Licenciatura
Información y Documentación
Materia:
Bases Legales de la Documentación
Silvana Di Silvestre
Actividad Extraordinaria
Trabajo 1
Introducción
El presente trabajo tiene como finalidad la actualización de los estudios avanzados que se tengan sobre las Bases Legales de la Documentación a fin de mejorar los conocimientos que ya se tengas sobre los mismos.
A.- Que establece la la Constitución Nacional de la R.B. de Vzla. sobre el Derecho de Autor y Títulos profesionales.
Las disposiciones de esta Ley nacional protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
B.- Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de Informática, en la Constitución Nacional de la R.B. de Vzla.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
C.- Que establece la Constitución Nacional de la R.B. de Vzla. sobre la Ciencia y la Tecnología
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
D.- Como es el Tratamiento de los Documentos en la Ley de Archivos Nacionales.
Se considera de utilidad publica la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos de la Republica. Estos pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspoandan según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.
La nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes que al efecto se crearen en esta Ley y en los Reglamentos que dictare el Ejecutivo Federal.
Los documentos históricos de la Nación y los expedientes de la Administración General se conservarán en el Archivo Nacional, denominado Archivo General de la Nación, en el Archivo del Congreso Nacional, en los archivos parciales de los Departamentos del Ejecutivo, en las Oficinas de Registro Público y en los Archivos especiales que determine el Ejecutivo Federal.
El Archivo General de la Nación funcionará tanto como depósito de fondos documentales o como Instituto Técnico para la preparación del personal de los Archivos Públicos y como Centro de Investigación y de Cultura Histórica.
E.- Garantías y penalidades establecidas en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones.
La Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.
El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras Personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información.
La ley tipifica:
H.- Que establece la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación y su Reglamento y Reglamento Parcial, Decreto No. 4.891, de fecha 9 de octubre de 2006, sobre:
1.- El Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
Conjunto de personas , Organizaciones pçublicas o privadas y las relaciones existentes entre ellas, que tienen como función desarrollar procesos de investigaciçon, producción y transferencias de conocimientos co n la finalidad de crear una cultura cientçifico-tecnológica.
2.- De la Propiedad Intelectual.
El Ministerio formulará los programas donde se establecerá las condiciones de titularidad y protección de los derechos de propiedad intelectual como resultado de la actividad científica tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos de Organizaciones adscritas.
A la ves el Ministerio de la Ciencia y la Tecnología diseñará, implementará y promoverá las políticas de propiedad intelectual junto con el Ministerio y los demás Organismos adscritos que tengan competencia en lo referente a la protección de los derechos de propiedad intelectual de las innovaciones e invenciones como resultado de el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones.
3.- Actividad de Innovación (definición según el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación).
El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de inversiones o innovaciones, propiciando que se transformen en procesos, sistemas o productos que den beneficios a la población o que se logre impacto económico social.
I.- Defina en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos:
1. Data.
Hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
2. Información.
Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas
3. Documento.
Registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos
4. Programa.
Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
5. Procesamiento de datos.
Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
6. Seguridad.
Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
7. Mensaje de Datos.
Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
8. Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
9. Espionaje Informático.
Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
10. Falsificación de Documentos.
Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
11. Fraude.
Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
12. Manejos fraudulentos de Tarjetas Inteligentes.
Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
13. Breve resumen de los delitos contra la privacidad de las personas.
Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal: Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Violación de la Privacidad de las Comunicaciones: Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
14. Breve resumen de los delitos contra Niños, Ñiñas y Adolescentes (con referencia a la pornografía).
Difusión o Exhibición de Material Pornográfico: Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes: Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
15. Apropiación de la Propiedad Intelectual.
Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
16. Oferta Engañosa.
Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
http://www.garciavalentiner.com/espanol/LECDI.doc
Trabajo 2
Introducción:
En la medida en que se va investigando mas a fondo el conjunto de normas jurídicas, que son utilizadas en las actividades profesionales de información y documentación, los controles y acuerdos nacionales e internacionales, es importante reflexionar cual es la orientación de las mismas, cual es su finalidad, que importancia tienen para las actividades de manejo de la documentación en los diferentes Centros de Documentación. En base a esto se debe realizar la siguiente actividad:
¿Cómo analizaría usted la orientación de las normas y su aplicabilidad en los diferentes procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental?
