Introducción
El
informe del Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso del Parlamento del Canadá, titulado "Por el bien de
los niños" (For the sake of children), es, casi con toda
seguridad, la iniciativa parlamentaria de mayor envergadura que se ha
llevado a cabo en relación con la custodia compartida, y sus resultados
parecían destinados a renovar por completo el régimen de divorcio
canadiense, pero chocó con la oposición política de una ministra de
Justicia convencida de que "la custodia compartida sólo serviría
para perpetuar la influencia y la dominación de los hombres sobre las
mujeres."
Las recomendaciones del Comité,
formuladas tras una larga y exhaustiva labor de investigación, podrían
resumirse en las siguientes conclusiones básicas:
·
Los padres divorciados y sus hijos tienen derecho a una
relación recíproca estrecha y continua.
·
La legislación deberá modificarse de tal modo que en el
divorcio no sea posible la existencia de una "parte ganadora" y
una "parte perdedora"; igualmente deberán sustituirse los
conceptos de "custodia" y "acceso" por una nueva
definición de "coparentalidad" que prevea la igualdad de
derechos y responsabilidades de ambos progenitores tras el divorcio.
·
La corta edad del niño no debe ser excusa para limitar su
contacto con ninguno de sus progenitores.
·
Deberá darse prioridad a los planes o convenios de
coparentalidad presentados por ambos padres y fomentarse su utilización,
si es necesario mediante el recurso a la mediación familiar.
·
En casos de desacuerdo, la mediación familiar deberá ser
obligatoria.
·
El interés del niño exige un contacto directo y asiduo
con ambos progenitores tras el divorcio.
- No deberá otorgarse preferencia a ninguno de
los progenitores por razón de su sexo.
Aunque,
por interposición del Gobierno, esta extraordinaria iniciativa no se ha
plasmado aún en los cambios legislativos que exigiría la coherencia
parlamentaria con el mandato asignado al Comité (“determinar si es
necesario un enfoque de las políticas y prácticas del derecho de familia
más orientado hacia el niño y cuya prioridad sea la responsabilización
conjunta de ambos padres”), su valor sociológico merece que nos
detengamos en su estudio y en la lectura atenta de sus conclusiones.
Antecedentes,
contexto y desarrollo
En octubre de 1997, por
iniciativa de la senadora Anne Cools,
secundada por otros representantes, el Parlamento canadiense estableció
el Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso (Special Joint
Committee on Custody and Access), compuesto por 23 miembros del Senado
y de la Cámara de los Comunes del Canadá (aunque en sus tareas llegaron
a participar unos 70 parlamentarios más). La misión del Comité
era examinar las cuestiones relacionadas con la custodia y el régimen de
visitas tras la separación y el divorcio y determinar si era necesario un
enfoque del derecho de familia más orientado hacia el interés del niño.
Durante el año siguiente, el
Comité, presidido por el senador Roger Gallaway,
celebró 525 audiencias públicas, en las que comparecieron una multitud
de expertos y representantes de los distintos colectivos afectados
(asociaciones de mujeres, asociaciones de hombres, médicos, psicólogos,
investigadores, abogados, jueces, padres y madres, niños, etc.)
y estudió una gran cantidad de informes presentados por diversas
organizaciones y entidades, así como por
particulares. Para ello, el Comité se
dividió en dos subcomités (A y B) que se desplazaron sucesivamente por
las distintas regiones del país.
Como resultado de los trabajos e
investigaciones llevados a cabo durante ese año, en diciembre de 1998, el
Comité presentó al Parlamento el informe titulado For the sake of
Children ("Por el bien de los niños"), cuya piedra angular
era el nuevo concepto de coparentalidad (shared parenting),
en virtud del cual se reconoce a ambos padres el derecho legal a
participar en la crianza y educación de sus hijos tras el divorcio.
