“ENSAYO
SOBRE EL PROCESO DECISORIO QUE CULMINÓ EN LA APROBACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO”
Venezuela
Palabras
clave: Venezuela, Negociación, Ley Orgánica del Trabajo, teoría Política,
Ciencia Política.
Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontación ideológica y
económica entre sindicatos y las administraciones de empresas están dando
paso a procedimientos que permiten
un mayor acercamiento de los que conjuntamente producen valor económico en
nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicional seguía una línea marxista en
la cual su rol era promover una batalla ideológica más que mejorar las
condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos lideran
procesos democráticos y representativos que intentan obtener para los
trabajadores una participación equitativa en su
productividad.
Por el lado empresarial se notan cambios similares. Muchos empresarios y
ejecutivos de la administración de empresas actuaban como si se tratara de una
guerra en la cual todas las tácticas son válidas, y donde el objetivo es
derrotar al enemigo, cueste lo que cueste. Hoy, la mayoría (aunque no
todos) busca una contraparte válida y
efectiva que pueda servir de socio en el desarrollo de la competitividad de la
empresa.
Esto no quiere decir que ha cambiado totalmente la relación entre
administración y sindicato, tampoco que ni uno ni otro han dejado de desempeñar
su rol legítimo. Pero sin duda todos los cambios de actitud, filosofía y
procedimientos de ámbitos internacional, político y comercial han impactado el
ámbito laboral. Ambas partes se han dado cuenta de que la mejor manera de
obtener logros en las condiciones de
los trabajadores y en la rentabilidad de la empresa es cooperar en
aumentar y preservar la competitividad de la misma. Una empresa en la cual las
relaciones con los trabajadores son buenas, es más ágil ante los cambios
tecnológicos, legales o de condiciones en el mercado. Una empresa competitiva y
rentable tiene más flexibilidad con respecto a su sistema de compensación y las
condiciones de trabajo.
Para entender esta situación, es necesario ver que los modelos de toma de
decisiones implícitos en esta negociación son básicamente dos: la negociación y
la coalición. Esto se debe a que la Comisión Tripartita que buscaba la Reforma
de la Ley Orgánica del Trabajo, tuvo que lidiar con los actores en conflicto:
Obreros (CTV) y Empresarios (Fedecámaras), y donde el Estado jugó un papel
regulador. Durante el desarrollo de este proceso, la negociación (que se
explicará luego) tuvo un papel decisivo, ya que existían intereses en conflicto;
además la coalición fue necesaria para buscar el apoyo de otros sectores de
menor jerarquía durante el proceso de la toma de
decisiones.
Fischer y Ury definen la negociación como “la búsqueda de beneficios mutuos siempre que sea posible, porque
donde hay intereses en conflicto, estos pueden resolverse con base a patrones
justos e independientes de voluntad de cada una de las partes”.[1]Monsalve
en su libro Estrategias y Tácticas de Negociación, define la negociación como
“un proceso mediante el cual dos o más partes constituyen un acuerdo”.[2]Nieremberg,
considera la negociación como “...un tipo de conducta como otras expresadas por
el hombre”[3],
lo que implica que la negociación debe ser interpretada de la misma manera como
se estudia el comportamiento humano. Schelling la define como “un proceso donde
cada uno de los adversarios interpreta la conducta del otro, sabiendo que sus
propias acciones están siendo interpretadas y anticipadas y actuando ambos en
atención a las expectativas que crean con sus respectivas acciones”.[4]
Según Fischer y Ury, es un proceso y un hecho cotidiano de la vida, en
vista que todos estamos negociando algo cada día, aunque no estemos enterados de
ello. En términos políticos y económicos la negociación es determinada para la
continuidad del desarrollo social, razón por la cual su estudio se ha convertido
en un campo especializado de conocimiento.
