INTRODUCCION
Esta Memoria tiene como
objetivo fundamental el estudio de la discriminación laboral en la República
Dominicana, bajo el régimen legal del Código Laboral de 1992, los Convenios
Internacionales suscritos por nosotros con la Organización Internacional del
Trabajo en la materia y las leyes orgánicas que tratan la problemática.
La discriminación laboral es
la antitesis del derecho al trabajo que tienen
las personas legalmente facultadas para ejercerlo, en beneficio suyo y de
su sociedad. Derecho que está claramente protegido en nuestro sistema jurídico.
El principio fundamental de no
discriminación lo encontramos en nuestra Constitución en su Art. 100 cuando señala
que se condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la
igualdad de todos los dominicanos.
El
principio VII del Cód. de Trabajo prohíbe todo tipo de discriminación,
exclusión o preferencia basa en motivos ajenos a la prestación de trabajo que
se ha de realizar.
El
Art. 194 del mismo Código de Trabajo, nos indica que a trabajo igual, en idénticas
condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual
salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
Estos son los principios
fundamentales de la no discriminación laboral de la que me valdré para
desarrollar el tema, por ser estos los que engloban toda la materia.
¿Por qué las personas
discriminan? La falta de educación acompañada de estereotipos mal fundados
ocasiona que muchas personas y sociedades busquen diferencias en algunas
personas. No es un mal de ahora, pero en nuestros tiempos es que se ha tomado
mayor conciencia del asunto, notándose en los avances legales que sen logrado a
nivel mundial.
La Ley no es ciega, no quiere
igualar a todos ante el trabajo para erradicar con esto todo tipo discriminación
laboral, por que de hecho no lo somos. Busca que en iguales condiciones de
productividad y eficiencia no se le niegue el trabajo a alguien por motivos
ajenos al mismo. De aquí que las preferencias que se tengan por facultades
personales e intelectuales de la persona no entran dentro del ámbito de
discriminación.
Entre los tipos de discriminación
laboral que la mente humana pueda crear para oponer a unos, derechos que poseen
otros, encontramos: la discriminación por motivos de sexo, a los envejecientes,
a los discapacitados, los que padecen de alguna enfermedad, por motivos de raza,
color y ascendencia nacional, por adhesión a algún sindicato, etc.
Para el desarrollo del presente
trabajo veremos en primer lugar el derecho al trabajo que poseen las personas
para trabajar en lo que deseen siempre que el mismo sea licito.
En segundo lugar veremos lo que
es en sí la discriminación laboral y el derecho a la igualdad en el trabajo,
que es de donde se desprende la discriminación laboral, ya que la misma es la
negación a este derecho.
Continuando con el tema, en el
tercer capitulo veremos una recopilación algo breve sobre los casos más
comunes de discriminación laboral que se dan en nuestro país y las
legislaciones al respecto que condenan esta actividad.
Por ultimo, en el cuarto
capitulo veremos como podemos hacer valer nuestro derecho ya que hoy en día
esta actividad discriminatoria es casi impune por la falta de denuncia de los
afectados, veremos las responsabilidades, los tribunales competentes en la
materia, las sanciones.