II.-DISCRIMINACION LABORAL
II.1-DEFINICION
Y SUS CARACTERES
Discriminar: diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con
inferioridad a personas o colectividades por causas sociales, religiosas, políticas
o sociales.[1]
La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a
personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad
de trabajo y derecho al mismo.
Entre las definiciones que podríamos tomar para referirnos a la
discriminación laboral, la más idónea, correcta y completa, por entender
que emana de la entidad más facultada para dar este tipo de consideraciones,
es la que da la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “...El termino
discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia
basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. [2]
II.2-DERECHO
AL TRABAJO VS DISCRIMINACION LABORAL
Cuando
nos referimos a derecho al trabajo es por una sencilla razón: la discriminación
ejercida por el empleador atenta directamente contra este Derecho. La
Discriminación Laboral es la antitesis de todo principio de libertad de
trabajo. No es posible tener una libertad de elección de trabajo cuando se
discrimina en la obtención del mismo.
Las
normas existentes contra los actos discriminatorios en el empleo buscan que
todas las personas, sin distinción alguna, tengan la oportunidad de obtener
el bienestar mediante el trabajo remunerado.
II.3-LAS
LUCHAS POR LAS LIBERTADES HUMANAS, DERECHO A LA NO DISCRIMINACION
El Informe sobre desarrollo humano del año 2000 realizado por el Programa
de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) comienza con las siete
libertades, que a su entender, son pilares para la comisión de los Derecho
Humanos. La primera de estas libertades es: “Libertad de la discriminación
por motivos de género, raza, origen étnico, origen nacional o religión”.[3]
Y es que la historia de los derechos humanos es la historia de las luchas
humanas. Sí, las personas nacen con derecho a determinados derechos básicos,
pero ni la realización ni el disfrute de esos derechos son automáticos.
La historia nos cuenta como las personas han tenido que luchar por los
derechos que les corresponden. La piedra angular de esa lucha ha sido siempre
el activismo político y los movimientos populares, es decir, los movimientos
nacionales de liberación, los movimientos campesinos, los movimientos de
mujeres, los movimientos por los derechos de poblaciones indígenas. Con
frecuencia el deseo ardiente la persona de ser libres y disfrutar de sus
derechos fue lo que inició la lucha. Después, mucho más tarde, sobre la
base de los logros populares, se realizó la formalización, legalización
e institucionalización de esos derechos.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue un avance importantísimo
que dió paso a una nueva era y la comunidad mundial asumió la realización
de los derechos humanos como una cuestión de interés común y un objetivo
colectivo de la humanidad.
La integración mundial de naciones y pueblos ha constituido un segundo
avance, como movimiento mundial ha afianzado los derechos humanos en las
normas de las distintas culturas del mundo. Durante los últimos 50 años ha
surgido un sistema internacional de derechos humanos y durante el último
decenio ha aumentado rápidamente el número de adhesiones a dicho sistema.
En 1990 sólo dos convenciones, La Convención Internacional sobre Eliminación
de todas Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), habían sido
ratificadas por más por más 100 de países. Actualmente cinco de lo seis
principales pactos y convenciones de derechos humanos han sido ratificados por
más de 140 países.
Además, el protocolo facultativo de la CEDAW permite ahora que tanto los
individuos como los grupos presenten casos de discriminación por motivos de género.
II.3.1-ERRADICACION
DE LA DISCRIMINACION, EN PRO DE LA IGUALDAD
El carácter universal de las necesidades de la vida exige que todas las
personas se traten de igual modo, sin discriminación. Ese principio de
igualdad ha sido la fuerza impulsora de los derechos humanos y es también uno
de los pilares del desarrollo humano que destaca la igualdad de oportunidades
u opciones.
Los movimientos sociales promovieron en el siglo XX el avance hacia la
igualdad, con independencia del género, la raza, la religión, la etnia o la
edad. Uno de los más notables ha sido el movimiento a favor de los derechos
de la mujer, que data de varios siglos.
La lucha contra la discriminación también ha conducido al surgimiento de
los movimientos de derechos civiles y en contra del racismo en todo el mundo.