En una negociación las partes implicadas tienen diferentes grados de
poder. Sin embargo, en la mayor parte de las situaciones la negociación sigue
siendo una posibilidad y en muchas ocasiones una necesidad, porque las ventajas
de una solución negociada, son mayores que las probables ventajas de una
solución por otros medios. Este tipo de acuerdo permite resolver los problemas
sin poner en peligro el conjunto de las relaciones existentes entre las
partes.
Esta forma de negociar es la que más se identifica con el método de
negociación de Fischer y Ury, el cual pretende buscar beneficios siempre que sea posible, porque donde
hay interese en conflicto, estos pueden resolverse en base a patrones justos e
independientes de voluntad de cada un de las partes. Para los autores, las
personas negocian de dos maneras típicas ‘suave’ o ‘dura’. El negociador suave
prefiere evitar el conflicto personal, haciendo concesiones prontas para llegar
a un acuerdo, buscando una solución amigable. El negociador duro, percibe cada
situación como un enfrentamiento de carácter, en donde el toma la posición más
extrema y la mantiene durante más tiempo, porque lo que desea es ganar a
cualquier costo.
Estas formas de negociar dejan, en la mayoría de los casos insatisfechas
a las personas y crean incentivos que estancan las soluciones. Cuando en una
negociación cada parte toma una posición y discute por ella y hace concesiones
para llegar a un acuerdo, esta es la negociación por posición, en donde las
partes tienden a encerrarse en una posición, defendiéndola, comprometiéndose
progresivamente con ella e intentando convencer a la otra parte de la
imposibilidad de cambiar la posición inicial, con lo que se hace realmente más
difícil cambiarla.
Las características de la negociación son[5]:
1. Utilización
de un agente negociador.
2. Secreto
contra publicidad.
3. Negociaciones
entrecruzadas.
4. Negociaciones
continuas.
5. La
agenda restringida.
6. La
posibilidad de compensación.
7. La
mecánica de negociación.
8. Principios
y precedentes.
9. Casuística.
10.La
amenaza.
11.La
promesa.
Como Coalición entendemos una Confederación o Alianza, especialmente de
organizaciones establecidas, para perseguir un fin
determinado.
Los elementos de racionalidad están presentes en la mayoría de las situaciones sociales y la
diferencia más importante entre los métodos de las ciencias sociales y las
naturales es que las primeras
utilizan el método de la construcción racional o lógica; es decir, construyen
modelos de conducta partiendo del supuesto de la racionalidad de los individuos
involucrados y estiman, después de la desviación de la conducta real con
respecto a la del modelo, usando este como una especie de coordenada
cero.
El concepto de
comportamiento racional es esencialmente una idealización de la noción de
sentido común del comportamiento dirigido hacia un fin, este comportamiento no
deberá ser dirigido a fines, sino también perfectamente consistente en la
persecución de sus fines, con prioridades consistentes o preferencias entre sus
distintos fines. Por consiguiente, el concepto de comportamiento racional no es
descriptivo sino más bien es un concepto normativo. Este no nos trata de decir
cómo es el comportamiento humano de hecho, sino que nos dice cómo tendría que
ser tal comportamiento para satisfacer el requerimiento de consistencia y
regularidad de la racionalidad perfecta.
Todos tenemos una idea intuitiva de lo que la racionalidad significa.
Pero no podemos proporcionar una definición formal precisa para esta sin un
estudio cuidadoso. Es tarea de las diferentes disciplinas normativas proveer
definiciones formales para la racionalidad normativa bajo diferentes
condiciones.
Para dilucidar como las diversas disciplinas normativas están
relacionadas unas con otras, es
conveniente considerarlas como ramas de la misma teoría general del
comportamiento racional. Esta teoría general puede ser dividida en una teoría
del comportamiento racional individual y una teoría del comportamiento racional
en un escenario social. La primera incluye la teoría del comportamiento racional
bajo certidumbre, bajo riesgo e incertidumbre. Hablamos de certidumbre cuando el
decisor (decision maker) puede inequívocamente predecir el resultado de
cualquier acción que pueda tomar. Hablamos de riesgo cuando él conoce al menos
las probabilidades objetivas asociadas con posibles resultados alternativos.
