Legislación del Comercio Electrónico

INVESTIGACION EN INTERNET

Autor: Lic. Sandy M. Quintero R.
C.I. : 6.441.003

http://www.cavecom-e.org.ve/bin_cavecome/main/templates/seccion.asp?seccid=14

-1- Aca en este articulo se trata de la Seguridad de los datos y privacidad. La Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) pone a disposición del usuario de Internet este sitio Web (cavecom-e.org.ve). El sitio ofrece amplios recursos e instrumentos para que los miembros y otros públicos puedan colocar información en este sitio. Las informaciones colocadas por estas audiencias externas serán revisadas en su ortografía, extensión y pertinencia, pero CAVECOM-e no se responsabiliza por la exactitud o intencionalidad de las mismas.Las marcas comerciales citadas en las páginas que componen este sitio son propiedad de sus respectivos fabricantes.

http://cavecom-e.org.ve/common/noticia/libro.html

 -2- Este articulo ofrece al público hispanohablante  una colección de trabajos donde se esbozan criterios jurídicos relacionados con el ambiente de negocios en medios electrónicos y con el desarrollo de la economía digital nacional e internacional.El comercio electrónico en Internet conforma el nuevo territorio de los mercados digitales, que en algunas ocasiones se sitúa en las fronteras de la ley. ¿Cómo puede y debe regularse esta actividad realizada en la geografía virtual del ciberespacio? ¿Cuáles son sus bases legales y normativas? ¿Qué papel tienen el Estado y el Sector Privado? ¿Cómo cambian las relaciones internacionales y los esquemas de tributación?. Entre sus primeras actividades, Cavecom-e estimuló en Venezuela un proceso de diálogo orientado a contestar estas preguntas. En este proceso ha participado una nueva generación de abogados, tecnólogos, académicos y funcionarios públicos y privados cuyas ideas se discutieron en un evento realizado el 4 de agosto de 1999 en el Instituto de Estudios Superiores de Administración –IESA– en Caracas. Esta primera publicación de Cavecom-e, con el patrocinio de CANTV Servicios, presenta los trabajos completos que resultaron de ese proceso de discusión.

http://www.sice.oas.org/e-comm/legislation/leyfirmas.asp

-3-  Aca se resalta el decreto de ley 1.024 del 10 de Febrero de 2001  con sus respectivos articulos que se refiere a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Legislación Nacional - Venezuela. Decreto 1.024 – 10 de febrero de 2001
             En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la
             República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b de la
             Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
             Materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

http://www.cnti.ve/sobre_firmas_digitales.html

-4-   Este link informa que el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) con el fin de difundir la normatividad sobre Firmas y Certificados Digitales aprobada en el Venezuela presenta el actual régimen legal, los proyectos, y la leyes promulgadas y vigentes en otros países.
Venezuela: Régimen Legal. Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Exposición de motivos sobre la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Decreto de Internet 825. Venezuela: Proyectos
Ley sobre Delitos Informáticos. Otros Países: Documentación

http://www.legalweb.com.ar/

-5-  Aca podemos ver que Legalweb tiene como objeto prestar un servicio integral de asesoramiento jurídico en temas relacionados con la Internet, Informática y Nuevas Tecnologías, con especial énfasis en las relaciones jurídicas que emanan de la utilización de la red World Wide Web en Latinoamérica tanto en lo relacionado con la utilización institucional como la dirigida a la implementación del comercio electrónico.
Para ello es conveniente saber que existe normativa jurídica que regula temas como la protección de los derechos derivados de la creación y utilización de software y bases de datos, la propiedad intelectual de las creaciones incluídas en un sitio web, las transacciones del e-commerce, firma digital, protección de nombres de dominio, y otros temas relacionados. Ademas del asesoramiento en estos temas, Legalweb presta apoyo jurídico a emprendedores y creadores de sitios web.

http://www.informatica-juridica.com/legislacion/venezuela.asp

-6- Esta Página elaborada y actualizada por: Juan Carlos Pondal-Kleber. Contiene los Decreto nº 825 del 10 de mayo de 2000, tambien contiene Decreto sobre Internet como prioridad de la república Bolivariana de Venezuela de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Publicado en  Gaceta Oficial de la República Boliviariana de Venezuela nº 36.955 del 22 de mayo de 2000. Además trae el Decreto con Fuerza de Ley  sobre Mensajes de datos y Firmas Electrónicas  del 10 de febrero de 2001. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº  37.148 del 28 de febrero de 2001)
Ley Especial contra Delitos Informáticos ( Gaceta Oficial nº 37.313 de 30 de octubre 2001)

http://www.uruguay.com/laonda/LaOnda/Entrevistas/Hector%20Gros%20Espiell.htm

-7- Este articulo trata la carencia de legislación sobre comercio electrónico de Uruguay y el Mercosur Entrevista exclusiva con el doctor Héctor Gros Espiell.
El doctor Héctor Gros Espiell habla de como en Uruguay Legislación uruguaya se encuentra en cero  ya que
la  Legislación internacional empieza a existir, pero Uruguay no es parte de ningún tratado. Pero el comercio electrónico existe en Uruguay, pero no está regulado legislativamente. Cree que debería nombrarse una comisión en el Ministerio de Educación y Cultura al más alto nivel, para que empiece a encarar el asunto.
Tambien dice que en la agenda del Mercosur,  no está presente este tema. Por eso es un tema que hay que encararlo en la legislación nacional, pero a la vez la delegación uruguaya en el Mercosur debería plantear este tema y seguir de cerca en su elaboración.

