Emergencia
económica
Prorrogan
el doble pago por despido
Regirá hasta fin del año próximo
El
presidente Néstor Kirchner firmó y remitió ayer al
Senado el proyecto que prorroga hasta el último día del
año próximo la vigencia de la totalidad de la emergencia
económica, declarada por ley 25.561 en enero de 2002, que incluye
una amplia delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
La
iniciativa incluye también la extensión del pago de doble
indemnización por despido sin justa causa, tal como anticipó
LA NACION en su edición de anteayer.
El
proyecto obtendría dictamen este mediodía, cuando tiene
previsto reunirse la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara
alta, y sería llevada al recinto para su aprobación en la
segunda semana de noviembre.
Así
lo aseguró el titular de esa comisión parlamentaria, Jorge
Capitanich (PJ-Chaco). "Ya tengo las nueve firmas necesarias para
emitir dictamen", afirmó el legislador en diálogo con
LA NACION. Según confiaron voceros justicialistas, apoyarían
el dictamen ocho de los nueve miembros justicialistas de la Comisión
de Presupuesto y Hacienda más el representante del Movimiento Popular
Neuquino, Pedro Salvatori.
El
dictamen no tendría el acompañamiento de la senadora Cristina
Fernández de Kirchner (PJ-Santa Cruz). Fuentes parlamentarias coincidieron
en señalar que la primera dama había votado en contra cuando
se sancionó la ley, en enero de 2002, y que se había abstenido
cuando se prorrogó por primera vez la emergencia económica,
en noviembre del año pasado.
Por
su parte, el radicalismo adelantó que firmará en disidencia
parcial el dictamen. No obstante, el apuro del PJ tomó por sorpresa
a los representantes del radicalismo, sobre todo porque desde hoy estarán
ocupados en el congreso doctrinario que durante tres días celebrará
la UCR.
"Estamos
en contra de la prórroga de las facultades extraordinarias contempladas
en la emergencia, pero entendemos que el Poder Ejecutivo debe mantener
la posibilidad de renegociar los contratos [de concesión de los
servicios públicos], porque alguien tiene que hacerlo", explicó
el titular del bloque de senadores radicales, Mario Losada (Misiones).
En
la Cámara de Diputados, el justicialismo confía en que la
ley de emergencia económica tendrá una rápida aprobación
una vez aprobada por el Senado. El bloque que conduce José María
Díaz Bancalari (Buenos Aires) cuenta con el número suficiente
de legisladores propios y aspira a sumar los votos de la veintena de legisladores
incluidos en el denominado espacio transversal. El argumento del PJ estará
en sintonía con la postura del Gobierno: la crisis aún no
ha sido superada del todo y es necesaria la aprobación de la ley.
Díaz
Bancalari también descuenta que la oposición volverá
a aglutinarse en una cerrada negativa a la iniciativa oficial. Desde la
UCR, el Interbloque Federal, ARI y el socialismo ya anunciaron su negativa.
Amplias
facultades
A pesar de los anuncios realizados desde el Gobierno en el sentido de
que se iba a pedir una prórroga "atenuada", lo cierto
es que el proyecto que ingresó en la tarde de ayer en el Senado
extiende la totalidad de la emergencia económica. Se trata de una
ley de orden público que hace imposible alegar contra ella derechos
adquiridos y que deroga toda norma que se le oponga.
Así,
el Poder Ejecutivo tendrá amplias facultades para proceder al reordenamiento
del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y reactivar
el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y
de distribución de ingresos, tal como lo establece el primer artículo
de la ley.
Esa
cláusula también faculta al poder central a crear condiciones
para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración
de la deuda pública y a reglar la reestructuración de las
obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el fin de la
convertibilidad a la paridad cambiaria entre el peso y el dólar,
establecido por la emergencia económica.
Esta
extensa delegación de facultades se suma a lo contemplado en el
proyecto de presupuesto nacional 2005, que ayer obtuvo dictamen en la
Cámara de Diputados, y que es motivo de fuertes críticas
de la oposición (de lo que se informa por separado).
