La escalera en la 3ª planta

La CPI/96 dice en su artículo 7.3.1.a) que "serán protegidas conforme al apartado 10.1 las escaleras que sirvan (...) a plantas cuya altura de evacuación sea mayor de 14 m cuando su uso sea Vivienda, Docente o Administrativo" y en el artículo 10.1 párrafo d dice que "los pasillos y escaleras protegidos estarán dispuestos de forma tal que pueda circularse por ellos hasta una planta de salida del edificio".

En la planta 3ª la escalera que baja de la 4ª no continúa, sino que hay que ir a buscar otra que se encuentra a una distancia considerable (sobre todo si se piensa en una situación de emergencia). En ese tránsito la protección de la escalera se pierde. Evidentemente la planta 3ª no es una planta de salida, así que la protección debería ser total

La APYMA presentó una alegación ante el Ayuntamiento y éste respondió que "la escalera interior será protegida entre las plantas 3ª y 4ª mediante la instalación de puertas RF (resistentes al fuego)". Proteger una escalera significa cumplir toda una serie de condiciones que la CPI contempla. Entre ellas está, por ejemplo, que las puertas RF que dan a la zona protegida de una escalera en cada planta no deben ser más de dos. Como se puede ver en el plano de la izquierda, aquí hacen falta tres (los puntos de color), así que la protección exigida por la ley no se cumple.

Otro punto en el que las escaleras incumplen la CPI es en la anchura. Esto se explica en aulas de primaria y escalera interior.

Quienes corren el peligro no son quienes han aprobado este incumplimiento, sino los ocupantes del colegio. Y estamos hablando de la evacuación en caso de incendio de un montón de niños y niñas de menos de 12 años.

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