LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros
mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de
las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,
adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier
alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres
de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas
existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los
mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes
de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la
democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la
actividad pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de
los Estados americanos requieren la organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social
basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para
la promoción y consolidación de la democracia y constituye una
responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son intrínsecos a la
democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los
derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una
sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el
continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de
derechos humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz
para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus
propios países y, de esa forma, lograr una participación
significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la
importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un
sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que
contribuye a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador
en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la
importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen
democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de
asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es
fundamental para la plena realización de los ideales
democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago
con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y
expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se
produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un
gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados
Miembros de la Organización, materializando así una antigua
aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en
defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC.
1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar
la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover,
preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080
(XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4
(XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de
que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad
americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá
la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y
fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para
la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se
limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además
una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un
esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de
los problemas que afectan el sistema democrático de
gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones
Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa
Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de
Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la
ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta
Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su
fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA,
para su aprobación definitiva en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima,
Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones
de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el
fundamento de los principios democráticos del Hemisferio;
y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del
derecho internacional y la conveniencia de precisar las
disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a
la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la
democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social,
político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia
representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y
profundiza con la participación permanente, ética y responsable de
la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural
de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,
el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de
prensa.
La subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida
y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores
de la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras
organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se
deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los
altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un
régimen equilibrado y transparente de financiación de sus
actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas
formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio
efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en
su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados
en las respectivas constituciones de los Estados y en los
instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren
que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer
denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de
fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos para la consolidación de la democracia en el
Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación,
especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las
diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección
de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y
el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las
Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la
participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia
requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como
están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras
convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece
con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de
vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la
pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de
desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se
comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para
la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la
erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y condiciones económicas de los países del
Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del
desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener
los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la
cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación
de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar
periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la
Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para
el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y
tomar las medidas oportunas para promover estos
objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la
preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial
que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias
de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y
convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de
las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las
instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial
humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento
entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una
educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las
niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las
personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere
que está en riesgo su proceso político institucional democrático o
su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para
el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones
que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el
Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y
otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la
situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la
situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a
la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con
sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del
orden democrático o una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General,
de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de
las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de
trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una
alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden
democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las
decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá
disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo
Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones
que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las
disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover
la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período
extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura
del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio
de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de
los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en
vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de
suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de la Organización, en particular en
materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la
Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro
afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la
suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.
Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los
Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación
electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de
organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y
justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía,
podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese
propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a
cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,
el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un
convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de
observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá
garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación
electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán
de conformidad con los principios y normas de la OEA. La
Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas
misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las
mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y
con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán
oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán
informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General,
si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de
elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado
interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o
mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y
actividades dirigidos a promover los principios y prácticas
democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio,
considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la
libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los
Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de
la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover
la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial
al desarrollo de programas y actividades para la educación de la
niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los
valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia
social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria
participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
respectivos países como elemento fundamental para la promoción y
ejercicio de la cultura democrática.
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