I.
INTRODUCIÓN
En las últimas décadas la economía chilena ha
experimentado importantes reformas que han permitido fortalecer la operación de
los mercados, expandir la participación del sector privado en la actividad
productiva y establecer regulaciones orientadas a proteger el bien común. Estas
reformas han significado indudables beneficios al país, pues han permitido
alcanzar elevadas tasas de crecimiento, concretar cuantiosas inversiones,
generar un gran número de empleos, incrementar la eficiencia productiva,
introducir nuevos bienes y servicios al mercado y mejorar los mecanismos de
protección del medio ambiente.
La integración vertical, que desde el punto de vista de la empresa se ve como una forma de organización corporativa con múltiples ventajas; desde el punto de vista de la libre competencia, y de manera intuitiva, pareciera tener efectos negativos en la libre competencia, debido a la elevada concentración de mercado que podría tener una empresa concentrada verticalmente.
El trabajo a realizar pretende
entregar una visión de la Integración Vertical en las empresas eléctricas,
telefónicas y de servicios sanitarios en Chile. Se describirán las realidades de
los mercados en estos distintos sectores y los marcos legales en los cuales se
desarrollan. Lo anterior sobre la base teórica de lo que se entiende por
integración vertical en le ámbito económico.
Para esto se partirá con una introducción sobre el
marco teórico sobre integración vertical, describiendo los pro y los contra de
este tipo de organización empresarial. Luego se continuará con una descripción
de los tres mercados analizados: síntesis histórica, marco regulatorio y
participantes en el mercado. Para finalizar con la enumeración de algunos casos
de infracción a las normativas vigentes, destacando la acusación de integración
vertical sobre Endesa – Transelec – Chilectra.
II.
INTEGRACIÓN VERTICAL: MARCO
TEÓRICO
2.1 El concepto de
integración vertical.
La integración vertical comprende un conjunto de decisiones que, por su naturaleza, se sitúan a nivel corporativo de una organización. Dichas decisiones son de tres tipos:
Este conjunto de decisiones permiten caracterizar a una empresa: qué bienes y capacidades forman parte de la empresa y que tipos de contratos se establecen con agentes externos.
Una empresa se pude concebir como una cadena de actividades en las cuales pueden estar incluidas las siguientes:
La actividad administrativa es la encargada de organizar a las tres restantes actividades, las cuales desde el punto de vista de la cadena de valor se encuentran ordenadas desde la producción, pasando por la distribución, para llegar a la comercialización.
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ADMINISTRACIÓN.
El grado de dominio que una empresa elija ejercer sobre dichas actividades determinará la amplitud y la extensión de su integración vertical. Para decidir esta organización, la empresa debe analizar los beneficios económicos, administrativos y estratégicos frente a los costos de una eventual integración vertical. El decidir una integración vertical, no pasa por sólo el análisis económico de los beneficios versus costos, sino que también incluye cuestiones de flexibilidad, equilibrio, organización, incentivos de mercado y capacidad de gestión de la empresa resultante.
2.2 Características de la
integración vertical.
Para poder medir el grado en que una empresa se encuentra integrada verticalmente, se utilizan cuatro indicadores:
·
Integración plena.
Una empresa que se encuentra plenamente integrada hacia atrás en un insumo dado puede satisfacer todas las necesidades de requerimientos de insumos de manera interna. Por otra parte, si una empresa se encuentra plenamente integrada hacia adelante, es capaz de satisfacer la demanda de un determinado producto con sus propios recursos, transformándose en una empresa autosuficiente. Todo lo anterior permite que una empresa plenamente integrada tenga pleno dominio de sus activos.
·
Cuasi - integración.
Las empresas cuasi – integradas no poseen el total dominio de todos los activos en sus cadenas de valor. Ellas se ven obligadas a recurrir a medios que permitan asegurar relaciones estables, ya sea con proveedores de insumos o comercializadores de sus productos, según sea el caso. Las formas que se dan en una cuasi – integración son las empresas conjuntas o alianzas, contratos a largo plazo (de manera de amarrar a los proveedores / comercializadores), inversiones de capital minoritario, préstamos, garantías de préstamos, acuerdos de licencia, franquicias, asociaciones de investigación y desarrollo, y contratos de exclusividad.
· Integración parcial.
La integración parcial representa una integración sectorizada, ya sea hacia atrás o hacia delante, lo que hace a una empresa parcialmente dependiente de fuentes externas para el suministro de un insumo, o para la entrega de un producto dado. Para la fracción del insumo o producto que la empresa maneja internamente, puede recurrir a una forma de propiedad de integración plena o de cuasi – integración.
·
No integración.
Una empresa puede decidir libremente no integrarse verticalmente o simplemente no puede integrarse. Bajo estas circunstancias pasa a ser dependiente totalmente de proveedores externos para sus necesidades. Los compromisos que facilitan la dependencia de estas partes externas suelen redactarse en términos de contratos que representen responsabilidades conjuntas pero integración interna. Los tipos habituales de contratos son las licitaciones abiertas, los contratos a largo plazo y el alquiler de activos.
El grado de integración hacia atrás se puede medir a través del porcentaje de requerimientos de un insumo en particular que la empresa se asegura su abastecimiento de manera interna. Del mismo modo, el grado de integración hacia delante para un producto específico puede medirse a través del porcentaje del mismo que es realizado en una unidad propia dela empresa.
2.3 Beneficios y costos de
la integración vertical.
En este punto se describirán los principales beneficios y costo que una empresa enfrentaría al decidirse a realizar una integración vertical. Estos beneficios /costos, no sólo hacen referencia a lo meramente financiero, sino también a la parte de posicionamiento estratégico de una empresa.
1.3.1
Beneficios.
Reducción
de costos.
Ø
Internaliza economías de escala que dan como resultado
un costo inferior al de los proveedores y distribuidores
externos.
Ø
Evita los altos costos de transacción de numerosas
fuentes; por ejemplo la costosa transferencia física de bienes y prestación de
servicios, la redacción y supervisión de contratos con proveedores externos, la
coordinación excesiva y la pesada carga administrativa.
Ø
Elimina las penalidades de costos originadas en
cambios impredecibles de volumen,
diseño del producto o tecnología que la empresa necesita introducir en contratos
con proveedores.
Ø
Genera economías a partir de operaciones combinadas,
compartir las actividades, y el mantenimiento de un producto estable en un largo
trecho de la cadena de valor.
Poder
defensivo de mercado.
Ø Proporciona autonomía en oferta o demanda que protege a la empresa de un embargo, relaciones no equitativas de intercambio, y un comportamiento oportunista y sobreprecios por parte de proveedores o usuarios de bienes y servicios producidos.
Ø Proporciona a la empresa una protección de los activos valiosos y contra una imitación o difusión no deseada.
Ø Permite a la retención de derechos exclusivos para el uso de activos especializados.
