Sancionaron la ordenanza que controla a los nodos de Luján

Cambiaron las reglas del trueque

En la sesión del lunes se aprobó la ordenanza 4442, que establece todas las pautas para el funcionamiento de los nodos del trueque. Se prohibe trocar animales vivos, carne vacuna, porcina, pollos y pescado. Y también el ofrecimiento o consumo de alcohol. Además habrá un registro de nodos y los coordinadores serán los responsables de sus espacios de trabajo.

 

El Municipio trabajó en una ordenanza que regulara la enorme actividad del trueque en Luján y finalmente logró su cometido. El lunes, en la sesión ordinaria Nº 7 del Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad la norma que controla a los nodos, a sus prosumidores y coordinadores.
Sin debate y a partir de información local y de localidades vecinas, los ediles definieron el texto de la ordenanza que recién estuvo terminada en la mañana del jueves.
En el artículo 1º se acepta como actividad "lícita y permitida, el intercambio de bienes o servicios denominado genéricamente `Nodo del Trueque', dentro del Distrito de Luján".
Por otro lado, a los fines de ayudar al entendimiento entre las partes, la ordenanza define ciertos términos y expresiones: es un "nodo" el ámbito donde se reúnen los prosumidores, y junto a otros forman la red; es "prosumidor" aquel miembro de una red que es al mismo tiempo productor y consumidor de productos y servicios, conservando su autonomía; se entiende por "créditos" al vale impreso por una red, cuya función es actuar como elemento compensador en las transacciones. Es un signo representativo de valor sólo para los integrantes de los Clubes de Trueque, no siendo convertible a la moneda circulante. Y se entiende por "coordinador/a" a la persona responsable de cada uno de los nodos.
El artículo 3º establece la creación de un registro. Textualmente indica que "los `Nodos del Trueque', para desarrollar su actividad en esta jurisdicción, deberán estar inscriptos en el Registro de Nodos del Trueque, cuyas características serán establecidas por el Departamento Ejecutivo por la vía reglamentaria. La inscripción estará exenta del pago de cualquier tasa o derecho".
"Créase el Registro Municipal de Nodos del Trueque. La mera solicitud de registración no generará derecho alguno con relación a la autorización de funcionamiento. La inscripción en el registro se hará a nombre del Coordinador/a de la cual dependa el nodo y será gratuita. En la misma dependencia deberá presentarse una declaración jurada por el Coordinador/a del Nodo que deberá contener la siguiente información: días y horarios en los que se desarrolle la actividad; lugar físico en donde tiene lugar el Nodo; infraestructura con la que cuenta, siendo obligatorio poseer servicios sanitarios para hombres y mujeres por separado y en cantidad suficiente a la concentración de Prosumidores.

MAS CONDICIONES
Se resumieron en tres las condiciones que tendrán que respetar los nodos para poder funcionar sin problemas: inscribirse en el registro indicado en el Artículo 4º y el coordinador/a será responsable de mantener informado al Municipio de todo cambio que suceda dentro del mismo. La tercera condición apunta al coordinador/a, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Garantizar la no discriminación y asegurar un libre acceso al intercambio de bienes o servicios provenientes de una actividad lícita; denunciar ante la autoridad que corresponda cualquier irregularidad o conducta ilícita que tenga lugar dentro del Nodo; garantizar las condiciones mínimas de higiene y seguridad tanto del predio donde se desarrolla la actividad, como de los productos que se intercambian en ella, debiendo en particular, los productos perecederos, encontrarse envasados y con indicación de la fecha de elaboración y publicar en el acceso al Nodo en forma clara los valores de cambio máximos fijados para cada producto o servicio, tomando como referencia las publicaciones periódicas sobre el Trueque.
También en ese acceso al Nodo está obligado a publicar en forma clara las monedas de intercambio aceptadas por este Nodo. Los Nodos que ofrezcan productos alimenticios deberán cumplir con las normas bromatológicas y sanitarias de rigor, y el ámbito físico en donde desarrollen sus actividades deberá cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
A partir de la sanción de la ordenanza (Nº 4442), se deberá certificar fehacientemente la procedencia de los elementos que se truequen (o troquen).
No se podrá trocar ningún artículo procedente de los diferentes planes de asistencia social y queda prohibido al Prosumidor, bajo ninguna circunstancia, trocar en un mismo momento y lugar productos incompatibles, trocar animales vivos, carnes vacunas, porcinas, pollos y pescado.
Por último, todos los Prosumidores deberán ubicarse dentro de los límites de ubicación de los Nodos, quedando prohibido el trueque en la vía pública o fuera de los límites del sector.
En los días y horarios de funcionamiento de los Nodos sólo podrá realizarse allí la actividad del trueque definida en el Artículo 4º, quedándose vedado la utilización del predio para cualquier otra actividad.
Además, los coordinadores de Nodos tendrán la responsabilidad de ordenamiento de cada uno de los lugares donde se realice la actividad y deberán arbitrar los medios a efectos de velar por el cumplimiento de los distintos puntos expuestos en la ordenanza, siendo los responsables ante la municipalidad de lo que allí suceda.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar las inspecciones correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza y para dictar normas complementarias, las que deberán contemplar claramente la responsabilidad jurídica de los Coordinadores/as y el lugar que utilizan para el desarrollo de la actividad, sea este nacional, provincial, municipal, de un organismo no gubernamental y/o privado.
El incumplimiento de las disposiciones de la ordenanza será asimilado a lo dispuesto en el Ordenanza Nº 1348, estableciéndose los montos desde pesos cien ($100) el máximo permitido y se reconocerá como responsable y/o Coordinador de cada "Nodo del Trueque" una persona física mayor de edad y con residencia comprobable en el lugar, sea este barrio o localidad.
Ahora también se termina la posibilidad de que un coordinador cumpla la misma función en dos o más nodos, algo que en Luján sucede desde hace meses. Y los Nodos que se establecen en lugares privados deberán tramitar la correspondiente habilitación municipal.
El último artículo es el siguiente: "Prohíbese en todos los Nodos del Trueque el intercambio y consumo de bebidas alcohólicas".
La norma entrará en vigencia apenas el intendente Miguel Prince le estampe su firma, pero la promulgación es un hecho, porque fue el propio Departamento Ejecutivo el que sugirió el texto aprobado.

 

El Civismo, 29 de junio de 2002


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