CATEGORIZACIÓN DEL ENTE ECONÓMICO

 

Comercial

 

Sociedades comerciales:

Ø       Dos personas naturales o jurídicas,

Ø       prima la confianza Responsabilidad solidaria e ilimitada

Ø       Administración todos y cada uno de los socios

Socios colectivos o gestores

 

Ø       Administran el patrimonio y los negocios sociales

Ø       Administran la compañía

Ø       Comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales

 

Socios comanditarios:

 

Ø       No intervienen en la administración de la sociedad

Ø       Responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes

 

Socios colectivos:

 

Ø       Responsabilidad ilimitada y solidaria la administración corresponde exclusivamente a éstos

 

Socios comanditarios:

 

Ø       Mínimo cinco, responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes

 

Ø       Máximo 25 socios

Ø       Responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes

Ø       Administración y representación todos y cada uno

Ø       Capital representado en cuotas de igual valor pagaderas íntegramente en el momento de la constitución

 

Ø       Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas

Ø       Se conforma con mínimo 5 socios sin máximo establecido

Ø       Los socios son responsables hasta el monto de sus aportes

Ø       El capital se divide en títulos valores corporativos de igual valor que se llaman acciones.

 

Ø       Se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

 

Ø       Se constituyen conforme a la ley de otro país

Ø       Tienen domicilio principal en el exterior

 

Ø       Establecimientos de crédito: Entidad financiera cuya función principal es captar en moneda legal, recursos del público en depósitos a la vista o a término y colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

 

Ø       Establecimientos bancarios:

 

v      Bancos comerciales

v      Bancos hipotecarios

v      Corporaciones financieras

v      Corporaciones de ahorro y vivienda, hoy Bancos

v      Compañías de financiamiento comercial

v      Sociedades de servicios financieros

v      Sociedades fiduciarias

v      Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías

v      Almacenes generales de depósito

 

Ø       Sociedades de capitalización: Su objeto es estimular el ahorro mediante la constitución de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

 

Ø       Otras instituciones financieras: Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.

 

Ø       Entidades aseguradoras e intermediarias de seguros:

v      Intermediarios de seguros y reaseguros

v      Sociedades corredoras de seguros: Su objeto social es exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

v      Agencias y agentes de seguros: Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.

v      Corredoras de reaseguros: Tienen como objeto el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

v      Entidades aseguradoras: Su objeto es la realización de operaciones de seguro y reaseguro, bajo las modalidades y ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial.

v      Compañías y cooperativas de seguros y reaseguros: Su objeto es la realización de operaciones de seguros, bajo las modalidades y ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial.

 

v      Bolsas de valores: Administración de un depósito centralizado de valores. Son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes que son susceptibles de este género de comercio.

v      Comisionistas de bolsa: Son quienes estando inscritos en el registro nacional de intermediarios han sido aceptados por una bolsa de valores para desarrollar contratos de comisión en la compra y venta de valores.

v      Sociedades administradoras de inversión: Son sociedades anónimas que tienen por objeto social único, recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de administrar, conforme a las disposiciones legales, un fondo de inversión.

v      Comisionistas independientes de valores: Habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores, se ocupan de la compra y venta de valores en nombre propio y por cuenta ajena.

v      Calificadoras de valores: El objeto principal es la calificación de valores y fondos de garantías que de acuerdo con la Comisión Nacional de Valores se constituyan en el mercado público de valores.

 

No comercial

 

Ø       Cooperativa:

v      Empresa asociativa sin ánimo de lucro

v      Responsabilidad limitada

v      Trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores

v      Es creada para producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer necesidades de usuarios o la comunidad en general

Ø       Otras:

v      Organismos cooperativos de segundo grado

v      Organismos cooperativos de tercer grado

v      Instituciones auxiliares del cooperativismo

v      Precoopertativas

v      Cajas de compensación familiar:

 

Ø       Cumplen funciones de seguridad social

Ø       Fondos mutuos de inversión: Son personas jurídicas vigiladas por la Supersolidaria constituidas por actas orgánicas con aportes de los trabajadores y contribución de las empresas. Los fondos mutuos de inversión que no sean administrados por sociedades fiduciarias, están vigiladas por la SUPERSOLIDARIA.

Ø       Fondos de empleados: Son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo, constituidos por trabajadores dependientes y subordinados, cuya vigilancia corresponde a la SUPERSOLIDARIA.

