EL ENTORNO DEL ABOGADO FRENTE AL COMERCIO
ELECTRóNICO
Para poder hablar de un tema tan actual,
primeramente debemos de definir los conceptos de “entorno” y
“globalización”, mismos que a continuación
desarrollamos:
Por entorno podemos entender aquel ambiente que
rodea a algo o a alguien; y por “globalización” aquel fenómeno de
conjunción o unión de diversos Estados, sistemas económicos o poblaciones,
aunque en la actualidad debido a los avances tecnológicos esa unión puede ser
virtual o a larga distancia.
Debemos de recordar que nuestra profesión es
eminentemente humanista, y que su finalidad es la de regular la conducta del
hombre, por lo que el Derecho es evolutivo y cambiante, y por ende los que lo
practican deben de serlo.
Como breve ejemplo debemos de recordar que en los
últimos 15 años han sucedido una serie de eventos y sucesos que jamás pensamos
ocurrirían, tales como la caída del muro de Berlín, el desmembramiento del
bloque soviético y la desaparición de la URSS, el nacimiento del internet y la
web, así como del correo electrónico.
La Ciencia Jurídica ha intervenido de una o de otra
manera en todos esos acontecimientos, y en general en cada uno de los actos de
nuestra vida, desde la simple compra venta de un diario en un estanquillo, hasta
la privación de la vida de un ser humano, y nosotros como abogados y estudiosos
del Derecho debemos estar ahí.
El mundo avanza a pasos agigantados, y es nuestra
responsabilidad como seres humanos el desarrollarnos al mismo tiempo que él,
pero como juristas debemos de estar un paso adelante de todos los
acontecimientos y avances tecnológicos para beneficio de la
sociedad.
Debemos de recordar que no solo somos Abogados,
somos Abogados Lasallistas, y como tales tenemos un sentido y un deber social
mucho más amplio que aquellos egresados de otras universidades.
Nuestro Ideario es muy claro en esto, ya que estoy
plenamente seguro de que pese a que algunos no nos lo hemos aprendido aún,
siempre lo tenemos muy presente en todos los momentos de nuestras
vidas.
La filosofía del Señor De la Salle no era solamente
la de formar técnicos en alguna ciencia específica, sino el desarrollar honestos
ciudadanos preocupados de su entorno social, y por ende con conciencia de que es
su deber el realizar todo lo posible para que la comunidad en la que se
desenvuelven mejore día con día y este, nuestro mundo sea
mejor.
Por ello, no solo debemos ver, sino tenemos que
observar la realidad en la que nos encontramos hoy en día, un planeta en el que
la mayoría de los habitantes somos jóvenes, un mundo que poco a poco ha sido
colonizado por la tecnología, las telecomunicaciones y la
modernidad.
Con orgullo puedo decir que mi generación ha sido
de las últimas en aprender a buscar textos de jurisprudencia en los gruesos
tomos del Semanario Judicial de la Federación, de aquellos que mantenían un
contacto más directo y personalizado con los clientes, ya que no existían las
compilaciones jurídicas en CD-ROM, la página de internet del H. Congreso de la
Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se podían hacer
búsquedas vía modem de anterioridades en materia de propiedad industrial e
intelectual, y un sinfín de herramientas que por fortuna ahora
tenemos.
Estamos siendo testigos de muchos cambios
importantes, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, las grandes fusiones
y escisiones bancarias y corporativas, el nacimiento de monedas únicas a nivel
internacional y las uniones comerciales entre Estados, situaciones que deben de
ser perfectamente reguladas.
Uno de los temas de mayor actualidad referente a la
globalización, y en el que los juristas están enfocando gran parte de su tiempo
a la investigación y regulación del mismo es el comercio electrónico, del que
nos permitiremos hacer algunas consideraciones:
El comercio electrónico ha sido considerado como
una de las mayores fuentes de crecimiento económico en el mundo entero, por lo
que en julio de 1997 se emite el Marco Global para el Comercio Electrónico
(Framework for Global Electronic Comerce), en el que se establece que los
gobiernos de todo los Estados deben de implementar una regulación a ésta forma
de comercio, desde una perspectiva legal simplificada y eficiente, reconociendo
las características únicas del mismo, pero permitiendo el libre
mercado.
Como toda actividad económica, el comercio
electrónico cuenta con 5 principios rectores, que los juristas debemos de tener
muy en cuenta para regularlo, y que son:
LA INICIATIVA PRIVADA ES LA GUíA DEL COMERCIO
ELECTRóNICO.
Es conocido que diversos Estados financiaron el nacimiento
del internet, pero la expansión de ella se dio gracias a la iniciativa privada,
por ello los Gobiernos deben de motivar una autorregulación del
sector.
EL GOBIERNO DEBE EVITAR LAS RESTRICCIONES
EXCESIVAS.
Debido a que el comercio se regula por usos y prácticas,
algunos estudiosos del tema confiamos que con una mínima intervención
gubernamental, las partes que intervienen en el comercio electrónico podrán
realizar todas las operaciones sin problema alguno, y las autoridades
jurisdiccionales solamente intervendrán en caso de desacuerdo o desavenencias
entre ellos.