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/ledi.htm

-8- Este articulo habla sobre la ley especial contra los Delitos Informáticos. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno.

http://www.derecho.org/comunidad/comercioe/quienes.htm

-9- En esta página se encuentra el escritorio virtual Salgueiro & Brandt, es la primera sociedad de abogados en Venezuela dedicada a la prestación de servicios legales en el área de comercio electrónico e Internet.
Está conformadapor un grupo de abogados especialistas en el Comercio Electrónico e Internet y es una sociedad virtual porque sus miembros no comparten el mismo espacio físico. Entre los servicios que prestan podemos nombrar la elaboración de Contratos de Diseño de Páginas Web, evaluación Legal de Páginas Web, elaboración de Contratos de Hipervínculos,etc.

http://www.seligo.firm.ve/comercio_electronico/comercioelectronico.htm

-10-  En Venezuela se espera que haya un gran crecimiento a todos los niveles gubernamentales, comerciales (Comercio Electrónico), educativos, culturales y sociales de la Internet, lo cual implica una serie de servicios de valor agregado que lógicamente pueden ser protegidos jurídicamente. El Despacho como visión global de las necesidades empresariales dentro de un enfoque jurídico actualizado maneja consultoría, desarrollo, diseño, soporte, mantenimiento y puesta en marcha de las soluciones integrales en tecnología Internet (Web Sites/Intranet/Extranet) desde el punto de vista legal. En estas nuevas figuras como la Firma Electrónica, el Certificado Electrónico, el transporte de Mensaje de Datos, los Documentos Electrónicos, el Correo electrónico y cualquier mensaje transportado por Protocolo TCP/IP o protocolos equivalentes y demás medidas similares definidas por el novísimo Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas electrónicas, en los cuales se usan medios de comunicación y almacenamiento de información, dentro del ámbito de las actividades comerciales tal y como las mismas se establecen en el Código de Comercio Venezolano, requieren de un personal capacitado, para que sus negocios sean exitosos dentro y fuera de la Internet.

http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n20/20_jcastaneda.html

-11- El Comercio Electrónico es básicamente el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones con su contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más convengan, realizar los tramites bancarios, pagar, cobrar comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos, es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio. El gobierno de cada país hará todas sus compras y licitaciones utilizando la red e incluso muchos servicios a las empresas, liquidación de impuestos, tramites pagos y cobranzas podrán hacerse directamente por el sistema de Comercio Electrónico. Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios. Hasta el momento varias organizaciones privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin de presentar iniciativas de leyes claras y especificas sobre este tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en materia de negocios. La regulación del comercio por Internet no es fácil de hacer. Hay muchos intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios.

http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/paginas/D.Informatico.11.html

-12- Ley de Comercio Electrónico de Colombia. Colombia es uno de los primeros países en el mundo, después de los que conforman la Unión Europea, que cuenta con una legislación sobre el tema.
El asunto suena contradictorio si se tiene en cuenta que uno de los informes de avance del Departamento de Planeación Nacional con respecto a la crisis del año 2000 dice que el subdesarrollo y el retraso tecnológico son uno de los factores a favor de Colombia frente al cambio de fecha. La parte positiva de la afirmación es que lo anterior se debe a que la tecnología se tardó tanto en llegar al país, que muchos de los sistemas con que se cuenta son relativamente nuevos. Además, hay otras cifras que ubican muy bien a Colombia dentro del contexto internacional en materia de desarrollo del mercado informático: después de Brasil y México, países que por su tamaño tienen prácticamente asegurados los primeros puestos en América Latina, Colombia siempre está en la pelea por el tercer o cuarto lugar en las cuentas de las grandes empresas del sector, en una lucha fuerte contra mercados como el argentino y el chileno.
Por eso, una ley de comercio electrónico les viene muy bien a las empresas informáticas y a cualquiera cuyas operaciones estén soportadas en la tecnología.

http://www.isocmex.org.mx/kiyoshi.html

-13- Hablar de leyes que regulen Internet se ha convertido en el último grito de la moda entre los legisladores Mexicanos, fenómeno que probablemente ha sido sólo superado por la magnitud con que los medios han abordado este acontecimiento. El tema pareciera novedoso, pero la realidad es que lleva ya algún tiempo sobre la mesa. En mayo de 2000 entraron en vigor una serie de reformas al hoy Código Civil Federal (CC), Código de Comercio (CCom), Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Su finalidad era habilitar la con-tratación electrónica, de manera que los acuerdos celebrados por “medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología” pudieran considerarse legalmente válidos y por consiguiente plenamente obligatorios y exigibles entre las partes que concurrieron a su celebración. El texto de estas reformas estaba inspirado a su vez en la ley modelo de CNUDMI2 de diciembre de 1996. La adopción de un lenguaje universal y uniforme en la legislación  fue un acierto del legislador mexicano, pues sentó las bases para lanzar una plataforma sostenible de negocios electrónicos mexicanos en la arena global. Sobra mencionar que la red de redes no toma muy en cuenta las divisiones geopolíticas y que por ende cualquier jurisdicción que decida separarse de los están-dares y reglas uniformes aceptados internacionalmente está condenada al ostracismo comercial, con las consecuencias que ello implica para la economía local.

