Infografías

Saada Tunzi

Marzo 2003

 

1.- http://ianca.com.ar/diferenc.htm

Se ve a la negociación como una disciplina que está inmersa en casi todos los actos organizacionales, comerciales, sociales, políticos, gubernamentales, etc., por lo cual se plantea que quien no se prepare y se actualice ira perdiendo proporcionalmente herramientas fundamentales para desenvolverse en el campo donde le toque actuar ya que de alguna forma la Conciliación y el Arbitraje también están incorporados a las organizaciones como parte de su gestión, por lo cual sucede lo mismo que con la negociación.

2.- http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/paginas/Mediacion5.htm#anchor885010

Se habla de la mediación como figura jurídica autónoma consagrada en la el derecho Civil Argentino. Se señalan las características fundamentales de la mediación y se compara la mediación con el litigio.

3.- http://arbiter.wipo.int/mediation/guide/index-es.html

En esta pagina se encuentra una guía de la Mediación en la misma hay varios link, se escribe sobre temas relacionados con la definición de la mediación, etapas de la mediación diferencias con el arbitraje, los diferentes tipos de controversia que pueden ser objeto de mediación, elección del mediador, entre otros.

4.- http://www.inter-mediacion.com/castelblanco.htm

Se establece una diferencia entre negociación, arbitraje y mediación desde el punto de vista del Derecho tomando en consideración la identificación de los intereses de todas las partes;, sus intereses, procedimientos, el conflicto como tal.

5.- http://www.ucm.es/info/icei/sintesis.doc

Este es un Informe en síntesis sobre la conciliación, sobre  la  Mediación y arbitraje en  los países de la unión europea, en los conflictos laborales,  articulo bastante interesante que define de manera clara estos métodos alternativos para solucionar los conflictos señalando las diferencias entre ellos.

6.- http://www.unne.edu.ar/cyt/sociales/s-033.pdf

Se realiza una comparación entre los sistemas de solución de controversias del Mercosur y la Unión Europea. Este articulo señala  de manera clara las diferencias entre ambos sistemas, y una perspectiva de las diferencias entre los sistemas alternativos de dirimir las controversias.

7.- http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/paginas/Especial11.htm

Se establecen diferencias entre la negociación, mediación y conciliación como medios alternativos para la solución de los conflictos. Centrando la atención en la mediación como el verdadero mecanismo para la solución de los conflictos.

8.- http://www.chacao.gov.ve/adicionales.asp?Id=216

Este es un interesante artículo de la Alcandía de Caracas en el cual se estudia el conflicto, y las formas de solucionarlo, para luego culminar con las diferencias entre la medición, conciliación y arbitraje.

9.- http://www.lasemanajuridica.cl/LaSemanaJuridica/762/article-4587.html

En entrevista realizada a Luis Fischer, presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de la V Región en Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Valparaíso con motivo de foro para  Avanzar en solución alternativa de conflictos entre empresas de la V Región, se establecen las ventajas de la mediación ante el arbitraje.

10.- http://adrr.com/camara/ambitodiciembre.htm

En este artículo referido a la problemática que vive Venezuela se establecen diferencias entre la conciliación y el arbitraje, señalando que esta última esta incluida en el Código de Procedimiento Civil venezolano según el cual los jueces en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia, pueden llamar a las partes para conciliar la  querella, actuando el juez como conciliador.

11.- http://www.libreriasjuridicas.com/pdf/separata_actualizacion_2002_rosemblat.pdf

En este artículo se escribe en principio sobre la conciliación pero se establecen las diferencias  de fondo con la mediación y el arbitraje.

12.-

 http://ags.acnet.net/stjeags/RevistaJuridica/sep-mzo-00/LA%20SOLUCION%20PRACTICA%20%20DE%20CONFLICTOS%20ESBOZO%20DE%20LOS%20METODOS%20NO%20LITIGIOSOS.htm

Se trata el tema de la resolución de complicaos a través de lo que el autor a denominado los nuevos métodos e instituciones dirigidos a resolver los conflictos, que por lo regular se dirimían mediante confrontaciones judiciales; estos nuevos recursos, son identificados con las siglas “ADR” (Alternative Dispute Resolution) o “Resolución Alternativa de Litigios”, bajo esta denominación se identifican son: La Negociación, la Conciliación, la Mediación y el Arbitraje, de cada uno de ellos se establecen sus características primordiales, con lo cual es sumamente fácil diferenciarlos.

13.- http://www.asi.com.sv/servicios/0912.htm

Se señalan las características principales de la mediación conciliación y arbitraje Finaliza el autor concluyendo que el arbitraje necesita la constitución de un tribunal arbitral, quien esta facultado de pronunciar una decisión de obligatorio cumplimiento denominado laudo arbitra, mientras que el acuerdo de mediación y conciliación son de obligatorio cumplimiento una vez aceptados y  ahorraran tiempo y dinero.

14.- http://www.minjusticia.gov.co/conciliacion/biblio_masc.htm

Esta página contiene bibliografía sobre los medios alternativos para la solución de conflictos. Considero que es bastante útil para aquellas personas que deseen profundizar en el tema.

15.- http://www.ambito-juridico.com.br/aj/dpc0002.html

Se habla de la conciliación como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. De  este artículo pueden tomarse características de la conciliación para  la comparación con el arbitraje y la mediación.

16.- http://www.servilex.com.pe/arbitraje/congresopanama/a-01.html

Se establecen diferencias fundamentales entre arbitraje, mediación y conciliación, fundamentado en la legislación Panameña. Articulo bastante interesante y que pudiera servir de soporto para realizar un estudio de derecho comparado entre estos medios alternativos para dirimir los conflictos.

17.- http://www.cajpe.org.pe/rij/BASES/NOTICIAS/ecu/noti13.htm

En este articulo titulado el arbitraje frena los conflictos se establecen diferencias entre el arbitraje y la medición, y estos con un juicio ordinario se señala que en la mediación y el arbitraje el acuerdo al que se llega, se suscribe, de acuerdo a la ley, en una acta. La mediación puede durar un máximo 30 días; el arbitraje, en cambio, entre 6 y 9 meses. En la mediación y el arbitraje existe una sola instancia, definitiva, mientras que en el juicio ordinario existe la apelación, lo que produce el aumento del tiempo para la solución. Además, señaló que en caso del arbitraje, los que deciden son mucho más especializados en cada materia.

18.- http://www.aryme.com/documentacion/esp/adobe_pdf/ensayos/la_experiencia_uruguaya_en_relaccion_a_la_mediacion.pdf

Articulo bastante interesante en el cual se describe la experiencia Uruguaya en lo que respecta a la mediación y conciliación, Se señalan los antecedentes, las características de ambos medios alternativos para solucionar conflictos y sus diferencias.

19.- http://www.iadb.org/mif/eng/conferences/speeches/ponieman.htm

En este artículo se estudia el impacto de los medios alternativos de la resolución de conflictos, señalando algunas diferencias entre ellos.

20.- http://www.ucab.edu.ve/derecho/derecho/parc/programa.htm

Con la presentación del programa académico del Seminario sobre procedimientos alternativos para la solución de conflictos, la UCAB señala las características y diferencias fundamentales de los medios alternativos para solucionar  conflictos.