LA ORGANIZACIÓN COMO SISTEMA
Parte de la globalización es el dominio del conocimiento. ¿Qué hace que algunas compañías estén mejor preparadas que otras para responder, rápida efectivamente a los estímulos del ambiente? Una respuesta común es que la empresa debe contar con una estructura integrada, que trabaja como un todo. Pero además, y no menos importante, es que la empresa cuente con un sistema que maneje el conocimiento, que le permita reutilizarlo y renovarlo constantemente.
El manejo del conocimiento de una empresa siempre ha sido un problema muy común y de compleja solución en el pasado y aún en el presente.
Las nuevas tendencias dan relevancia al conocimiento que poseen las personas en la organizaciones, como la clave del éxito, en particular el modelo de organizaciones inteligentes, donde el conocimiento y la adecuada gestión del mismo es la mejor alternativa para alcanzar eficiencia y eficacia a los nuevos retos que se presentan
En la actualidad, todo proceso contable requiere de los sistemas. En una empresa, el funcionamiento del proceso contable depende de los sistemas. De estos se deduce la importancia que tienen los sistemas, y como su uso, redunda en beneficios para todo ente económico. Es imposible llevar un adecuado control sobre las operaciones y transacciones financieras, sin contar con el auxilio de los sistemas computarizados. La mayor responsabilidad de un gerente es la de tomar decisiones de tipo financiero y no financiero, el proceso de una toma de decisiones se basará necesariamente en la información generada por los sistemas de información gerencial implantados con ese objetivo. La calidad de la información generada es un factor crítico para guiar a la empresa por el rumbo deseado.
Todo proceso de generación de información en las empresas esta soportado por sistemas que manejan una serie de variables complejas, que ayudan a los gerentes a generar información. Este proceso no es todo fácil, ya que llegar a un sistema que soporte cualquier tipo de decisiones, que requiere el esfuerzo de muchas personas y horas interminables de trabajo.
El preámbulo de la organización postmoderna lo constituye la conceptualización de la organización como un sistema. Este enfoque incluye dos perspectivas:
La organización como sistema comprende tres subsistemas como vectores funcionales interrelacionados que no tienen una misma orientación, los cuales son: Tecnológico, Humano-social y Administrativo, que buscan mejoras en el desempeño organizacional.
La organización como sistema se caracteriza por una integración dentro de un Subsistema Ambiental liderizada por uno Gerencial que agrupa sinergias de los Estratégicos, Tecnológicos, Estructural, Humano-cultural, todo esto en un marco de una arquitectura congruente
La organización como sistema se basa en el manejo de la totalidad de la información sin limitación alguna de opciones con un alto contenido de valoración y permitiendo la expansión de la misma no limitada a la presencia en los diferentes ámbitos geográficos, llegando a la definición de una organización virtual, donde sólo existen restricciones en el ámbito de control.
ORGANIZACIÓN
En este tema se busca ofrecer al estudiante conocimientos generales del concepto, características y clasificación de las organizaciones con énfasis en la legislación colombiana. Con ello se posibilita la ubicación de la contabilidad en el contexto de las organizaciones.
Conceptos de organización
Sencillo: Colectividad de personas que buscan objetivos comunes.
Complejo: Coalición de grupos de interés, que comparten una base común, que rinden homenaje a una misión común y que dependen de un contexto mayor para su legitimidad y desarrollo.
Características de la organización
Son entidades relativamente permanentes.
Poseen una estructura.
Están orientadas hacia el logro de objetivos.
Utilizan la especialización.
Organización desde el enfoque de sistema

Clasificación de las organizaciones:
PROPIEDAD: Públicas, privadas o mixtas.
TAMAÑO: Micro, pequeñas, medianas, grandes, conglomerados.
SECTOR SOCIAL: Educativas, agrícolas, industriales, comerciales, salud, etc.
UTILIDADES: Con ánimo y sin ánimo de lucro.
LO QUE PRODUCEN: Bienes o servicios.
TIPO DE PRODUCCIÓN: Extracción o primaria, transformación, comercial y servicios.
Ente Económico. Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.(D.R. 2649 de 1993).
Empresa. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizara a través de uno o más establecimientos de comercio. (C.Co. Art. 25)
Ente Económico Individual (Persona Natural). Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (C.C. Art. 74). De acuerdo con la Constitución Nacional, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.(C.N. Art. 14)
Ente Económico Social (Persona Jurídica.) Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos (2) especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. El proceso está ligado íntimamente con el ente económico y social.
En Colombia la inspección, vigilancia y control de los entes económicos la ejercen las superintendencias especializadas por sectores.
Los entes económicos no comerciales normalmente tienen origen en una ley, decreto, código sustantivo del trabajo o código civil.
