LIBERTAD DE CONSUMO
 
Iniciativas van e iniciativas vienen, así es la vida de los ciudadanos que nos preocupamos por el acontecer diario de nuestra nación.  A cada problema, a cada situación que se presenta; le dedicamos parte de nuestro tiempo a la búsqueda de alguna solución viable y proponer la misma a los involucrados en tomar la decisión final.  Aunque en la mayoría de los casos, las opiniones y sugerencias de este tipo de ciudadanos pasa desapercibida para los que hoy ostentan el poder, eso no es suficiente obstáculo para detenerse y abandonar la empresa.
 
Hago alusión a este comentario, porque no hay mejores testigos de esta realidad que ustedes para ser, los que conocen y han seguido mis artículos.  ¿Cuántas propuestas no he presentado a la búsqueda de soluciones a los problemas que nos aquejan?... Muchas, pero muy pocas o nulas las escuchadas y consideradas.  Sin embargo, no me detengo, sigo en esta lucha y el artículo de hoy, la propuesta de hoy, es una clara muestra de eso.
 
Voy a centrarme el la libertad de consumo, en el derecho que tenemos todos los panameños de disponer de nuestros recursos como queramos -claro, siempre y cuando se trate de actividades legales-.  Para tomar un ejemplo claro, me referiré a las telecomunicaciones, específicamente en el reglón móvil celular.
 
Soy usuario de teléfono celular desde junio de 1999.  En aquel entonces compré a Cable & Wireless un Nokia 5120 a B/. 100.00.  Tuve ese servicio hasta mayo de 2000, cuando perdí mi celular.  Entonces, desde junio de 2000 hasta la actualidad, tengo servicio de celular con Bellsouth, también otro Nokia 5120 que me costó B/. 75.00.
 
En esto casi 4 años de experiencia celular -ambos casos con sistema prepago- he sufrido lo que todos, la obligación de gastarte el dinero que ya has pagado en el tiempo que ellos quieren; es decir, el sistema de “vencimiento de las tarjetas de prepago”.
 
Para hablar claro, presentemos un ejemplo.  Compraste un celular prepago con cualquiera de las dos empresas que operan en Panamá, el 18 de noviembre de 2002.  El mismo te trajo B/. 10.00  en tiempo aire, válidos por un mes.  Cuando llega el 18 de diciembre, resulta que te quedan B/. 4.00 en saldo, le agregas una tarjeta de B/. 10.00 ese mismo día para no perder comunicación.  El 19 de diciembre tienes B/. 14.00 y tu nueva fecha de vencimiento es el 17 de enero de 2003.  Al llegar esa fecha, de tus B/. 14.00 te quedan B/. 8.00 -hasta ahora has gastado un promedio de B/. 6.00 por mes-, lo que significa que tienes, para tu mes siguiente, tu consumo promedio más B/. 2.00 más; sin embargo, estás obligado a agregar saldo a tu cuenta ese 17 de enero para poder tener derecho a llamar, o bien, debes introducirla antes de cumplir 15 días de plazo -ejemplo Bellsouth-, o si no, pierdes el saldo que ya pagaste.  Decides esperar dos días, sin derecho a hacer llamadas, para introducir una nueva tarjeta.
 
Así, el 20 de enero introduces B/. 10.00 más, ahora tienes B/. 18.00; tu nueva fecha de vencimiento es el 19 de febrero.  Al llegar esa fecha, tienes B/. 11.00 en saldo; gastaste B/. 7.00 este mes, pero así y todo tienes tu consumo promedio más B/. 5.00 en cuenta.  A pesar de esto, debes introducir saldo por las causas que ya hemos visto.  Lo haces, por ejemplo, un 22 de febrero, acreditas B/. 10.00 porque sabes que agregar B/. 5.00 no conviene -por el plazo de 10 días-.  Así, tu nueva fecha de vencimiento es el 24 de marzo; tienes entonces B/. 21.00 de saldo y, lo más probable es que, al llegar la fecha de vencimiento, solo hayas consumido tu promedio.  Tendrás entonces un saldo de entre B/. 14.00 a B/. 16.00.  Sigamos la operación por un par de meses, así en julio de 2003, podrías tener un saldo de casi B/. 33.00; suficiente para hablar por un buen par de meses, pero está obligado a acreditar al saldo, sino, pierdes el dinero que ya pagaste.
 
¿Te identificas con esta situación?, yo la sufro y he decidido hacer algo.  Redactaré un proyecto de ley que controle esto de una vez por todas -consultaré con usuarios de contrato para conocer sus problemas también e incluirlos en la propuesta-.  La ley que regula la materia de comunicación celular da a las empresas el derecho de decidir las tarifas, pero no el derecho de obligarnos a consumir la cantidad que ellos quieran.
 
Para que esto funcione, se requiere el apoyo de todos los que consideren que esto no es justo, ya que “si yo pagué los minutos, debo tener el derecho de gastarlos en el tiempo que me parezca”, ¿o no lo creen?.
 
Iniciaré la redacción del proyecto y lo consultaré con todos los que demuestren su apoyo a la idea.  Presentaremos el proyecto, en conjunto, ante la oficina de participación ciudadana de la Asamblea Legislativa.  Espero que muchos de ustedes estén dispuestos a pelear por sus derechos.
 
 
Miércoles 5 de marzo de 2003