EL ESTADO SOLO DEBE PROPORCIONAR UN AMBIENTE DE
SEGURIDAD LEGAL MEDIANTE UNA MíNIMA REGULACIóN.
Es fundamental que se proteja a los consumidores,
delimitando el esquema contractual, de propiedad intelectual y el arbitraje
comercial.
LOS ESTADOS DEBEN RECONOCER AL COMERCIO ELECTRóNICO
COMO UNA FORMA AUTóNOMA DE COMERCIO, DERIVADO DEL INTERNET.
El verdadero éxito del internet derivo en el hecho de que
no existe una entidad reguladora del contenido y de las operaciones que mediante
ella se realizan, no se ha estructurado un sistema legal controlador de manera
piramidal a nivel mundial (situación que en futuro terminará por darse), y es
incorrecto el que se trate de aplicar por analogía la Legislación de cada país
en materia de Telecomunicaciones.
LA REGULACIóN EN MATERIA DE INTERNET Y DEL COMERCIO
ELECTRóNICO DEBE HACERSE SOBRE BASES DE TIPO GLOBAL.
El comercio electrónico es un mercado global sin
fronteras, y absolutamente toda la legislación que se emita por algún Gobierno,
deberá ser viable, tomando en cuenta el Derecho Internacional.
Debido a la gran cantidad de información de
culesquier tipo que circula por la internet, y que es susceptible de comercio
electrónico, hemos realizado una clasificación en dos grandes grupos de los
principales temas susceptibles a su regulación:
FINANCIEROS: mismos que incluyen los temas de
aranceles, impuestos, contribuciones, así como el pago
electrónico:
Impuestos: Para muchos países, el gravar las
operaciones de comercio electrónico sería desincentivar esta actividad, y de la
misma manera lo ha hecho saber la Organización Mundial de Comercio (OMC),
y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),
principales órganos en la materia a nivel mundial.
Consideramos que el internet y el comercio derivado de
ésta, no debe de ser gravado de manera alguna; más sin embargo, todos los
productos que se comercialicen, deberán ser sujetos de aranceles aduanales, sin
importar que sea derivado de una operación electrónica, y se deberá continuar
con la política para evitar la doble tributación con los Estados en donde exista
tratado internacional para ese efecto, y para continuar con el sistema de
coordinación fiscal que rige en nuestro país.
A nuestro juicio, y en el caso de que se decida imponer
gravámenes a ésta actividad, éstos no deberán de deformar u obstaculizar el
comercio de manera alguna, sino que deben de otorgar ventajas fiscales para un
adecuado crecimiento económico; asimismo deberá de ser sencillo y transparente,
, para así poder captar la mayoría de los ingresos provenientes del comercio
electrónico; y la legislación deberá de ser compatible con la que se realice a
nivel internacional.
Sistemas de pago electrónico: La tecnología ha
hecho posible el realizar pago de bienes y/o servicios por medio de la internet,
teniendo como ejemplos la llamada banca electrónica (electronic banking),
los sistemas de pago de tarjetas de débito y crédito (card networks), y
el dinero electrónico o tarjetas inteligentes (smart cards), mismas que
actualmente se encuentran en desarrollo.
Actualmente se discute a nivel mundial la seguridad de
éstos sistemas, y le emisión de un comprobante fiscalmente requisitado que sea
inalterable, así como lo relativo a la protección de los
consumidores.
LEGALES: Se refiere a la elaboración de un marco
jurídico uniforme en la materia de comercio electrónico, mismo que se encuentra
en desarrollo a nivel mundial (Uniform Commercial Legal Framework), y de
la que se desprenden los siguientes comentarios:
Se debe de respetar el principio jurídico que manifiesta
que “la voluntad de las partes en un convenio es el pacto supremo”, ya
que pese a que se realizan contratos vía electrónica, estos son hechos con plena
libertad por parte de los contratantes; y en el caso de contratos de adhesión,
es el consumidor el que decide si lo acepta o no.
Hay que seguir los principios de libre mercado en todo
momento, y para ello la mayoría de los países que participan del Uniform
Commercial Legal Framework, han adoptado el llamado Uniform Comercial
Code, basado en la codificación mercantil de los Estados Unidos de
Norteamérica, mismo que se adapta fácilmente a las contrataciones del
ciberespacio y permite acreditar la existencia y realización de un acto de éste
tipo.
Se debe de fomentar el nacimiento de registros
electrónicos (electronic registries), ya utilizados a nivel mundial, y
que permiten la recopilación de operaciones realizadas vía
electrónica.
Todos los puntos anteriormente señalados, ya han sido
aprobados por la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional), por lo que has sido aceptadas a nivel
mundial.
En materia de Propiedad Industrial e Intelectual podemos
mencionar que se debe de supervisas y regular el uso y aprovechamiento de las
licencias de los productos de software que se utilicen para los fines de
comercio electrónico; ya que así se estimularan operaciones con una base legal
confiable, éstos recursos pueden ser entre otros:
el encriptamiento de mensajes
(encryption),
la autenticación de información
(authentication),
las claves de acceso (passwords),
y
las barreras de protección
(firewalls).
