J R   30 AÑOS
 
 
 

AREAS COMUNES

Esta póliza esta especialmente diseñada para amparar los bienes comunes de los edificios y los conjuntos cerrados y cubre las perdidas o daños materiales que sufran los bienes.

AMPAROS
Incendio todo riesgo.
Sustracción con violencia.
Equipos Electrónicos.
Rotura de maquinaria.
Responsabilidad civil extracontractual.

IMPORTANTE:

Según la LEY 675 DE 2001, se expidió el régimen de propiedad horizontal, la cual en su Art. 15. DECRETA:

Artículo 15. SEGUROS. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto que garanticen la reconstrucción total de los mismos.

Parágrafo 1º. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

Parágrafo 2º. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.