Ø Protege la empresa de un servicio deficiente proporcionado por proveedores externos que pueden tener incentivos especiales para favorecer a los competidores.
Ø Previene que importante atributos sean degradados, distorsionados, ignorados o perjudicados por una distribución, comercialización u operaciones de servicios poco adecuadas.
Ø Crea barreras de entrada al mercado.
Poder
defensivo de mercado.
Ø Aumenta las oportunidades para ingresar en nuevos negocios, en el extremo superior o inferior de la cadena de valor.
Ø Pone a disposición nuevas formas de tecnología para la base existente de negocios.
Ø Proporciona la estrategia de diferenciación al controlar la interfaz con los clientes finales.
Ø Mejora la inteligencia comercial.
Ø Facilita una estrategia más agresiva para ganar participación de mercado.
Ventajas
administrativas y de gestión.
Ø Impone en toda la empresa una disciplina de mercado a través del trato directo con los proveedores, en la parte superior e inferior de la cadena de valor.
Ø Aumenta el intercambio de información con las fuentes externas.
Ø Disminuye la necesidad de una estructura pesada de organización y un personal numeroso.
2.3.2
Costos.
Aumento de
costos.
Ø El aumento del apoyo operativo implica una mayor fracción de costos fijos y un mayor riesgo para el negocio.
Ø Mayores requerimientos de inversión de capital.
Ø Posibilidades de mayores gastos generales.
Pérdida de
flexibilidad.
Ø Se reduce la flexibilidad para diversificarse.
Ø Se restringe la posibilidad de recurrir a diferentes distribuidores y proveedores.
Ø Mayor dificultad para competir cuando el contexto se torna negativo.
Ø Barreras de salidas más altas y mayor volatilidad de las ganancias.
Ø Mayores dificultades en deshacerse de procesos obsoletos.
Penalidades
de equilibrio.
Ø La integración vertical obliga a la empresa a mantener un equilibrio entre las diversa etapas de la cadena de valor. De otro modo, los impactos externos pueden producir penalidades de costos en varios aspectos: exceso de capacidad y demanda insatisfecha, simultáneamente.
Penalidades
administrativas y de gestión.
Ø La integración vertical obliga al uso de incentivos internos (en oposición a los incentivos de mercado), que son más arbitrarios y pueden producir una fuerte distorsión, si no se aplican adecuadamente.
Ø La integración vertical podría afectar en forma adversa el flujo de información hacia la empresa por parte de los proveedores o clientes.
Ø La integración vertical puede imponer una carga adicional sobre la estructura de la organización, los procesos gerenciales y los sistemas, a fin de manejar la creciente heterogeneidad y complejidad.
Las características de poder de mercado mencionadas en párrafos anteriores permiten visualizar cómo estrategias corporativas de este tipo podrían ser atentatorias a la libre competencia en un mercado.
La integración vertical subyace los
problemas mismos de la existencia de una empresa. Al definirse y aceptarse que
la integración reduce los costos de transacción no se puede negar que éste es,
por lo general, un proceso eficiente. Cabe sin embargo, preguntarse por qué, en
determinadas circunstancias, existen normas concebidas por los organismos
reguladores que evitan tal integración.
Existe en la literatura la idea que la integración permite reforzar poderes monopólicos existentes, lo que tiene una connotación completamente opuesta a la idea de integración para reducir costos de transacción.
Contrariamente a lo que casi siempre
se cree al respecto, la integración vertical hacia delante, es decir, hacia
etapas más cercanas al consumidor final, no permite, por lo general, el mayor
aprovechamiento de un poder monopólico. Ello, porque el enfrentamiento directo a
los consumidores finales no es siempre necesario para explotar todo el poder
monopólico existente en una etapa anterior, pues ese se puede obtener mediante
un apropiado cobro de precios de insumos.
En teoría se pueden construir
argumentos que justifican la integración basados fundamentalmente en la
posibilidad de sustitución de insumos, como es el caso de las
telecomunicaciones, en que una llamada de larga distancia necesita de una unidad
de telefonía local.
Pero también existen argumentos en contra de la integración vertical, pues está se asocia a poderes monopólicos de parte de las empresas. Estas podrían recibir rentas elevadas producto de su situación estratégica. Tal es el caso de cuando una empresa puede discriminar precios entre mercados de distinta elasticidad.
III.
ORGANISMOS
REGULADORES
Los sectores eléctricos, de telecomunicaciones y de aguas en nuestro país se encuentran regulados por diversos organismos. Corresponde al Ministerio de Economía –MINECON- (http://www.economia.cl/) un papel fundamental en la promoción de la competencia y en la regulación de los servicios básicos antes mencionados. La promoción de la competencia y la regulación permiten el desarrollo de mercados competitivos. Es así como es misión del estado la defensa de la competencia y la regulación de mercados monopólicos, ya sea por condiciones naturales de mercado o por una integración vertical en un mercado de parte de conglomerados empresariales.
La teoría económica identifica diversas "imperfecciones de mercado" que justifican la acción reguladora del Estado. Entre ellas se cuentan las condiciones monopólicas en los mercados, que limitan la competencia y que pueden derivarse de características tecnológicas o comportamientos oportunistas de las empresas. Un caso particular son los "monopolios naturales" que surgen de tecnologías con costos medios decrecientes, cuando las economías de escala son relevantes en relación con el tamaño potencial del mercado.
Otras reparticiones sectoriales también desarrollan este tipo de funciones en sectores más específicos, pero en general lo realizan en coordinación con MINECON.
3.1 Organismos regulatorios
en telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones: propone las políticas de telecomunicaciones, fija las tarifas, dicta las normas técnicas sobre el sector y simultáneamente vela por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas como igualmente de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones.
El Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones: actúa como instancia de apelación administrativa para ciertos actos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Además en el sector Telecomunicaciones existe el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones: creado para administrar el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Dicho Fondo, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tiene por objeto promover el aumento de la cobertura del servicio público telefónico en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, con baja densidad telefónica.
3.2 Organismos regulatorios
en electricidad.
La Comisión Nacional de Energía (CNE): es responsable de diseñar las normas del sector eléctrico y de calcular los precios regulados que la legislación ha establecido. También actúa como ente técnico, informando al Ministerio de Economía cuando se plantean divergencias entre los miembros de los Centros de Despacho Económico de Carga a objeto que dicho Ministerio resuelva.
La Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC): es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. En el tema de la distribución es el encargado de verificar que la calidad de servicios que se presenten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas.
Además de los organismos mencionados existe una instancia de coordinación de la regulación, denominada:
Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC): integrado por las principales empresas generadoras de cada sistema eléctrico. Coordinan el funcionamiento de las centrales generadoras y de las líneas de transmisión que funcionan interconectadas en el correspondiente sistema de manera de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el derecho de servidumbre sobre los sistemas de transmisión establecidos mediante concesión.