Las sociedades comerciales son las que se forman para ejecución de actos o empresas mercantiles. Cuando una empresa ejecuta actos mercantiles y no mercantiles se considera comercial. Si la empresa no contempla en su objeto social actos mercantiles es civil. Sin embargo la legislación aplicable debe ser mercantil.
Categorización del ente económico
Comercial
Sociedades comerciales:
Ø Dos personas naturales o jurídicas,
Ø prima la confianza Responsabilidad solidaria e ilimitada
Ø Administración todos y cada uno de los socios
Socios colectivos o gestores
Ø Administran el patrimonio y los negocios sociales
Ø Administran la compañía
Ø Comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales
Socios comanditarios:
Ø No intervienen en la administración de la sociedad
Ø Responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes
Socios colectivos:
Ø Responsabilidad ilimitada y solidaria la administración corresponde exclusivamente a éstos
Socios comanditarios:
Ø Mínimo cinco, responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes
Ø Máximo 25 socios
Ø Responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes
Ø Administración y representación todos y cada uno
Ø Capital representado en cuotas de igual valor pagaderas íntegramente en el momento de la constitución
Ø Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas
Ø Se conforma con mínimo 5 socios sin máximo establecido
Ø Los socios son responsables hasta el monto de sus aportes
Ø El capital se divide en títulos valores corporativos de igual valor que se llaman acciones.
Ø Se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Ø Se constituyen conforme a la ley de otro país
Ø Tienen domicilio principal en el exterior
Ø Establecimientos de crédito: Entidad financiera cuya función principal es captar en moneda legal, recursos del público en depósitos a la vista o a término y colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
Ø Establecimientos bancarios:
v Bancos comerciales
v Corporaciones financieras
v Compañías de financiamiento comercial
v Sociedades de servicios financieros
v Sociedades fiduciarias
v Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías
v Almacenes generales de depósito
Ø Sociedades de capitalización: Su objeto es estimular el ahorro mediante la constitución de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Ø Otras instituciones financieras: Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.
Ø Entidades aseguradoras e intermediarias de seguros:
v Intermediarios de seguros y reaseguros
v Sociedades corredoras de seguros: Su objeto social es exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.
v Agencias y agentes de seguros: Son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
v Corredoras de reaseguros: Tienen como objeto el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
v Entidades aseguradoras: Su objeto es la realización de operaciones de seguro y reaseguro, bajo las modalidades y ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial.
v Compañías y cooperativas de seguros y reaseguros: Su objeto es la realización de operaciones de seguros, bajo las modalidades y ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial.
v Bolsas de valores: Administración de un depósito centralizado de valores. Son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes que son susceptibles de este género de comercio.
v Comisionistas de bolsa: Son quienes estando inscritos en el registro nacional de intermediarios han sido aceptados por una bolsa de valores para desarrollar contratos de comisión en la compra y venta de valores.
v Sociedades administradoras de inversión: Son sociedades anónimas que tienen por objeto social único, recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de administrar, conforme a las disposiciones legales, un fondo de inversión.
v Comisionistas independientes de valores: Habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores, se ocupan de la compra y venta de valores en nombre propio y por cuenta ajena.
v Calificadoras de valores: El objeto principal es la calificación de valores y fondos de garantías que de acuerdo con la Comisión Nacional de Valores se constituyan en el mercado público de valores.
No comercial
Ø Cooperativa:
v Empresa asociativa sin ánimo de lucro
v Responsabilidad limitada
v Trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores
v Es creada para producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer necesidades de usuarios o la comunidad en general
Ø Otras:
v Organismos cooperativos de segundo grado
v Organismos cooperativos de tercer grado
v Instituciones auxiliares del cooperativismo
v Precooperativas
v Cajas de compensación familiar:
Ø Cumplen funciones de seguridad social
Ø Fondos mutuos de inversión: Son personas jurídicas vigiladas por la Supersolidaria constituidas por actas orgánicas con aportes de los trabajadores y contribución de las empresas. Los fondos mutuos de inversión que no sean administrados por sociedades fiduciarias, están vigiladas por el SUPERSOLIDARIA.
Ø Fondos de empleados: Son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo, constituidos por trabajadores dependientes y subordinados, cuya vigilancia corresponde a la SUPERSOLIDARIA.
Ø Asociaciones mutuales:
v Personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro
v Constituidas libre y democráticamente por personas naturales
v Presta servicios de seguridad social
v Inspiradas en la solidaridad
v Vigiladas por la SUPERSOLIDARIA
Ø Sindicatos:
v Formada libremente por individuos en defensa de sus intereses
v Pueden ser de empresa, de industria, gremial o de oficios varios
Sin personería jurídica
Ø Sociedades de hecho
Ø Cuentas en participación
Ø Patrimonio autónomo
Ø Consorcios
Ø Uniones temporales