|
El Municipio
trabajó en una ordenanza que regulara la enorme actividad del trueque
en Luján y finalmente logró su cometido. El lunes, en la sesión ordinaria
Nº 7 del Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad la norma que controla
a los nodos, a sus prosumidores y coordinadores.
Sin debate y a partir de información local y de localidades vecinas, los
ediles definieron el texto de la ordenanza que recién estuvo terminada
en la mañana del jueves.
En el artículo 1º se acepta como actividad "lícita y permitida, el intercambio
de bienes o servicios denominado genéricamente `Nodo del Trueque', dentro
del Distrito de Luján".
Por otro lado, a los fines de ayudar al entendimiento entre las partes,
la ordenanza define ciertos términos y expresiones: es un "nodo" el ámbito
donde se reúnen los prosumidores, y junto a otros forman la red; es "prosumidor"
aquel miembro de una red que es al mismo tiempo productor y consumidor
de productos y servicios, conservando su autonomía; se entiende por "créditos"
al vale impreso por una red, cuya función es actuar como elemento compensador
en las transacciones. Es un signo representativo de valor sólo para los
integrantes de los Clubes de Trueque, no siendo convertible a la moneda
circulante. Y se entiende por "coordinador/a" a la persona responsable
de cada uno de los nodos.
El artículo 3º establece la creación de un registro. Textualmente indica
que "los `Nodos del Trueque', para desarrollar su actividad en esta jurisdicción,
deberán estar inscriptos en el Registro de Nodos del Trueque, cuyas características
serán establecidas por el Departamento Ejecutivo por la vía reglamentaria.
La inscripción estará exenta del pago de cualquier tasa o derecho".
"Créase el Registro Municipal de Nodos del Trueque. La mera solicitud
de registración no generará derecho alguno con relación a la autorización
de funcionamiento. La inscripción en el registro se hará a nombre del
Coordinador/a de la cual dependa el nodo y será gratuita. En la misma
dependencia deberá presentarse una declaración jurada por el Coordinador/a
del Nodo que deberá contener la siguiente información: días y horarios
en los que se desarrolle la actividad; lugar físico en donde tiene lugar
el Nodo; infraestructura con la que cuenta, siendo obligatorio poseer
servicios sanitarios para hombres y mujeres por separado y en cantidad
suficiente a la concentración de Prosumidores.
MAS
CONDICIONES
Se resumieron en tres las condiciones que tendrán que respetar los nodos
para poder funcionar sin problemas: inscribirse en el registro indicado
en el Artículo 4º y el coordinador/a será responsable de mantener informado
al Municipio de todo cambio que suceda dentro del mismo. La tercera condición
apunta al coordinador/a, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Garantizar la no discriminación y asegurar un libre acceso al intercambio
de bienes o servicios provenientes de una actividad lícita; denunciar
ante la autoridad que corresponda cualquier irregularidad o conducta ilícita
que tenga lugar dentro del Nodo; garantizar las condiciones mínimas de
higiene y seguridad tanto del predio donde se desarrolla la actividad,
como de los productos que se intercambian en ella, debiendo en particular,
los productos perecederos, encontrarse envasados y con indicación de la
fecha de elaboración y publicar en el acceso al Nodo en forma clara los
valores de cambio máximos fijados para cada producto o servicio, tomando
como referencia las publicaciones periódicas sobre el Trueque.
También en ese acceso al Nodo está obligado a publicar en forma clara
las monedas de intercambio aceptadas por este Nodo. Los Nodos que ofrezcan
productos alimenticios deberán cumplir con las normas bromatológicas y
sanitarias de rigor, y el ámbito físico en donde desarrollen sus actividades
deberá cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
A partir de la sanción de la ordenanza (Nº 4442), se deberá certificar
fehacientemente la procedencia de los elementos que se truequen (o troquen).
No se podrá trocar ningún artículo procedente de los diferentes planes
de asistencia social y queda prohibido al Prosumidor, bajo ninguna circunstancia,
trocar en un mismo momento y lugar productos incompatibles, trocar animales
vivos, carnes vacunas, porcinas, pollos y pescado.
Por último, todos los Prosumidores deberán ubicarse dentro de los límites
de ubicación de los Nodos, quedando prohibido el trueque en la vía pública
o fuera de los límites del sector.
En los días y horarios de funcionamiento de los Nodos sólo podrá realizarse
allí la actividad del trueque definida en el Artículo 4º, quedándose vedado
la utilización del predio para cualquier otra actividad.
Además, los coordinadores de Nodos tendrán la responsabilidad de ordenamiento
de cada uno de los lugares donde se realice la actividad y deberán arbitrar
los medios a efectos de velar por el cumplimiento de los distintos puntos
expuestos en la ordenanza, siendo los responsables ante la municipalidad
de lo que allí suceda.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar las inspecciones
correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza
y para dictar normas complementarias, las que deberán contemplar claramente
la responsabilidad jurídica de los Coordinadores/as y el lugar que utilizan
para el desarrollo de la actividad, sea este nacional, provincial, municipal,
de un organismo no gubernamental y/o privado.
El incumplimiento de las disposiciones de la ordenanza será asimilado
a lo dispuesto en el Ordenanza Nº 1348, estableciéndose los montos desde
pesos cien ($100) el máximo permitido y se reconocerá como responsable
y/o Coordinador de cada "Nodo del Trueque" una persona física mayor de
edad y con residencia comprobable en el lugar, sea este barrio o localidad.
Ahora también se termina la posibilidad de que un coordinador cumpla la
misma función en dos o más nodos, algo que en Luján sucede desde hace
meses. Y los Nodos que se establecen en lugares privados deberán tramitar
la correspondiente habilitación municipal.
El último artículo es el siguiente: "Prohíbese en todos los Nodos del
Trueque el intercambio y consumo de bebidas alcohólicas".
La norma entrará en vigencia apenas el intendente Miguel Prince le estampe
su firma, pero la promulgación es un hecho, porque fue el propio Departamento
Ejecutivo el que sugirió el texto aprobado.
El
Civismo, 29 de junio de 2002
|
|