Hablamos de incertidumbre cuando algunas o todas estas probabilidades objetivas
son desconocidas para él (o son indefinidas como probabilidades
numéricas).
Los aspectos mas resaltantes tratados en la Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo son: El beneficio de antigüedad; El régimen de estabilidad laboral que
comprende el preaviso y la indemnización por despido injustificado; y la
composición del salario y su incidencia sobre el cálculo de las prestaciones
sociales. El Beneficio de Antigüedad: Antes de la reforma parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo, el trabajador
recibía por concepto de antigüedad el equivalente a 30 días de salario
por año o fracción superior a seis meses con base al salario del mes anterior a
la fecha de terminación de la relación laboral o en el caso de que el trabajador
devengara un salario compuesto por comisiones el equivalente al promedio de las
comisiones del ultimo año, contado este a partir del mes inmediatamente anterior
a la fecha de terminación de la relación laboral. Con la reforma parcial de la
precitada norma jurídica, el trabajador percibirá dos prestaciones de antigüedad
diferentes, una durante la relación de trabajo que sólo, ilustrativamente, se
denominará ‘sucesiva’ la cual estará conformada por abonos mensuales y anuales,
y la otra que se denomina ‘terminal’, la cual se pagará únicamente con motivo de
la terminación de la relación laboral.
La prestación sucesiva se origina durante la relación de trabajo. Después
del tercer mes de servicio ininterrumpido, el trabajador comenzará a percibir
por concepto de antigüedad cinco (5) días de salario por cada mes laborado. Pero
además, al cumplir cada año de servicio contado a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la ley, el patrono deberá abonarle por el mismo concepto, dos (2)
días adicionales de salario, hasta acumular un máximo de treinta (30) días por
año. Los abonos mensuales por concepto de antigüedad deben efectuarse al
cumplirse el mes en que han sido causados.
En cuanto a los abonos anuales, se realizarán en la fecha aniversaria del
trabajador en la empresa. Es importante tener presente que el trabajador no
recibirá su dinero por este concepto cada mes ni cada año. El dinero que
gratifica la antigüedad, se abonará en su cuenta (mensual o anualmente según
corresponda) pero se le pagará efectivamente al terminar la relación laboral.
Esto no ha variado pues así era en la Ley de 1990. El trabajador podrá optar
porque su dinero sea depositado en un fideicomiso individual, en fondos de
pensiones de antigüedad (aún no creados) o en la contabilidad de la empresa. El
trabajador podrá retirar hasta 75% sobre el monto de sus prestaciones para
reparación o compra de vivienda, su educación o la de su cónyuge o hijos.
Recibirá el total al término de la relación laboral.
Intereses por Concepto de Antigüedad: Las cantidades que serán abonadas
en la cuenta de antigüedad del trabajador, mensual o anualmente, devengarán
intereses conforme a las siguientes situaciones: · Si el dinero está depositado
fuera de la empresa sea en fideicomisos o fondos de pensiones de antigüedad, a
la tasa de mercado. · Si el trabajador solicito transferir su dinero fuera de la
empresa y el patrono no lo hace, las cantidades que permanezcan depositadas en
la contabilidad de la empresa devengarán intereses según la tasa activa (la que
cobran los bancos por concepto de prestamos) fijadas por el Banco Central,
considerando el promedio de los seis (6) bancos más importantes del país.
Si los fondos permanecen depositados en la empresa con el consentimiento
del trabajador, devengarán intereses a la tasa que determine el Banco Central,
considerado el promedio entre la tasa activa y la pasiva (la que pagan los
bancos por ahorros) la cual será determinada por los seis principales bancos del
país. Los intereses serán abonados mensualmente y se le pagarán
anualmente.