Ø       Asociaciones mutuales:

v      Personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro

v      Constituidas libre y democráticamente por personas naturales

v      Presta servicios de seguridad social

v      Inspiradas en la solidaridad

v      Vigiladas por la SUPERSOLIDARIA

Ø       Sindicatos:

v      Formada libremente por individuos en defensa de sus intereses

v      Pueden ser de empresa, de industria, gremial o de oficios varios

 

Sin personería jurídica

 

Ø       Sociedades de hecho

Ø       Cuentas en participación

Ø       Patrimonio autónomo

Ø       Consorcios

Ø       Uniones temporales

 

Recursos de la organización

Ø       Fuentes Propias o Recursos Internos: Aportado por propietarios

Ø       Recursos Externos: Aportado por terceros

 

Ø       Circulante

Ø       Fijo, y

Ø       Complementario 

 

Ø       Recursos Circulantes

Ø       Recursos Fijos o de estructura

Ø       Otros Recursos o complementarios

 

Ø       Su origen de una o un grupo de personas y su uso es Circulante, fijo o complementario.

 

Área de decisiones gerenciales

1.      Inversión : Activos Corrientes, fijos y otros activos = Total Activo

2.      Operación: Balance General, Estado de Resultados

3.      Financiación: Pasivo Corriente, Pasivo a Largo Plazo y Capital de Accionistas = Total Pasivo y Patrimonio.

 

Clasificación de actividades y decisiones gerenciales

 

Actividades de inversión

 

Operaciones de equipamiento o constitución de infraestructura

 

Alternativas de inversión en Activos Financieros

Inversión en títulos de Deuda tales como:

Ø       Bonos

Ø       TES

Ø       Acciones de Renta fija o privilegiadas

Ø       CDT’S

Ø       Títulos en otras divisas

Ø       Inversión en títulos de renta variable, como: Acciones Ordinarias

Ø       Fondos de Inversión

 

Actividades de financiación

 

Operaciones de financiamiento

 

Ø        Internos propios,: Aumento de Capital de los accionistas

Ø       Externos Terceros: Créditos (Dinero, Materias Primas e Insumos)

 

 

Ø       Corto Plazo: Menor de un año

Ø       Largo Plazo: Mayor de un año

 

Actividades de operación

 

Compras y Ventas

 

·         Producción de bienes y servicios

Ø       Operaciones de producción de bienes y servicios

Recursos de la producción

1.      Mano de obra directa: Es la que participa directamente en el proceso de producción, como obreros y supervisores.

2.      Materia prima: Es la que se involucra directamente al producto.

3.      Costos indirectos de fabricación: Son los que no están expresados de manera directa, como servicios públicos, desgastes de maquinarias, arrendamientos de bodegas e instalaciones de producción, etc.

Contabilidad de costos: Lleva un sistema de costeo por cada producto, para determinar el valor de la producción.

 

Formas de pago de las transacciones

Ø       Anticipado

Ø       De Contado

Ø       A Crédito

Ø       Pago parcial y el saldo a crédito

 

Operaciones de crédito: Operación que conduce la decisión de conceder un crédito en especie o en dinero.

Las organizaciones que otorgan créditos, determinan criterios para concederlos:

Ø       Información financiera (Estados Financieros).

Ø       Información específica sobre bienes.

Ø       Información sobre responsabilidad y cumplimiento.

Respaldo de créditos: Garantía Real o Garantía Personal

 

Operaciones de cartera: Operación de administración y recaudo de los créditos concedidos.

Características del “Auxiliar de cartera”:

Ø       Se lleva información detallada de cada cliente.

Ø       Se indica el monto del crédito concedido.

Ø       La fecha de desembolso.

Ø       Las condiciones de pago.

Ø       La tasa de interés.

Ø       Las garantías.

Ø       Los pagos parciales, etc.

 

Contratación

Ø       Contratación de personal

 

Resultados de las operaciones

Efectos del entorno. (Caso específico): Tributación

 

RELACIÓN ESTADO - CIUDADANO

 

Índices de capacidad de pago

Ø       La propiedad: Se considera que quien tiene mas propiedades tiene mayor capacidad de pago.

Ø       La riqueza: Es la suma de los activos menos los pasivos.

Ø       La renta: Utilidad

Ø       El consumo.

