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El
24 de noviembre de 1925 un padre -estando separado de su esposa- reclama
que se le permita recibir a su hijo de cuatro años en su hogar
por lo menos un dia a la semana. Su esposa se niega alegando "que
el padre cultiva relaciones con mujeres alegres y cambia correspondencia
con ellas en su propio domicilio". Sin embargo, y sustentandose que
«El derecho de los padres para ver a sus hijos no puede modificarse
sino en interes de los propios hijos y no basta la oposicion de uno de
ellos para imponerle al otra la restriccion vejatoria de realizar las
visitas bajo autoridad y el control de la justicia» se le permitio
al padre recibir a su hijo en su propio domicilio.
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