CIRCULAR  Nº 40Nuevos vencimientos de la DGI Año 2001.

Por Resolución General de la AFIP-DGI Nº 937/00 se procede a informar los principales vencimientos para el año calendario 2001.  El gran cambio es que el primer vencimiento es ahora con las terminaciones de CUIT 0 ó 1 y no las de 8 ó 9 como fue durante todo el año 2000.  Tenga en cuenta la existencia de multas por el hecho de pagar fuera de término. La modificación  comienza a regir a partir del mes de enero de 2001.

Como siempre, es hasta el día de vencimiento inclusive y si no es día hábil se corre/n al próximo día hábil todos, ése y los que le siguen del cuadro dentro del mismo impuesto.

SIJP- ART-Serv. Doméstico-Vales Fondo Educ.  Promoción Cooperativa y DJ Imp. a las GANANCIAS de SOCIEDADES

S.I.J.P. - AUTÓNOMOS

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0 ó 1

7

 

0 ó 1

3

2 ó 3

8

 

2 ó 3

4

4 ó 5

9

 

4 ó 5

5

6 ó 7

10

 

6 ó 7

6

8 ó 9

11

 

8 ó 9

7

I.V.A.  Enero  y  Marzo a  Noviembre/01

I.V.A.  Febrero  y  Diciembre/01

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO

 

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO Febrero/01

VENCIMIENTO Diciembre/01

0 ó 1

18

 

0 ó 1

16

14

2 ó 3

19

 

2 ó 3

19

17

4 ó 5

20

 

4 ó 5

20

18

6 ó 7

21

 

6 ó 7

21

19

8 ó 9

22

 

8 ó 9

22

20

Imp. A las GANANCIAS – Bienes Personales

Ganancia Mínima Presunta

Personas Físicas y excepción accionistas cierre DIC/00

El pago puede hacerse hasta el día hábil inmediato posterior.

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO GENERAL

VENCIMIENTO CON EXCEPCIÓN

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO  Art. 10 a)

VENCIMIENTO Art.10 b) EXCEPTO Mayo

0 ó 1

16/4

16/5

 

0 ó 1

16/5

7

2 ó 3

17/4

17/5

 

2 ó 3

17/5

8

4 ó 5

18/4

18/5

 

4 ó 5

18/5

9

6 ó 7

19/4

19/5

 

6 ó 7

19/5

10

8 ó 9

20/4

20/5

 

8 ó 9

20/5

11

Retenciones y percepciones  SICORE   RG 4120

Anticipos Ganancias, Min. Presunta y Bs. Personales y Fondo promoc. Cooperativa.

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO GENERAL

VENCIMIENTO

 Art. 2b)

Terminación C.U.I.T.

VENCIMIENTO 

PAGO

0 ó 1

15

10

 

0, 1, 2 ó 3

13

Personas Físicas

2 ó 3

16

11

 

4, 5 ó 6

14

pagan 4 y las

4 ó 5

17

12

 

7, 8 ó 9

15

Sociedades 10.-

6 ó 7

18

13

 

!!!   Se puede pagar hasta el día hábil

8 ó 9

21

14

 

inmediato posterior al vto.-----------------

MONTORIBUTO   TODAS  las   CUIT   el   día 20

 

Si tiene dudas de su situación, consúltenos. Para INTERNOS, regímenes especiales o de información, y planes de pago,   consultar.

CAMPANA, 28/12/2000.

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