3.3 Organismos regulatorios
en servicios sanitarios.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios: organismo técnico, normativo y fiscalizador, responsable del cálculo de tarifas y del control y supervigilancia de las empresas prestadoras de servicios sanitarios. Sus principales funciones son el estudio, proposición y control del cumplimiento de las normas técnicas; la aplicación y fiscalización de las normas relativas a tarifas de los servicios prestados por las empresas del sector; la aplicación del régimen de concesiones; el control de los residuos industriales líquidos; la interpretación de toda la normativa del sector y la aplicación de sanciones por el no cumplimiento de la normativa.
El Ministerio de Obras Públicas: Administra el reglamento de concesiones, previo informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3.4 Organismos de Defensa de
la Competencia.
Son los encargados de prevenir, investigar y corregir los atentados a la libre competencia y los abusos en que incurre quien ocupe una posición monopólica.
El organismo encargo de velar por la libre competencia es la Fiscalía Nacional Económica (http://www.economia.cl/minecon/fiscalia.html); siendo su misión la de investigar las conductas contrarias a la competencia y proponer a las comisiones pertinentes las medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar las conductas restrictivas de la competencia y los abusos de posición dominante o monopólica en los mercados. Estas comisiones son la Comisión Resolutiva y las Comisiones Preventivas Regionales y la Comisión Preventiva Central
3.4.1
Fiscalía Nacional Económica.
La Fiscalía Nacional Económica es un Servicio Público autónomo e independiente de todo otro órgano administrativo, relacionándose con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su Jefe Superior es el Fiscal Nacional Económico y su sede está en Santiago.
La Fiscalía Nacional Económica se ha estructurado como un grupo jurídico y técnico, para actuar próximo a las Comisiones Resolutiva y Preventivas, teniendo actualmente una planta de funcionarios en todo el país, la que incluye abogados, economistas e ingenieros.
Las funciones básicas y permanentes de la Fiscalía Nacional Económica de acuerdo al artículo 24 del DL 211, son varias siendo la que interesa para esta investigación la de:
Ø Instruir las investigaciones sobre atentados a la libre competencia y demás infracciones económicas que le encomienda la ley, ya sea de oficio, o por denuncia o consulta de autoridades y de público en general.
En la medida que puedan constituir un menoscabo o restricción de la competencia, la Fiscalía investiga, entre otros, los siguientes grupos de hechos o conductas:
1. ACUERDOS ENTRE EMPRESAS.
I. Acuerdos Horizontales.
1. Acuerdos de precios.
2. Reparto de cuotas de mercado.
3. Reparto geográfico de mercado.
4. Establecimiento de una empresa común.
II.
Acuerdos Verticales.
5.
Contratos de distribución (exclusiva o
no).
6.
Licencias y derechos de propiedad industrial y
comercial (franchising, know how, etc.).
7.
Fijación de precios de
reventa.
2. ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE.
8. Discriminación.
9. Precios predatorios (venta bajo costo).
10. Negativa de venta o de prestación de servicios.
11. Contratos subordinados.
3. OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ENTRE EMPRESAS.
12. Fusiones.
13. Adquisiciones de control.
4. REGULACIÓN ESTATAL.
14. Monopolios legales.
15. Concesiones y regulaciones administrativas.
5. COMPETENCIA DESLEAL.
15 Actos de competencia desleal (promociones, imitación, publicidad engañosa, etc.).
3.4.2 Las Comisiones Preventivas Regionales y la Comisión Preventiva Central
Las Comisiones, que son todas ad - honorem, se componen de personas que tienen otras actividades permanentes y que se reúnen para los efectos de su constitución.
La Comisión Preventiva Central, con sede en Santiago, conoce de aquellas prácticas o abusos de carácter nacional o que se refieran a más de una región.
En cuanto a sus funciones, las Comisiones Preventivas no tienen por objeto sancionar ni corregir en forma imperativa aquellas situaciones que afecten a la libre competencia. Su función es la de informar, evacuar consultas y señalar medios con los cuales los particulares e incluso los organismos del Estado deben afrontar situaciones que alteren la libre competencia.
Para llevar a cabo su función preventiva, las Comisiones disponen, entre otras, de la siguiente facultad (artículo 8 del DL 211):
Ø
Velar dentro de su jurisdicción para que se mantenga
la libre competencia y no se cometan abusos de posición dominante, proponiendo
los medios para corregir las prácticas o abusos de que tengan
conocimiento.
3.4.3
La Comisión Resolutiva
La Comisión Resolutiva, en su carácter de Tribunal, tiene atribuciones más amplias, las que ejerce mediante un procedimiento reglado en el artículo 18 del DL 211. En primer término, puede conocer de oficio o a requerimiento de la Fiscalía, de cualquiera situación que se estime contraría a la libre competencia, y puede investigar por sí misma, con las más amplias facultades.
En el conocimiento de estas causas, puede adoptar , entre otras la siguiente medida (artículo 17 del DL 211):
Ø
Dejar sin efecto cualquier acto, contrato, sistema,
convenio o acuerdo que estime contrario a la libre
competencia.
La Comisión Resolutiva puede también requerir de los Poderes Públicos la modificación de disposiciones legales o reglamentarias que estime contrarias a la libre competencia, así como dictar ella misma instrucciones de carácter general a las cuales deberán ajustarse los particulares en la celebración de actos o contratos que pudieran afectar a la libre competencia.
Las instituciones reguladoras propias del sector son la Comisión Nacional de Energía -CNE- (http:://www.cne.cl/) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La primera de ellas tiene a su cargo la elaboración de políticas y la determinación de las tarifas de los servicios regulados, en tanto que la segunda tiene como principales funciones la fiscalización de normas técnicas y económicas.
4.1 Síntesis
histórica.
El desarrollo de la industria eléctrica nacional fue iniciada a fines del siglo pasado por empresarios privados. En 1943 la CORFO creó la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA, para llevar adelante el Plan de Electrificación Nacional. Otras compañías privadas fueron progresivamente incorporadas al sector público. A mediados de los 70 el Estado controlaba el 90% de la capacidad de generación del país, el 100% de las líneas de transmisión de alta tensión y el 80% de los sistemas de distribución.
En 1978 se creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), entidad independiente de las empresas eléctricas del Estado, con el rol de proponer políticas, planes de desarrollo y regulaciones para los diferentes sectores energéticos, entre ellos el eléctrico. La CNE lideraría los procesos de transformación en esos sectores. Un hito fue la promulgación en 1982 de una nueva ley eléctrica (DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos), que establece un modelo descentralizado para el desarrollo del sector.
Las principales empresas eléctricas fueron privatizadas en la segunda mitad de los 80, después de haber sido separadas en otras de menor tamaño, con la idea de desconcentrar la propiedad y promover la competencia donde era posible. En la actualidad sólo la empresa Edelaysén queda en manos del Estado, y está pronta a su privatización.