La igualdad ha sido una fuerza impulsadota en todos los movimientos
importantes de liberación nacional que han luchado por la libre determinación
en Asia, África y América Latina y el Caribe. Las luchas de los campesinos
en Asia y América Latina y el Caribe también reclamaban el fin de la
discriminación. Los movimientos de derechos civiles en los Estados Unidos
durante los decenios de 1950 y 1960 lograron la eliminación de las leyes de
segregación de los afroamericanos. En muchos casos las luchas trascendieron
las fronteras nacionales para convertirse en luchas mundiales, como ocurrió
con los movimientos de mujeres y de trabajadores.
Todo ello impulsó a una mayor igualdad y menor discriminación en las
normas, los valores, las instituciones y los criterios jurídicos. Actualmente
se valora más la tolerancia de otras personas. La diversidad es considerada
como algo positivo y no como deficiencia. La gente aprecia el
multiculturalismo y la solidaridad humana.
Sin embargo, la discriminación sigue formando parte de nuestras vidas y
esto es porque la normas pueden haber cambiado, pero no con suficiente rapidez
ni en todas las esferas importantes. La no discriminación y la igualdad
pueden haber sido reconocidas en las leyes, pero sigue existiendo discriminación
en las políticas, la asignación de recursos y la prestación de servicios
sociales públicos.
Por tanto, incluso con las normas nuevas, la discriminación y la
desigualdad siguen difundidas en casi todos los países. Tal vez se reconozca
oficialmente el derecho a la igualdad de salario, igualdad de oportunidades de
empleo y de participación política, pro sin un mecanismo eficaz que haga
cumplir esas leyes subsistirán la diferencias en esas esferas para las
mujeres, las minorías étnicas y por motivos de credo.[4]
II.4-DISCRIMINACION
LABORAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL, ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Organización del Trabajo ha sido la protectora internacional del derecho
al trabajo, adoptando una serie de convenios que están dirigidos a prohibir
practicas discriminatorias en el trabajo.
Entre sus Convenios encontramos los siguientes que tratan la Discriminación
Laboral como tema principal:
a) Sobre
la libertad de sindicación y de negociación colectiva tenemos los convenios
87 y 98.
b) Sobre
la eliminación de la discriminación en el empleo u ocupación tenemos los
convenios 100 y 111.
Todos ratificados y aprobados por nuestro país.
II.4.1-LIBERTAD
DE SINDICACION Y NEGOCIACION COLECTIVA
Vienen a proteger el derecho que tiene el trabajador y empleador a
sindicarse.
II.4.1.a-CONVENIO
87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE
SINDICACION
Este convenio declara que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen
convenientes para la protección de sus intereses. También reconoce el
derecho de afiliación a los mismos sin previa autorización, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas.
Estas organizaciones tienen el derecho a redactar sus estatutos y
reglamentaciones administrativos, el de elegir libremente a sus representantes
y de dirigir libremente sus actividades.
II.4.1.b-CONVENIO
98, RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO A SINDICACION Y
NEGOCIACION COLECTIVA
Este Convenio consagra las siguientes garantías para la
aplicación del anterior Convenio 87:
Los trabajadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá
ejercerse contra los actos que tiendan a, en primer lugar, sujetar el
empleo a condición de no afiliación o de dejar de ser miembro de un
sindicato, y en segundo lugar, despedir a un trabajador o perjudicarlo por
su afiliación a un sindicato o de su participación en actividades
sindicales.
Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
injerencia de unos respectos a otras.
Por igual, el Convenio recomienda la creación de adecuadas condiciones
nacionales para proteger este derecho de sindicación.
II.4.2-ELIMINACION
DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO U OCUPACION
Estos Convenios de la organización Internacional del Trabajo vienen a
proteger el derecho al trabajo de los trabajadores, censurando las medidas
discriminatorias que afecten este derecho.
II.4.2.a-CONVENIO
100, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y
LA FEMENINA
Su Art. 2 considera que todo Miembro de dicho Convenio deberá, empelando
medios adoptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración,
promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de
igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor.