En la era de la información, de la explosión de sus tecnologías, se vive la etapa en la que la humanidad ha alcanzado un desarrollo imprevisible; cada día son mayores las diferencias sociales, políticas y económicas. Se habla constantemente sobre la sociedad de la información, es visible el paso de las sociedades industriales a las posindustriales y del conocimiento, donde el factor esencial de progreso es el conocimiento. Esta nueva sociedad, con organizaciones basadas en el aprendizaje, cuyo capital más preciado es el ser humano, se sustenta en un desarrollo tecnológico sin precedentes, es el punto en el cual las grandes compañías planifican sus productos en función de la gestión del conocimiento y de la viabilidad para su obtención.
En este contexto, debe entenderse que las tecnologías de información y las telecomunicaciones no son más que un medio para transmitir y gestionar datos, información y conocimiento, el conocimiento es factor fundamental para la creación de riquezas.
En la era de la información, uno de los principales problemas es su exceso, es necesario invertir mucho tiempo en ella debido, entre otras causas, a la liberación de los mecanismos regulatorios existentes en materia de publicaciones, sobre todo como resultado del surgimiento y desarrollo de Internet; por esta razón, es frecuente encontrar un número significativo de publicaciones redundantes y de baja calidad mezcladas con otras importantes y sólidas, difíciles de hallar entre la información ruidosa que la "envuelve". Son múltiples las definiciones de un mismo concepto, por ejemplo, existe una multitud de definiciones, que en su conjunto son bastante dispares y, en muchos casos, ambiguas. Esto se debe, por una parte, al enfoque con el que se define el concepto (cultural, organizativo o tecnológico), y por otra, a que existen diferentes aproximaciones, en dependencia de su aplicación concreta a casos reales.
Con el surgimiento de la teoría de la organización, se acentuó la importancia de la información. Una organización es un sistema conformado por personas, recursos materiales e información. Esta última determina el "orden y el caos" entre los individuos, los recursos y en la interrelación personas-recursos. Por esta razón, debe considerarse a las organizaciones como sistemas de información. El impacto de los cambios económicos, políticos, culturales, tecnológicos y otros ha originado una revolución en materia de gestión de información en las organizaciones, se transformaron entonces las normas, los conceptos, los procedimientos, el comportamiento, así como los productos y los servicios, una nueva actitud permea el quehacer cotidiano de la proyección y el desarrollo de las actividades de información; indiscutiblemente el nuevo modelo de gestión tiene como base indispensable la gestión del conocimiento.
La gestión del conocimiento es la gestión de los activos intangibles que aportan valor a la organización al momento de obtener capacidades y competencias esenciales distintivas.
En el mundo de los servicios de información, las ideas de la calidad no deben vincularse sólo con la tenencia de recursos tecnológicos. Si el usuario/cliente no recibe los servicios como él los solicita y los espera, el fracaso es seguro.
Los exámenes para determinar la calidad de los productos y servicios son el resultado del desarrollo de normas internacionales, regionales y nacionales dirigidas a auxiliar a las partes interesadas: proveedores, productores, comercializadores y clientes en el hallazgo de un instrumento de consenso común para la evaluación.
A continuación veremos como orientan las leyes y normas para los diferentes procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental:
Según Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos establece en el:
Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Ley de archivos Nacionales establece lo siguiente:
Esta ley consta de pocos artículos, quince para ser exactos (15) en la cual su único fin es de utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos de la República.
Ley de Datos y Firma Electrónicas
Capitulo IV De las firmas electrónicas Validez y eficacia de la Firma Electrónica
Artículo 16.
La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación y su Reglamento y Reglamento Parcial, Decreto No. 4.891, de fecha 9 de octubre de 2006 establece
Según el Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
El conjunto de personas, organizaciones públicas o privadas, y las relaciones existentes entre ellas, dedicada a desarrollar procesos de investigación, producción y transferencia de conocimientos, dirigidos a la construcción de una cultura científico-tecnológica, cuyo organismo rector es el Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos:
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 11: El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Artículo 12: El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Museos
Todos y cada uno de los documentos que existen en el museo sobre los objetos que en él se guardan han de organizarse, almacenarse y conservarse adecuadamente con el propósito de que puedan ser localizados con rapidez y se mantengan en buen estado para ser consultados en cualquier momento por los usuarios. Según López Yépez en su libro “Museología como Ciencia de la Documentación (2002:169) cita de elibro de Bases legales de la Documentación de Prof. Norma González, Universidad de Yacambú, 2007
Normas que se aplica al material que se mantiene en un museo
Según la Normas Técnicas de Museo, un proceso de documentación adecuado es el soporte sobre el cual se apoya el trabajo de los curados, investigados, y/o conservador del museo, y es esencial:
Para la gestión efectiva de las colecciones.