Consultada
por LA NACION, la senadora Vilma Ibarra (Frente Grande-Capital) dijo que
tenía que analizar el texto del proyecto, pero recordó que
ya votó en contra de la emergencia económica. Además,
destacó que las facultades contempladas en esta norma "son
más complicadas que las previstas en el Presupuesto".
Es
que amén de las prerrogativas genéricas enumeradas en el
primer artículo de la ley el Poder Ejecutivo goza de otras facultades
más específicas. Así, además de renegociar
los contratos de las empresas privatizadas, podrá "regular,
transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos",
establecer el tipo de cambio del peso con divisas extranjeras, intervenir
en las relaciones contractuales entre privados y adoptar medidas compensatorias
por los efectos de la pesificación.
La
norma también establece una doble indemnización (en la actualidad
es del 180 por ciento) para los casos de despido sin justa causa. Esa
disposición ya fue prorrogada por decreto de necesidad y urgencia
en marzo (369/04) y junio (823/04) últimos. Ahora, Kirchner lo
hará por ley.
El
Poder Ejecutivo justifica su decisión en "la magnitud de la
situación de desamparo social" que vive el país y ratifica
-como lo estableció el decreto 823, que extendió la emergencia
laboral hasta fin de año- que ese régimen de indemnización
agravada cesará cuando la tasa de desocupación publicada
por el Indec "sea inferior al diez por ciento".
El
proyecto remitido ayer al Parlamento contempla una cláusula que
le permitirá al Poder Ejecutivo "declarar la cesación,
en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una,
algunas o todas las materias comprendidas" en la ley 25.561.
Tal
como anticipó LA NACION en su edición de anteayer, la iniciativa
también contiene un sistema de revisión de los decretos
de emergencia que deberá plasmarse en un informe que la Comisión
Bicameral de seguimiento de la ley y el Poder Ejecutivo deberán
elevar al 30 de junio del año próximo "relativo a la
evolución del estado de emergencia".
Por Gustavo Ybarra, 28 de octubre de 2004
Proyecto
de la Casa Rosada: inminente definición oficial Prorrogarían
la doble indemnización
El Gobierno buscará extender por ley su vigencia hasta diciembre
de 2005 para los trabajadores despedidos sin justa causa
El beneficio se derogará en forma automática si el desempleo
cae por debajo del 10 por ciento
La propuesta se incluirá en el proyecto de emergencia económica
El
Poder Ejecutivo prorrogaría por un año más, a partir
del próximo 31 de diciembre, la vigencia del pago de doble indemnización
por despido sin justa causa dispuesta en la ley de emergencia económica
en 2001 y que el presidente Néstor Kirchner renovó el 23
de junio último mediante el decreto de necesidad y urgencia 823/04.
Así
se lo confiaron ayer a LA NACION voceros justicialistas, que señalaron
que la extensión del beneficio sería incluida dentro del
proyecto que el Gobierno remitirá esta semana al Congreso para
prorrogar la emergencia económica aprobada en los primeros días
del gobierno Eduardo Duhalde en enero de 2002.
"La
idea es que mientras la desocupación no baje a un dígito
[en la actualidad es del 14,8 por ciento, según datos del Indec]
se mantenga la vigencia de la doble indemnización", afirmó
la fuente consultada por LA NACION.
De
hecho, el decreto 823/04 que prorrogó la doble indemnización
tiene una cláusula gatillo por la cual se establece que una vez
que la desocupación baje del 10% "quedará sin efecto
de pleno derecho" el beneficio, que se fijó en el 180% del
que establecen las normas laborales.
En
principio, la extensión de la doble indemnización sería
por 180 días, que podría ser prorrogadas por decreto de
necesidad y urgencia por igual período, como ya ocurrió
en dos oportunidades.
La
ley 25.561 declaró la emergencia económica por el término
de dos años, dispuso la devaluación de la moneda y el consiguiente
fin de la convertibilidad entre el peso y el dólar, y ya fue prorrogada
en una oportunidad, en noviembre de 2003.