El Convenio recomienda que se deberán de adoptar medidas para promover la
evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste
entrañe.
II.4.2.b-CONVENIO
111, RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO
Considerando que la Declaración de Filadelfia[5]
afirma que todos los seres humanos, sin distinción alguna, tienen derecho al
trabajo y a perseguir su bienestar material, y considerando además que la discriminación constituye una violación del derecho al trabajo;
se prohíbe todo tipo de discriminación en el trabajo que tienda a quebrantar
el derecho de igualdad. Considera como motivos de discriminación las
distinciones que se realicen en razón de la raza, color, sexo, religión,
ascendencia nacional, opinión política u origen social.
II.5-DISCRIMINACION
LABORAL EN EL DERECHO DOMINICANO
El primer principio que condena la discriminación laboral lo encontramos en
la Constitución de la República en su Art. 100, cuando nos habla de la
igualad de todos los dominicanos: “La República Dominicana condena todo
privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los
dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que
resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad
de la Republica podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones
hereditarias”.
Este artículo
de la Constitución de la República nos dice que el
principio de igualdad se ve limitado por virtudes propias de la persona, en
consecuencia no entra dentro del ámbito de discriminación laboral las
preferencias que pueda tener el empleador por uno u otro trabajador por
motivos de calificaciones, experiencia laboral, o por no tener condiciones
propias para el puesto, esto por el principio de que el empleador tiene
derecho de contratar a quien quiera y como es lógico buscará la persona más
idónea para el puesto y el que más le convenga.
Este principio de derecho a elección de personal sólo está limitado por
la discriminación, ya que no se podrá más que alegar al momento de elegir a
quien contratar de una persona u otra, la no contratación de uno por los
motivos profesionales del candidato.
El Código de Trabajo aplicando el Art. 100 de la Constitución también nos
habla de la Discriminación laboral en su Principio VII: “Se
prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos
de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política,
militancia sindical o creencia religiosa, salvo la excepciones previstas por
las ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las
distinciones, exclusiones o preferencias basada en las calificaciones exigidas
para un empleo no están comprendidas en esta prohibición”.
Así mismo, encontramos que dicho principio de no discriminación en la
legislación laboral se ve plasmado en el Art. 194 del mismo Código de
Trabajo, que dice que a igual trabajo, en idénticas condiciones de capacidad,
eficiencia o antigüedad, corresponded salario igual, sin tomar en consideración
la persona que lo realice.
Las disposiciones de este artículo pretenden impedir que el empleador
cometa actos de discriminación entre sus empleados, favoreciendo a algunos
mediante el pago de salarios mayores en perjuicio de otros que se encuentran
en iguales condiciones.
La Ley 24-97 que modifica varios Arts. del Cód. Penal Dominicano, en su
Art. 9 y modificando el Art. 336 señala que constituye una discriminación
toda distinción realizada por motivos de sexo, origen, edad, situación
familiar, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas,
actividades sindicales, raza o religión. En materia de trabajo, la ley señala
como medidas discriminatorias:
a) El
rehusar a contratar, sancionar o despedir a una persona por los motivos antes
señalados.
b) Subordinar
una oferta de empleo a una condición fundada en motivos ajenos a la capacidad
del candidato, es decir, por los motivos dichos más arriba.
II.6-DERECHO A LA IGUALDAD, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
El
Numeral 11 del Art. 8 de la Constitución de la República, al que ya nos
referimos,[6]
habla del compromiso de del Estado a su asistencia para proteger la libertad
de trabajo.
Corroborando a lo señalado por la Constitución, el Principio I del vigente
Código de Trabajo de la República Dominicana dice:
El
trabajo es una función social que se ejerce con la asistencia y protección
del estado.
Este
debe velar porque la norma del derecho de trabajo se sujete a sus fines
esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
El Principio III del Código de Trabajo señala en su parte in fine:
•No se aplica a los funcionarios y empleados públicos,
salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales
aplicables a ellos.
•Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
•Sin embargo, se aplica a los trabajadores que
presten servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos
de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
De lo anterior sabemos que no a todos se les aplica el Código de Trabajo,
pero si a todos les afecta la Discriminación Laboral, solo que serán
regulados por sus leyes adjetivas autónomas a este Código.
A los mismos, trabajadores no regulados por el Código de Trabajo, también
se les protege de la discriminación laboral, por ser un mal que los afecta a
todos y que está previsto en la Constitución sin hacer diferencias.
El hecho de que el Estado Dominicano pertenezca a la Organización
Internacional del Trabajo y que haya ratificado los cuatro Convenios
importantes sobre el tema de discriminación en el empleo[7],
nos sugiere el deseo de reforzar las medidas de prevención y lucha sistemática
para erradicar el abuso en el trabajo.
II.7-GENERALIDADES
SOBRE LA DISCRIMINACION LABORAL
Es casi imposible negar que la existencia de discriminación
basada en sexo, raza, edad, clase social, religión o ascendencia nacional se
ha manifestado desde siempre, lo que la convierte en un fenómeno muy
arraigado dentro de la sociedad, y es por este mismo motivo que aunque se ha
avanzado bastante en el campo de la equidad y la igualdad en los últimos años,
aún falta mucho terreno por recorrer.
Todavía es posible observar casos en los que las diferencias
de ciertas categorías de individuos hacen que estos tengan oportunidades
significativamente distintas a las de otros.
Los
derechos laborales se centran no sólo en asegurar medios de vida, sino también
en proteger contra la discriminación en el trabajo y contra la explotación.
La
República Dominicana no está sola en la lucha de erradicar la discriminación
en el empleo, es un mal generalizado en todos los países del mundo y que el
cual es difícil de solucionar. Los cuatro principales Convenios de la OIT,
tratados en el capítulo II.3 de este trabajo, sobre el tema discriminatorio
han sido ratificados por una buena cantidad de países, según el informe del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2000, a saber:
El Convenio 87 por
128 países.
El Convenio 98 por
146 países.
El Convenio 100 por
unos 145 países.
El Convenio 111 por
142 países.
Es
un problema muy en boga en nuestros tiempos por el gran número de
posibilidades de practicarla:
a)
Discriminación por razones de sexo.
b)
Discriminación por raza, color y religión
c)
Discriminación laboral hacia por motivos de edad.
d)
Discriminación hacia los minusválidos.
e)
Discriminación por motivos sindicales.
f)
Y cualquier otro tipo de diferenciación que la mente humana pueda
crear para oponer a unos, derechos que poseen otros.
Un
hecho que ayuda a esta discriminación en el trabajo viene dada por razones
sociales y culturales muy enraizadas en las sociedades. El hecho de la
separación evidente de las clases sociales es un ejemplo del mismo.
La Discriminación Laboral en nuestro país es una realidad que si bien es
cierto que no llega a los parámetros de escándalo nacional, si es cierto que
en los casos que se da se mantiene oculta, y su impunidad es su
consecuencia.
Y
es sencilla la explicación, el dominicano en primer lugar no conoce sus
derechos y aunque los conociera se vería en la encrucijada de elegir entre
dos situaciones:
a) Denuncio la discriminación que se me
ha hecho y pierdo mi puesto de trabajo con lo difícil que está conseguirlo;
o
b) Hago caso omiso a la misma y trato de
resolverlo con mi jefe sin tener que ir a los tribunales, manteniendo así mi
trabajo.
La
discriminación laboral se ve a diario en nuestro país, pero la misma es poco
denunciada, al extremo de que la jurisprudencia al respecto es difícil de
encontrar.
II.8-CLASIFICACION GENERALIZADA DE DISCRIMINACIÓN
LABORAL
Para Jairo Baquero, Juan Carlos Guataquí y Lina Sarmiento en
su obra “Marco Analítico de la Discriminación Laboral”, la Discriminación
Laboral se clasifica en cuatro, las cuales engloban a los motivos
discriminatorios de los que he hablado en el capítulo anterior.