En mayo de 1999, la Ministra de
Justicia, Anne McLellan, anunció que necesitaría tres años más para
"estudiar" las recomendaciones del Comité Mixto Especial sobre
Custodia y Acceso y "mantener consultas" con las provincias y
los territorios canadienses antes de introducir ningún cambio en la Ley
de Divorcio. A tal efecto,
encargó la distribución de formularios destinados a conocer la opinión
de políticos, especialistas en derecho de familia y otras "partes
interesadas" de todo el país, y aplazó cualquier decisión relativa
a la modificación de la Ley de Divorcio para mayo de 2002.
Esta actitud gubernamental provocó
la indignación y las protestas generalizadas
del Presidente del Comité (Roger Gallaway), de la senadora Anne Cools y
de las asociaciones y grupos de defensa de la coparentalidad y de los
derechos de hijos y padres en todo el país. Aún es posible consultar en Internet los editoriales
indignados de algunos periódicos canadienses, como por ejemplo el
publicado por el National Post el 20 de agosto de 2001 denunciando
la maniobra la Ministra de Justicia y los altos funcionarios de su
departamento para dejar sin efecto el informe. En ese editorial, el diario
canadiense afirma poseer documentos que prueban que, incluso antes del que
el Comité hiciese públicos los resultados de sus trabajos, la Ministra y
sus colaboradores tenían ya previsto un "plan de
comunicaciones" en tres fases, destinado a "enterrar el
informe".
El Sr. Gallaway afirmó que las
consultas emprendidas por la Ministra de Justicia eran "una afrenta
para el Parlamento". Según las propias palabras de Roger Gallaway y
Anne Cools, la medida de la
ministra McLellan es improcedente, tanto desde el punto de vista jurídico
("la Ley de Divorcio no es en absoluto una jurisdicción compartida,
sino exclusivamente federal") como político:
"En
1999, la ministra respondió al informe For the Sake of Children,
elaborado por Comité Mixto Especial en 1998 y cuya recomendación básica
es la coparentalidad, nueva expresión utilizada para designar la custodia
compartida. En su respuesta, la ministra aplazó durante tres años
cualquier decisión legislativa basada en las recomendaciones, es decir,
hasta mayo de 2002.
Es
insólito que un miembro del Gabinete asuma un compromiso ministerial cuya
duración se extiende más allá de la legislatura. Sin embargo, la Sra. McLellan aplazó su compromiso de
intervención legislativas hasta una fecha posterior a las elecciones
generales, desentendiéndose del bienestar de los hijos de divorciados y
privándolos de la adecuada protección legislativa. Cinco años para una
acción ministerial es un largo plazo, en particular en la vida de un niño.
El
punto de vista de la ministra se pone mejor de manifiesto a través de sus
propias e injustificables palabras, escritas cuando aún era profesora de
derecho, en un documento para el Consejo Asesor de Alberta sobre
Cuestiones de la Mujer titulado 'La Mujer y el Proceso de Reforma
Constitucional'. En ese documento, la Sra. McLellan escribió que: 'un número
cada vez mayor de analistas sugieren que la custodia compartida sólo
serviría para perpetuar la influencia y la dominación de los hombres
sobre las mujeres.'
Los
niños del Canadá sabrán pronto si cinco años de retrasos disfrazados
de consultas y estudios darán por resultado un cambio en la postura de la
ministra."
Efectivamente, los temores
de los parlamentarios Gallaway y Cools resultaron sobradamente
fundamentados. El nuevo ministro de Justicia, Sr. Martin Cauchon, que
heredó de su predecesora la promesa de anunciar cambios legislativos al término
de esos cinco años de estudios, consultas, informes y audiencias públicas,
comunicó en febrero de 2002 que "no estaba seguro" de que la
introducción de modificaciones en la Ley de Divorcio redundase en
beneficio de los niños. Por su parte, las asociaciones de padres
separados han puesto en marcha una campaña para emprender una acción
judicial colectiva contra el Gobierno que, previsiblemente, será suscrita
por varios miles de padres.