 

Fuentes del derecho tributario

Ø       La Constitución Nacional: Encontramos los principios rectores de la tributación y que le dan la pauta al Legislador para crear, modificar o suspender tributos.

Ø       El Estatuto Tributario: Encontramos reunidas las normas relacionadas con la parte sustancial y procedimental de los impuestos.

Ø       Los Decretos Reglamentarios: Desarrollan buena parte de la legislación tributaria.

Elementos de la tributación

Ø       Sujeto activo: Ente administrativo que tiene la facultad para administrar, fiscalizar y recaudar los impuestos.

Ø       Sujeto pasivo: Obligado a pagar el impuesto.

 

Territorialidad de las disposiciones

 

Ø       Orden nacional: Se refieren a todas aquellas normas que tienen un alcance territorial total, es decir, que son aplicables a la totalidad de las personas que están en el territorio colombiano, sin ninguna distinción. Ejemplos: el impuesto sobre la renta, ventas, timbre y tributos aduaneros.

Ø       Orden departamental: Las normas de orden departamental pueda que se apliquen en todo el país pero depende en su jurisdicción de cada departamento. Por medio de sus Asambleas Departamentales se regula el tributo en particular, de acuerdo a los lineamientos generales fijados en la ley. Ejemplo: el impuesto aplicable a los licores.

Ø       Disposiciones de orden municipal: Regulan los tributos que se cobran en los municipios y que dependen de cada jurisdicción municipal (Concejos Municipales). Ejemplo: Impuesto de industria y comercio.

 

Ingresos tributarios

 

Ø       Impuestos: Prestación de carácter pecuniario que los contribuyentes deben cancelar de manera general y obligatoria a favor del estado, para que éste pueda satisfacer las necesidades de la colectividad, No existe contraprestación.

Ø       Tasas: Son canceladas por los usuarios de los servicios públicos y por lo tanto conllevan la prestación efectiva o potencial de un servicio. Son establecidas por ley para recuperar costos.

Ø       Contribuciones: Gravamen que deben cancelar quienes se benefician directamente por la realización de actividades u obras estatales. Incluye la parafiscalidad.

 

Clasificación de los impuestos

 

Ø       Territorialidad: Nacionales, departamentales o municipales.

Ø       Sobre quien recae: Directos e Indirectos.

Ø       Momento de generación: De periodo e Inmediata o Ejecución instantánea.

 

Impuesto de renta

Ø       Ubicación: Es impuesto, nacional, directo y de periodo.

Ø       Principio de Unidad: Renta, Ganancia Ocasional y Remesas.

 

Elementos

Ø       Sujeto Activo: DIAN.

Ø       Sujeto pasivo: Persona que obtiene o realiza ingresos.

 

Hecho generador

Obtención de ingresos.

 

Base gravable

Utilidad o renta líquida.

 

Tarifa

La tarifa varía y es aplicada según el sujeto pasivo:

Ø       Tarifa General: 35%.

Ø       Régimen Especial: 20%.

Ø       Personas Naturales: Según Tabla.

Para el año 2004 se crea una sobretasa del 5% del impuesto neto de renta.

 

Generalidades del IVA

 

Ubicación: Es un impuesto, nacional, indirecto (grava la operación), y de ejecución instantánea.

Elementos

 

Ø       Sujeto activo: DIAN.

Ø       Sujeto pasivo:

 

Ø       Contribuyente o responsable.

Ø       Consumidor.

 

Hecho generador del IVA

Ø       Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos.

Ø       Prestación de servicios en Colombia.

Ø       Importaciones.

 

Base gravable IVA

Valor total de la operación, salvo excepciones contempladas por la ley.

Tarifa

Ø       General: 16%.

Ø       Bienes exentos: 0%.

Ø       Diferenciales: 20%, 35% etc

Ø       Especiales: 2%, 7%, 10% 

 

Impuesto de Industria y Comercio

 

Ø       Sujeto activo: Municipio.

Ø       Sujeto pasivo: Persona que realiza actividades generadoras del impuesto.

 

Ø       Hecho generador: Realización de las actividades Industrial, Comercial y de Servicios. Existen actividades no sujetas como la producción primaria, las exportaciones y la educación pública, etc.

 

Ø       Base gravable: El valor de la operación o ingreso.

Ø       Tarifa: Entre el 4.14 y el 13.8o/oo.