NUEVA
CATEGORIA PARA PERSONAS QUE TRABAJAN DE FORMA SALTEADA Se estima que se registrarán hasta 100 mil personas. Podrán hacerlo artesanos o cuentapropistas. Pero los vendedores ambulantes que trabajan en lugares no autorizados, quedarán afuera. El 1º de julio arrancó el régimen del contribuyente eventual. Es una ventanilla abierta para que ingresen a la formalidad quienes hacen trabajos esporádicos, entre ellos, artesanos y proveedores de servicios, pero deben cumplir determinados requisitos. Por ejemplo, no recibir ningún otro ingreso, no tener personal empleado y entregar facturas a sus clientes. En AFIP estiman que más de 100.000 personas estarán en condiciones de acceder al nuevo régimen. Algunos son parte del millón de monotributistas anteriores, otros son nuevos. Pero hay incertidumbres: muchos no están seguros de ser trabajadores eventuales, y no todos los que son eventuales encuadran dentro de este régimen. Por ejemplo, si es artesano y vendedor tiene que trabajar en lugares autorizados, lo que excluye a una cantidad de vendedores que se establecen espontáneamente en la vereda, semáforos, etc. También, aunque no está dicho expresamente, se sobreentiende que tiene que expender artículos que no sean de contrabando o robados. Todo eso deja un ancho margen para ir perfeccionando el régimen. "Si hay que hacer ajustes sobre la marcha, se harán", planteó a Clarín el director de servicios al contribuyente de AFIP, Sergio Rufail. El eventual tendrá que hacer un aporte previsional que, en su día, le permitirá jubilarse por la PBU. A continuación, algunas preguntas y respuestas sobre aspectos del tema. ¿El contribuyente eventual sólo se puede inscribir como tal hasta el 20 de julio? Si es un reempadronamiento, es decir, ya figuraba en el monotributo bajo cualquier categoría y ahora quiere inscribirse como eventual por recibir ingresos espaciados que no superan los 12.000 pesos anuales, entonces sí. Pero si es nuevo, no tiene plazo límite. ¿Cómo tiene que hacer para anotarse como eventual? Puede hacerlo por Internet o ir a la agencia de AFIP correspondiente al barrio o a la zona donde figura su domicilio en el DNI y sacar el CUIT. Esto plantea un problema porque hay muchos trabajadores que migraron desde el interior o desde países limítrofes y no actualizaron domicilio. En este caso primero deberá actualizarlo antes de hacer el trámite. Si es extranjero tiene que tener residencia legal en el país, otorgada por Migraciones. Lo importante para AFIP es que el domicilio declarado sea el real porque sólo así puede ejercer un control efectivo. ¿Cómo sabe el que se quiere anotar si es un eventual o un monotributista de la categoría A o de la F, es decir, de ingresos menores a 12.000 pesos anuales? El eventual se caracteriza por tener trabajos ocasionales, o changas. Un ejemplo podría ser un estudiante que realiza trabajos de plomería en un consorcio, y le cobra 600 pesos, que se los pagan en tres cuotas de 200 pesos cada uno. No poseer local propio, salvo que sea un cuarto de la casa donde vive y allí fabrica lo que después sale a vender. Otro caso podría ser el de un abogado recién recibido que cobra un honorario por un caso y no sabe cuándo tendrá otro ingreso. El de la categoría A (servicios) o F (comercio o agricultura) tiene que tener ingresos fijos o estables, aunque sean bajos. De todas maneras, si está en la duda primero puede anotarse como eventual y después pasar a la categoría A, o a la F, o a otras superiores si sus ingresos resultan más de lo que previó al principio. ¿Una vez anotado en AFIP qué tiene que hacer? Ir a cualquier imprenta (no tiene que ser de las autorizadas con CAI) — y encargar un talonario de facturas C. Le dará la factura a su cliente por los trabajos realizados o los productos vendidos y las copias las guardará y al final de cada cuatrimestre las presentará todas juntas a AFIP, o a los bancos autorizados, y pagará el 5% de su facturación. El primer período abarcará sólo el bimestre julio - agosto, y pagará en setiembre, hasta el 7, y a partir de allí presentará en enero lo trabajado entre setiembre y diciembre, en mayo lo que trabaje entre enero y abril y en setiembre lo que acumule entre mayo y agosto. Cuánto aporte previsional tiene que integrar el eventual en un año calendario? Actualmente
son 420 pesos anuales. Si no los alcanza con el 5% de su facturación
bruta, deberá completarlos a fin de año o de lo contrario
no serán considerados a efectos jubilatorios.