II.8.1-DISCRIMINACIÓN SALARIAL: Según
este tipo de discriminación, las desigualdades salariales no siempre pueden
ser atribuidas a la existencia de niveles distintos de productividad. Implica,
por ejemplo, que las mujeres ganan un salario menor que los hombres, aún
cuando estén igualmente calificadas y desempeñen el mismo trabajo con la
misma productividad.
II.8.2-DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO: es la típica discriminación laboral que se da cuando
a igualdad de condiciones se prefiere (o se descarta) a una persona por una
característica ajena a lo requerido por el puesto.
II.8.3-DISCRIMINACIÓN OCUPACIONAL: Significa
que algunos grupos de la sociedad están limitados a empleos de baja categoría
y escasa remuneración, por consiguiente, nunca o en casos muy esporádicos
podrán alcanzar ciertos niveles jerárquicos en las empresas, aunque estén
calificados para ello y lógicamente su escala salarial será baja.
II.8.4-DISCRIMINACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE CAPITAL
HUMANO: Se
presenta cuando se tienen
restricciones en cuanto al acceso a la educación formal y a la capacitación
y entrenamiento que proporcionan las empresas, lo que como es de esperarse
tiene efectos sobre su grado de calificación y en el aumento de su
productividad. Este caso se observa con frecuencia en las mujeres
donde las tradiciones sociales han jugado muy importante, ya que muchos
padres tienen la concepción que el rol principal de la mujer se encuentra en
el ámbito domestico y consideran innecesario un nivel educativo muy elevado.
Por otra parte, existen casos en los que familias con escasos recursos y con
varios hijos donde se da prioridad a la educación de los hijos varones;
incluso si se tiene la posibilidad de dar una buena educación a las mujeres
los padres pueden tender a invertir poco en esta, dada la discriminación
existente contra la mujer en el mercado laboral, lo que impide tasas de
retorno a la inversión en educación más altas que las de los hombres.
II.9- TIPIFICACION DE LA DISCRIMACION
LABORAL
Como
toda infracción al derecho, la Discriminación Laboral debe contener unos
elementos que nos permitan tipificarla, para conocer en cuales casos se
produce y en cuales no.
II.9.1-
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TODA DISCRIMINACION LABORAL
Los
elementos constitutivos de la discriminación laboral nos ayudarán a
determinarla para conocer cuando se da y cuando no.
Se
deben observar elementos constitutivos de la discriminación en dos vertientes
distintas:
a)
Cuando se hace en búsqueda del empleo (discriminación fuera de la
empresa).
b)
Cuando se hace ya con el empleo obtenido (discriminación dentro de la
empresa).
II.9.1.2-
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DISCRIMINACION LABORAL FUERA DE LA EMPRESA
1-La
existencia de un puesto de trabajo acorde a las leyes dominicanas, que sea lícito.
2-La
elección de una persona sobre otro con iguales condiciones para el trabajo.
3-Que
se observe que dentro de la elección se procedió a hacer diferencias
discriminatorias.
4-Que
el empleador esté conciente de las diferencias que hace ajenas al trabajo.
II.9.1.2.a-EXPLICACION
DE CADA ELEMENTO CONSTITUTIVO.
1-La
exigencia de que el trabajo sea lícito es de carácter constitucional. El
Art. 8 numeral 8 de la Constitución de la República así lo considera:
La
libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos,
sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su
naturaleza no sean contrarias al orden público, la seguridad nacional y las
buenas costumbres.
Así
mismo, el numeral 12 señala la libertad de empresa, comercio o industria,
todo esto dentro del ámbito de la legalidad.
La
prohibición hacia el trabajo ilícito esta también penada por nuestro Código
Penal en su artículo 265, cuando censura la Asociación de Malhechores.
2-El
hecho de que se elija a una persona sobre otra para el puesto no señala
discriminación hacia esta otra. Dentro de un sin número de candidatos para
un puesto X con iguales condiciones, habrá de elegir uno de ellos.
Este
hecho involucra varias cosas:
a)
Cuando hay muchos candidatos a un puesto, la discriminación se hace casi
imposible detectar y mucho menos probar.
b)
Se podría hablar de buscar discriminación laboral si existe un número reducido de candidatos donde
se pueda apreciar distinciones.