El Régimen de Estabilidad Laboral que comprende el Preaviso y la
Indemnización por Despido Injustificado: El preaviso como elemento fundamental
de la estabilidad laboral no sufrió ningún tipo de modificaciones, puesto que el
texto del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo se mantiene igual. En
consecuencia, la parte que pone fin a la relación laboral debe avisar a la otra
con la antelación que esa norma dispone.
Lo que sí sufrió modificaciones fueron las indemnizaciones que la Ley
Orgánica del Trabajo contempla para los casos de despido injustificado. En este
caso, si el patrono persiste en despedir al trabajador, deberá pagarle, además
de su antigüedad, y los salarios caídos, dos indemnizaciones distintas. La
primera es la indemnización por despido injustificado que va desde 15 días para
una antigüedad entre 3 y 6 meses, hasta 60 días por más de un año. Cabe destacar
que el procedimiento de calificación de despidos, incluyendo el tema del
reenganche y los salarios caídos, no se modifico. Sólo varía la indemnización
que deberá recibir el trabajador.
La segunda es la indemnización sustitutiva del preaviso. Además de lo
anterior, en estos casos el patrono deberá una indemnización distinta a la
anterior, sustitutiva del preaviso. El salario base de cálculo de esta
indemnización no podrá exceder de 10 salarios mínimos mensuales. Se calculará
basándose en el salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha
de terminación, o el promedio del año inmediatamente anterior si se trata de un
salario variable (por comisiones). En consecuencia habría que considerar en el
cálculo, además del salario normal, todos los otros ingresos que presenten
carácter salarial, pero la sumatoria de todos los conceptos no podrá superar el
tope de 10 salarios mínimos.
La Composición del Salario y su Incidencia sobre el Cálculo de las
Prestaciones Sociales: El artículo 133 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica
del Trabajo (L.O.T.) conceptúa como salario "la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional,
así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda"[6].
La Reforma Parcial actual mantuvo el mismo criterio de la Ley Orgánica
del Trabajo de 1990 en cuanto a que el salario comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, alimentación y
vivienda. La reforma fija la obligación de salarizar las bonificaciones
percibidas por el trabajador.
No obstante, la Ley nuevamente dejó cierta laguna en lo referente a que
permite la bonificación bajo dos situaciones: una permanente (Parágrafo Primero,
artículo 133) y la otra transitoria (Artículo 671). Esta última, sujeta a más de
una interpretación en cuanto a cuál es el período de tiempo transitorio. La
laguna permanente abre la
posibilidad de que la empresa y el sindicato pacten subsidios o facilidades
hasta el equivalente de 20% del salario convenido, porcentaje que podrá ser
excluido de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones
que surjan de la relación de trabajo.
Esto no implica que los conceptos excluidos dejen de ser salario y en
consecuencia no estén protegidos como tal en situaciones por ejemplo de
embargos, quiebras, etc., sólo supone que, siendo salario, ese porcentaje no se
tomará en cuenta para calcular las prestaciones o indemnizaciones laborales. En
consecuencia los subsidios y facilidades tipo vales o tickets, los aportes de
ahorro y cualquier otra gratificación similar, deben considerarse parte del
salario y sólo se excluirán si se ha pactado que los mismos formen parte de este
20%.
Las interpretaciones que pueden plantearse con esta norma (concebida como
transitoria) es que no se fija lapso de tiempo para esa transitoriedad, por
tanto puede considerarse que: a) Es transitoria por el primer año de vigencia de
la Ley. Al término de 12 meses,
deberá integrarse al salario, b) Es transitoria hasta que entre en vigencia una
nueva Convención Colectiva, y c) Es transitoria mientras se mantenga el
beneficio con carácter no salarial en la Convención Colectiva.
