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Los diarios tradicionales frente a publicaciones
casi desconocidas
Cuestionan
pautas establecidas por la Suprema
Corte
para la publicación de edictos judiciales
LA
PLATA, 18 JUN (AIBA). Una presunta situación de inequidad, injusticia
y omisión de lo establecido por el Código Procesal Civil
y Comercial de la Provincia, surge de una reciente acordada de la Suprema
Corte de Justicia bonaerense (N° 3142 del 2 de junio de 2004), en
torno a los medios gráficos autorizados por el máximo tribunal
para la publicación de edictos.
La
disposición tuvo en cuenta, como condición sine qua non,
que las publicaciones se editen todos los días de la semana para
que en ellas puedan insertarse edictos judiciales. No hubo requisito alguno,
en cambio, sobre cantidad de páginas, número de ejemplares,
calidad del papel empleado, dimensiones del producto ni grado de penetración
en el mercado donde circula cada uno. En otras palabras, un juego de cuatro
hojas tamaño oficio, impresas en un anticuado mimeógrafo,
cumple los requisitos establecidos por la Suprema Corte.
Y
más allá de las numerosas argumentaciones que se oponen
al criterio empleado, basta con dos ejemplos: los casos de los Departamentos
Judiciales Zárate-Campana y San Isidro. En el primero, de 400 mil
habitantes, sólo se autorizó la publicación de edictos
a un matutino de escasa tirada, mientras que el único que se edita
en Campana (con más de 7.000 ejemplares diarios) no fue incluido
porque aparece nada más que en seis ocasiones por semana. De la
misma manera, el medio de mayor circulación en Zárate (5.000
ejemplares) quedó excluido por la misma causa.
Paralelamente,
en San Isidro, fueron autorizados nada menos que 29 "diarios"
para publicar edictos judiciales, una cifra sorprendente si tenemos en
cuenta que no se conocen en esa jurisdicción periódicos
de gran difusión popular y circulación, con características
como las que establecen las disposiciones universales en el tema y también
el ius consuetudine. Hay muchas expresiones voluntariosas, es cierto,
que con ahínco y dedicación logran imprimir diariamente
algunas hojas que ni remotamente se acercan al concepto histórico
de "diario", tal como se lo conoce y se lo utiliza.
Pero
existe un aspecto más grave aún que no fue tenido en cuenta
por la Suprema Corte en la mencionada acordada: el Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia, en su artículo 146, señala
que "la publicación de los edictos se hará en el Boletín
Judicial y en el diario de mayor circulación del lugar del último
domicilio del citado...".
Se
desprende de este texto, que al tomar en cuenta el Máximo Tribunal
solamente los medios que se editan todos los días de la semana
y no estimar lo dispuesto por el CPCC en cuanto a su inserción
en la población, se produce una subestimación de la realidad
ya que estos últimos conforman generalmente empresas que realizaron
crecidas inversiones y afrontan elevados gastos de funcionamiento, numerosos
empleados, etcétera; frente a periódicos que si bien son
diarios, operan con costos casi inexistentes por sus características
más propias de folletos en blanco y negro o house organs de modesta
confección.
De
esta forma, los edictos judiciales se publican en algunos casos en medios
que no trascienden entre la población, con lo que se desnaturaliza
el sentido de difusión que impulsa la ley que establece su aparición
en el Boletín Oficial (órgano de circulación restringida
a profesionales, empresas y oficinas estatales) y en diarios de lectura
masiva.
Los
reclamos de algunas empresas periodísticas han llegado a tribunales
de primera instancia y se espera que éstos eleven esas consideraciones
a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en procura de que se determinen
pautas más justas o equitativas. (AIBA) |