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Son productos obtenidos de una agricultura que respeta el medio ambiente y mejora la fertibilidad de los suelos mediante la utilización óptima de los recursos, sin el empleo de productos químicos de síntesis y, por ello, con ausencia total de éstos en los alimentos. Esto trae consigo que los productos ecológicos son de máxima calidad nutritiva, sanitaria y organoléptica además de mantener sus propiedades alimenticias y de madurez durante más tiempo.

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Todas las Producciones Ecológicas están registradas en un organismo de control el cual depende de cada Comunidad Autónoma. Los productos que de ellas se obtienen se someten a los requisitos, procedimientos e inspecciones establecidos en el Reglamento EU 2092/91.
El comprador o consumidor debe exigir siempre que los Productos Ecológicos vayan envasados con etiquetas numeradas emitidas por el correspondiente Organismo de control.

La Agricultura Ecológica apuesta por la obtención de alimentos de calidad mediante técnicas de bajo impacto ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos naturales manteniendo o mejorando la fertilidad de las tierras agrícolas, evitando la contaminación del suelo y de las aguas al no usar abonos y plaguicidas químicos, y fomentando la biodiversidad y el equilibrio en los ecosistemas agrarios. La Agricultura Ecológica continúa opostando por la independencia del sector primario y por su profesionalización. Las explotaciones agrarias deben tender a la autosuficiencia y a la reducción al máximo del uso de energias no renovables. Frente a los graves problemas que nos ha acarreado la Agricultura Convencional como son: el aumento de la desertización, la contaminación ambiental, la pérdida de diversidad genética y la presencia de residuos de insecticidas en las cosechas, se hace necesario adoptar nuevas estrategias de producción agrícola más racionales con el entorno que manejamos y con el consumo de recursos naturales.

 

Aspectos generales

El Codex Alimentarius define la producción de alimentos ecológicos como
"un sistema de ordenación de la producción que promueve y mejora la salud del agrosistema, con inclusión de la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo". La característica básica de la agricultura y la ganadería ecológica es la utilización, a lo largo de todas etapas productivas, de medios y materiales naturales, respetuosos con el medio ambiente, en lugar de compuestos sintéticos. Por supuesto, quedan excluidos los alimentos transformados genéticamente.

La producción de alimentos ecológicos está regulada por la Unión Europea en su Reglamento CEE 2092/91; el ámbito de la norma abarca la producción (agrícola o ganadera), transformación y comercialización de los productos que pretendan integrarse en el ciclo de la alimentación ecológica.

En España, las competencias en cuanto al control del mercado has sido transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que existen en nuestro país 17 centros de control. Todos ellos identifican los productos ecológicos con una etiqueta similar, salvo en el caso de Andalucía, que difiere del resto. Una de sus funciones básicas es la supervisión de las operaciones en cuanto a producción y manipulación, e incluso pueden llevar a cabo inspecciones una vez que los alimentos ya han entrado en la cadena comercial. Con ello se pretende asegurar la perfecta adecuación de los productos a la legislación vigente.


Se basa en el abono natural, procedente del estiércol o del compuesto de los residuos orgánicos domésticos y de las hojas muertas. Este penetra lentamente en el suelo, y da tiempo a que las plantas lo aprovechen al máximo. Es un material que no puede ser directamente absorvido por las plantas. Primero necesita que los microorganismos del suelo lo descompongan para que lleguen a formarse las moléculas orgánicas que necesitan los vegetales: los nutrientes. La lentitud de este proceso (comparado con el otro), lejos de ser una desventaja, asegura un buen aprovechamiento del abono, ya que éste se desintegra gradualmente, dando tiempo a la planta a que lo absorba casi todo.
Esto hace que el agricultor no necesite tanto abono, como en el caso del sintético, y que además éste no invada en tantas cantidades los cursos de agua. Por otro lado, muchas veces el payés no tiene que comprar el abono, ya que lo puede generar él mismo si tiene una explotación de animales o se fabrica su propia planta de elaboración de compuesto:

La Agricultura biológica es un sistema de  producción  agrícola y ganadero cuyo fin principal es la producción de alimentos de la máxima calidad, conservando y mejorando la fertilidad del suelo sin el empleo de productos químicos de síntesis ni en la producción ni en las posteriores transformaciones de los productos.

Cómo métodos de cultivo, se emplea la rotación de los cultivos, la incorporación al suelo de residuos de las cosechas, elaboración de compost, abonado con estiércol animal, cultivo de leguminosas, asociaciones de cultivo, abonados verdes y el control de plagas por medios biológicos con objeto de mantener e incrementar fertilidad y productividad del suelo. Todo ello mediante el desarrollo de  técnicas agrícolas que buscan promover relaciones sostenibles entre el suelo, las plantas, los animales, las personas y la biosfera, con el fin de producir alimentos sanos y otros productos, que protegen y potencian a la vez el medio ambiente.