Durante ese tiempo, los grupos
feministas habían presionado enérgicamente para que la legislación
sobre divorcio se mantuviese sin cambios. Su argumento fundamental
consistió en que "la concesión automática de la custodia
compartida no es realista ya que puede ser perjudicial para las mujeres y
los niños inmersos en situaciones de violencia doméstica.", como
denunció el National Post el 18 de febrero de 2002.
Sin embargo, como señaló ese mismo diario, las modificaciones
propuestas preveían la posibilidad de denegar la custodia compartida en
los casos de abusos o negligencias por parte de los progenitores y en modo
alguno establecían la obligatoriedad del contacto entre víctimas y
maltratadores.
Una vez más, se recurría hipócritamente al argumento del maltrato
infantil (por lo demás, perpetrado mayoritariamente por las madres, como
han demostrado numerosos estudios). La meta de una postura así -añadía
el rotativo al día siguiente- no puede ser el interés del niño,
"sino dar prioridad a una ideología destructiva".
Por último, en agosto de 2002, el ministro Martin Cauchon anunció que
el Gobierno se disponía a emprender la reforma de la ley del divorcio a
fin de modificar sus disposiciones en materia de custodia y acceso.
Mandato
y labor del Comité
La necesidad de crear el Comité
Mixto Especial sobre Custodia y Acceso se planteó en 1996, con motivo de
las modificaciones introducidas en la Ley de Divorcio. Durante el estudio
del proyecto de ley, los parlamentarios tuvieron ocasión de oír multitud
de testimonios desgarradores de padres arbitrariamente separados de sus
hijos. Fue entonces cuando un grupo de senadores, liderados por la Sra.
Anne Cools, lanzaron la iniciativa de crear un Comité Mixto, integrado
por parlamentarios de diversos partidos y de ambas cámaras.
En el mandato recibido por el
Comité figuraban los siguientes objetivos:
"Que se designe un Comité Mixto Especial del
Senado y la Cámara de los Comunes para examinar y analizar las cuestiones
relacionadas con la custodia y el régimen de visitas tras la separación
y el divorcio y, en particular, para determinar si es necesario un enfoque
de las políticas y prácticas del derecho de familia más orientado hacia
el niño y cuya prioridad sea la responsabilización conjunta de ambos
padres y unas modalidades de parentalidad más centradas en el niño y
basadas en sus necesidades y mejores intereses."
El Comité trató de dar cabida
en sus audiencias al mayor número posible de interesados de las más
diversas procedencias, desde profesores universitarios con extensas
investigaciones y publicaciones a sus espaldas hasta simples afiliados de
asociaciones de padres o de mujeres. Para ello se desplazó y celebró
audiencias en las principales ciudades canadienses: Vancouver, Edmonton,
Calgary, Regina, Winnipeg, Toronto, Montréal, Fredericton, Charlottetown,
Halifax, St. John's, y Ottawa.
Recomendaciones
del Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso
[Habida cuenta de la extensión
de las 48 recomendaciones formuladas por el Comité, omitiremos las que se
refieran específicamente a peculiaridades del ordenamiento jurídico
canadiense y, en consecuencia, carezcan de interés para otros países y
las que consideremos reiterativas o de menor trascendencia.]
1. Este Comité recomienda que la
Ley de Divorcio se modifique para dar cabida a un Preámbulo en que se
haga referencia a los principios pertinentes de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Pág. 23).
2. Este Comité reconoce que las
relaciones de los padres con sus hijos no finalizan con la separación o
el divorcio y, en consecuencia, recomienda que la Ley de Divorcio se
modifique para añadir un Preámbulo que contenga el principio de que los
padres divorciados y sus hijos tienen derecho a una relación recíproca
estrecha y continua (pág. 23).