3-
En este punto es que reside en sí la discriminación. Cuando el empleador
hace distinciones entre los candidatos, diferencias ajenas a las exigencias
requeridas para el puesto de trabajo.
4-Como
violación al derecho, penado por el Cód. Penal además del Cód. de Trabajo,
la intención es vital. Si el empleador no está conciente del mal que está
haciendo, no se tipifica. El empleador debe saber que está exigiendo a uno o
varios de los candidatos cualidades ajenas al puesto de trabajo, con el fin de
excluirlos en la selección para favorecer a otro.
Su
conciencia del mal que hace en busca de favorecer a alguien debe estar
presente, ya que se dan circunstancias de hecho, creadas por la sociedad, que
son práctica generalizada entre los empleadores.
Un
ejemplo de esto sería el hombre que alega discriminación laboral por motivos
de sexo porque el empleador eligió a una mujer en lugar de él para un puesto
secretarial, donde la solicitud de personal no hace referencia al sexo del
candidato.
En
el pasado caso no hay discriminación laboral, lo usual entre los empleadores
es emplear a mujeres para los cargos secretariales.
II.9.1.3-
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DISCRIMINACION LABORAL DENTRO DE LA EMPRESA
1-Que
exista un trabajo que sea ejecutado por varios trabajadores de iguales
condiciones y de igual categoría para el trabajo.
2-Que
se haga distinción entre unos y otros.
3-Que
la distinción que se ha ejecutado no sea por aspectos de eficiencia en el
trabajo ni cualidades del trabajador.
4-
Que el empleador esté conciente de las diferencias ajenas al trabajo que
hace.
II.9.1.3.b-EXPLICACION
DE CADA ELEMENTO CONSTITUTIVO
1-
Es necesario que exista, en primer lugar, una categoría o rama de trabajo que
sea ejecutada por varios trabajadores a la vez y que el mismo requiera una
serie de capacidades y habilidades comunes a todos ellos.
Se
da mucho en empresas de trabajo industrial donde los trabajadores están
separados por áreas de trabajo y realizan labores comunes en cada
departamento de trabajo.
2-
Este segundo elemento constitutivo implica la inclinación del empleador de
favorecer a unos trabajadores y a otros no. El motivo de esta preferencia aquí
poco va importar, ya que el carácter discriminatorio lo dará el siguiente
elemento constitutivo.
3-
El empleador al momento de favorecer a unos trabajadores sobre otros, lo hace
tomando en consideración motivos ajenos a talentos y productividad en el
empleo. Lo hace tomando en cuenta aspectos discriminatorios no consideraciones
de talento que posea el trabajador.
4-
Al igual que los elementos constitutivos de discriminación laboral fuera de
la empresa, el empleador debe estar conciente del mal que está haciendo, de
lo contrario no se tipifica. Debe ser una actitud hacia uno o varios de los
trabajadores que la sociedad no tolere como práctica normal, la debe
considerar como ofensiva a la dignidad de la persona.
Como
vimos, sin importar que la discriminación se efectué antes de obtener el
trabajo o ya teniéndolo, los elementos constitutitos de ambos se centran en
las aptitudes que toma el empleador que comete la falta.
El
empleador no toma en consideración el tipo de trabajo a ejecutar ni la
productividad del trabajador, sino que se ve influenciado de prejuicios y
estereotipos que harán que actué de una manera incorrecta; medidas
discriminatorias.
[1] Cabanellas,
Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 1998.
[2] Convenio
No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Art. 1, Numeral 1,
Literal a.
[3] Programa
de las Nacionaes Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre el
Desarrollo Humano 2000. Ediciones Mundi-Prensa, España, 2000.
[4] Informe
2000, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. España 2000,
Edciones Mundi-Prensa.
[5] Ver
Supra, Cap. I.3.5, Pág. 7.
[6] Supra,
Cap. I.2, Pág. 2.
[7] Ver
Supra, Cap. II.4, Pág. 14.