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Derecho a la intimidad y derecho
a la información Por
S.C. y F.P. El largo historial de desencuentros entre Francisco Rivera Ordónez y los medios de comunicación en general, con las televisiones en un muy particular primer plano, vivió ayer un nuevo capítulo que, al margen de animar el avispero rosa, puede tener cierta trascendencia dentro del debate, siempre abierto, de los estrechos límites que separan la libertad de expresión del derecho a la intimidad. Un
juzgado de Sevilla ha dictado unas medidas cautelares en las que prohíbe
a Antena 3 y Telecinco repetir ciertas informaciones
sobre la vida privada del torero, mientras resuelve sobre la prohibición
total de información pedida por el interesado.
Sólo
toros La
resolución conocida ayer deja claro, al igual que hizo la Fiscalía de
Sevilla en su informe sobre el caso, que la prohibición afecta a las decenas
de horas de imágenes emitidas durante el verano pasado y no hace ningún
pronunciamiento sobre cualquier hipotética información futura.
Antecedentes ilustres Carolina de Mónaco demandó a la prensa alemana ante la Corte de Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional fallase en su contra en 1999 por la publicación de unas fotografías suyas en la década de los noventa. La justicia germana dictaminó que la hija de Rainiero debía «tolerar» este trato debido a su condición «de figura pública», aunque esto no incluía las imágenes de sus hijos, al considerar que los menores gozan de mayor protección. Un año después, en junio del 2000, el fallo a su favor del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos abrió la veda para que los famosos de todo el mundo hiciesen valer su intimidad hasta donde hiciese falta. Hace apenas unos días, la Familia Real sueca protagonizó una demanda al mismo colectivo que la hija de Rainiero después de que varios diarios sensacionalistas alemanes publicasen «historias inventadas». Si la demanda acaba prosperando, los reyes Carlos Gustavo y Silvia han anunciado que donarán el dinero a causas benéficas.
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