3. Este Comité, reconociendo el
principio de interés superior del niño, recomienda:
·
que los niños sean oídos cuando se adopten
decisiones en materia de responsabilidad parental que les afecten;
·
que los niños cuyos padres estén en trámites de
divorcio tengan ocasión de expresar sus puntos de vista a un profesional
competente cuya función sea transmitir esos puntos de vista al juez,
evaluador o mediador encargado de determinar con facilitar las modalidades
de reparto de las responsabilidades parentales;
·
que un niño que experimente dificultades a causa de
la separación o de divorcio de sus padres, el tribunal tenga la
posibilidad de designar a una tercera parte interesada (por ejemplo, un
miembro de la familia extensa del niño) para defender sus intereses y
representarlo;
·
que el gobierno federal colabore con las provincias
y los territorios para asegurar la disponibilidad de estructuras,
procedimientos y recursos suficientes que permitan llevar a cabo esa
consulta, con independencia de que las decisiones se adopten en virtud de
la Ley de Divorcio o de la legislación provincial; y
·
el Comité reconoce que los hijos de separados
necesitan protección judicial y tienen derecho a ella, según las
competencias respectivas de los tribunales (pág. 23).
4. El Comité recomienda que, cuando
el tribunal considere que el interés superior del niño lo exige, los
jueces puedan designar un abogado que se encargue de representar al niño.
Cuando se designe al abogado, éste se pondrá a disposición del niño (pág.
24).
5. Este Comité recomienda que los términos
"custodia y acceso" dejen de utilizarse en la ley de divorcio y
que, en cambio, el significado de ambos términos se integre e incluya en
el nuevo término "coparentalidad", que se considerará que
contiene todos los significados, derechos, obligaciones e interpretaciones
de derecho común y legal incluidos anteriormente en los términos
"custodia y acceso" (pág. 27).
6. Este Comité recomienda que la
ley de divorcio se modifique para suprimir la definición de
"custodia" y añadir una definición de
"coparentalidad" que refleje el significado atribuido a esa
expresión por este Comité (pág. 28).
7. Este Comité recomienda que el
gobierno federal colabore con los gobiernos provinciales y territoriales
para modificar en el mismo sentido la terminología de sus leyes de
familia (pág. 28).
8. Este Comité recomienda que el
principio consuetudinario de la "corta edad" se rechace como
pauta para la adopción de decisiones acerca de las [parentalidad]
responsabilidades parentales (pág. 28).
9. Este Comité recomienda que ambos
padres reciban información y datos respecto del desarrollo y las
actividades sociales del niño, como por ejemplo calificaciones escolares,
historiales clínicos y otra información pertinente. La obligación de
facilitar la información deberá extenderse a las escuelas, los centros médicos,
los hospitales y otras instituciones en que se origine tal información o
tales datos, así como a ambos padres, salvo disposición judicial en
contrario (pág. 28).
10. Este Comité recomienda que todos los padres
que soliciten sentencias de responsabilidad parental, a menos que exista
acuerdo entre ellos sobre los términos de tales sentencias, participen
obligatoriamente en un programa educativo que les ayude a tomar conciencia
de las reacciones de padres de hijos tras la separación, las necesidades
del desarrollo de los hijos en las diferentes edades, los beneficios de la
cooperación entre los padres tras el divorcio, los
derechos-responsabilidades de los padres y la disponibilidad y las
ventajas de la mediación y de otras formas de solución de conflictos,
siempre que tales servicios existan. Los progenitores deberán presentar
un certificado de asistencia a tal programa de educación posterior a la
separación como condición para reanudar el proceso de solicitud de una
sentencia de responsabilidad parental. No estarán obligados a asistir
juntos a las sesiones educativas (pág. 30).
11. Este Comité recomienda que se inste a los
padres que se divorcien a elaborar, por sí mismos o con ayuda de un
mediador capacitado o a través de alguna forma de resolución alternativa
de conflictos, un plan de responsabilidad parental en que se establezca
con detalle las responsabilidades de cada progenitor en lo que respecta a
la residencia, el cuidado, la toma de decisiones y la seguridad económica
de los hijos, así como los procedimientos de resolución de conflictos
que utilizarán las partes. Los planes de responsabilidad parental preverán
también el intercambio entre los padres de la información sanitaria,
educativa o de otro tipo relacionada con el desarrollo y las actividades
sociales de los hijos. Todas las sentencias de responsabilidad parental
deberán expresarse en forma de planes de responsabilidad parental (pág.