4.2 Marco
normativo.
Ley General de Servicios Eléctricos (DFL Nº 1, de 1982): es el principal cuerpo legal de la actividad eléctrica. Entre otros aspectos, establece la separación entre generación, transmisión y distribución; la libertad de entrada y la competencia en generación; un sistema de concesiones para distribución; y la creación de un mecanismo de coordinación para el despacho de carga (el Centro de Despacho Económico de Carga, CDEC) en cada uno de los sistemas eléctricos.
Existen diversas otras disposiciones legales que regulan aspectos más específicos de la actividad. En la actualidad se encuentra en trámite final la aprobación de un nuevo Reglamento General de Servicios Eléctricos, que modificará y reemplazará textos anteriores, como el Reglamento de Calidad de 1935 y el Reglamento del CDEC Nº 6, de 1986.
4.3 Composición del
sector.
Se distinguen las actividades de generación, transmisión y distribución, que son en general provistas por empresas diferentes y realizadas a través de sistemas eléctricos.
En Chile existen cuatro sistemas de generación de energía eléctrica. Ellos son:
Ø Sistema Interconectado Central (SIC)
Ø Sistema Interconectado del Norte Grande (SING)
Ø Sistema Eléctrico de Aysén
Ø Sistema Eléctrico de Magallanes.
Adicionalmente algunas empresas industriales y mineras generan electricidad para cubrir sus propias necesidades. Son los llamados autoproductores. En el Cuadro 19 se visualiza la participación de cada sistema eléctrico dentro del total país, y a su vez la participación de las principales empresas en cada uno de los sistemas. La participación está medida con respecto a la capacidad para generar energía que tienen las empresas. La operación del SING y del SIC son coordinadas cada una por un Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC-SING y CDEC-SIC respectivamente).
A continuación se muestra un cuadro con la participación de empresas en la generación de energía eléctrica.
Participación de
las Empresas en la Generación de Energía Eléctrica
(por potencia instalada al 31 de diciembre de 1997 en MW)
Sistema
Eléctrico |
Empresa |
MW |
% en el sistema
eléctrico |
% en el total
país |
SIC |
|
|
|
|
|
Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa) |
1831,7 |
34,8 |
|
|
Chilgener S.A. |
756,4 |
14,4 |
|
|
Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. |
623,0 |
11,8 |
|
|
Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A. |
527,0 |
10,0 |
|
|
Pangue S.A. |
450,0 |
8,5 |
|
|
Soc. Eléctrica Santiago S.A. |
379,0 |
7,2 |
|
|
Empresa Eléctrica Guacolda S.A. |
304,0 |
5,8 |
|
|
Arauco Generación S.A. |
121,3 |
2,3 |
|
|
Otros |
274,4 |
5,2 |
|
TOTAL SIC |
|
5.266,8 |
100,0 |
72,6 |
SING |
|
|
|
|
|
Central
Termoeléctrica Tocopilla S.A. |
755,5 |
59,2 |
|
|
Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A. (Edelnor) |
256,2 |
20,1 |
|
|
Norgener S.A. |
132,4 |
10,4 |
|
|
ENDESA |
97,75 |
7,7 |
|
|
Otros |
34,53 |
2,7 |
|
TOTAL SING |
|
1276,38 |
100,0 |
17,6 |
Aysén |
|
18,4 |
|
0,3 |
Magallanes |
|
60,2 |
|
0,8 |
Autoproductores |
|
633 (e) |
|
8,7 |
Total |
|
7254,78 |
|
100,0 |
Fuente: MINECON en base a antecedentes Comisión Nacional de Energía.
En el sector eléctrico chileno participan 58 empresas. Junto con las empresas generadoras de energía eléctrica, existen 4 empresas dedicadas exclusivamente a la transmisión de electricidad y 36 empresas concesionarias de servicio público de distribución. La legislación chilena no impide que una misma empresa participe en las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad. De las 20 empresas generadoras que existen en Chile, 9 son propietarias de líneas de transmisión y 2 de ellas cuentan con concesión de distribución de electricidad.
En el siguiente cuadro se muestra la participación de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Participación de
las Empresas en la Distribución de Energía Eléctrica
(por potencia instalada
al 31 de diciembre de 1997 en
MW)
Empresa |
Clientes Tarifas reguladas (Nº) |
% |
Venta Energía (KWH) |
% |
Elecda (II Región) |
105.095 |
3,0 |
357.549.447 |
2,2 |
Emec (IV y V Región) |
163.843 |
4,7 |
525.790.864 |
3,2 |
Chilquinta (V Región) |
362.810 |
10,3 |
1.247.095.814 |
7,7 |
Conafe (V y VII Región) |
119.255 |
3,4 |
467.339.875 |
2,9 |
Chilectra
(RM) |
1.172.078 |
33,4 |
7.646.979.000 |
47,2 |
Río Maipo
(RM) |
254.584 |
7,3 |
934.292.535 |
5,8 |
Emelectric (RM,VI y
VII) |
147.116 |
4,2 |
415.171.481 |
2,6 |
CGE (RM, VI, VII, VIII y IX) |
522.155 |
14,9 |
2.347.287.725 |
14,5 |
Frontel (VIII y IX Región) |
148.479 |
4,2 |
296.574.063 |
1,8 |
Saesa (IX y X Región) |
138.378 |
3,9 |
640.200.800 |
3,9 |
Otras |
374.543 |
10,7 |
1.330.234.638 |
8,2 |
Total |
3.508.336 |
100,0 |
16.208.516.242 |
100,0 |
En concordancia con lo expuesto en el marco teórico sobre integración vertical, la cadena de valor en el mercado de la electricidad, podría ser :
Generación – Transmisión – Distribución.
Sin embargo, también es posible encontrar una cadena de valor formada por :
Derechos de aguas – Generación – Transmisión – Subtransmisión – Distribución.
Esta última cadena de valor se aplica para el caso de los generadores hidráulicos. Aquí también se ha incorporado el concepto de la subtransmisión. Este nuevo segmento en el mercado eléctrico permitirá desconcentrar más la propiedad, incentivando la competencia.
El
25 de Enero de este año se comenzó a estudiar una propuesta
de bases para reformar el marco regulatorio del sector eléctrico. el DFL N° 1,
de 1982, del ministerio de mineria.
Entre
uno de los objetivos de esta propuesta de reforma es le de
fortalecer los mecanismos tendientes a
lograr un desarrollo dinámico y eficiente del sector eléctrico,
manteniendo incentivos adecuados para la inversión productiva en todos sus
segmentos y asegurando formas de competencia y regulación que garanticen
cobertura, calidad y precios de suministro adecuados, para lograr un
mejoramiento en la calidad de vida de los usuarios residenciales y un incremento
en la competitividad internacional de los usuarios
productivos.