En este caso nos encontramos con un sistema de toma de decisiones con
niveles múltiples , con varias unidades decisoras y un sólo objetivo aparente o
formal, en el que no se reconoce la pluralidad de objetivos en conflicto, de tal
manera que, desde el punto de vista jurídico-formal o ideológico, se postula la
total comunidad de intereses entre las unidades que de él forman parte; este
tipo de sistemas es en verdad la versión autoritaria o totalitaria de sistema de
niveles múltiples, con múltiples unidades decisoras y múltiples objetivos, pues
el objetivo único (aparente) se trata de imponer en forma extrema y más o menos
coactiva, a la totalidad de unidades que lo constituyen.
A continuación se presenta la taxonomía de los sistemas de toma de
decisiones[7]:
1.
Sistemas con una sola unidad decisora.
1.1. Con objetivo único.
1.2. Con objetivos múltiples.
2.
Sistemas con varias unidades decisoras.
2.1. Con nivel único.
2.1.1. Con objetivo único.
2.1.1.1. Con comunicación.
2.1.1.2. Sin comunicación.
2.1.2. Con objetivos múltiples.
2.1.2.1. Suma cero y suma constante.
2.1.2.2. Suma variable.
2.2. Con niveles múltiples.
2.2.1. Con objetivo único (aparente o formal).
2.2.2. Con objetivos múltiples (reconocidos).
Esta discusión recae sobre los subsistemas de producción y de
mantenimiento. El subsistema de producción está relacionado con el sector
económico empresarial y el subsistema de mantenimiento, con los trabajadores.
Ahora, esto se debe a que los trabajadores son los que presentaban las demandas
acerca de las cosas que los afectaban: salario mínimo, antigüedad, bonos,
vacaciones, prestaciones sociales, etc., y el subsistema económico porque es de
donde provienen los recursos financieros para sufragar el gasto que se generó
con la aprobación de la Reforma a la Ley.
Los planteamientos éticos que consideran que las conductas cooperativas
pueden exhibir una cierta superioridad respecto de las no cooperativas, han
buscado desde hace algún tiempo un núcleo de fundamentación en la llamada teoría
de los juegos. Sin embargo, para que un modelo formal como el de la teoría de
los juegos pueda ofrecer frutos verdaderamente satisfactorios, y no se
constituya en un mero elemento justificatorio de conclusiones, o en modo
elegante de presentación de sin-sentidos, es necesario reconocer los principios
básicos del mismo, que siempre constituyen las primeras restricciones del
modelo, y cuya consideración es fundamental en el análisis del
isomorfismo.
Es razonable la perspectiva que considera que el concepto primitivo en la
teoría de los juegos, es el de interés. De una manera general, el
contenido de este concepto no difiere fundamentalmente de aquello que en el
plano intuitivo entendemos por interés. Cuando un sujeto tiene preferencias
personales respecto de los varios posibles resultados en una determinada
circunstancia, se dice que posee interés en ese resultado. Esto nos coloca
claramente en un terreno en el que queda excluida la llamada generosidad
altruista como acto de desprendimiento de las propias
preferencias.
Del concepto de interés es
posible derivar el de utilidad. Esta
palabra arrastra un destino desdichado. Por lo general cuando se la emplea,
origina una gran resistencia, y muchos malentendidos. Por eso es particularmente
importante establecer con claridad cuál es su uso.
Cuando un individuo está en condiciones de ordenar coherentemente sus
preferencias acerca de los posibles
resultados, podemos hablar de utilidad. Esta consistencia en el ordenamiento de
las preferencias permite representarlas numéricamente mediante las así llamadas
funciones de utilidad, y también
hace que la utilidad exhiba la muy importante propiedad que puede expresarse de
este modo: un individuo determinado prefiere un resultado a otro, si y sólo
si la utilidad esperada del primero
supera a la utilidad esperada del segundo. Dicho con mayor elegancia, cada
individuo procura maximizar su utilidad esperada. El empleo de la utilidad como
medida de la preferencia, intenta resolver el problema de las comparaciones
interpersonales. Al expresar la preferencia en unidades de utilidad, y bajo el
supuesto de que los patrones de preferencia son similares en cuanto a coherencia
entre los actores, el marco de referencia naturalmente crece en
previsibilidad.