http://www.ceaccu.org/legislacion1.htm

-14- Este articulo trata la Legislación más relevante relacionada con la defensa y protección del consumidor en España, públicada en el 2.000. REAL DECRETO 1785/2000, de 27 de octubre, sobre circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano. (BOE nº 259, de 28 de octubre de 2000). ORDEN de 6 de octubre de 2000 por la que se establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo en su modalidad de envasado. (BOE nº 241, de 7 de octubre de 2000).ORDEN de 5 de octubre de 2000 por la que se modifican los anexos I, II, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. (BOE nº 243, de 10 de octubre de 2000).
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo. (BOE nº 247, de 14 de octubre de 2000). RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2000, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de la vivienda. (BOE. nº 252, de 20 de octubre de 2000).

http://www.villanos.net/revista/200102/ley_comercio.html

-15-  En este link el Gobierno Español ha lanzado a la opinión pública la tercera versión del anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, más conocida como LSSI. Las distintas versiones comparten un mismo planteamiento equivocado sobre Internet. Por un lado, el anteproyecto intenta sin fruto acotar todos los fenómenos económicos e informativos que se pueden dar en Internet y por otro lado se olvida de aspectos esenciales de los derechos del consumidor.
La óptica desde la que el Ministerio de Ciencia y Tecnología intenta legislar en Internet está desenfocada, no sabemos si por afán de control o por desconocimiento del medio. Definir hoy por hoy lo que es la economía basada o ayudada por Internet es un empeño tan absurdo como exigirle a Colón, tras su primer viaje a América, que nos definiera los límites geográficos de aquellas tierras que él creía que eran las Indias. Y si no se sabe con certeza qué puede dar de sí Internet y cómo funciona su economía, ¿quién se atreve a legislarlo de una forma tan restrictiva como en la LSSI?

http://www.elmundo.es/navegante/2002/02/08/esociedad/1013157220.html

-16-  Aca en este articulo el Gobierno Español aprueba la 'Ley de Internet', que equipara el mundo 'real' con el 'virtual'. La LSSI dará seguridad jurídica a las relaciones por la Red - La ministra Birulés ratifica que la Ley establece que sólo un juez podrá cerrar una página web.Se ha declarado en rueda de prensa posterior al Consejo que la ley pretende crear 'un marco objetivo estable' para 'garantizar la seguridad jurídica de aquellos que ofrecen servicios en la Red y para proteger los derechos de los usuarios'. Es decir, que los actores del mundo virtual -prestadores de servicios, medios de comunicación, empresas, particulares- estén protegidos por los mismos derechos que rigen el mundo real, y las transacciones virtuales tengan la misma legalidad que las que se realizan fuera de la Red. Con esta nueva ley, además, el Gobierno ha querido "reforzar el compromiso con la plena implantación de la sociedad de la información para todos".

http://www.mgabogados.com/despacho/ALCE.html

-17- Aca se presenta el Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico Español.
Es notorio el desarrollo de los servicios telemáticos en la sociedad española. El acceso a las nuevas tecnologías de las comunicaciones por un número cada vez mayor de ciudadanos y de entidades en España, obliga a establecer un régimen específico para garantizar sus derechos.
En este sentido, el Real Decreto Ley 1411999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica establece un régimen específico aplicable a las relaciones telemáticas. Este régimen persigue, básicamente, dotar de seguridad a estas relaciones.

http://www.loeda.net/lssi/lssi/02.html

-18-  Aca se hace un Análisis legal del LSSI. En primer lugar resulta necesaria una precisión terminológica: la legislación que se comenta no pretende su aplicación a las iniciativas comerciales de Internet, como se ha querido hacer ver. El objeto de estas normas es regular CUALQUIER tipo de actividad que se realice a través de la Red de redes. El concepto material en torno al que gira su ámbito de aplicación se denomina "servicios de la sociedad de la información" y, como veremos seguidamente, ahí no cabe sólo el, ya fallido, comercio electrónico. De esta forma, todo el que preste un "servicio de la sociedad de la información" se convierte automáticamente en prestador de servicios de la sociedad de la información y, consecuentemente, cae dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

http://www.informatica-juridica.com/legislacion/

-19- En este vinculo podrar encontrar la Legislación Informatica de los distintos paises, todo lo refente a los decretos de ley, partes legales con la protección de bases de datos, correos eléctronicos, etc.

http://www.sgae.es/html/asesjuri/legislation/07_comercio/comercio_com01.html

-20- Este articulo contiene la legislacion a la propiedad intelectual, audovisual, tecnologia de información, telecomunicaciones, publicidad, propiedad industrial, comercio, competencia y cultura
 
 

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