Para
lograr este objetivo se plantean una serie de propuestas entre las cuales
destaca la que dice relación con el hecho de avanzar hacia una desintegración
vertical de los sistemas interconectados mayores (SING y SIC), hacia una
desconcentración de la transmisión, a la concentración en la oferta en el
mercado libre y hacia dispositivos que limiten la concentración de la
distribución, todo ello para contribuir al fortalecimiento de la competencia en
beneficio de la eficiencia económica y de los usuarios, buscando que los
procesos de desintegración y desconcentración generen un máximo efecto
competitivo positivo y un mínimo efecto negativo sobre la inversión en el
sector.
Prohibir que personas
naturales o jurídicas, o grupos de personas con acuerdo de actuación conjunta,
puedan directa o indirectamente (a través de empresas controladas por ellas)
detentar el control simultáneo de empresas generadoras y distribuidoras, excepto
en aquellos casos en que las empresas distribuidoras involucradas representen
menos de 5% del consumo de energía total anual del conjunto de las empresas
distribuidoras en un sistema interconectado y/o se trate de empresas que sólo
ofrezcan servicios con tarifas o precios completamente regulados, es decir, no
compitan en el mercado de los clientes libres y no estén relacionadas directa o
indirectamente con empresas comercializadoras, lo cual deben acreditar ante la
Comisión Preventiva Central del DL211.
Plazo máximo de cumplimiento: 5 años. (artículo
148)
Limitar a un 20% del
total de activos de transmisión, valorados de acuerdo a los VNR, que puede ser
propiedad de empresas generadoras o distribuidoras, y limitar a un 20% la
participación directa o indirecta en la propiedad de empresas de transmisión de
personas o grupos de personas con acuerdo de actuación conjunta que controlen
empresas de generación o distribución en el mismo sistema. Plazo máximo de
cumplimiento: 2 años. (artículo 148)
Establecer que si así
lo dispone la Comisión Resolutiva Antimonopolios del DL 211, ninguna persona o
grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta puede directa o
indirectamente (a través de empresas controladas por ellas) concentrar más del
50% de la energía anual contratada por los clientes libres en un sistema
eléctrico, en un plazo de 2 años, y más del 35%, en un plazo de 5 años.
(artículo 148)
Prohibir que una persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que controle directa o indirectamente empresas distribuidoras pueda acceder al control directo o indirecto de otras empresas distribuidoras sin autorización de la Comisión Resolutiva Antimonopolios. (artículo 148)
La definición de políticas del sector telecomunicaciones y la dictación de la normativa general son responsabilidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). En materias tarifarias también tiene injerencia el Ministerio de Economía.
5.1 Síntesis
histórica.
Hasta fines de los 50 las empresas que operaban en el sector telecomunicaciones eran fundamentalmente privadas y reguladas a través de contratos que se regían por el derecho privado. En 1959 se dictó la primera Ley General de Telecomunicaciones (LGT), adoptándose un régimen de concesiones y, por tanto, sujetas al derecho público.
Hasta comienzos de los años 60 las telecomunicaciones eran operadas por empresas privadas y estatales. El servicio telefónico estaba en manos de tres empresas (CTC, CNT y Telcoy). En 1964 se creó la empresa estatal Entel, con el objeto de desarrollar una red de larga distancia nacional y un sistema satelital para la comunicaciones internacionales. En 1974, después de un período en que el Estado intervino las empresas, se estatizaron las compañías telefónicas, quedando su propiedad en manos de la CORFO. En 1977 se creó la SUBTEL y el Ministerio de Transportes pasó a denominarse de Transportes y Telecomunicaciones.
La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 1982 recogió la política establecida en la Constitución de 1980 en relación con el rol subsidiario del Estado. Se privilegió la iniciativa privada en la actividad económica, privatizándose las empresas y quedando el Estado con la potestad de regular y fiscalizar la acción de los particulares. Las modificaciones posteriores a la LGT se han orientado a promover la competencia en los servicios, destacando la reforma de 1994, que estableció la apertura en el mercado de servicios de larga distancia.
5.2 Marco
normativo.
El marco normativo que rige al sector esta dado por las siguientes leyes:
Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°18.168/82): es el principal cuerpo legal del sector. Regula el otorgamiento y operación de concesiones y permisos de los distintos servicios de telecomunicaciones y establece las normas para la fijación de tarifas en los servicios de carácter monopólico. También define el marco en que se debe desarrollar la competencia en los servicios. Además crea el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y regula su operación.
5.3 Composición del
sector.
Los
servicios de telecomunicaciones en Chile son prestados por nueve empresas de
servicio público telefónico, diez empresas que prestan servicios de larga
distancia y seis compañías de telefonía móvil. Sin embargo, algunas de ellas
tienen representación tanto en el mercado de telefonía fija, de telefonía de
larga distancia, como de telefonía móvil. Esto es un indicador de una eventual
integración vertical en el sector, cuya determinación es de incumbencia de la
fiscalía nacional económica.
5.3.1
Telefonía fija.
Las empresas de telefonía local son: CTC, CMET, TELCOY, ENTELPHONE, CNT, MANQUEHUE, y TELESAT. Existe superposición de redes en algunas localidades del país. Sin embargo la competencia es incipiente. CTC representa el 91 % de las líneas de la telefonía local a nivel país. En las regiones I,II,III,IV,VII y XII es la única proveedora.
En las regiones V, VIII, IX y Metropolitana enfrenta competencia de CMET, MANQUEHUE, Telesat, Entelphone y CNT. Sin embargo su participación no baja del 85% de las líneas.
En las regiones X y XI, la presencia dominante corresponde a CNT y TELCOY respectivamente, empresas filiales de VTR.
5.3.2
Telefonía
larga distancia.
El
siguiente cuadro muestra la participación de las Empresas en Larga Distancia
Internacional
CARRIER |
1995 |
1996 |
1997 |
TRANSAM |
0,2 |
2,7 |
3,0 |
VTR |
11,3 |
8,2 |
10,3 |
CNT
CARRIER |
0,5 |
0,5 |
0,9 |
MANQUEHUE L.D. |
0,0 |
0,0 |
0,5 |
ENTEL |
41,2 |
38,8 |
33,1 |
IUSATEL |
1,1 |
2,6 |
2,2 |
CHILESAT |
19,2 |
15,4 |
17,8 |
BELLSOUTH |
5,6 |
9,7 |
10,7 |
CTC MUNDO |
20,9 |
22,1 |
21,6 |
TOTAL (%) |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Millones de
min. |
86,70 |
105,53 |
151 |
Fuente: Subtel.