Ante un conflicto de intereses producido como consecuencia de la no
armonización de las preferencias, cada individuo tiene que elegir un determinado
curso de acción con el fin de maximizar su utilidad esperada.
Esta elección efectuada con tal finalidad define el concepto de toma de
decisión que contribuye junto a los anteriormente desarrollados a clarificar el
panorama. La toma de decisión individual, puede ser efectuada bajo una situación
de total certidumbre, bajo una condición de riesgo o una de incertidumbre. La
toma de decisión bajo certidumbre se da cuando se conoce perfectamente el
resultado específico al que nos conduce una determinada acción; la toma de
decisión bajo riesgo, se da cuando la acción determinada se asocia no a un
resultado sino a un conjunto de resultados posibles (objetivamente basada) es
conocida por quién toma la decisión; finalmente en la toma de decisión bajo
incertidumbre la acción también conduce a un conjunto de resultados posibles,
cuya probabilidad (subjetiva) no es completamente
conocida.
En este contexto, si una persona puede expresar sus preferencias en un
modo coherente, esto es si tal sujeto exhibe consistencia en sus elecciones, es
posible elaborar una función de utilidad. Esta función de utilidad no refleja
las preferencias del actor en un sentido abstracto, sino que se refiere a las
alternativas en una situación perfectamente definida, y en ese marco específico
procura maximizar la utilidad esperada.
Ahora bien, para la construcción de la función de utilidad colectiva es
necesario que en esta estén insertas todas las funciones de utilidad individual;
pero ¿cuáles son los mecanismos utilizados para la construcción de esta función
de utilidad colectiva?, los
mecanismos usados para la construcción de esta función son: la teoría de los
juegos (con todas sus variantes), el Teorema de la Imposibilidad de Arrow, el
Teorema de los Óptimos de Pareto, la Curva de Nash, la Curva de Lorenz, etc.,
todos estos modelos matemáticos intentan medir la desigualdad y a partir de allí construir la función de utilidad
colectiva.
Dentro de la teoría de los juegos, existen los juegos estrictamente
competitivos y los estrictamente no competitivos. Como sus nombres lo indican,
mientras los primeros exhiben patrones de preferencias estrictamente opuestos,
en los segundos es posible encontrar por lo menos una combinación A y A’ entre
las soluciones del juego, tal que mientras un jugador prefiere A a A’, el otro
prefiere A’ a A. Los primeros son juegos-suma-cero y los segundos son
juegos-no-suma-cero.
A su vez, entre los juegos-no-suma-cero, se encuentran los llamados
juegos cooperativos, que permiten a los jugadores hacer todo tipo de acuerdo
previo al juego, y reforzar tales acuerdos mediante sistemas de premios y
sanciones; en el mismo grupo no-suma-cero también encontramos los llamados
juegos-no-cooperativos, en los que tanto la comunicación previa al juego entre
los jugadores, como los acuerdos de cualquier tipo, están expresamente
excluidos.
Esto nos introduce al Dilema del Prisionero se ubica entre los llamados
juegos-no-suma-cero-no-cooperativos. en consecuencia es un juego no
estrictamente competitivo, y que exhibe una restricción inicial relativa a la
prohibición de que los jugadores se comuniquen entre sí o efectúen acuerdos
previos al juego. Como en todo juego cada uno de los prisioneros es capaz de
ordenar coherentemente sus preferencias y siempre procurará maximizar su propia
utilidad esperada.
