Propuesta saharaui para resolver el conflicto con Marruecos.



PROPUESTA DEL FRENTE POLISARIO PARA UNA SOLUCIÓN POLÍTICA
MUTUAMENTE ACCEPTABLE QUE PROPORCIONA LA AUTODETERMINACIÓN
PARA EL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL


I/ El Conflicto del Sahara Occidental es una cuestión de descolonización:
1. Incluido desde 1965 en la lista de los territorios no autónomos del Comité de Descolonización de la ONU, el Sahara Occidental es un territorio cuyo proceso de descolonización, interrumpido por la invasión y ocupación marroquí de 1975, se basa en la aplicación de la resolución de la Asamblea General 1514(XV) sobre la Declaración relativa a la concesión de la independencia a los pueblos y países coloniales.

2. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad han definido este conflicto como conflicto de descolonización entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, cuya solución estriba en el ejercicio por el Pueblo Saharaui de su derecho a la autodeterminación.

3. Asimismo, el Tribunal Internacional de Justicia, a petición de la Asamblea General, ha decretado claramente, en su opinión legal del 16 de Octubre de 1975, que ¨ los materiales e información presentadas al Tribunal no establecen la existencia de ningún vinculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental y el Reino de Marruecos o la entidad mauritana. De modo que el Tribunal no ha encontrado lazos legales de naturaleza que pueda afectar a la aplicación de la resolución de la Asamblea General 1514 (XV) para la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, del principio de autodeterminación, mediante la expresión auténtica y libre de la voluntad de las poblaciones del Territorio ¨.

4. Además, el 29 de enero de 2002, a petición del Consejo de Seguridad, el Consejero de la ONU para asuntos jurídicos estableció claramente en su dictamen que Marruecos no era potencia administrativa del territorio, que los Acuerdos de Madrid de 1975 que dividieron el territorio entre Marruecos y Mauritania no transfirieron ninguna soberanía a los firmantes y, finalmente, que el status del Sahara Occidental, como territorio no autónomo, no ha sido afectado por estos acuerdos.

II/ La solución del conflicto pasa por la celebración de un referéndum de autodeterminación:

5. En la cuestión del Sahara Occidental, habiendo sido definida por la Comunidad Internacional como cuestión de descolonización, los esfuerzos para lograr su arreglo fueron lógica y naturalmente guiados por el objetivo de ofrecer al pueblo de este territorio la oportunidad de decidir su futuro, mediante un referéndum de autodeterminación.

6. El Plan de Arreglo aprobado por las dos partes del conflicto, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, así como por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), complementado por los Acuerdos de Houston, negociados y firmados en Septiembre de 1997 por el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, bajo los auspicios de James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de la ONU, y ratificados por el Consejo de Seguridad, así como el Plan de Paz para la Autodeterminación del Pueblo del Sahara Occidental, aprobado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1495 (2003), reclaman todos ellos la celebración de un referéndum de autodeterminación en el Sahara occidental. Todos estos esfuerzos han fracasado por el incumplimiento por parte de Marruecos de sus compromisos internacionales.

III/ Disposición del Frente POLISARIO a negociar con vistas a la celebración del referéndum y al otorgamiento de garantías post-referéndum a Marruecos y a los Marroquíes residentes en el Sahara Occidental :

7. El Frente POLISARIO, que declaró unilateralmente un alto del fuego que viene desde entonces respetando de manera escrupulosa, y que aceptó y aplicó de beuna fe no solo el Plan de Arreglo, en virtud del cual fue desplegada la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), así como los acuerdos de Houston, sino que ha cumplido también con todos sus compromisos haciendo concesiones, a veces dolorosas, con el fin de que le sea brindada al pueblo Saharaui la oportunidad de decidir libremente su destino, reitera solemnemente su aceptación del Plan Baker y declara su disposición a negociar directamente con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, las modalidades para su aplicación así como las relacionadas con la celebración de un referéndum autentico para la autodeterminación en el Sahara occidental, en conformidad estricta con el espíritu y la letra de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y dentro del formato fijado en el marco del Plan Baker, esto es la elección entre la independencia, integración en Marruecos o la autonomía.

8. El Frente POLISARIO se compromete también a aceptar los resultados del referéndum, sean cual fuesen, y a negociar ya con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, las garantías que está dispuesto a otorgar a la población Marroquí residente en el Sahara Occidental durante 10 años, así como al Reino de Marruecos en aspectos políticos, económicos y de seguridad, en caso de que el referéndum de autodeterminación culmine con la independencia.

9. Las garantías que se negociarían entre las dos partes consistirían en :

9. 1: El mutuo reconocimiento y respeto de la soberanía, independencia e integridad territorial de los dos países, de acuerdo con el principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas del período de la independencia;

9. 2 : El otorgamiento de garantías sobre el Status, derechos y obligaciones de la población marroquí en el Sahara Occidental, incluida su participación en la vida política, económica y social del territorio del Sahara Occidental. A este respecto, el Estado saharaui podría otorgar la nacionalidad saharaui a todo ciudadano marroquí residente de forma legal en el territorio que lo solicitara.

9.3: Negociación de acuerdos equitativos y mutuamente beneficiosos que permitan el desarrollo y la explotación conjunta de los recursos naturales existentes y aquellos que puedan ser descubiertos dentro de un período de tiempo determinado.

9.4: Creación de formulas de asociación y cooperación económica en diferentes sectores económicos, comerciales y financieros.

9.5: La renunciación por las dos partes, en base al principio de reciprocidad, a todo tipo de compensación por destrucción material que haya tenido lugar desde el comienzo del conflicto del Sahara Occidental.

9.6: Conclusión de acuerdos de seguridad con el Reino de Marruecos, así como con los países de la región que así lo desearan.

9.7: El compromiso del Estado Saharaui de trabajar estrechamente t con el Reino de Marruecos, así como con los demás países de la región, con vistas a llevar a cabo el proceso de integración del Maghreb.

9.8: La disposición del Estado Saharaui a participar con Marruecos y con los países de la región por la preservación de la paz, estabilidad y seguridad en toda la región frente a las diferentes amenazas de que pueda ser objeto. Asimismo, el Estado Saharaui consideraría positivamente toda solicitud de las Naciones Unidas o de la Unión Africana para participar en operaciones de mantenimiento de la paz.

10. El Frente POLISARIO está dispuesto, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la aprobación y apoyo del Consejo de Seguridad, a entablar negociaciones directas con el Reino de Marruecos sobre la base de los parámetros arriba mencionados, con vistas a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, que garantiza la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental, en conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, especialmente la resolución 1514(XV) de la Asamblea General, contribuyendo de esta manera al retorno de la paz, la estabilidad y la prosperidad en toda la región del Maghreb.