Juzgado de PAZ de Belén
Autos nº 12/1997
Actor: SS MM REYES MAGOS
DE ORIENTE
Demandado: PAPA NOEL
A U T O
En Belén, a veinticinco
de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
HECHOS
Primero.-
En las presentes actuaciones se ha solicitado por la parte actora, SS MM
los REYES MAGOS DE ORIENTE, el embargo preventivo de los bienes del demandado
PAPA NOEL, a fin de asegurar en su día el cumplimiento de la resolución
que se dicte, alegando hallarse la parte demandada en el caso del art.
1.400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto del último
párrafo del nº 2 de dicho precepto, al haber desaparecido de
su domicilio, ignorándose su residencia, y ocultándose al
parecer para adelantarse a Sus Magestades en el reparto de regalos y juguetes.
Segundo.-
De la prueba practicada resulta acreditado en estas actuaciones, por medio
de diversas fotografías, artículos de prensa, e incluso un
informe realizado por el SESECE (Servicio de Seguridad Celestial) que el
demandado, desde hace varios días, intenta pasar desapercibido,
ocultando su rostro bajo una gran barba blanca postiza y vistiendo una
grotesca y provocativa indumentaria de llamativo color rojo, no se halla
nunca en su domicilio, paseándose por los tejados y ocultándose
en chimeneas. Se ha acreditado, asimismo, que ha dispuesto a lo largo del
mundo una gran cantidad de "dobles" para despistar (principalmente a los
pobres niños).
Tercero.-
Por su parte el demando alega justificada la ausencia de su domicilio,
en atención a las especiales características de su empleo,
por el que se halla sometido a una enloquecedora movilidad geográfica.
Acredita, a su vez, que hasta la fecha nunca ha dejado deuda alguna, habiendo
pagado religiosamente (como en estas fiestas procede) todos los regalos
y juguetes que sus muchos proveedores le suministran. Atribuye la presente
demanda a la envidia de los actores, por ser sus renos más rápidos
que los camellos de aquellos. Apunta asimismo el hecho de ser los actores
tres socios, siendo él una sola persona, y que solo buscan perjudicarle,
ya que quieren la exclusiva de dar los regalos.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
ÚNICO.- Este Juzgado de PAZ carece de competencia para resolver
tan ancestrales y complejas cuitas, que las partes, reiteradamente, cada
año, someten a cuantos jueces del mundo pueden, con la intención
de despistar al personal, para que así nadie sepa ni quien ni cuando
ha de traerles los regalos, y buscando ambas partes tener la exclusiva,
sin atreverse nunca a someter tal cuestión al Tribunal Supremo Celestial.
No obstante ello, en aras a la paz, y visto que los Abogados, Procuradores,
Notarios y Clientes, así como sus pasantes y personal, actúan
de buena fe y se han portado bien, siendo -por ello- merecedores de los
regalos que en estas fiestas se estilan, para facilitar dicho reparto,
y vistos los preceptos legales de aplicación,
D I S P O N G O
No ha lugar a la solicitud de la parte actora. Requiérase a ambas
partes para que se dejen de zarandajas y sigan con el reparto de regalos.
No ha lugar a hacer expresa imposición de costas..... y aprovecho
para FELICITAR A TODOS LAS NAVIDADES, y DESEARLES UN PROSPERO AÑO
1998, lleno de pleitos y asuntos.
Contra esta resolución NO CABE NINGUNA CLASE DE RECURSO.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª y yo el Secretario doy fe. |