El capital representa la financiación
procedente de las aportaciones realizadas por los
propietarios de la empresa, tanto en el momento en que
ésta se formó como en fechas posteriores, siendo éste el
significado económico del capital.
No obstante, la cifra de capital también tiene gran
relevancia desde una óptica jurídica, puesto que ésta
garantiza a los acreedores que cobrarán las deudas que
la empresa contrajo con ellos aun en condiciones desfavorables
para la entidad, puesto que, en principio, la cuantía de
capital se hallará materializada en activos.
A fin de que así sea, nuestra legislación mercantil trata
de mantener la integridad del capital de las sociedades, sin
embargo, si la empresa ha atravesado por ciertas situaciones
que la han descapitalizado, intenta que la cifra de capital
sea lo más acorde posible a la realidad, es decir, a los
activos con los que efectivamente cuenta.
El PGC utiliza distintas cuentas, según la forma jurídica
que ostenten las empresas, para designar el capital. Éstas
son:
La cuenta 100, Capital social, expresa el capital
suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil, como
por ejemplo: las sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales, etc.
La cuenta 101, Fondo social representa el capital de
las entidades sin forma mercantil como, por ejemplo, una Caja
de Ahorros o cualquier otra que actúe sin ánimo de lucro.
La cuenta 102, Capital, refleja la aportación del
empresario individual.
1. Problemática contable de las
cuentas de capital
Para analizar la problemática contable de las cuentas de
capital, como regla general se hará referencia a las
sociedades anónimas, ya que éstas constituyen la organización
más completa y son el prototipo de sociedades mercantiles, sin
perjuicio de las referencias necesarias que se hagan a: las
empresas individuales, las sociedades colectivas, de
responsabilidad limitada, etc.
En las sociedades anónimas, el capital social está dividido
en una serie de partes alícuotas que se denominan acciones
como se vio en el Capítulo 7, Inversiones Financieras (I), si
todas las acciones tuviesen el mismo nominal:
Capital social = Número de acciones x Valor nominal
En la tercera parte del Plan se señala en relación a la
cuenta 100, Capital social: “Tratándose de sociedades anónimas
y comanditarias por acciones se registrarán en la forma que
las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en
período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción
en el Registro Mercantil”.
Por lo tanto, en la constitución de este tipo de sociedades
se pueden distinguir tres fases:
– Emisión de las acciones.
– Suscripción de las acciones.
– Desembolso de las suscripciones.
Estas tres fases se contabilizarán en el libro Diario de la
siguiente forma:
– La emisión de las acciones:
Acciones emitidas (–)
a Capital
social (100)
-------------------- x
--------------------
– La suscripción de las
acciones:
Accionistas por desembol-
sos no exigidos
(190)
a Acciones emitidas (–)
-------------------- x
--------------------
– Los desembolsos
efectuados por los accionistas:
Tesorería (57)
a
Accionistas por desembol-
sos no
exigidos (190)
-------------------- x
--------------------
Los asientos anteriores se podrían haber refundido en un
único asiento, que tendría la siguiente estructura:
Tesorería (57)
a Capital
social (100)
-------------------- x
--------------------
Nuestra legislación exige desembolsar como mínimo la cuarta
parte del valor nominal de cada acción en el momento de la
suscripción (art. 12 TRLSA), por lo que es necesario la
utilización de unas cuentas de activo para registrar el
derecho que la empresa tiene sobre los accionistas por la
parte no desembolsada. Por ello, se pasa a estudiar el
subgrupo 19 del PGC, Situaciones transitorias de
financiación.
2. Situaciones transitorias de
financiación
El subgrupo 19, Situaciones transitorias de
financiación, comprende una serie de cuentas que son de
activo y que representan recursos que todavía no han
desembolsado los propietarios de la sociedad, pero que están
incluidos en la cifra de capital social.
.:: Ejemplo 1
::.
El día 1 de octubre del año X1 se constituye la
Sociedad Anónima “CORTES DE TAJUÑA, S.A.”, con un
capital social de 10.000.000 u.m. dividido en
acciones de 1.000 u.m. nominales. Los accionistas
aportan en el momento de su constitución el 25%
del nominal de cada acción. Posteriormente, los
administradores exigen un dividendo pasivo del
75%, que es atendido en su totalidad.
Se pide:
Registrar contablemente la emisión,
suscripción y desembolso de las acciones de
“CORTES DE TAJUÑA, S.A.”.
.:: Solución
::.
