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EL ENTORNO DEL ABOGADO FRENTE AL COMERCIO ELECTRóNICO


Para poder hablar de un tema tan actual, primeramente debemos de definir los conceptos de “entorno” y “globalización”, mismos que a continuación desarrollamos:

Por entorno podemos entender aquel ambiente que rodea a algo o a alguien; y por “globalización” aquel fenómeno de conjunción o unión de diversos Estados, sistemas económicos o poblaciones, aunque en la actualidad debido a los avances tecnológicos esa unión puede ser virtual o a larga distancia.

Debemos de recordar que nuestra profesión es eminentemente humanista, y que su finalidad es la de regular la conducta del hombre, por lo que el Derecho es evolutivo y cambiante, y por ende los que lo practican deben de serlo.

Como breve ejemplo debemos de recordar que en los últimos 15 años han sucedido una serie de eventos y sucesos que jamás pensamos ocurrirían, tales como la caída del muro de Berlín, el desmembramiento del bloque soviético y la desaparición de la URSS, el nacimiento del internet y la web, así como del correo electrónico.

La Ciencia Jurídica ha intervenido de una o de otra manera en todos esos acontecimientos, y en general en cada uno de los actos de nuestra vida, desde la simple compra venta de un diario en un estanquillo, hasta la privación de la vida de un ser humano, y nosotros como abogados y estudiosos del Derecho debemos estar ahí.

El mundo avanza a pasos agigantados, y es nuestra responsabilidad como seres humanos el desarrollarnos al mismo tiempo que él, pero como juristas debemos de estar un paso adelante de todos los acontecimientos y avances tecnológicos para beneficio de la sociedad.

Debemos de recordar que no solo somos Abogados, somos Abogados Lasallistas, y como tales tenemos un sentido y un deber social mucho más amplio que aquellos egresados de otras universidades.

Nuestro Ideario es muy claro en esto, ya que estoy plenamente seguro de que pese a que algunos no nos lo hemos aprendido aún, siempre lo tenemos muy presente en todos los momentos de nuestras vidas.

La filosofía del Señor De la Salle no era solamente la de formar técnicos en alguna ciencia específica, sino el desarrollar honestos ciudadanos preocupados de su entorno social, y por ende con conciencia de que es su deber el realizar todo lo posible para que la comunidad en la que se desenvuelven mejore día con día y este, nuestro mundo sea mejor.

Por ello, no solo debemos ver, sino tenemos que observar la realidad en la que nos encontramos hoy en día, un planeta en el que la mayoría de los habitantes somos jóvenes, un mundo que poco a poco ha sido colonizado por la tecnología, las telecomunicaciones y la modernidad.

Con orgullo puedo decir que mi generación ha sido de las últimas en aprender a buscar textos de jurisprudencia en los gruesos tomos del Semanario Judicial de la Federación, de aquellos que mantenían un contacto más directo y personalizado con los clientes, ya que no existían las compilaciones jurídicas en CD-ROM, la página de internet del H. Congreso de la Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se podían hacer búsquedas vía modem de anterioridades en materia de propiedad industrial e intelectual, y un sinfín de herramientas que por fortuna ahora tenemos.

Estamos siendo testigos de muchos cambios importantes, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, las grandes fusiones y escisiones bancarias y corporativas, el nacimiento de monedas únicas a nivel internacional y las uniones comerciales entre Estados, situaciones que deben de ser perfectamente reguladas.

Uno de los temas de mayor actualidad referente a la globalización, y en el que los juristas están enfocando gran parte de su tiempo a la investigación y regulación del mismo es el comercio electrónico, del que nos permitiremos hacer algunas consideraciones:

El comercio electrónico ha sido considerado como una de las mayores fuentes de crecimiento económico en el mundo entero, por lo que en julio de 1997 se emite el Marco Global para el Comercio Electrónico (Framework for Global Electronic Comerce), en el que se establece que los gobiernos de todo los Estados deben de implementar una regulación a ésta forma de comercio, desde una perspectiva legal simplificada y eficiente, reconociendo las características únicas del mismo, pero permitiendo el libre mercado.

Como toda actividad económica, el comercio electrónico cuenta con 5 principios rectores, que los juristas debemos de tener muy en cuenta para regularlo, y que son:

LA INICIATIVA PRIVADA ES LA GUíA DEL COMERCIO ELECTRóNICO.

Es conocido que diversos Estados financiaron el nacimiento del internet, pero la expansión de ella se dio gracias a la iniciativa privada, por ello los Gobiernos deben de motivar una autorregulación del sector.

EL GOBIERNO DEBE EVITAR LAS RESTRICCIONES EXCESIVAS.

Debido a que el comercio se regula por usos y prácticas, algunos estudiosos del tema confiamos que con una mínima intervención gubernamental, las partes que intervienen en el comercio electrónico podrán realizar todas las operaciones sin problema alguno, y las autoridades jurisdiccionales solamente intervendrán en caso de desacuerdo o desavenencias entre ellos.

