Emergencia económica

Prorrogan el doble pago por despido
Regirá hasta fin del año próximo

El presidente Néstor Kirchner firmó y remitió ayer al Senado el proyecto que prorroga hasta el último día del año próximo la vigencia de la totalidad de la emergencia económica, declarada por ley 25.561 en enero de 2002, que incluye una amplia delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.

La iniciativa incluye también la extensión del pago de doble indemnización por despido sin justa causa, tal como anticipó LA NACION en su edición de anteayer.

El proyecto obtendría dictamen este mediodía, cuando tiene previsto reunirse la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta, y sería llevada al recinto para su aprobación en la segunda semana de noviembre.

Así lo aseguró el titular de esa comisión parlamentaria, Jorge Capitanich (PJ-Chaco). "Ya tengo las nueve firmas necesarias para emitir dictamen", afirmó el legislador en diálogo con LA NACION. Según confiaron voceros justicialistas, apoyarían el dictamen ocho de los nueve miembros justicialistas de la Comisión de Presupuesto y Hacienda más el representante del Movimiento Popular Neuquino, Pedro Salvatori.

El dictamen no tendría el acompañamiento de la senadora Cristina Fernández de Kirchner (PJ-Santa Cruz). Fuentes parlamentarias coincidieron en señalar que la primera dama había votado en contra cuando se sancionó la ley, en enero de 2002, y que se había abstenido cuando se prorrogó por primera vez la emergencia económica, en noviembre del año pasado.

Por su parte, el radicalismo adelantó que firmará en disidencia parcial el dictamen. No obstante, el apuro del PJ tomó por sorpresa a los representantes del radicalismo, sobre todo porque desde hoy estarán ocupados en el congreso doctrinario que durante tres días celebrará la UCR.

"Estamos en contra de la prórroga de las facultades extraordinarias contempladas en la emergencia, pero entendemos que el Poder Ejecutivo debe mantener la posibilidad de renegociar los contratos [de concesión de los servicios públicos], porque alguien tiene que hacerlo", explicó el titular del bloque de senadores radicales, Mario Losada (Misiones).

En la Cámara de Diputados, el justicialismo confía en que la ley de emergencia económica tendrá una rápida aprobación una vez aprobada por el Senado. El bloque que conduce José María Díaz Bancalari (Buenos Aires) cuenta con el número suficiente de legisladores propios y aspira a sumar los votos de la veintena de legisladores incluidos en el denominado espacio transversal. El argumento del PJ estará en sintonía con la postura del Gobierno: la crisis aún no ha sido superada del todo y es necesaria la aprobación de la ley.

Díaz Bancalari también descuenta que la oposición volverá a aglutinarse en una cerrada negativa a la iniciativa oficial. Desde la UCR, el Interbloque Federal, ARI y el socialismo ya anunciaron su negativa.

Amplias facultades
A pesar de los anuncios realizados desde el Gobierno en el sentido de que se iba a pedir una prórroga "atenuada", lo cierto es que el proyecto que ingresó en la tarde de ayer en el Senado extiende la totalidad de la emergencia económica. Se trata de una ley de orden público que hace imposible alegar contra ella derechos adquiridos y que deroga toda norma que se le oponga.

Así, el Poder Ejecutivo tendrá amplias facultades para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, tal como lo establece el primer artículo de la ley.

Esa cláusula también faculta al poder central a crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y a reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el fin de la convertibilidad a la paridad cambiaria entre el peso y el dólar, establecido por la emergencia económica.

Esta extensa delegación de facultades se suma a lo contemplado en el proyecto de presupuesto nacional 2005, que ayer obtuvo dictamen en la Cámara de Diputados, y que es motivo de fuertes críticas de la oposición (de lo que se informa por separado).

Consultada por LA NACION, la senadora Vilma Ibarra (Frente Grande-Capital) dijo que tenía que analizar el texto del proyecto, pero recordó que ya votó en contra de la emergencia económica. Además, destacó que las facultades contempladas en esta norma "son más complicadas que las previstas en el Presupuesto".

Es que amén de las prerrogativas genéricas enumeradas en el primer artículo de la ley el Poder Ejecutivo goza de otras facultades más específicas. Así, además de renegociar los contratos de las empresas privatizadas, podrá "regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos", establecer el tipo de cambio del peso con divisas extranjeras, intervenir en las relaciones contractuales entre privados y adoptar medidas compensatorias por los efectos de la pesificación.

La norma también establece una doble indemnización (en la actualidad es del 180 por ciento) para los casos de despido sin justa causa. Esa disposición ya fue prorrogada por decreto de necesidad y urgencia en marzo (369/04) y junio (823/04) últimos. Ahora, Kirchner lo hará por ley.

El Poder Ejecutivo justifica su decisión en "la magnitud de la situación de desamparo social" que vive el país y ratifica -como lo estableció el decreto 823, que extendió la emergencia laboral hasta fin de año- que ese régimen de indemnización agravada cesará cuando la tasa de desocupación publicada por el Indec "sea inferior al diez por ciento".

