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CUENTAS EN PARTICIPACION

Constituyen contratos entre comerciantes establecidos o personas naturales, para acometer un negocio determinado, dividiéndose entre ellos las utilidades o pérdidas obtenidas. También se conocen como “Sociedades Secretas”, “Joint Venture” o “Asociaciones Económicas”, pero estas asociaciones no tienen personalidad jurídica independiente.

En estas operaciones financieras intervienen dos tipos de participantes: el socio gestor o ejecutor de las operaciones y los socios secretos o partícipes, que intervienen en la operación sin responsabilidad ante terceros.

Las características principales de estas asociaciones son:

Estas operaciones se registran mediante Cuentas en Participación que en el caso del socio gestor constituyen Pasivos Circulantes y en el de los socios partícipes, Activos Circulantes, contabilizándose las utilidades como Ingresos Financieros u Otros Ingresos, por cualquiera de los socios.

CODIGO DE COMERCIO.

Art. 507. DEFINICION. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en un solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus participes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Art. 508. LIBERTAD DE ESTIPULACION. La participación no estara sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañias mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los participes.

Art. 509. CARENCIA DE PERSONERIA JURIDICA. La participación no constituira una persona juridica y por tanto carecera de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

Art. 510. RELACIONES CON TERCEROS. El Gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los participes inactivos carecerán de ella contra terceros.

Art. 511. RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR. La Responsabilidad del participe no gestor se limitara al valor de su aportación. Sin embargo, los participes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de participe, responderán ante terceros en forma solidaría con el gestor. Esta solidaridad surgira desde la fecha en que haya desaparecido el caracter oculto del participe.

Art. 512. DERECHOS DEL PARTICIPE NO GESTOR. En cualquier tiempo el participe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

Art. 513. RELACIONES ENTRE PARTICIPES. Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza juridica de la participación, ella producirá entre los participes de los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí.

Art. 514. NORMAS PARA LO NO PREVISTO. En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los participes, tanto durante la asociciación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicaran las reglas previstas en este código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del titulo primero de este mismo libro.

CONSIDERACIONES GENERALES EN LA CONTABILIZACION DE CUENTAS EN PARTICIPACION

Ni el Código del Comercio ni la normatividad contable han desarrolado una contabilidad propia para las cuentas en participación, con base en la interpretación del Titulo X del Código del Comercio, se puede interpretar que dichos contratos de cuentas en participación, están sometidos a las normas de contabilidad de general aceptación, ya que en el titulo mencionado dice que todo lo no estipulado en el contrato de cuentas en participación se regirá por la normatividad de las sociedades encomanditas simples y éstas se regulan en el tema contable, por el D.R. 2649 de 1993.

De acuerdo a los anterior, podemos considerar lo siguiente:

  1. Las normas aplicables a la contabilidad de un contrato de cuentas en participación son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados enunciados en la Ley 43 de 1990 y reglamentados con los decretos 2649 y 2650 de 1993.
  2. El derecreto reglamentario 2650 de 1993 establece las siguientes cuentas para el manejo de los contratos de cuentas en participación, las cuales se transcribe con su respectiva dinamica:

CUENTA 1260 - CUENTAS EN PARTICIPACION. Registra el valor del aporte efectuado por el participe, en desarrollo de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a los previsto en la legislación comercial vigente. Las operaciones según su naturaleza se registran así:

DEBITOS

CREDITOS

CUENTA 2840 - CUENTAS EN PARTICIPACION. Registra el valor de las obligaciones a cargo del ente economico (gestor) y a favor de cada uno de los participes, por concepto de liquidaciones parciales o definitivas en desarrollo de contratos de Cuentas de Participación, realizados conforme a las normas legales vigentes.

El valor correspondientes al ente economico que opera como socio gestor y a la vez participe, registrara la parte que le corresponda de las utilidades en la cuenta de ingresos respectiva. Las operaciones según su naturaleza resgistran así:

CREDITOS

DEBITOS

CUENTA 9135 CUENTAS EN PARTICIPACION. Registra el valor de las responsabilidades contraidas por el ente económico, quien en calidad de gestor (administrador del negocio) en la ejecución de contratos de Cuentas de Participación suscritos y desarrollados conforme a la Legislación Comercial vigente, tales como obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, aportes de los participes, ingresos, entre otros.

GRUPO 94. RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA. Los bienes y sus respectivos valores que estan bajo su responsabilidad, representados en dinero, inventarios, propiedad planta y equipo, costos, gastos. Etc, se registraran, discriminaran y controlarán en esta cuenta.

Las utilidades que le correspondan al ente economico (gestor) se deben registrar en la cuenta respectiva del grupo 41. Así:

CREDITOS

DEBITOS

Existen propuestas de tratadistas del tema, respecto a que se mantenga la modalidad de manejo en las cuentas de orden, que en el PLAN UNICO DE CUENTAS no solamente se manejen dos cuentas, sino que se involucren cuentas que permitan mostrar la información de las mismas en participación, en estados financieros completos, balance general y estado de resultados.

Contrato de Cuentas en Participación – Manejo jurídico y contable - Concepto 220-32457 de Agosto de 2001 de la Superintendencia de Sociedades.