Los
alcances de esa norma vencen a fin de año y el Poder Ejecutivo
ya adelantó su voluntad de volver a extender la vigencia de la
amplia delegación de facultades parlamentarias contempladas en
la ley, aunque aclaró que "lo hará en forma atenuada".
A
pesar de esta aclaración, el simple anuncio por parte del Gobierno
generó una fuerte reacción política de la oposición,
que se resiste a darle al presidente Kirchner la continuidad de las prerrogativas
parlamentarias vigentes desde hace tres años.
Entre
esas facultades excepcionales, que se sumarán a las incluidas en
el presupuesto nacional 2005 que se discute en la Cámara de Diputados,
figura la de renegociar los contratos con las empresas concesionarias
de los servicios públicos, la posibilidad de compensar a las entidades
financieras por las consecuencias de la devaluación y la libre
disposición del canje de los títulos de la deuda que ingresaron
en cesación de pagos, entre otras.
El
acalorado debate político que generaron los superpoderes para el
jefe de Gabinete, Alberto Fernández, contemplados en el proyecto
de presupuesto 2005, postergó el envío de la prórroga
de la emergencia económica.
Pero
las fuentes oficialistas consultadas por LA NACION anticiparon que la
iniciativa será remitida "esta semana" al Senado, donde
el bloque del PJ es liderado por Miguel Angel Pichetto. "Está
a estudio del presidente Kirchner", explicó un legislador
que tiene buenas relaciones con la Casa Rosada y el Ministerio de Economía.
Si
bien los alcances del proyecto son mantenidos en estricta reserva por
el titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia,
Carlos Zannini, las fuentes consultadas por LA NACION filtraron los pocos
datos que poseen acerca del contenido de la iniciativa.
Entre
ellas, destacaron la intención del Poder Ejecutivo de prorrogar
la vigencia de la doble indemnización para los despidos sin justa
causa, contemplada en el artículo 16 de la ley de emergencia económica
y que Kirchner extendió por decreto de necesidad y urgencia en
marzo y en junio últimos.
Atenuar
críticas
Según especularon referentes de la oposición, que se negaron
a formular declaraciones hasta tanto no ingrese el proyecto en el Parlamento,
la inclusión de un artículo de estas características
tendría por finalidad atenuar los cuestionamientos a la continuidad
de la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo que implica
la prórroga de la emergencia económica.
Vale
recordar que los poderes reclamados por el Gobierno, proyectos de ley
de presupuesto y de extensión de la emergencia mediante, generaron
protestas incluso en el duhaldismo.
Por
otra parte, el proyecto que enviará el Poder Ejecutivo al Congreso
contemplaría una cláusula destinada a someter a revisión
parlamentaria de la continuidad o no de la emergencia -según los
indicadores económicos y sociales del país-, a los 180 días.
En
cuanto a las facultades parlamentarias, cuya delegación reclamaría
el Gobierno, hasta ayer se mantenían en secreto. Pero se estima
que el proyecto excluirá la posibilidad de modificar el tipo de
cambio, de reformar el sistema financiero y de intervenir en las relaciones
contractuales entre privados, tal como lo contempla la ley de emergencia
económica vigente.
Este
fue uno de los pedidos del ministro de Economía, Roberto Lavagna,
que sostiene la necesidad de terminar con esas prerrogativas para emitir
una señal de respeto a las reglas de juego del libre mercado.
Por Gustavo Ybarra, La Nacion, 26 de octubre de 2004
El
diseño de la economía
Abanico
de propuestas
El jefe de Gabinete presentará esta semana un proyecto de ley de
emergencia económica con múltiples medidas
El
proyecto incluirá la prórroga por un año de la doble
indemnización laboral
El
beneficio dejará de regir, no obstante, si el desempleo cae por
debajo del 10 por ciento
Reclamo
por seguridad
El ministro de Economía pide más respeto a las reglas del
libre mercado
Reclama,
en especial, que se descarte la intervención discrecional en las
relaciones contractuales entre privados
Bajo
custodia
El proyecto está en manos del secretario Legal y Técnico,
Carlos Zannini
Destino
oficial
El jefe del bloque del PJ en el Senado, Miguel Pichetto, impulsará
el proyecto
Riesgos
del trabajo Tercer fallo contra el régimen de ART
La Corte Suprema ordenó que se le pague de una sola vez a un trabajador
que rechazaba cobrar en cuotas mensuales
La
causa es previa a la reforma de 2000 que mejoró el sistema
El accidentado cobraba menos de la mitad de su sueldo
Cuestionan que la ley no haya previsto excepciones
En
el tercer fallo contra la ley de riesgos del trabajo en menos de dos meses,
la Corte Suprema ordenó el pago en una única vez -en lugar
de usar la modalidad de renta mensual- de la prestación por incapacidad
en favor de un taxista que, entre otras afecciones, sufrió la pérdida
de la visión del ojo izquierdo y quedó imposibilitado de
seguir trabajando.