32).
12. Este Comité recomienda que se reconozca la
importancia de las relaciones de los abuelos, hermanos y otros miembros de
la familia extensa con los hijos, y que en los planes de responsabilidad
parental se incluyan disposiciones para el mantenimiento y el fomento de
tales relaciones, siempre que redunden en beneficio de los hijos (pág.
32).
13. Este Comité recomienda que el Ministro de
Justicia procure que se modifique la Ley de Divorcio con objeto de obligar
a las partes que soliciten una sentencia judicial de responsabilidad
parental a presentar al tribunal un plan de responsabilidad parental (pág.
32).
14. Este Comité recomienda que se inste a los
padres que se divorcien a asistir, como mínimo, a una sesión de mediación
que les ayude a elaborar plan de responsabilidad parental para sus hijos.
Habida cuenta del impacto de la violencia familiar en los hijos, la
mediación y los demás métodos no conflictivos de adopción de
decisiones deberán estructurarse para detectar e identificar la violencia
familiar. Cuando en una familia existan antecedentes claros de violencia
de un progenitor hacia el otro o hacia los niños, no deberán utilizarse
otros mecanismos de resolución de conflictos para elaborar planes de
coparentalidad hasta que no se haya garantizado la seguridad de la víctima
y eliminado el riesgo de violencia. En tal caso, los planes de
coparentalidad deberán prestar atención a las responsabilidades de ambos
padres respecto de los hijos y prever medidas concretas para garantizar la
seguridad y la protección de padres de hijos (pág. 35).
15. Este Comité recomienda que las
determinaciones de coparentalidad [...] se basen en el "mejor interés
del niño" (pág. 44).
16. El Comité recomienda que los responsables de
adoptar decisiones, en particular los padres y los jueces, tengan en
cuenta una lista de criterios para determinar el mejor interés del niño,
y que en esa lista se incluyan:
16.1
La fuerza, naturaleza y
estabilidad relativas de la relación entre el niño y cada una de las
personas con derecho a solicitar una sentencia de responsabilidad parental
respecto del niño;
16.2
La fuerza, naturaleza y estabilidad relativas de la
relación entre el niño y otros miembros de su familia que residan con él,
así como de las personas que participen en su cuidado y crianza;
16.3
La opinión del niño, cuando tal opinión pueda
conocerse con razonable certeza;
16.4
La capacidad y buena disposición de cada
solicitante para proporcionar al niño orientación y educación, atender
sus necesidades ordinarias u otras necesidades especiales;
16.5
Los lazos culturales y religiosos del niño;
16.6
La importancia y los beneficios de la coparentalidad
para el niño, así como de la participación activa de ambos padres en su
vida tras la separación;
16.7
La importancia de la relación entre el niño y sus
hermanos, abuelos y otros miembros de la familia extensa;
16.8
Los planes de responsabilidad parental propuestos
por los padres;
16.9
La capacidad del niño para adaptarse a los planes
de responsabilidad parental propuestos;
16.10
La voluntad y capacidad de cada una de las partes para facilitar y
fomentar una relación estrecha y constante entre el niño y el otro
progenitor;
16.11
Los antecedentes demostrados de violencia familiar perpetrada por
cualquiera de las partes que soliciten una sentencia de responsabilidad
parental;
16.12
No se otorgará preferencia a ninguno de los padres basándose únicamente
en su sexo;
16.13
Se tendrá en cuenta la buena disposición mostrada por cada
progenitor para asistir a la sesión de educación obligatoria; y
16.14
El tribunal tendrá en cuenta cualquier otro factor que considere
de interés en un conflicto de coparentalidad (pág. 45).
17. Este Comité recomienda que se modifique la
Ley de Divorcio de forma que las partes en el procedimiento iniciado con
arreglo a esa Ley puedan optar por cualquiera de las lenguas oficiales del
Canadá para tramitar el procedimiento (pág. 51).