Para formular las políticas de adquisiciones al identificar la importancia y límites de las colecciones.
Para facilitar que las colecciones sean investigadas y publicadas.
Para las presentaciones de las colecciones en las exposiciones.
Para el trabajo educativo y de extensión sociocultural
La adquisición de los objetos y/o ejemplares de museo
Las formas de adquisición de objetos o colecciones son el soporte del proceso mismo de registro e inventario de las colecciones de museo, y presentan diferentes modalidades en el museo.
Orientación para tomar en cuenta para la difusión del material en los Servicios de documentación.
Estos centros son esenciales para la difusión de la información porque:
Poseen un conocimiento muy definido de los usuarios
Facilitan el acceso a toda la masa documental
Ayudan a usuario en la búsqueda personal
Ofrecen todos los medios informativos
Proporcionan soluciones a los problemas concretos
Facilitan los documentos mismos y su reproducción. Entre muchos otros beneficios
Según COVENIN 3837:2004 Criterios de selección
La selección es un proceso que persigue aproximarse a la formación de un juicio sobre la conveniencia de incorporar materiales a la colección de una biblioteca, mediante la aplicación de un conjunto de indicadores evaluativos, ajustados a una escala de valoración.
En el proceso de selección se involucran factores externos e internos que posibilitan la escogencia de títulos y la posterior toma de decisión sobre su adquisición. La selección, en cuanto a sus características externas, debe basarse tanto en la estimación de los recursos disponibles como en las necesidades y demandas informativas. Los factores internos son de naturaleza evaluativa y están relacionados con la valoración del material en sí mismo.
La selección del material a incluir en la colección de una biblioteca sea este impreso, magnético y/ o electrónico se realiza de acuerdo a las necesidades de los usuarios y debe estar directamente relacionada con la misión y los objetivos de la institución.
Es esencial trabajar en conjunto con profesionales de cada área, transformado la selección en una cadena de recursos para lograr los objetivos del servicio
Dentro del grupo de factores a considerar en la selección, existen criterios comunes y otros particulares que responden a las características externos e internos que posibilitan la escogencia de títulos y la posterior toma de decisión sobre su adquisición. La selección, en cuanto a sus características externas, debe basarse tanto en la estimación de los recursos disponibles como en las necesidades y demandas informativas. Los factores internos son de naturaleza evaluativa y están relacionados con la valoración del material en sí mismo.
Dentro del grupo de factores a considerar en la selección, existen criterios comunes y otros particulares que responden a las características propias del tipo de material. A continuación se indican los más importantes en función del tipo de colección.
Lenguaje: El tratamiento del lenguaje en los libros recreativos, desarrollado con fines estéticos, debe contener fuerza comunicativa y expresiva, riqueza y originalidad, de manera que proporcione deleite al lector y estimule su imaginación.
En el caso de los libros informativos, el mensaje debe ser de fácil comprensión y lectura, con una sintaxis sencilla. Además de ser preciso y ajustado a la temática que aborda.
Imágenes: La presencia de elementos gráficos es de gran importancia en los libros para niños, ya que son auxiliares fundamentales para la compresión e interés por la lectura; de allí que deben tener calidad científica y gráfica, además de integrarse al texto de manera tal, que guarden el sentido correcto de complementariedad y enriquecimiento de la información.
Colección general
Deben asumirse como criterios de selección el análisis en conjunto de los siguientes aspectos:
Prestigio editorial: Atención al reconocimiento, tanto nacional como internacional, de ciertas empresas con base en su trayectoria en el área.
Autoridad: Credencial académica o experticia del autor o autores en el ámbito del conocimiento desarrollado.
Idioma: Preferencia por obras escritas originalmente en español, con excepción de casos donde el traductor sea especialista en el tema traducido. En bibliotecas que atienden comunidades indígenas deben seleccionarse tanto materiales en lenguas autóctonas como bilingües.