En su versión más simple, el Dilema del Prisionero nos presenta el
panorama de dos prisioneros sometidos a juicio, y privados de su libertad. Estos
prisioneros son entrevistados por separado por el Fiscal, quién les hace algunas
propuestas con los respectivos ofrecimientos de utilidad. Si el Fiscal logra que
uno de los prisioneros delate al otro, tendrá en sus manos todos los elementos
de juicio necesarios para aplicar a este último la pena prevista para el delito;
para agradecer este favor del delator, pedirá su libertad. Como la oferta del
Fiscal es simétrica, puede darse el caso de que ambos prisioneros la acepten, lo
que equivaldría a una mutua delación, situación en las que ambos prisioneros
recibirían una pena cercana a la máxima. Para el caso de que ambos decidan no
delatarse, el Fiscal quedará sin elementos suficientes y sólo podrá aplicar a
ambos un mínimo de pena. Estas ofertas producen a los jugadores determinadas
utilidades según sea la estrategia que sigan (condicional a la seguida por otro
jugador). Estas utilidades esperadas se expresan en la llamada matriz de
ganancias (utilidades), que para el caso en consideración es la
siguiente:
B
|
|
D |
-
D |
|
|
2,2 |
10,0 |
|
|
0,10 |
8,8 |
Los números de la matriz expresan la utilidad (expresada en años) que
cada prisionero obtendría en cada una de las cuatro posibles intersecciones de
estrategias.
A partir del esquema planteado, y considerando que ambos prisioneros son
actores racionales, resulta coherente que el prisionero A opte por la estrategia
D, mientras que la estrategia -D, le ofrece una posible ganancia que va entre 0
y 8. También es coherente que el prisionero B elija la estrategia D por
idénticas razones que A. Esto hace que ambos prisioneros se encuentren en la
casilla (2,2), que es la de la mínima suma de ganancias. La salida de esta
casilla en la que las ganancias colectivas son las mínimas se llama no
cooperativa., mientras que la salida de la casilla (8,8) donde las ganancias
colectivas son las máximas, se llama cooperativa.
¿Qué es lo que ha impedido que los prisioneros se encuentren en la salida
cooperativa, y en su lugar converjan a la salida no cooperativa? Desde luego que
estando vedada por la restricción inicial la posibilidad de acuerdo forzoso (y
de cumplimiento forzoso), cada prisionero teme ser traicionado por el
otro.
Como sucede siempre con los modelos conceptuales, el Dilema del
Prisionero, es susceptible de dos interpretaciones diferentes, las cuales
definen también dos diferentes usos. Por una parte un modelo conceptual puede
ser primordialmente interpretado como descriptivo de la estructura de
determinadas relaciones, cuyo análisis permitiría elaborar categorías
explicativas, y predecir el futuro comportamiento de tales relaciones; pero por
otra parte también el modelo puede ser interpretado como definidor de conductas
socialmente deseables, lo que haría posible producir normas de comportamiento
para regir las relaciones sociales.
En el marco del uso descriptivo, el Dilema del Prisionero nos refiere
como se comportarían dos jugadores racionales, considerando las restricciones
establecidas; mientras que dentro del uso normativo, el Dilema puede ser
utilizado para poner en evidencia las ventajas de la salida cooperativa sobre la
no cooperativa, lo que a su vez puede llevar a afirmar la superioridad ética de
las conductas cooperativas en términos de utilidad social.
Ambas interpretaciones son
perfectamente legítimas, y cumplen una función no necesariamente antagónica;
pero es importante puntualizar con cual de ellas se trabaja en un determinado
momento, ya que la mayor parte de las herramientas conceptuales y las
estrategias metodológicas que pueden provechosamente emplearse en un caso, son
perfectamente impropias en el otro. Así, en la interpretación descriptiva, los
conceptos y métodos lógico matemáticos son centrales para construir un aparato
explicativo consistente, que permita descripciones acertadas de los comportamientos;
mientras que en una interpretación normativa, los conceptos y métodos propios de
la crítica filosófica desempeñan el papel protagónico para la elaboración de un
marco coherente que haga posible la comparación de los sistemas de valores
implícitos en todo enfoque normativo.
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