El siguiente cuadro muestra la participación de las empresas en Larga Distancia Nacional
CARRIER |
1995 |
1996 |
1997 |
TRANSAM |
0,1 |
1,3 |
1,5 |
VTR |
9,1 |
5,2 |
3,8 |
CNT CARRIER |
1,9 |
2,0 |
2,5 |
MANQUEHUE L.D. |
0,0 |
0,0 |
0,4 |
ENTEL |
37,1 |
39,6 |
41,0 |
IUSATEL |
0,1 |
0,3 |
0,3 |
CHILESAT |
22,1 |
17,5 |
14,8 |
BELLSOUTH |
1,6 |
2,0 |
1,4 |
CTC MUNDO |
28,0 |
32,0 |
34,3 |
TOTAL (%) |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Millones de
min. |
1183,40 |
1477,62 |
1769,9 |
Fuente: Subtel.
Sólo tres portadores (CTC Mundo, Entel, Chilesat) tienen redes propias y con alcance nacional. Son las empresas que representan más del 70% del segmento de larga distancia.
5.3.3
Telefonía móvil.
En
Chile existen seis empresas móviles: Bellsouth, CTC-Startel, Entel telefonía
personal, Chilesat, Entel móvil y Entel PCS. De estas empresas, las tres
primeras corresponden a la tecnología celular con frecuencia de 800 MHz y el
resto a la nueva tecnología introducida con el PCS de frecuencia 1900 MHz. Cabe
recalcar que si bien la mayor parte de las empresas tienen cobertura nacional,
Bellsouth y Entel Telefonía Personal tienen concesiones que se complementan
geográficamente, lo que ha llevado a la contratación del servicio de roaming.
Este servicio consiste en la validación de los abonados de una red para que
accedan a la red de otra empresa. En el caso de la contratación de roaming por
parte de Bellsouth a Entel, esto significa que se hace posible que un abonado
Bellsouth sea reconocido por la red de Entel, lo que puede ser realizado a
través de una programación manual o automáticamente a través de un
software. En el cuadro siguiente se
presentan las principales características de las empresas
móviles.
TEMA/ EMPRESA |
CHILESAT |
BELLSOUTH |
ENTEL
PCS |
ENTEL
Móvil |
ENTEL telefonía
personal |
CTC-Startel |
Área de concesión |
Nacional |
Stgo. y V Región |
Nacional |
Nacional |
fuera de Stgo. y V Región |
Nacional |
Tecnología |
CDMA (Code Division Multiple Access) |
TDMA/digital |
GSM (Global System
Mobile) |
GSM (Global System
Mobile) |
AMPS |
TDMA/digital |
Banda de frecuencia |
1900 Mhz/B |
800 Mhz/B |
1900 Mhz/C |
1900 Mhz/C |
800 Mhz/B |
800 Mhz/A |
Fecha de inicio |
Junio 1998 |
Mayo 1989 |
enero 1998 |
Enero 1998 |
junio 1991 |
Mayo 1989 |
Fuente:
Minecon.
Ahora se presenta la participación de las empresas móviles (como % del total de afiliados)
Empresa
móvil |
1997 |
1998 | ||
|
Nºafiliados |
% |
Nºafiliados |
% |
CTC-Startel |
220.070 |
53,7 |
466.648 |
53,8 |
Bellsouth |
127.549 |
31,1 |
200.000 |
23,1 |
Entel Telefonía Personal |
62.121 |
15,2 |
50.000 |
5,8 |
Entel PCS |
--- |
--- |
150.000 |
17,3 |
Entel Telefonía móvil |
---- |
--- |
---- |
---- |
Chilesat |
---- |
--- |
---- |
---- |
Total |
409.740 |
100,0 |
866.648 |
100,0 |
Fuente: Minecon a partir de antecedentes de prensa.
A partir de la información que se presenta este último cuadro, se puede ver que aún se está lejos en el mercado de la telefonía móvil de un mercado perfectamente competitivo, con iguales porciones de mercado. No obstante, en los dos últimos años se ha producido un aumento de competitividad en el mercado con la incorporación de nuevas empresas es el caso de SMARTCOM.
La cadena de valor en el sector de las telecomunicaciones estaría compuesta por:
Telefonía local – Telefonía nacional – Telefonía internacional.
También se podrían incorporar los servicios de telefonía móvil y de Internet, haciendo que las empresas de telecomunicaciones se interesen en estos mercados, como de hecho lo están, y de esta manera lograr una mayor concentración vertical de propiedad. Esto también podría repercutir en la toma de control de los usuarios (look – in, en el modelo delta de A. Hax).
Una integración vertical se hace apetecida por las empresas del sector, espacialmente las de larga distancia, cuando al realizarse una llamada al extranjero o al resto del país desde un a determinada área, necesariamente se deben utilizar las redes de la telefonía local. De esta manera, las empresas de larga de distancia se verían incentivadas a integrase verticalmente hacia delante con las de telefonía local, con las consecuencias ya analizadas en el punto teórico de integración vertical.
La definición de políticas del sector y la dictación de normas generales radica en el Presidente de la República y en el Ministerio de Obras Públicas (MOP). El Ministerio de Economía (MINECON) también tiene una participación relevante en materia de tarifas y fijación de normas de calidad del servicio.
6.1 Síntesis
histórica.
Hasta mediados de 1977 el sector estuvo bajo la responsabilidad de múltiples instituciones, con dependencia de distintos ministerios: la División de Servicios Sanitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Empresa de Agua Potable de Santiago (Municipalidad), la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, la Oficina de Saneamiento Rural del Ministerio de Salud y la Oficina de Ingeniería Sanitaria de la CORA (Ministerio de Agricultura). Los problemas de esta multiplicidad institucional llevaron a crear en 1977 el Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS), que integró institucionalmente a todas las entidades del sector. Tenía las características de una institución descentralizada con patrimonio propio que se relacionaba con el Gobierno a través del MOP.
El SENDOS se estructuró con una Dirección Nacional y once Direcciones Regionales, además de dos empresas autónomas en Santiago y Valparaíso (EMOS y ESVAL) bajo su jurisdicción. Las tarifas de los servicios eran fijadas por el Ministerio de Economía.
Hacia 1988 se planteó la reformulación del rol del Estado en el sector en el sentido de: i) separar las funciones normativas de aquellas productivas y comerciales; ii) establecer una legislación común aplicable a empresas públicas y privadas, iii) fijar un marco regulador apropiado a los monopolios naturales, iv) establecer un sistema tarifario que incentive la eficiencia empresarial y entregue señales correctas a los consumidores; y v) instaurar un sistema de subsidio al consumo de los sectores de menores ingresos. Esta reforma fijó las bases de la actual estructura del sector.
6.2 Marco
normativo.
El marco normativo básico del sector fue establecido en la reforma de 1989 antes citada y comprende los siguientes cuerpos legales:
Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP Nº 382/88): es el principal cuerpo legal del sector. Fija la normativa de operación de las empresas sanitarias, las condiciones de servicio y el régimen de concesiones bajo el cual operan.
Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios (DFL MOP Nº 70/88): esta norma establece las bases de procedimientos y normas para la fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios y su cobro y, además, regula los aportes de financiamiento reembolsables.
Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) (Ley Nº 18.902): crea la SISS, establece su estructura, funciones y atribuciones y además el marco sancionatorio aplicable a los prestadores (a excepción de la caducidad, que se regula en el DFL 382).
Ley que modifica disposiciones del sector sanitario (Nº 19.549, de 1998): introdujo importantes modificaciones a las leyes anteriores.
Existen además otros cuerpo legales relevantes: la ley Nº 18.778, que establece el sistema de subsidio al consumo de agua potable y alcantarillado; y las leyes Nº 18.885 y Nº 18.777, que transforman a SENDOS, EMOS y ESVAL en sociedades anónimas.
6.3 Composición del sector.
Los servicios de agua potable son provistos mayoritariamente por empresas públicas. En 1995, el 90,62 % de la facturación y el 88,74 % de la producción correspondía a empresas CORFO.
En el cuadro siguiente se visualiza la importancia de cada una de las empresas en términos de su participación en el total de producción del país y en el total de facturación a nivel nacional. Estas empresas cubren las cuatro etapas presentes en agua potable y alcantarillado: producción, distribución, recolección y disposición, es decir la cadena de valor de una empresa integrada verticalmente en el sector.
Empresas (Región) |
Producción
(millones de m3) |
Participación en la Producción (%) |
Facturación
(millones $ sin IVA) |
Participación en la Facturación
(%) |
ESSAT SA (I) |
41,0 |
3,34 |
9528,0 |
4,84 |
ESSAN SA (II) |
34,9 |
2,85 |
12308,4 |
6,26 |
EMSAT SA (III) |
23,0 |
1,88 |
3683,9 |
1,87 |
ESSCO SA (IV) |
32,9 |
2,68 |
7543,3 |
3,84 |
ESVAL SA (V) |
149,5 |
12,19 |
27285,8 |
13,87 |
ESSEL SA (VI) |
47,9 |
3,91 |
6404,8 |
3,26 |
ESSAM SA (VII) |
54,5 |
4,44 |
7371,1 |
3,75 |
ESSBIO SA (VIII) |
124,6 |
10,16 |
19127,5 |
9,72 |
ESSAR SA (IX) |
42,6 |
3,47 |
7807,8 |
3,97 |
ESSAL SA (X) |
36,7 |
2,99 |
5850,6 |
2,97 |
EMSSA SA (XI) |
6,2 |
0,51 |
1250,7 |
0,64 |
ESMAG SA (XII) |
16,6 |
1,35 |
3166,6 |
1,61 |
EMOS SA (RM) |
477,6 |
38,95 |
66906,5 |
34,02 |
SUBTOTAL CORFO |
1088,0 |
88,74 |
178235,0 |
90,62 |
LO CASTILLO (*) y LOS DOMíNICOS SA (**) |
69,8 |
5,69 |
10564,3 |
5,37 |
MANQUEHUE S.A. (RM) |
3,1 |
0,25 |
540,3 |
0,27 |
SERVICOMUNAL S.A. (RM) |
4.5 |
0,37 |
544,6 |
0,28 |
MAIPú (RM) |
49.7 |
4,05 |
6806,3 |
3,46 |
AGUAS DéCIMA SA (X) |
11.0 |
0,90 |
|
|
SUBTOTAL OTRAS |
138.1 |
11,26 |
18455,5 |
9,38 |
TOTAL |
1226.1 |
100,00 |
196690,5 |
100,00 |
Fuente: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
(*): La empresa privada Lo Castillo se cambió
de nombre a partir de 1997, conociéndose ahora como Aguas
Cordillera.
(**): Ambas empresas se presentan en un solo valor.
La ley general de servicios
sanitarios libro I (DFL Nº 382), establece las cuotas de mercado para los
distintos segmentos, clasificando a las empresas participantes de la siguiente
manera, según se explicita en el artículo 63, de este cuerpo normativo:
“Artículo 63'- Se definen las siguientes categorías de empresas
prestadoras de acuerdo a la relación porcentual entre el número de clientes del
servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas atendidos por la
empresa y el total de usuarios urbanos de servicios de agua potable y
alcantarillado de aguas servidas del país, según estadística oficial de la
Superintendencia:
a) Mayor, a la que tiene un
número de clientes igual o superior al 15% del total de usuarios del
país;
b) Mediana, a la que tiene un
número de clientes inferior al 15% e igual o superior al 4% del total de
usuarios del país, y
c) Menor, a la que tiene un
número de clientes inferior al 4% del total de usuarios del
país.”
El siguiente párrafo muestra
las cuotas de mercado que las empresas participantes en el sector no deben
sobrepasar: “En cada una de las categorías anteriores ninguna persona o grupo
de personas con acuerdo de actuación conjunta, directamente o por intermedio de
otras personas naturales o jurídicas, podrá participar en la propiedad o
usufructo de acciones o explotación de concesión o concesiones sanitarias de un
número de empresas prestadoras que sea superior al 49% del número total de
empresas clasificadas en la respectiva categoría. Si el número de empresas en la
categoría es igual a dos, el referido porcentaje se elevará al 50%. La
restricción señalada no se aplicará si en la categoría existe solo una empresa
prestadora.
Asimismo, ninguna persona o
grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, directamente o por
intermedio de otras personas naturales o jurídicas, podrá participar en la
propiedad o usufructo de acciones de un número de empresas o explotación de
concesión o concesiones sanitarias tal que la suma de sus clientes urbanos de
servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas sea superior al 50%
del total de usuarios urbanos de servicios de agua potable y alcantarillado de
aguas servidas del país.”
Estas normas pretenden regular la formación de grandes conglomerados de empresas, los cuales son perjudiciales en relación con la eficiencia económica social a la que se pretende.
Entre las empresas reguladas y entre
la autoridad y las empresas se ha dado una permanente litigiosidad.
Especialmente en el sector telecomunicaciones.
En
el cuadro siguiente se presentan –desde 1995 a 1997- las principales denuncias
interpuestas ante la Comisión Resolutiva, la fecha en que se emitió una
resolución, los temas que abordaban y el resultado obtenido. La razón del
archivo del expediente en muchos casos se debe a que se ha desistido de la
denuncia o que ha dejado de existir la causa que motivó la
denuncia.
El
siguiente cuadro muestra los temas tratados por la Comisión Resolutiva a raíz de
los recursos de reclamación, denuncias y requerimientos.