18. [...] este Comité recomienda que el Ministro
de Justicia emprenda lo antes posible una revisión exhaustiva de las
Directrices [Federales sobre Pensiones Alimenticias] a fin de que reflejen
la igualdad entre los sexos y el derecho del niño a la asistencia económica
de ambos padres y presten especial atención a los siguientes aspectos
adicionales planteados por este Comité:
18.1 La
incorporación [...] de los nuevos conceptos y términos propuestos por
este Comité;
18.2
El impacto del actual trato fiscal de las pensiones
alimenticias [...] en la capacidad de los padres para atender otras
obligaciones económicas, tales como el mantenimiento de los hijos de
segundas o posteriores relaciones;
18.3
La conveniencia de tener en
cuenta los ingresos o la capacidad económica de ambos padres para fijar
la cuantía de las pensiones alimenticias, incluida la norma del 40% para
determinar si el acuerdo de responsabilidad parental es una medida de
"coparentalidad";
18.4
Reconocimiento de los gastos que debe cubrir el
progenitor pagador de pensiones mientras tiene a su cargo a los hijos;
18.5
Reconocimiento de los gastos adicionales resultantes
para un progenitor a raíz del cambio de residencia del otro progenitor y
los hijos;
19. Este Comité recomienda que el Gobierno
Federal prepare [...] una respuesta coordinada a los incumplimientos de
las sentencias de responsabilidad parental, que contenga tanto elementos
terapéuticos como punitivos. Entre las medidas previstas deberán figurar
la pronta intervención, los programas de educación parental, una política
de recuperación del tiempo de convivencia, asesoramiento para las
familias con conflictos sobre el desempeño de las funciones parentales,
servicios de mediación y, en los casos persistentes y difíciles de
tratar, soluciones punitivas para los progenitores que incumplan
injustificadamente las sentencias de responsabilidad parental (pág. 55).
25. Este Comité recomienda que, en la medida de
lo posible, los gobiernos provinciales y territoriales, los colegios de
abogados y los secretarios judiciales colaboren para dar prioridad a las
solicitudes de coparentalidad, por encima de cualesquiera otros aspectos
del derecho de familia en litigio (pág. 64).
30. Este Comité recomienda que la Ley de
Divorcio se modifique para exigir a) que el progenitor que desee cambiar
de residencia acompañado de sus hijos, en caso de que la distancia
requiere la modificación de las disposiciones sobre responsabilidad
parental mutuamente acordadas o impuestas por los tribunales, solicite
autorización judicial con una antelación mínima de 90 días antes de la
mudanza prevista, y b) que se avise al mismo tiempo al otro progenitor (pág.
70).
39. Este Comité recomienda que el apartamiento
unilateral de un niño del hogar familiar sin la adopción de
disposiciones adecuadas para que se mantenga el contacto entre el niño y
el otro progenitor se reconozca como contraria al mejor interés del niño,
excepto en situación de emergencia (pág. 84).
40. Este Comité recomienda que no se permita que
el progenitor que haya alejado unilateralmente al niño utilice el periodo
resultante en que el niño ha estado a su cargo y control exclusivos, con
independencia de su duración, como base para obtener una sentencia de
responsabilidad parental exclusiva (pág. 84).
43. Este Comité recomienda que, en lo que
respecta a las acusaciones intencionadamente falsas de maltrato o
abandono, el Gobierno Federal examine la validez del Código Penal para
hacer frente a las falsas denuncias en litigios de familia y desarrolle
políticas para impulsar la adopción de medidas en los casos claros de
agravio, obstrucción de la justicia o perjurio (pág. 90).
44.
Este Comité recomienda que el Gobierno Federal colabore con las
provincias y territorios para animar a los organismos de protección de la
infancia a emprender investigaciones sobre las acusaciones de maltrato
realizadas en el contexto de conflictos sobre la responsabilidad parental,
a fin de establecer una base estadística para entender mejor ese problema
(pág. 93).
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