– Por la emisión:
10.000.000 Acciones emitidas (–) (10.000
x 1.000)
a
Capital social (100) 10.000.000 -------------------- x
-------------------- – Por la
suscripción: 10.000.000 Accionistas por
desembol- sos no exigidos (190)
a
Acciones emitidas (–) 10.000.000 -------------------- x
--------------------
– Por el
desembolso del mínimo legal: 2.500.000
Tesorería (57) (10.000 x 1.000 x 25%)
a
Accionistas por desembol-
sos no exigidos (190) 2.500.000
-------------------- x
--------------------
En este caso, la cuenta 190, Accionistas por
desembolsos no exigidos, tiene un saldo deudor de
7.500.000 (10.000 x 1.000 x 75%), y, si se
elaborase el balance de esta empresa figuraría en
el activo por ese importe.
– Por la exigencia del dividendo pasivo:
7.500.000 Accionistas por desembol- sos
exigidos (558) (10.000 x 1.000 x 75%)
a
Accionistas por desembol-
sos no exigidos (190) 7.500.000
-------------------- x
--------------------
Y cuando efectúen el desembolso del dividendo
pasivo:
7.500.000 Tesorería (57)
a
Accionistas por desembol-
sos exigidos (558) 7.500.000
-------------------- x
-------------------- | |
También es posible que la cuenta de Capital social
esté financiada con aportaciones en especie. Así, nuestra
legislación mercantil prevé la posibilidad de hacer entrega de
aportaciones no dinerarias, exigiendo en este caso un informe
de un experto independiente designado por el Registrador
Mercantil de la valoración de la aportación no dineraria.
.:: Ejemplo 2
::.
Se acuerda la constitución de la Sociedad
Anónima “ALLUEVA, S.A.”, dedicada a actividades
agrícolas con un capital escriturado de 10.000.000
u.m., dividido en acciones de 1.000 u.m.
nominales. Los accionistas entregarán parcelas de
terrenos, en el momento de la constitución, por el
importe mínimo exigido legalmente y por el resto,
acuerdan aportar maquinaria cuando lo soliciten
los administradores.
Se pide:
Reflejar las anotaciones que procedan en la
contabilidad de “ALLUEVA, S.A.”.
.:: Solución
::.
En este caso, la contabilización será semejante
a la del ejemplo anterior, la diferencia estriba
en que los desembolsos pendientes de capital se
plasmarán en la cuenta 193, Accionistas por
aportaciones no dinerarias pendientes:
– Por la emisión de las acciones:
10.000.000 Acciones emitidas (–) (10.000
x 1.000)
a
Capital social (100) 10.000.000 -------------------- x
--------------------
– Por la
suscripción de las acciones: 10.000.000
Accionistas por aportaciones no dinerarias
pendientes (193)
a
Acciones emitidas (–) 10.000.000 -------------------- x
--------------------
– Por la
entrega de las parcelas por el desembolso del
mínimo legal: 2.500.000 Terrenos y bienes
naturales (220) (10.000 x 1.000 x 25%)
a
Accionistas por aportacio-
nes no dinerarias pendien-
tes (193) 2.500.000 -------------------- x
--------------------
– Cuando se
efectúen el resto de los desembolsos:
7.500.000 Maquinaria (223) (10.000 x
1.000 x 75%)
a
Accionistas por aportaciones
no dinerarias pendientes (193)
7.500.000 -------------------- x
-------------------- | |
En los ejemplos anteriores, el 75% del valor nominal
pendiente de desembolso se ha exigido y desembolsado
totalmente, pero puede hacerse a través de varios desembolsos
parciales.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sin
entrar en más consideraciones se podría adoptar el siguiente
esquema contable para su proceso de constitución:
– Por la emisión de las participaciones sociales:
Participaciones emitidas (–)
a Capital
social (100)
-------------------- x
--------------------
– Por la suscripción de
las participaciones:
Participaciones suscritas (–)
a
Participaciones emitidas (–)
-------------------- x
--------------------
– Por los desembolsos
de los socios:
Tesorería (57) o Cuentas
de activo
a
Participaciones suscritas (–)
-------------------- x
--------------------
En las sociedades de responsabilidad limitada, nuestra
normativa obliga a desembolsar las participaciones
íntegramente
3. Acciones propias
Las acciones propias forman lo que, normalmente, se conoce
como autocartera. Por ejemplo, se constituye una
sociedad anónima que cumple todos los requisitos exigidos
legalmente, con un capital social formado por 10.000 acciones
de 1.000 u.m. de valor nominal cada una, emitidas a la par (al
100%), que son suscritas y desembolsadas al 100% en el momento
de la constitución de la compañía. El asiento que se realizará
será:
10.000.000 Bancos, c/c a la vista (572)
a Capital
social (100) 10.000.000
-------------------- x
--------------------
Si posteriormente los administradores de la sociedad
deciden adquirir 2.000 ac-ciones propias al precio de 1.000
u.m./acción, el asiento será el siguiente:
2.000.000 Acciones propias en situa-
ciones
especiales (198)
a Bancos, c/c
a la vista (572) 2.000.000
-------------------- x
--------------------
El balance que presentará en ese momento la sociedad será:
Activo |
Importe |
Bancos, c/c a la vista |
8.000.000 |
Acciones propias en si- tuaciones
especiales |
2.000.000
|
Total |
10.000.000 | |
Pasivo |
Importe |
Capital Social |
10.000.000 |
Total |
10.000.000 | |
Se puede observar que aunque el capital social sea de
10.000.000 u.m., su representación real en el activo
del balance asciende a 8.000.000 u.m. Es decir, que una
autocartera elevada lleva a una situación peligrosa a la
sociedad, pues en definitiva representa fondos propios que han
salido fuera de la sociedad. Nuestra legislación no prohíbe
esta situación, pero sí que la regula y establece unos límites
para la misma. Así, el artículo 75 del TRLSA permite la
adquisición de acciones propias si se reúnen los siguientes
requisitos:
– Autorización de la Junta General.
