INTRODUCCIÓN

 

La investigación de memoria final que se presenta a continuación ha sido realizada primeramente con el propósito de cumplir con una de las condiciones exigidas para optar por el título de licenciado en derecho.

 

         El presente trabajo tiene por objetivo proponer la incorporación a nuestro Código Penal dos tipos de fraudes, el Fraude Procesal y el Fraude Informático y establecer las diferencias del delito de estafa.

 

         Estos fraudes no se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo son muy comunes en nuestra sociedad y, al no estar tipificados, el juez penal se ha visto en la necesidad de asimilarlos cada vez que puede al delito de estafa, por ser éste el que más se asemeja a ellos.

 

         Consideramos, que para la aceptación de esta propuesta, procede explicar los elementos constitutivos de cada fraude para que así quede demostrado que los mismos son muy diferentes y que poseen sus características propias, las cuales los distinguen del delito de estafa.

 

        También trataremos el delito de estafa y sus respectivos elementos constitutivos y la modificación que se le ha realizado en Francia al artículo 405 del Código Penal por la ley del 16 de diciembre del año 1992, la cual lo reemplaza en todo su texto por el artículo 313-1-313-8 del Nuevo Código Penal Francés. Al mismo tiempo veremos el anteproyecto del nuevo Código Penal Dominicano, el cual trata desde su artículo 392 al 395 adaptar de manera exacta la modificación hecha en Francia al delito de estafa.

       

         No obstante estas consideraciones, reconocemos que la estafa es uno de los delitos más importantes en el Derecho Penal y al mismo tiempo es uno de los más difíciles de comprender por la variedad de formas en que puede ser realizado.

 

         Finalmente, el presente trabajo se desarrollará en tres capítulos que tratarán respectivamente, el delito de estafa en la República Dominicana, tipos de fraude y diferencia entre los diferentes tipos de fraude y la estafa.

 


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