EL ESTADO SOLO DEBE PROPORCIONAR UN AMBIENTE DE SEGURIDAD LEGAL MEDIANTE UNA MíNIMA REGULACIóN.

Es fundamental que se proteja a los consumidores, delimitando el esquema contractual, de propiedad intelectual y el arbitraje comercial.

LOS ESTADOS DEBEN RECONOCER AL COMERCIO ELECTRóNICO COMO UNA FORMA AUTóNOMA DE COMERCIO, DERIVADO DEL INTERNET.

El verdadero éxito del internet derivo en el hecho de que no existe una entidad reguladora del contenido y de las operaciones que mediante ella se realizan, no se ha estructurado un sistema legal controlador de manera piramidal a nivel mundial (situación que en futuro terminará por darse), y es incorrecto el que se trate de aplicar por analogía la Legislación de cada país en materia de Telecomunicaciones.

LA REGULACIóN EN MATERIA DE INTERNET Y DEL COMERCIO ELECTRóNICO DEBE HACERSE SOBRE BASES DE TIPO GLOBAL.

El comercio electrónico es un mercado global sin fronteras, y absolutamente toda la legislación que se emita por algún Gobierno, deberá ser viable, tomando en cuenta el Derecho Internacional.

Debido a la gran cantidad de información de culesquier tipo que circula por la internet, y que es susceptible de comercio electrónico, hemos realizado una clasificación en dos grandes grupos de los principales temas susceptibles a su regulación:

FINANCIEROS: mismos que incluyen los temas de aranceles, impuestos, contribuciones, así como el pago electrónico:

Impuestos: Para muchos países, el gravar las operaciones de comercio electrónico sería desincentivar esta actividad, y de la misma manera lo ha hecho saber la Organización Mundial de Comercio (OMC), y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), principales órganos en la materia a nivel mundial.

Consideramos que el internet y el comercio derivado de ésta, no debe de ser gravado de manera alguna; más sin embargo, todos los productos que se comercialicen, deberán ser sujetos de aranceles aduanales, sin importar que sea derivado de una operación electrónica, y se deberá continuar con la política para evitar la doble tributación con los Estados en donde exista tratado internacional para ese efecto, y para continuar con el sistema de coordinación fiscal que rige en nuestro país.

A nuestro juicio, y en el caso de que se decida imponer gravámenes a ésta actividad, éstos no deberán de deformar u obstaculizar el comercio de manera alguna, sino que deben de otorgar ventajas fiscales para un adecuado crecimiento económico; asimismo deberá de ser sencillo y transparente, , para así poder captar la mayoría de los ingresos provenientes del comercio electrónico; y la legislación deberá de ser compatible con la que se realice a nivel internacional.

Sistemas de pago electrónico: La tecnología ha hecho posible el realizar pago de bienes y/o servicios por medio de la internet, teniendo como ejemplos la llamada banca electrónica (electronic banking), los sistemas de pago de tarjetas de débito y crédito (card networks), y el dinero electrónico o tarjetas inteligentes (smart cards), mismas que actualmente se encuentran en desarrollo.

Actualmente se discute a nivel mundial la seguridad de éstos sistemas, y le emisión de un comprobante fiscalmente requisitado que sea inalterable, así como lo relativo a la protección de los consumidores.

LEGALES: Se refiere a la elaboración de un marco jurídico uniforme en la materia de comercio electrónico, mismo que se encuentra en desarrollo a nivel mundial (Uniform Commercial Legal Framework), y de la que se desprenden los siguientes comentarios:

Se debe de respetar el principio jurídico que manifiesta que “la voluntad de las partes en un convenio es el pacto supremo”, ya que pese a que se realizan contratos vía electrónica, estos son hechos con plena libertad por parte de los contratantes; y en el caso de contratos de adhesión, es el consumidor el que decide si lo acepta o no.

Hay que seguir los principios de libre mercado en todo momento, y para ello la mayoría de los países que participan del Uniform Commercial Legal Framework, han adoptado el llamado Uniform Comercial Code, basado en la codificación mercantil de los Estados Unidos de Norteamérica, mismo que se adapta fácilmente a las contrataciones del ciberespacio y permite acreditar la existencia y realización de un acto de éste tipo.

Se debe de fomentar el nacimiento de registros electrónicos (electronic registries), ya utilizados a nivel mundial, y que permiten la recopilación de operaciones realizadas vía electrónica.

Todos los puntos anteriormente señalados, ya han sido aprobados por la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), por lo que has sido aceptadas a nivel mundial.

En materia de Propiedad Industrial e Intelectual podemos mencionar que se debe de supervisas y regular el uso y aprovechamiento de las licencias de los productos de software que se utilicen para los fines de comercio electrónico; ya que así se estimularan operaciones con una base legal confiable, éstos recursos pueden ser entre otros:

el encriptamiento de mensajes (encryption),
la autenticación de información (authentication),
las claves de acceso (passwords), y
las barreras de protección (firewalls).