Consulta Radicada con el número 504.620-0, por medio de la cual en relación al contrato de Cuentas en Participación se solicita "información sobre el manejo contable y jurídico por parte de una sociedad que celebra contratos con personas naturales y dicha sociedad es la gestora y la persona natural es el partícipe oculto"

Igualmente se solicita se le señale "si la sociedad únicamente contabiliza como ingreso la parte que le corresponde como gestor y cómo se registra la participación del participe oculto".

Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre la naturaleza, características y las partes que conforman el Contrato de Cuentas en Participación, esta Superintendencia se ha pronunciado en los siguientes términos:

"Conforme al artículo 507 del Código de Comercio, mediante la participación, dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones de comercio determinadas, que realiza uno de ellos bajo su responsabilidad exclusiva y al amparo de su propio crédito, para repartirse entre todos la utilidad o pérdida resultante de la ejecución.

De la anterior definición podemos desglosar los siguientes aspectos, como características del contrato de cuentas en participación:

  1. Es un contrato de colaboración, en el cual pueden participar dos o más personas que ostenten la calidad de comerciantes.
  2. Está conformado por un participe gestor, quien ejecuta todas las operaciones, aparece frente a los terceros como dueño del negocio y responde ante ellos de manera exclusiva. Los restantes participes, llamados inactivos, son pasivos en la negociación y deben permanecer ocultos, sopena de responder solidariamente con el gestor desde el momento en que sus nombres se conozcan (artículo 511 del Código de Comercio).
  3. Las operaciones mercantiles sobre las que recae, que pueden ser una o varias, deben ser determinadas.
  4. Todos los participantes deben contribuir con aportes para el negocio común. Como por ejemplo: dinero, valores, inmuebles.
  5. Los participes deben estipular claramente en el contrato a celebrar, la proporción con la cual participarán en las ganancias o perdidas.

Teniendo el anterior planteamiento concerniente a las características del contrato, procede analizar si dicho contrato es una sociedad o nó, entendida esta como la persona jurídica que surge de la elevación a escritura pública de un contrato de sociedad.

La Ley (artículo 509 del Estatuto Mercantil), así como la doctrina y la jurisprudencia en pronunciamientos reiterados han sostenido que el contrato de las cuentas en participación no es una sociedad; por las siguientes razones:

  1. El contrato de las cuentas en participación es una forma de asociación de personas, distintas de la sociedad, porque su celebración no le da nacimiento a un ente jurídico nuevo o independiente de quienes entraron a formarla.
  2. En el contrato de las cuentas en participación no se configura el nacimiento de un patrimonio común, según se infiere del artículo 509 citado. A contrario sensu, en la sociedad los aportes que efectúan los asociados se reciben directamente por la compañía, que adquiere, por el hecho de su constitución, una personalidad jurídica y un patrimonio autónomo diferente del de los asociados.
  3. En el contrato de cuentas en participación no existe intención, entre los integrantes, de colaborar en la empresa común. En cambio, el animus societatis o affetio societatis es un elemento esencial del contrato de sociedad.

Pasando al tópico de cómo se ejecutaría el contrato de las cuentas en participación, se hace necesario no perder de vista que una vez el participe oculto haga la aportación al gestor en la cantidad, forma y términos en que se haya acordado, el gestor tiene la obligación de llevar a feliz término la operación encomendada; empeñándose en cumplir diligentemente el contrato y rindiendo, de acuerdo con el artículo 512 ibídem., cuentas de su gestión, aclarando que al gestor le está prohibido disponer de la empresa, así sea reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación (artículo 510 ídem.).

Ahora bien la redacción del artículo 507 ya comentado no ofrece mayor dificultad respecto a que el señalado contrato lo pueden realizar personas naturales, por consiguiente, ante la duda de si lo puede celebrar una persona jurídica, la respuesta es afirmativa, toda vez que la norma mencionada no distinguió si se trataba de unas o otras. Sin embargo debe aclararse que tratándose de una sociedad comercial, ésta debe haberse constituido, con todos los requisitos legales para desarrollar actividades mercantiles conforme a la ley, y además, de acuerdo a la exigencia contenida en el artículo 99, ejusdem, según el cual la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, es necesario que las operaciones a las que se contraiga el contrato de las cuentas en participación, guarde relación de medio a fin con el objeto social de la compañía" (Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995 – Superintendencia de Sociedades, paginas 154,155 y 156).

En lo concerniente al manejo de la parte contable en el Contrato de Cuentas en Participación, es claro que de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, los aportes realizados por los participes en el mismo deben internamente contabilizarse, en los términos para ese fin previstos.

En efecto, de acuerdo al citado decreto, vemos como se establece en Cuentas de Orden, en el Grupo 91– De responsabilidades Contingentes--, en la descripción de la cuenta 9135 – Cuentas en Participación –, que deben registrarse los aportes de los participes en el Contrato de Participación, valga decir, del gestor como del inactivo, cuya contrapartida se encuentra en el Grupo 94 – Responsabilidades Contingentes por Contra.

Así mismo, se señala que las utilidades que le correspondan al ente económico (Gestor), se deben registrar como ingresos en la cuenta respectiva del Grupo 41