En cuanto a Derechos de Autor se refiere, la
Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), actualizó la
Convención de Berna, incluyendo una nueva protección para los autores,
productores y ejecutantes de obras sonoras mediante la suscripción de dos nuevos
tratados:
The WIPO Copyright Treaty
The WIPO Performances and Phonograms
Treaty
Ambos tratados se refieren a la aplicación de la
protección tecnológica, manejo de la información, y derecho de comunicación con
el público consumidor, y se derivaron de la aplicación de tecnologías por parte
de la internet para comercializar u obtener temas musicales por éste medio (v.g.
navegadores y programas como el Napster y el
Winamp).
Es prudente señalar que será nuestra próxima legislatura
la encargada de ratificar estos instrumentos, ya que los mismos no diezman las
garantías obtenidas con la Convención de Berna.
Por otra parte, debido al conflicto suscitado en cuanto a
la titularidad de dominios en la red, el 29 de noviembre de 1999, se expidió en
los Estados Unidos de Norteamérica, el Anti Cibyersquatting Protection
Act, por el que se protege a los propietarios legítimos de marcas contra los
titulares de mala fe; debemos de entender el nombre de dominio como la dirección
de la página de internet, y que como sirve para medios de promoción e
identificación de un producto o servicio, la OMPI ha determinado que hace las
veces de una marca.
El Gobierno Mexicano mediante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (IMPI), ya se encuentra formando un sistema de
registro de nombres de dominio.
En cuanto a la protección de las bases de datos, la
Conferencia de Ginebra de la OMPI, que modificó los tratados de Berna, no
protegió todos aquellos elementos que no fueran originales en éste tipo de
sistemas, pero en la actualidad no existe en ningún país una Ley o norma
positiva que evite el mal uso de las bases de datos para cualquier
finalidad.
Uno de los temas más preocupantes en éste tipo de comercio
es el relativo a la confidencialidad, ya que es prioritario para el desarrollo
de las empresas que de éste medio lucran; por ello, desde 1995 la OCDE
(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), realizó el texto
llamado The Privacy Principles, y de él se derivan los lineamientos
relativos a la compilación, procesamiento, almacenamiento y reutilización de
datos personales que se encuentren en la red.
Estos principios se basan en el hecho de que los
recaudadores de datos se encuentran obligados a informar al consumidor la
información que recopilan y el uso que le darán; y los principios básicos
son:
Confidencialidad de la información,
Integridad del contenido, y
Calidad de la información.
Con los puntos anteriormente mencionados, solamente
pretendemos brindar un breve panorama de la problemática que existe en este
tema, mismo que como lo referimos al inicio, consisten un tema obligado al
hablar de globalización.
Los abogados actuales no podemos estar pasivos ante los
cambios y los avances de la tecnología, principalmente los que nos dedicamos a
la vida empresarial, la modernización nos obliga a prepararnos y a superarnos
profesionalmente, y el jurista que no lo haga estará condenado al
fracaso.
Es responsabilidad de cada uno de nosotros el profundizar
en los temas de actualidad, y el entender que nuestra profesión es de las más
humana que existen, pero también es de las más demandantes en cuanto a
conocimiento, comprensión de fenómenos sociales y sobretodo de los factores
económicos que originan nuevas legislaciones y nuevas formas de pensar y de
actuar, mismas que por ende deberemos de regular.
La Facultad de Derecho de la Universidad La Salle siempre
ha pretendido que sus egresados aprendan las bases de la Ciencia Jurídica, sino
ha luchado para que aprendamos a aprender; la base del conocimiento nos la han
brindado nuestros catedráticos y compañeros, pero en nosotros está el
desarrollarla y acrecentarla.
El Derecho de Empresa no solamente requiere el trabajar
para alguna corporación y realizar la labor jurídica, ese es solamente una
parte, requiere de conocer cómo se desarrollan los mercados, el saber
interpretar las señales de alerta ante posibles amenazas, el interactuar con
todas y cada una de las áreas que la conforman; en resumen el sentirse parte
integral de la misma, estar en un continuo proceso de inmersión con ella, y
acompañarla para conseguir los fines comunes que nos llevarán a la superación
personal.
Es importante que recordemos que el ocupar una determinada
posición en una empresa no nos hace más ni menos seres humanos, simplemente se
trata de un encargo pasajero que nos debe de impulsar al estudio, a la
cooperación y a la unión con los demás, pero principalmente al compromiso que
hemos adquirido con nuestra Universidad, con nuestra familia y sobre todo con
México.
Debemos de recordar que temas como el aquí tratado cada
vez serán mas comunes, y a nosotros se nos demandará mas y mas conocimiento,
pero también mas humanismo y comprensión hacía los demás; por lo que nunca
debemos de olvidar que antes de ejecutivos, litigantes, Magistrados, Ministros,
o cualesquier posición en la que nos encontramos, somos personas.