La
sentencia, dictada en el caso Milone, Juan Antonio c/Asociart ART, señala
que si bien no es cuestionable desde el punto de vista constitucional
que "para determinadas incapacidades" la reparación se
establezca en pagos periódicos, sí es reprochable que no
haya excepciones a esa regla, como la que encuadraría al trabajador
de este caso en particular.
Referentes
del sector de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) destacaron
que el fallo se refiere a un caso anterior a la reforma que por decreto
de necesidad y urgencia se dictó en 2000 y agregaron que se abre
ahora un interrogante respecto de cuál será la palabra de
la Justicia en los casos surgidos a partir de la vigencia de esa norma,
que estableció, además de una indemnización más
elevada, la vigencia de un monto de pago único e inmediato.
Con
el voto de cinco jueces del alto tribunal, lo que quedó cuestionado
es el artículo 14 inciso 2 apartado b de la ley 24.577, en su redacción
original, que disponía que al accidentado con incapacidad de entre
el 20% y el 66% le correspondía una renta mensual equivalente al
70% de su sueldo multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Por ejemplo,
si un trabajador con un sueldo de $ 1000 sufría una incapacidad
del 65%, el cobro periódico sería de $ 455 más las
asignaciones familiares y menos los aportes para su jubilación
y la obra social.
El
decreto 1378 de 2000, mencionado en la sentencia (se aclara que la causa
es previa), estableció para estos casos un pago único de
$ 30.000 y una renta periódica, de por vida, igual al sueldo multiplicado
por el porcentaje de incapacidad. En el ejemplo, el pago sería
de $ 650 más el salario familiar y menos los aportes sociales.
Sin
seguridad social
Sobre este último punto -el carácter imponible de la prestación-
el fallo de la Corte no establece nada. Fuentes de las ART interpretan
que con un sistema de pago único se perdería el carácter
contributivo y, por tanto, salvo que aporte por su cuenta, la persona
quedaría en riesgo respecto de su posibilidad de jubilarse.
El
alto tribunal no cuestionó el mencionado artículo en su
integridad, sino que señaló que "aun cuando la ley
de riesgos del trabajo no resulta censurable desde el plano constitucional
por establecer, como regla, para determinadas incapacidades que la reparación
dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí
es merecedora del aludido reproche (...) por no establecer excepción
alguna para supuestos como el sub examine, en que el criterio legal no
se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura".
Para
establecer la viabilidad del reclamo del demandante, los jueces tuvieron
en cuenta su edad y el impedimento para seguir trabajando. La prestación
que le correspondía era inferior a la mitad del salario.
La
sentencia fue firmada por Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos
Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, en tanto que
los dos votos en disidencia fueron los de Augusto Belluscio y Carlos Fayt.
Por Silvia Stang, 27 de octubre de 2004
Ley
cuestionada
Fallos previos: la Corte declaró la inconstitucionalidad de la
competencia de la justicia federal en causas relacionadas con el régimen
y luego cuestionó el impedimento de ir a un juicio civil contra
las empresas.
Sin
cuotas: ahora objetó el pago en rentas mensuales, pero lo hizo
con una causa del régimen original, que ya fue modificado. De hecho,
menciona la reforma realizada por decreto como una prueba de que es necesaria
una reparación bajo la modalidad de un pago único.
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