FELICITACIÓN  NAVIDEŅO - JURIDICO - LUDICA
       
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    Juzgado de PAZ de Belén
    Autos nº 12/1997
    Actor: SS MM REYES MAGOS DE ORIENTE 
    Demandado: PAPA NOEL
     
     

    A U T O


     

    En Belén, a veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

    HECHOS


        Primero.- En las presentes actuaciones se ha solicitado por la parte actora, SS MM los REYES MAGOS DE ORIENTE, el embargo preventivo de los bienes del demandado PAPA NOEL, a fin de asegurar en su día el cumplimiento de la resolución que se dicte, alegando hallarse la parte demandada en el caso del art. 1.400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto del último párrafo del nº 2 de dicho precepto, al haber desaparecido de su domicilio, ignorándose su residencia, y ocultándose al parecer para adelantarse a Sus Magestades en el reparto de regalos y juguetes.

        Segundo.- De la prueba practicada resulta acreditado en estas actuaciones, por medio de diversas fotografías, artículos de prensa, e incluso un informe realizado por el SESECE (Servicio de Seguridad Celestial) que el demandado, desde hace varios días, intenta pasar desapercibido, ocultando su rostro bajo una gran barba blanca postiza y vistiendo una grotesca y provocativa indumentaria de llamativo color rojo, no se halla nunca en su domicilio, paseándose por los tejados y ocultándose en chimeneas. Se ha acreditado, asimismo, que ha dispuesto a lo largo del mundo una gran cantidad de "dobles" para despistar (principalmente a los pobres niños).

        Tercero.- Por su parte el demando alega justificada la ausencia de su domicilio, en atención a las especiales características de su empleo, por el que se halla sometido a una enloquecedora movilidad geográfica. Acredita, a su vez, que hasta la fecha nunca ha dejado deuda alguna, habiendo pagado religiosamente (como en estas fiestas procede) todos los regalos y juguetes que sus muchos proveedores le suministran. Atribuye la presente demanda a la envidia de los actores, por ser sus renos más rápidos que los camellos de aquellos. Apunta asimismo el hecho de ser los actores tres socios, siendo él una sola persona, y que solo buscan perjudicarle, ya que quieren la exclusiva de dar los regalos.


    RAZONAMIENTO JURÍDICO


          ÚNICO.- Este Juzgado de PAZ carece de competencia para resolver tan ancestrales y complejas cuitas, que las partes, reiteradamente, cada año, someten a cuantos jueces del mundo pueden, con la intención de despistar al personal, para que así nadie sepa ni quien ni cuando ha de traerles los regalos, y buscando ambas partes tener la exclusiva, sin atreverse nunca a someter tal cuestión al Tribunal Supremo Celestial. No obstante ello, en aras a la paz, y visto que los Abogados, Procuradores, Notarios y Clientes, así como sus pasantes y personal, actúan de buena fe y se han portado bien, siendo -por ello- merecedores de los regalos que en estas fiestas se estilan, para facilitar dicho reparto, y vistos los preceptos legales de aplicación,

    D I S P O N G O

           No ha lugar a la solicitud de la parte actora. Requiérase a ambas partes para que se dejen de zarandajas y sigan con el reparto de regalos. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas..... y aprovecho para FELICITAR A TODOS LAS NAVIDADES, y DESEARLES UN PROSPERO AÑO 1998, lleno de pleitos y asuntos. 

            Contra esta resolución NO CABE NINGUNA CLASE DE RECURSO.

            Así lo acuerda, manda y firma S.Sª y yo el Secretario doy fe.