El proyecto remitido ayer al Parlamento contempla una cláusula que le permitirá al Poder Ejecutivo "declarar la cesación, en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas o todas las materias comprendidas" en la ley 25.561.

Tal como anticipó LA NACION en su edición de anteayer, la iniciativa también contiene un sistema de revisión de los decretos de emergencia que deberá plasmarse en un informe que la Comisión Bicameral de seguimiento de la ley y el Poder Ejecutivo deberán elevar al 30 de junio del año próximo "relativo a la evolución del estado de emergencia".
Por Gustavo Ybarra, 28 de octubre de 2004


Proyecto de la Casa Rosada: inminente definición oficial Prorrogarían la doble indemnización
El Gobierno buscará extender por ley su vigencia hasta diciembre de 2005 para los trabajadores despedidos sin justa causa
El beneficio se derogará en forma automática si el desempleo cae por debajo del 10 por ciento
La propuesta se incluirá en el proyecto de emergencia económica

El Poder Ejecutivo prorrogaría por un año más, a partir del próximo 31 de diciembre, la vigencia del pago de doble indemnización por despido sin justa causa dispuesta en la ley de emergencia económica en 2001 y que el presidente Néstor Kirchner renovó el 23 de junio último mediante el decreto de necesidad y urgencia 823/04.

Así se lo confiaron ayer a LA NACION voceros justicialistas, que señalaron que la extensión del beneficio sería incluida dentro del proyecto que el Gobierno remitirá esta semana al Congreso para prorrogar la emergencia económica aprobada en los primeros días del gobierno Eduardo Duhalde en enero de 2002.

"La idea es que mientras la desocupación no baje a un dígito [en la actualidad es del 14,8 por ciento, según datos del Indec] se mantenga la vigencia de la doble indemnización", afirmó la fuente consultada por LA NACION.

De hecho, el decreto 823/04 que prorrogó la doble indemnización tiene una cláusula gatillo por la cual se establece que una vez que la desocupación baje del 10% "quedará sin efecto de pleno derecho" el beneficio, que se fijó en el 180% del que establecen las normas laborales.

En principio, la extensión de la doble indemnización sería por 180 días, que podría ser prorrogadas por decreto de necesidad y urgencia por igual período, como ya ocurrió en dos oportunidades.

La ley 25.561 declaró la emergencia económica por el término de dos años, dispuso la devaluación de la moneda y el consiguiente fin de la convertibilidad entre el peso y el dólar, y ya fue prorrogada en una oportunidad, en noviembre de 2003.

Los alcances de esa norma vencen a fin de año y el Poder Ejecutivo ya adelantó su voluntad de volver a extender la vigencia de la amplia delegación de facultades parlamentarias contempladas en la ley, aunque aclaró que "lo hará en forma atenuada".

A pesar de esta aclaración, el simple anuncio por parte del Gobierno generó una fuerte reacción política de la oposición, que se resiste a darle al presidente Kirchner la continuidad de las prerrogativas parlamentarias vigentes desde hace tres años.

Entre esas facultades excepcionales, que se sumarán a las incluidas en el presupuesto nacional 2005 que se discute en la Cámara de Diputados, figura la de renegociar los contratos con las empresas concesionarias de los servicios públicos, la posibilidad de compensar a las entidades financieras por las consecuencias de la devaluación y la libre disposición del canje de los títulos de la deuda que ingresaron en cesación de pagos, entre otras.

El acalorado debate político que generaron los superpoderes para el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, contemplados en el proyecto de presupuesto 2005, postergó el envío de la prórroga de la emergencia económica.

Pero las fuentes oficialistas consultadas por LA NACION anticiparon que la iniciativa será remitida "esta semana" al Senado, donde el bloque del PJ es liderado por Miguel Angel Pichetto. "Está a estudio del presidente Kirchner", explicó un legislador que tiene buenas relaciones con la Casa Rosada y el Ministerio de Economía.

Si bien los alcances del proyecto son mantenidos en estricta reserva por el titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, Carlos Zannini, las fuentes consultadas por LA NACION filtraron los pocos datos que poseen acerca del contenido de la iniciativa.

Entre ellas, destacaron la intención del Poder Ejecutivo de prorrogar la vigencia de la doble indemnización para los despidos sin justa causa, contemplada en el artículo 16 de la ley de emergencia económica y que Kirchner extendió por decreto de necesidad y urgencia en marzo y en junio últimos.

Atenuar críticas
Según especularon referentes de la oposición, que se negaron a formular declaraciones hasta tanto no ingrese el proyecto en el Parlamento, la inclusión de un artículo de estas características tendría por finalidad atenuar los cuestionamientos a la continuidad de la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo que implica la prórroga de la emergencia económica.

Vale recordar que los poderes reclamados por el Gobierno, proyectos de ley de presupuesto y de extensión de la emergencia mediante, generaron protestas incluso en el duhaldismo.

Por otra parte, el proyecto que enviará el Poder Ejecutivo al Congreso contemplaría una cláusula destinada a someter a revisión parlamentaria de la continuidad o no de la emergencia -según los indicadores económicos y sociales del país-, a los 180 días.