Actualidad: Referido tanto a documentos con fecha de edición reciente como a tratamiento del tema con el aporte de nuevos enfoques y conocimientos.
Valores: Contenidos que no menoscaben el libre pensamiento y el respeto por la diversidad cultural étnica y religiosa de los pueblos.
Complejidad: Relación entre la extensión y densidad del tema tratado y su adecuación a los niveles de compresión del lector a quien va dirigido.
Lenguaje: El lenguaje utilizado debe estar ajustado a las normas de corrección y buen uso del idioma.
Información complementaria: Presencia de elementos que faciliten la localización de la información, tales como tablas de contenido, índices analíticos y onomásticos. En caso de materiales divulgativos, la inclusión de glosarios resulta de gran apoyo al lector. Igualmente la bibliografía consultada da idea de la dimensión investigativa de la información suministrada.
Encuadernación: Obras encuadernadas con tapa dura o aquéllas cuyo encolado sea resistente al uso, a fin de garantizar su durabilidad.
Tamaño, tipo de letra y calidad de papel: Legibilidad de los contenidos que respete las normas tipográficas establecidas, tomando 2 mm como estándar para el tamaño de letra y el tipo sin rebuscamiento de diseño, además observar la textura y solidez del papel para evitar que el texto pueda transparentarse.
Precio: Análisis del costo de títulos de similar contenido para seleccionar la oferta más conveniente.
Colección infantil
En la colección infantil son de rigurosa aplicación los criterios que se señalan a continuación:
Pertinencia: Contenidos adecuados en función de los niveles de comprensión lectora de niños y jóvenes.
Tratamiento del tema: Temas que se aborden de forma amena, interesante y original. El estilo para libros informativos debe ser documental antes que dramatizado, ya que puede prestarse a confusión entre ficción y realidad.
Exactitud: Los libros informativos deben ofrecer información donde los conceptos, definiciones, explicaciones y datos, se presenten en forma precisa y exacta sin lugar a ambigüedades.
Organización: Correspondencia entre el mensaje y la organización de la información, de manera que se facilite la captación de las ideas expuestas.
Colección de Publicaciones Periódicas
En estos materiales debe considerarse relevante la aplicación de los siguientes criterios:
Demanda: En la conformación de la colección de publicaciones periódicas se debe considerar los temas más solicitados por los usuarios.
Soporte: Preferencia por el soporte papel, dentro de los existentes en este tipo de publicaciones.
Idioma: Se deben seleccionar preferiblemente publicaciones editadas en español.
Conformación de la colección: Deben formarse colecciones completas y evitar la adquisición de números sueltos de publicaciones periódicas.
Cobertura temática: Deben seleccionarse publicaciones que respondan a las áreas de interés y necesidades de la comunidad que atiende la biblioteca.
Adaptación a los lectores: Las publicaciones seleccionadas deben estar acordes con la capacidad y compresión lectora de los diferentes tipos de usuarios: niños, adolescentes o adultos.
Colección de materiales no bibliográficos y audiovisuales
En el proceso de selección de los materiales no bibliográficos y audiovisuales deben tomarse en cuenta los siguientes criterios básicos:
Autor o productor: Materiales de los diversos creadores de renombre local, regional, nacional e internacional, así como de instituciones públicas, gubernamentales e instituciones y empresas privadas.
Valor histórico y documental: Todo material cuyo contenido aporte información sobre la historia, la cultura, condiciones socioeconómicas, personajes, modas y acontecimientos de relevancia, especialmente de Venezuela, la región, el estado y la localidad en donde se encuentra la biblioteca.
Tema: La prioridad está dada por los vacíos de la colección, intereses de los usuarios y recomendaciones de los especialistas, en campos como: sociología, antropología, costumbres, historia, recursos humanos, literatura y arte en general, urbanismo, educación, deporte y recreación, economía, asuntos políticos, gestión gubernamental, progresos científicos y tecnológicos y programas infantiles.
Calidad: Preferencia por la producción nacional e internacional de cualquier género que haya sido merecedora de premios y reconocimientos por cualquier concepto.
Donaciones
Se entiende por donación la “cesión gratuita de un documento o conjunto de documentos a un organismo, que implica a veces ciertas obligaciones, reservándose el organismo beneficiario la facultad de rechazarla”. (Norma Venezolana COVENIN 01.140.20)