– Que el valor nominal de las acciones adquiridas no exceda
del 10% del capital social (5% si las acciones cotizan en la
Bolsa).
– Que la adquisición permita a la sociedad dotar una
reserva de carácter indisponible (Reservas para acciones
propias).
– Que estén totalmente desembolsadas.
.:: Ejemplo 3
::.
La Sociedad Anónima “ANTI, S.A.” posee un
capital social formado por 100.000 acciones de 500
u.m. nominales y reservas voluntarias por importe
de 18.000.000 u.m. La Junta General acuerda
adquirir el número de acciones propias, máximo
permitido legalmente, al precio de 600
u.m./acción.
Se pide:
Registrar contablemente la compra de
acciones propias.
.:: Solución
::.
Si “ANTI, S.A.” cotiza en Bolsa, el número
máximo de acciones que podrá adquirir será:
100.000 x 5% = 5.000 acciones
– El asiento a realizar por la adquisición de
las acciones será:
3.000.000 Acciones propias en situa-
ciones especiales (198) (5.000 acc. x 600
u.m.)
a
Bancos, c/c a la vista (572) 3.000.000
-------------------- x --------------------
– Al tiempo, por la dotación de la reserva de
carácter indisponible:
3.000.000 Reservas voluntarias (117)
a Reserva para acciones pro-
pias (115)
3.000.000 -------------------- x
-------------------- | |
Si la adquisición de las acciones propias hubiera
infringido alguno de los tres requisitos iniciales, la
sociedad debería vender su autocartera o reducir capital
social en el plazo de un año. La inobservancia del cuarto
requisito produciría la nulidad de la operación.
.:: Ejemplo 4 ::.
“ANTI, S.A.” infringió los términos convenidos
en la Junta General para la compra de las acciones
propias. Ante esta situación, opta por:
– Caso 1. Reducir capital social.
– Caso 2. Vender las acciones adquiridas,
operación que se lleva a cabo a un precio de 700
u.m./acción.
Se pide:
A la vista de los hechos descritos, efectuar
las anotaciones contables que procedan.
.:: Solución
::.
Caso 1.
– Por la reducción de capital:
2.500.000 Capital social (100) (5.000
acc. x 500 u.m.) 500.000 Reservas voluntarias
(117) (5.000 x 100)
a
Acciones propias en situa-
ciones especiales (198) 3.000.000
(5.000 x 600) -------------------- x
--------------------
– Y por la
disponibilidad de la reserva para acciones
propias: 3.000.000
Reservas para acciones pro- pias (115)
a
Reservas voluntarias (117) 3.000.000 -------------------- x
--------------------
Caso 2. –
Por la venta de las acciones propias:
3.500.000 Bancos, c/c a la vista (572)
(5.000 x 700)
a
Acciones propias en situa-
ciones especiales (198) 3.000.000
(5.000 x 600)
a
Beneficios por operacio-
nes con acciones y obliga-
ciones propias (774) 500.000
(5.000 x 100) -------------------- x
--------------------
En el caso de haberse
originado pérdidas, se habría cargado por el
importe de las mismas la cuenta 674, Pérdidas
por operaciones con acciones y obligaciones
propias. – Por la disponibilidad de la
reserva para acciones propias, al no existir
autocartera: 3.000.000 Reservas para
acciones pro- pias (115)
a
Reservas voluntarias (117) 3.000.000 -------------------- x
-------------------- | |