En cuanto a Derechos de Autor se refiere, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), actualizó la Convención de Berna, incluyendo una nueva protección para los autores, productores y ejecutantes de obras sonoras mediante la suscripción de dos nuevos tratados:

The WIPO Copyright Treaty
The WIPO Performances and Phonograms Treaty

Ambos tratados se refieren a la aplicación de la protección tecnológica, manejo de la información, y derecho de comunicación con el público consumidor, y se derivaron de la aplicación de tecnologías por parte de la internet para comercializar u obtener temas musicales por éste medio (v.g. navegadores y programas como el Napster y el Winamp).

Es prudente señalar que será nuestra próxima legislatura la encargada de ratificar estos instrumentos, ya que los mismos no diezman las garantías obtenidas con la Convención de Berna.

Por otra parte, debido al conflicto suscitado en cuanto a la titularidad de dominios en la red, el 29 de noviembre de 1999, se expidió en los Estados Unidos de Norteamérica, el Anti Cibyersquatting Protection Act, por el que se protege a los propietarios legítimos de marcas contra los titulares de mala fe; debemos de entender el nombre de dominio como la dirección de la página de internet, y que como sirve para medios de promoción e identificación de un producto o servicio, la OMPI ha determinado que hace las veces de una marca.

El Gobierno Mexicano mediante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), ya se encuentra formando un sistema de registro de nombres de dominio.

En cuanto a la protección de las bases de datos, la Conferencia de Ginebra de la OMPI, que modificó los tratados de Berna, no protegió todos aquellos elementos que no fueran originales en éste tipo de sistemas, pero en la actualidad no existe en ningún país una Ley o norma positiva que evite el mal uso de las bases de datos para cualquier finalidad.

Uno de los temas más preocupantes en éste tipo de comercio es el relativo a la confidencialidad, ya que es prioritario para el desarrollo de las empresas que de éste medio lucran; por ello, desde 1995 la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), realizó el texto llamado The Privacy Principles, y de él se derivan los lineamientos relativos a la compilación, procesamiento, almacenamiento y reutilización de datos personales que se encuentren en la red.

Estos principios se basan en el hecho de que los recaudadores de datos se encuentran obligados a informar al consumidor la información que recopilan y el uso que le darán; y los principios básicos son:

Confidencialidad de la información,
Integridad del contenido, y
Calidad de la información.

Con los puntos anteriormente mencionados, solamente pretendemos brindar un breve panorama de la problemática que existe en este tema, mismo que como lo referimos al inicio, consisten un tema obligado al hablar de globalización.

Los abogados actuales no podemos estar pasivos ante los cambios y los avances de la tecnología, principalmente los que nos dedicamos a la vida empresarial, la modernización nos obliga a prepararnos y a superarnos profesionalmente, y el jurista que no lo haga estará condenado al fracaso.

Es responsabilidad de cada uno de nosotros el profundizar en los temas de actualidad, y el entender que nuestra profesión es de las más humana que existen, pero también es de las más demandantes en cuanto a conocimiento, comprensión de fenómenos sociales y sobretodo de los factores económicos que originan nuevas legislaciones y nuevas formas de pensar y de actuar, mismas que por ende deberemos de regular.

La Facultad de Derecho de la Universidad La Salle siempre ha pretendido que sus egresados aprendan las bases de la Ciencia Jurídica, sino ha luchado para que aprendamos a aprender; la base del conocimiento nos la han brindado nuestros catedráticos y compañeros, pero en nosotros está el desarrollarla y acrecentarla.

El Derecho de Empresa no solamente requiere el trabajar para alguna corporación y realizar la labor jurídica, ese es solamente una parte, requiere de conocer cómo se desarrollan los mercados, el saber interpretar las señales de alerta ante posibles amenazas, el interactuar con todas y cada una de las áreas que la conforman; en resumen el sentirse parte integral de la misma, estar en un continuo proceso de inmersión con ella, y acompañarla para conseguir los fines comunes que nos llevarán a la superación personal.

Es importante que recordemos que el ocupar una determinada posición en una empresa no nos hace más ni menos seres humanos, simplemente se trata de un encargo pasajero que nos debe de impulsar al estudio, a la cooperación y a la unión con los demás, pero principalmente al compromiso que hemos adquirido con nuestra Universidad, con nuestra familia y sobre todo con México.

Debemos de recordar que temas como el aquí tratado cada vez serán mas comunes, y a nosotros se nos demandará mas y mas conocimiento, pero también mas humanismo y comprensión hacía los demás; por lo que nunca debemos de olvidar que antes de ejecutivos, litigantes, Magistrados, Ministros, o cualesquier posición en la que nos encontramos, somos personas.


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