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Legislación

Unión Europea

Relación de la Reglamentación a nivel de la Comunidad Económica Europea - Relación de legislación vigente en la Unión Europea, recopilada por el portal de agricultura ecológica Agrieco.com. Los siguientes enlaces le llevarán hasta el texto completo de las diferentes disposiciones:

Reglamento CEE Nº 1437/2000 de la Comisión de 30 de junio de 2000 por la que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento CEE nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios. L 161/62 de 1/07/2000

Reglamento CEE Nº 1073/2000 de la Comisión de 19 de mayo de 2000 por la que se modifica el Reglamento CEE nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios. L 119/27 de 20/05/2000.

Reglamento CEE Nº 331/2000 de la Comisión 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica el anexo V del Reglamento CEE nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios. L 48 de 19/02/2000

Reglamento CEE Nº 1804/99 del Consejo 19 de julio de 1999 por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento CEE nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios. L 222/1 de 24/08/1999

Reglamento CEE Nº 330/99 de la Comisión 12 de febrero de 1999 por la que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento CEE nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios. L 40/23 de 13/02/1999.

Reglamento CEE Nº 1900/98 de la Comisión de 4 de septiembre de 1998, por la que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios 247/6 de 05/09/1998

Reglamento CEE Nº 1367/98 de la Comisión de 28 de junio de 1998 que modifica el R CEE 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el R. CEE 2092/91 del Consejo. L 185/11 de 30/06/98

Reglamento CEE Nº 1488/97 de la Comisión de 29 de junio de 1997 por el que se modifica el R. CEE 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 202/12 de 30/07/1997

Reglamento CEE Nº 314/97 de la Comisión de 20 de febrero de 1997 que modifica en R. CEE 94/92 de la Comisión, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el R. CEE 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios L 51 de 21/02/1997

Reglamento CEE Nº 522/96 de la Comisión de 26 de marzo de 1996 que modifica el R. CEE 94/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplados en el R. CEE 2091/92 y en el R. 529/95, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del R. CEE 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 77 de 27/06/96

Reglamento CEE Nº 1935/95 del Consejo de 22 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 186/01 de 05/08/1995

Reglamento CEE Nº 1202/95 de la Comisión de 29 de mayo de 1995 por la que se modifican los Anejos I y III del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimenticios. L 119/11 de 30/05/1995

Reglamento CEE Nº 1201/95 de la Comisión de 29 de mayo de 1995 por el que se modifica el anexo VI del R. CEE nº 2092/91 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimenticios. L 119/9 de 30/05/1995

Reglamento CEE Nº 529/95 de la Comisión de 9 de marzo de 1995 por la que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de países terceros, el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del R. 2092/91 del Consejo. L 54 de 10/03/95

Reglamento CEE Nº 2381/94 de la Comisión de 30 de septiembre de 1994 por la que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 255/84 de 01/10/1994

Reglamento CEE Nº 468/94 de la Comisión de 2 de marzo de 1994 por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 59/01 de 03/03/1994

Reglamento CEE Nº 2608/93 de la Comisión de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 239/10 de 24/09/1993

Reglamento CEE Nº 207/93 de la Comisión de 29 de enero de 1993 por la que se define el contenido del Anexo VI del R. CEE 2092/91 del Consejo y por lo que se establecen las condiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento. L 25/5 de 02/02/1993

Reglamento CEE Nº 3457/92 de la Comisión de 30 de noviembre de 1992 por la que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de países terceros. L 350 de 1/12/1992

Reglamento CEE Nº 2083/92 del Consejo de 14 de julio de 1992, que modifica el Reglamento(CEE) 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 208/15 de 24/07/1992

Reglamento CEE Nº 1535/92 de la Comisión de 15 de junio de 1992 por el que se modifican los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. L 162/15 de 16/06/1992

Reglamento CEE Nº 94/92 de la Comisión de 14 de enero de 1992 por la que se establecen las disposiciones de aplicación al régimen de importaciones de países terceros. L 11 de 17/01/92


2002/18/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4395]

2000/728/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica [notificada con el número C(2000) 3279] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica

94/10/CE: Decisión de la Comision de 21 de diciembre de 1993 relativa al modelo de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria

Reglamento (CEE) nº 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento

España

Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Orden de 16 de septiembre de 1998, por la que se ratifica el Decreto 102/1996, de 7 de octubre, por el que se regula la producción agraria ecológica y se crea el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria, con las modificaciones que establece el Decreto 4/1998, de 23 de enero.

Orden de 31 de enero de 1997 por la que se ratifica la Orden por la que se establece la autoridad de control en el ámbito de Castilla-La Mancha en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se ratifica el Decreto por el que se regula en Navarra la producción agraria ecológica y su elaboración y comercialización y se establece su autoridad de control.

Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE), número 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica.

Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva en Extremadura.

Orden de 30 de septiembre de 1989 por la que se reconoce con carácter provisional la denominación genérica agricultura ecológica.