| Controvertido
proyecto en Mendoza Proponen sanciones por no escolarizar
Avanza en la provincia un proyecto que impone trabajos comunitarios a
los padres que no envían a sus hijos al colegio
La
iniciativa de un legislador vecinalista fue aprobada en Diputados y se
discute en el Senado
En los casos de reincidencia se prevén arrestos
Combaten la deserción escolar
MENDOZA.- El Senado provincial se apresta a convertir en ley un proyecto
que penaliza con trabajo comunitario en entidades de bien público
y organizaciones comunitarias -y hasta multas y arresto en casos de reincidencia-
a los padres que no envíen a sus hijos a la escuela.
La
iniciativa, que ya desata controversias, prevé la aplicación
de sanciones a quienes no inscriban a sus hijos en el ciclo lectivo, independientemente
de la situación social en que la familia se encuentre.
Elaborado
por el diputado provincial Ricardo Puga, del Partido Vecinalista Fiscal,
el proyecto pretende introducir en el Código de Faltas de Mendoza
el novedoso capítulo de la infracción a los deberes de la
paternidad. Así, fija sanciones a quienes no brinden derechos básicos,
como el alimento, la salud, el hogar y el vestido, y a quienes obliguen
a trabajar a menores de edad.
El
texto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y ahora está
siendo analizado en distintas comisiones de la Cámara alta. Procura
combatir la deserción escolar y se sustenta, también, en
el criterio aplicado en los planes sociales del gobierno nacional, que
condiciona la recepción de las asignaciones a la concurrencia de
los hijos a la escuela.
La
iniciativa tiene como antecedente el régimen vigente desde hace
varios años en Gran Bretaña. Allí, en marzo último,
fue arrestada la madre de una alumna por permitir y consentir las inasistencias
de su hija. Además, en los últimos cuatro años, más
de 8000 padres debieron dar explicaciones a la Justicia y pagar dolorosas
multas por las recurrentes faltas de los alumnos.
Paternidad
responsable
El texto define como paternidad responsable al "conjunto de conductas
que conforme a su educación y fortuna, deben ser ejecutadas por
ambos padres o en su defecto por quien tenga la tutela del niño
o adolescente, tendientes a lograr la protección y formación
integral del menor".
En
cada falta a los deberes de paternidad, se contempla la pena de trabajo
comunitario en entidades de bien público, organismos municipales
o estatales, con una duración y condiciones a criterio del juez.
En caso de reincidencia, la sanción se convertirá en multa,
arresto o pérdida de beneficios de asistencia económico-social.
Así,
el padre que omita inscribir a su hijo en el sistema formal de educación
será compelido a hacerlo y sancionado.
Pero
los alcances de las obligaciones de los padres no se limitan al derecho
a la educación del niño. Considera con idéntica prioridad
"satisfacer las necesidades de alimento, vestimenta, habitación
y asistencia sanitaria para el resguardo de su salud y no cesa por la
mala conducta del menor".
El
legislador Puga, autor del proyecto, dijo a LA NACION que "no se
busca criminalizar la pobreza, sino sancionar a quienes no cumplen con
su deber de padres. Se trata de poner el derecho a la educación
del niño por sobre la simple obligación de enviarlo a la
escuela".
Para
dar sustento a su afirmación, Puga citó el artículo
131 del proyecto, que dice: "Si el niño, niña o adolescente
se hallara en urgente necesidad que no pudiera ser atendida por sus padres
o tutores, éstos quedan obligados a dar aviso a la autoridad pública
para ser orientados y asistidos en la obtención de los suministros
indispensables para la conservación de su salud". Y agrega
que "si el menor fuera encontrado en evidente estado de abandono
y desnutrición, la pena para el adulto responsable será
de arresto de 10 a 30 días, multa y hasta pérdida de beneficios
económico-sociales".
También
obliga a los padres a responder por los hechos ilícitos que pudieran
cometer sus hijos menores de edad y, si se verifica una reincidencia,
el adulto deberá cumplir penas de arresto, multa y hasta pérdida
de beneficios económico-sociales.
"¿Qué
derecho tiene el padre de coartar la posibilidad de que su hijo pueda
recibir educación?", se preguntó el legislador Puga
al rechazar las críticas al proyecto.
El
proyecto castiga, también, a los padres cuando incurren en las
siguientes faltas:
-Permitir
que el niño o adolescente falte del hogar por varias horas o por
largos períodos de tiempo.
-Permitir,
forzar o facilitar al niño o adolescente menor de 18 años
a ejercer un oficio, profesión o industria que exceda la colaboración
propia de su edad.
-Permitir,
forzar o facilitar que el niño ejerza la mendicidad.
"Todo
lo que es derecho del niño es deber de las generaciones adultas,
que no son una abstracción, sino que están representadas
en la familia, la sociedad y el Estado, en ese orden y jerarquía",
dijo el autor del proyecto.
Alta
deserción
Con esta iniciativa, el gobierno confía en disminuir la cantidad
de niños de 8 a 14 años que no van a la escuela y que según
cifras de 2001, en Mendoza, llega a 15.000 chicos.
Así
lo percibe la directora general de Escuelas, Ema Cunnietti, quien dijo
a LA NACION que rige "un sistema permisivo por el que cientos de
chicos se suman a la mendicidad y el trabajo infantil sin ir a la escuela".
Para
la funcionaria, la situación de pobreza de la familia no justifica
la privación de la educación porque "el Estado debe
garantizar el derecho del niño y poner a disposición de
la familia todos los medios para educarlo, alimentarlo y vestirlo. Si
los padres no pueden cumplir, el deber lo tiene que asumir el Estado,
que da las herramientas para hacerlo".
Remarcó
que "no es bueno criminalizar la pobreza, pero tampoco debemos perdonar
la carencia de un derecho esencial como es la educación porque
hay pobreza; de lo contrario caemos en un círculo vicioso".
Por Sergio Dimaría
Corresponsal en Mendoza, La Nacion, 20 de agosto de 2004 |