LOS
QUE ESTAN INSCRIPTOS DEBEN REEMPADRONARSE O DARSE DE BAJA Algunos sólo bajan el comprobante y deciden ir a pagar al banco y otros optan por completar todo el trámite por la red. En la agencia de Belgrano, un ex contribuyente de este impuesto, que ayer estaba completando el reempadronamiento pero pidió no ser identificado, comentó: "Yo pagaba religiosamente mientras tuve trabajo, pero con la caída de la industria, también empecé a facturar cada vez menos y se me hacía imposible estar al día". El hombre es ingeniero civil y contó que desde su propia consultora hacía proyectos para grandes empresas que, con la crisis, achicaron su producción y también su personal. Pero su actividad empezó a repuntar el año pasado, y ahora, la posibilidad de la baja retroactiva del monotributo, que figura en la resolución 1699 de la AFIP, lo alentó a presentarse para regularizar su situación. Esta medida, que el jueves fue publicada en el Boletín Oficial era muy reclamada por los contribuyentes, que dejaron de pagar la cuota mensual por cesar en su actividad y no darse de baja, con lo cual acumularon deudas abultadas. No obstante, la AFIP aún se reserva el derecho de evaluar si las causas del no pago están debidamente justificadas. EL
MONOTRIBUTO Aunque el Gobierno no quiere hablar de perdón, no se puede llamar de otra manera la decisión de la AFIP sobre los monotributistas. Esta permite a aquellos que estaban enrolados en el monotributo, y que cesaron en su actividad pero no se dieron la baja, puedan hacerlo en forma retroactiva. Y en ese caso, y si es aprobada la solicitud, quedará anulada la deuda que acumularon hasta ahora. La posibilidad de pedir esta "baja retroactiva" —que anticipó Clarín— rige sólo hasta el próximo 31 de julio. "En la medida que prueben que cesaron su actividad, demostrando, por ejemplo, que cesó el contrato de alquiler o que se dio de baja en la municipalidad, les vamos a dar de baja en forma retroactiva y eso implica que esos meses posteriores a la baja no los van a deber", aseguró el subdirector general de Legal y Técnica de Seguridad Social de la AFIP, Eliseo Devoto. Por su parte, el director de Re cursos de la Seguridad Social de la AFIP, Guillermo Farías, precisó que "la ley anterior no permitía pedir la baja retroactiva, había que estar al día con todos los pagos, y quien no gestionó la baja, acumulaba deuda con el solo hecho de no pedirla". "Ahora se da un plazo a la gente que estaba en condición de indefinición para pedir la baja y quedarse tranquilo de que esa deuda no sea tal", agregó. *
Las constancias que debe presentar el monotributista son: Farías dijo que en caso de que los monotributistas no dispongan de esa documentación deberán presentar "un formulario con algún elemento que demuestre que cesó la actividad". La solicitud debe hacerse a través del Formulario 183 ( F o J), según se trate de personas o personas jurídicas) en las dependencias de la AFIP. Farías también aclaró que los monotributistas que siguieron en actividad y adeudan varios meses "se pueden reempadronar igual aunque tengan deuda". En ese caso, por la deuda, el monotributista puede ingresar en la moratoria cuyo primer vencimiento es el 26 de julio.
CAMBIOS
EN EL REGIMEN PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES |
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