FECHA DE
RESOLUCION |
INVOLUCRADOS |
MATERIA |
RESULTADO | |
SECTOR
ELECTRICO | ||||
7-1-97 |
ENDESA contra Comisión Nacional de Energía |
Nuevos derechos de agua no consuntivos por parte de ENDESA |
Rechazado. | |
11-6-97 |
Fiscal contra Endesa, Transelec y Chilectra |
Integración vertical de las actividades de
generación, transmisión y distribución |
Rechazada. Sin perjuicio la Comisión emite instrucciones destinadas a aumentar los niveles de competencia. | |
24-6-97 |
Empresa Hidroeléctrica Pullinque contra ENDESA Y CHILGENER |
Abuso de posición dominanteen la fijación de precios de transferencia |
Archivo. | |
14-10-97 |
Privado contra ENERSIS |
Integración horizontal entre eléctrica y sanitaria |
Rechazada, aunque realiza prevenciones que debe evitarse la integración horizontal. | |
Fuente: Minecon a partir de antecedentes
Comisión Resolutiva.
FECHA
DE RESOLUCION |
INVOLUCRADOS |
MATERIA |
RESULTADO |
SECTOR
TELECOMUNICACIONES | |||
29-11-95 |
ENTEL
contra CTC |
Incumplimiento
Resolución 389 por participación en larga distancia de empresas de
telefonía local |
Acogió
denuncia sólo durante régimen transitorio definido en dicha
resolución. |
23-1-96 |
ENTEL
contra CTC |
Reparto
de Mercados entre CTC y Chilesat |
Archivo. |
7-5-96 |
VTR
contra STET
Telecomunicaciones Holding y Telecom
Italia |
Concentración
en la propiedad de las empresas Entel y VTR |
Archivo. |
20-8-96 |
ENTEL
contra CTC |
Incumplimiento
Resolución 389 por protección a la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones |
Archivo. |
22-10-96 |
Consulta
Bellsouth |
Licitación
para la concesión del servicio de telefonía móvil digital
1900 |
Abstención
de emitir pronunciamiento. |
12-11-96 |
CMET
contra Entelphone y
VTR |
Operación
de servicio público telefónico sin contar con autorización y aprobación de
tarifas por Subtel |
Rechazado. |
12-11-96 |
CTC
contra Entel |
Competencia
desleal en la prestación del servicio denominado
Enteligent |
Archivo. |
7-1-97 |
Telefónica
del Sur y Compañía de Teléfonos Coyahique contra
CTC |
Prestación
de servicio público
telefónico sin contar con las aprobaciones correspondientes de la
autoridad del sector |
Acuerdo
de no avocarse a los hechos denunciados. Se remiten los antecedentes al
Fiscal Nacional Económico. |
15-4-97 |
Bellsouth
contra CTC |
Competencia
desleal y discriminación a favor de su filial CTC Celular S.A. al ofrecer
el “Suprteléfono Personal Móvil”. |
Denuncia
acogida. Aplicación Multa. |
20-5-97 |
Fiscal
contra CTC |
Abuso
de posición dominante en cobros formulados a los
usuarios |
Archivo. |
28-11-97 |
Entel
contra CTC y Chilesat |
Suscripción
convenio de reparto de mercado. |
Archivo. |
No
se ha resuelto |
Fiscal
contra Startel |
Servicio
Calling Party Pays Plus |
Medidas
precautorias. Objeciones a resultado de diligencias efectuadas en espera
de resolución. |
No
se ha resuelto |
Bellsouth
contra Entel |
Probable
Concentración de Licencias de Telefonía Móvil de Entel |
Se
ha solicitado un informe sobre la materia a la
Subtel. |
No
se ha resuelto |
Entel
contra CTC- Mundo |
Eventuales
tarifas predatorias de CTC Mundo |
Medidas
precautorias. Antecedentes en
análisis. |
Fuente: Minecon a partir de antecedentes
Comisión Resolutiva.
La integración
vertical desde el punto de vista de la empresa, suele ser beneficiosa, pues esta
le da un poder de mercado, de mayor magnitud de acuerdo al nivel de integración
que logre. Esta integración permite crear barreras de entrada para el ingreso al
mercado de nuevas empresas, fomentando el poder monopólico; lo cual es contrario
a las políticas de promoción de la
competencia y la regulación, por parte del Estado; formando parte de la política
de desarrollo de mercados competitivos.
No obstante, las empresas también enfrentan costos al momento de decidir integrarse verticalmente, entre estos están los costos de asumir una organización más compleja; las barreras de salidas son más altas; el manejo de los incentivos a los empleados se hace de difícil manejo. Estas ventajas y desventajas deben ser evaluadas por los directivos empresariales antes de decidir una integración.
A pesar de al segmentación de mercados que se implanta con la ley eléctrica: generación, transmisión y distribución; y más recientemente con la discusión de un nuevo segmento: la subdistribución; en el sector eléctrico, se presenta un caso contrario a lo que los organismos reguladores. Tal es el caso de la generadora Endesa y la transmisora Transelec, si bien es cierto que ambas son empresas legalmente distintas, en la práctica forman parte de un mismo conglomerado económico. A esto también se le puede añadir, los históricos derechos de aguas que Endesa posee en el país. Esta situación invita a que los legisladores en unión con personas especializadas en el tema, se aboquen a modificar las normativas vigentes con el fin de poner fin a estos vacíos legales. Es así como en el Congreso Nacional se encuentra en trámite una normativa referente al tema de la integración vertical en el sector.
Los tres sectores: eléctrico, telecomunicaciones y sanitario; están regulados por ser servicios públicos. El ministerio de economía es el encargo de velar por la libre competecia con la ayuda de una serie de organismos co – reguladores, como la Fiscalía Nacional Económica. Dura labor es la que tienen que realizar estos organismos, pues es bastante complejo determinar posibles infracciones a la libre competencia. No obstante se necesitan.
Ø Hax, Arnold y Nicolas Majluf, “Estrategia para el Liderazgo competitivo”, Dolmen Ediciones S.A., Buenos Aires, 1997.
Ø
Oster,
Sharon, “Modern Competitive
Analysis”, Oxford University Press, Nueva York., 1999.
Ø Rainieri, Ricardo, “Buscando el control corporativo: El ingreso de Endesa España a la propiedad de Enersis”, Ediciones Universidad S. A. y M.N. Consulting Ltda., Chile, 1999.
Ø
Porter, Michael, “Competitive Strategy”, The Free Press,
Nueva York., 1980.
Ø
Demsetz, Harold, "Ownership Control and the Firm",
Blackwell, Massachusetts, 1988.
Ø Gaymer, Hardessen, Tuteleers, “El Mercado de Servicios de Telecomunicaciones en Chile”, A y C Impresores Ltda., Universidad de Santiago de Chile, 1993.
Ø Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC):
Ø Ministerio de Economía:
http://www.economia.cl/spd/framespd.html
Ø Superintendencia de Telecomunicaciones (Subtel):
Ø Fiscalía Nacional Económica:
http://www.economia.cl/minecon/fiscalia.html
Ø Superintendencia de Servicios Sanitarios:
Ø Leyes que dictaron al respecto, en los distintos sectores analizados.