No, Venezuela no es una república, sino una monarquía feudal

Por Mariana Hernández
mariannehz@mac.com

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Lunes 3 de junio de 2002
Versión del martes 4 de junio de 2002

En Venezuela el Presidente es un monarca, por eso proponemos llamar Hugo I a Hugo Chávez Frías y Pedro I a Pedro Carmona Estanga. Este último también puede ser llamado Pedro El Cruel, a juzgar por la densidad de muertos que hubo durante su gobierno, mayores en proporción a los que causó en iguales unidades de tiempo Juan Vicente Gómez (Juan Vicente I). La eficacia asesina por día de Juan Vicente I era mucho menor, pues nunca mató a tanta gente en tan pocas horas. Ahora lo beatos hablan de su bondad, de su honestidad, de su carácter amable. No quiero conocerlo. Me da miedo. Del agua mansa líbreme Dios.

Los alcaides y gobernadores, aun cuando son electos de derecho, de hecho se comportan como señores feudales, peor que durante el reinado de Juan Vicente I, porque ahora tienen mayor autonomía, feudal precisamente, con mesnadas propias (policías) y todo, autonomía y tropas pretorianas que no tenían durante el largo reinado de Juan Vicente I. Poco les falta para tener derecho de pernada. Probablemente lo tienen.

Esa estructura —de facto monárquica y feudal— no la crearon sus más prominentes protagonistas y beneficiarios, los que detentan los resortes del gobierno y del Estado, pero son ellos precisamente los llamados a abolir esa fusión de persona, Estado y gobierno, que alcanza hasta los niveles más bajos del cuerpo social, donde es posible encontrar, hasta en juntas de condominio, esta estirpe de tiranuelos.

Es más, son peores que los monarcas, pues éstos están al servicio del Estado (“el primer servidor del Estado soy yo”, decía Luis XIV), mientras que en Venezuela todos tenemos el deber sagrado de servirles del modo más rastrero. Los prelados de las sectas religiosas, por poderosos que sean, sirven a sus sectas, no al revés. Es más, en las monarquías tradicionales, aun las más despóticas, el monarca tiene límites, en Venezuela no. ¿Cuáles eran los límites del Decreto de autoproclamación de Pedro I? Ninguno, salvo los cronológicos (elecciones en diciembre de 2002, etc.). Pedro I se arrogó todos los poderes, incluso el máximo: el constituyente. No le faltó la bendición del Derecho Divino, pues ahí estaba la Santa Madre Iglesia Católica firmando de primera el Decreto en la persona sonriente y complacida de Ignacio Cardenal Velasco, uno de los más eminentes comprometidos en la conspiración. Hasta el rabino Pinchas Brenner andaba por ahí tal vez dispuesto a interceder ante el Dios, precisamente, de los Ejércitos, no fuera cosa de que faltase algún detalle de teología. Total el Mossad, el servicio secreto israelí, se menciona por ahí en relación con Pérez Recao. Dios tiene caminos misteriosos.

Lo peor es que los intentos de abolición de ese régimen feudal se hacen montándole encima y fortaleciendo otro régimen feudal generalmente peor, como lo han demostrado, entre otros, Antonio I (Guzmán Blanco), Juan Vicente I, Rómulo Magno (Betancourt), Carlos Andrés I, Hugo I y Pedro I. Éste es el más impecable de todos, porque no lo proclamó ni Dios, sino una entidad impersonal: “Artículo 1º. Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con C.I. N° 1.262.556, presidente de la República de Venezuela”. Ni siquera se juramentó para ser Presidente, pues ya lo era luego de leídas las palabras incantatorias del Decreto, en la voz estentórea de Daniel Romero, con el detallazo de su perla en la corbata, ese otro gran jurista, digno discípulo del Maestro de Maestros Allan Randolph Brewer-Carías, autor del decreto, según declaró Jorge Olavarría en una entrevista televisada, aunque luego disculpa a Brewer en una entrevista en El Nacional del 4 de junio de 2002. “Se designa”, nadie lo designa, ni parlamento, ni instancia de derecho divino, mucho menos el pueblo, sino una entidad impersonal, la Naturaleza, quién sabe si Dios Mismo en Personas. Es como cuando decimos: “Llueve”. ¿Quién llueve? Nadie ni nada llueve. Es un fenómeno natural que no tiene autor. Como el nombramiento de Pedro I. Ese poderoso pronombre se es repetido en casi todos los artículos resolutorios del Decreto. El mismo se que está en el Acta de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1945, cuando Acción Democrática y buena parte del ejército derrocaron a Isaías Medina Angarita. Es más, inmediatamente antes de la parte resolutoria del Decreto de Pedro I aparece un inquietante “Decretamos”. ¿Quiénes “decretamos”? Yo no decreté. ¿Usted, amable lector, decretó? ¿A qué nosotros se refiere esa conjugación? ¿A los felicitadores que estaban en el Salón Ayacucho? ¿Qué une a ese conjunto para designarlo con ese nosotros?

En el Acta de constitución del gobierno de facto de 1948, decía: “Se mantiene el ordenamiento legal de la República en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en la presente Acta y a los fines que originaron el Gobierno Provisorio”. En el Decreto de Brewer dice 54 años más tarde: “Artículo 10°: Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo Gobierno de Transición Democrática”. No es tan “plena” esa vigencia...

Lo primero que Carmona usurpó fue la condición de soberano, que toda constitución republicana y democrática hace residir en el pueblo. Es más, Pedro I no dependía como mandatario del decreto sino al revés. En ese mismo artículo 1º se dice: “El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor ejecución del presente decreto”. Ni la Reina de Corazones de Alicia en el País de las Maravillas tenía tanto poder. O sea, el decreto que lo nombra depende de él. De Pedro I dimana todo, como de Dios. Lo que demuestra que Dios existe y es Pedro I. Creemos que más de una universidad va a disputarse la presencia de tan sabio jurista como Allan Randolph Brewer-Carías, que se raspó no sólo la democracia, sino bibliotecas enteras de ciencia jurídica. Desde ya lo proclamamos nuestro constitucionalista favorito, pues es capaz de generar constituciones más poderosas y más rápido que nadie que se conozca en la historia humana. Ni los sátrapas orientales tenían ese raro y formidable talento jurídico. Con razón los apoyaba el monárquico Marqués de Torrecasa.

Ese genio jurídico deslumbra con un relámpago de claridad conceptual, especialmente en el Artículo 7°: “El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y designar transitoriamente a los titulares de los poderes públicos, nacionales, estadales y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho”. Esa maravilla continúa luego en el Artículo 8º. Lo que decíamos: para abolir un poder feudal se impone otro más feudal aún. Para “asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho” se abroga la institucionalidad democrática tout court et tout entière así como el Estado de Derecho. Impecable.

Proponemos la creación del Club de Fans de Allan Raldoph. Es más, lo proponemos de una vez para monarca: Allan Randolph I. Por aclamación, ¿para qué tanta votadera? ¡Qué stidio!


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