En cuanto a las facultades parlamentarias, cuya delegación reclamaría el Gobierno, hasta ayer se mantenían en secreto. Pero se estima que el proyecto excluirá la posibilidad de modificar el tipo de cambio, de reformar el sistema financiero y de intervenir en las relaciones contractuales entre privados, tal como lo contempla la ley de emergencia económica vigente.

Este fue uno de los pedidos del ministro de Economía, Roberto Lavagna, que sostiene la necesidad de terminar con esas prerrogativas para emitir una señal de respeto a las reglas de juego del libre mercado.
Por Gustavo Ybarra, La Nacion, 26 de octubre de 2004

El diseño de la economía

Abanico de propuestas
El jefe de Gabinete presentará esta semana un proyecto de ley de emergencia económica con múltiples medidas

El proyecto incluirá la prórroga por un año de la doble indemnización laboral

El beneficio dejará de regir, no obstante, si el desempleo cae por debajo del 10 por ciento

Reclamo por seguridad
El ministro de Economía pide más respeto a las reglas del libre mercado

Reclama, en especial, que se descarte la intervención discrecional en las relaciones contractuales entre privados

Bajo custodia
El proyecto está en manos del secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini

Destino oficial
El jefe del bloque del PJ en el Senado, Miguel Pichetto, impulsará el proyecto


Riesgos del trabajo Tercer fallo contra el régimen de ART
La Corte Suprema ordenó que se le pague de una sola vez a un trabajador que rechazaba cobrar en cuotas mensuales

La causa es previa a la reforma de 2000 que mejoró el sistema
El accidentado cobraba menos de la mitad de su sueldo
Cuestionan que la ley no haya previsto excepciones

En el tercer fallo contra la ley de riesgos del trabajo en menos de dos meses, la Corte Suprema ordenó el pago en una única vez -en lugar de usar la modalidad de renta mensual- de la prestación por incapacidad en favor de un taxista que, entre otras afecciones, sufrió la pérdida de la visión del ojo izquierdo y quedó imposibilitado de seguir trabajando.

La sentencia, dictada en el caso Milone, Juan Antonio c/Asociart ART, señala que si bien no es cuestionable desde el punto de vista constitucional que "para determinadas incapacidades" la reparación se establezca en pagos periódicos, sí es reprochable que no haya excepciones a esa regla, como la que encuadraría al trabajador de este caso en particular.

Referentes del sector de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) destacaron que el fallo se refiere a un caso anterior a la reforma que por decreto de necesidad y urgencia se dictó en 2000 y agregaron que se abre ahora un interrogante respecto de cuál será la palabra de la Justicia en los casos surgidos a partir de la vigencia de esa norma, que estableció, además de una indemnización más elevada, la vigencia de un monto de pago único e inmediato.

Con el voto de cinco jueces del alto tribunal, lo que quedó cuestionado es el artículo 14 inciso 2 apartado b de la ley 24.577, en su redacción original, que disponía que al accidentado con incapacidad de entre el 20% y el 66% le correspondía una renta mensual equivalente al 70% de su sueldo multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Por ejemplo, si un trabajador con un sueldo de $ 1000 sufría una incapacidad del 65%, el cobro periódico sería de $ 455 más las asignaciones familiares y menos los aportes para su jubilación y la obra social.

El decreto 1378 de 2000, mencionado en la sentencia (se aclara que la causa es previa), estableció para estos casos un pago único de $ 30.000 y una renta periódica, de por vida, igual al sueldo multiplicado por el porcentaje de incapacidad. En el ejemplo, el pago sería de $ 650 más el salario familiar y menos los aportes sociales.

Sin seguridad social
Sobre este último punto -el carácter imponible de la prestación- el fallo de la Corte no establece nada. Fuentes de las ART interpretan que con un sistema de pago único se perdería el carácter contributivo y, por tanto, salvo que aporte por su cuenta, la persona quedaría en riesgo respecto de su posibilidad de jubilarse.

El alto tribunal no cuestionó el mencionado artículo en su integridad, sino que señaló que "aun cuando la ley de riesgos del trabajo no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer, como regla, para determinadas incapacidades que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche (...) por no establecer excepción alguna para supuestos como el sub examine, en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura".

Para establecer la viabilidad del reclamo del demandante, los jueces tuvieron en cuenta su edad y el impedimento para seguir trabajando. La prestación que le correspondía era inferior a la mitad del salario.

La sentencia fue firmada por Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, en tanto que los dos votos en disidencia fueron los de Augusto Belluscio y Carlos Fayt.
Por Silvia Stang, 27 de octubre de 2004

Ley cuestionada
Fallos previos: la Corte declaró la inconstitucionalidad de la competencia de la justicia federal en causas relacionadas con el régimen y luego cuestionó el impedimento de ir a un juicio civil contra las empresas.

Sin cuotas: ahora objetó el pago en rentas mensuales, pero lo hizo con una causa del régimen original, que ya fue modificado. De hecho, menciona la reforma realizada por decreto como una prueba de que es necesaria una reparación bajo la modalidad de un pago único.

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