II.-DISCRIMINACION LABORAL

 

II.1-DEFINICION Y SUS CARACTERES

 

Discriminar: diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas sociales, religiosas, políticas o sociales.[1]

 

La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo.

 

Entre las definiciones que podríamos tomar para referirnos a la discriminación laboral, la más idónea, correcta y completa, por entender que emana de la entidad más facultada para dar este tipo de consideraciones, es la que da la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “...El termino discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. [2]   

 

II.2-DERECHO AL TRABAJO VS DISCRIMINACION LABORAL

 

Cuando nos referimos a derecho al trabajo es por una sencilla razón: la discriminación ejercida por el empleador atenta directamente contra este Derecho. La Discriminación Laboral es la antitesis de todo principio de libertad de trabajo. No es posible tener una libertad de elección de trabajo cuando se discrimina en la obtención del mismo.

Las normas existentes contra los actos discriminatorios en el empleo buscan que todas las personas, sin distinción alguna, tengan la oportunidad de obtener el bienestar mediante el trabajo remunerado.

 

II.3-LAS LUCHAS POR LAS LIBERTADES HUMANAS, DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

 

El Informe sobre desarrollo humano del año 2000 realizado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) comienza con las siete libertades, que a su entender, son pilares para la comisión de los Derecho Humanos. La primera de estas libertades es: “Libertad de la discriminación por motivos de género, raza, origen étnico, origen nacional o religión”.[3]

 

Y es que la historia de los derechos humanos es la historia de las luchas humanas. Sí, las personas nacen con derecho a determinados derechos básicos, pero ni la realización ni el disfrute de esos derechos son automáticos.

 

La historia nos cuenta como las personas han tenido que luchar por los derechos que les corresponden. La piedra angular de esa lucha ha sido siempre el activismo político y los movimientos populares, es decir, los movimientos nacionales de liberación, los movimientos campesinos, los movimientos de mujeres, los movimientos por los derechos de poblaciones indígenas. Con frecuencia el deseo ardiente la persona de ser libres y disfrutar de sus derechos fue lo que inició la lucha. Después, mucho más tarde, sobre la base de los logros populares, se realizó la formalización, legalización e institucionalización de esos derechos.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue un avance importantísimo que dió paso a una nueva era y la comunidad mundial asumió la realización de los derechos humanos como una cuestión de interés común y un objetivo colectivo de la humanidad.

 

La integración mundial de naciones y pueblos ha constituido un segundo avance, como movimiento mundial ha afianzado los derechos humanos en las normas de las distintas culturas del mundo. Durante los últimos 50 años ha surgido un sistema internacional de derechos humanos y durante el último decenio ha aumentado rápidamente el número de adhesiones a dicho sistema.

 

En 1990 sólo dos convenciones, La Convención Internacional sobre Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), habían sido ratificadas por más por más 100 de países. Actualmente cinco de lo seis principales pactos y convenciones de derechos humanos han sido ratificados por más de 140 países.   

 

Además, el protocolo facultativo de la CEDAW permite ahora que tanto los individuos como los grupos presenten casos de discriminación por motivos de género.

II.3.1-ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION, EN PRO DE LA IGUALDAD

 

El carácter universal de las necesidades de la vida exige que todas las personas se traten de igual modo, sin discriminación. Ese principio de igualdad ha sido la fuerza impulsora de los derechos humanos y es también uno de los pilares del desarrollo humano que destaca la igualdad de oportunidades u opciones.

 

Los movimientos sociales promovieron en el siglo XX el avance hacia la igualdad, con independencia del género, la raza, la religión, la etnia o la edad. Uno de los más notables ha sido el movimiento a favor de los derechos de la mujer, que data de varios siglos.

 

La lucha contra la discriminación también ha conducido al surgimiento de los movimientos de derechos civiles y en contra del racismo en todo el mundo. La igualdad ha sido una fuerza impulsadota en todos los movimientos importantes de liberación nacional que han luchado por la libre determinación en Asia, África y América Latina y el Caribe. Las luchas de los campesinos en Asia y América Latina y el Caribe también reclamaban el fin de la discriminación. Los movimientos de derechos civiles en los Estados Unidos durante los decenios de 1950 y 1960 lograron la eliminación de las leyes de segregación de los afroamericanos. En muchos casos las luchas trascendieron las fronteras nacionales para convertirse en luchas mundiales, como ocurrió con los movimientos de mujeres y de trabajadores.

 

Todo ello impulsó a una mayor igualdad y menor discriminación en las normas, los valores, las instituciones y los criterios jurídicos. Actualmente se valora más la tolerancia de otras personas. La diversidad es considerada como algo positivo y no como deficiencia. La gente aprecia el multiculturalismo y la solidaridad humana.

 

Sin embargo, la discriminación sigue formando parte de nuestras vidas y esto es porque la normas pueden haber cambiado, pero no con suficiente rapidez ni en todas las esferas importantes. La no discriminación y la igualdad pueden haber sido reconocidas en las leyes, pero sigue existiendo discriminación en las políticas, la asignación de recursos y la prestación de servicios sociales públicos.

 

Por tanto, incluso con las normas nuevas, la discriminación y la desigualdad siguen difundidas en casi todos los países. Tal vez se reconozca oficialmente el derecho a la igualdad de salario, igualdad de oportunidades de empleo y de participación política, pro sin un mecanismo eficaz que haga cumplir esas leyes subsistirán la diferencias en esas esferas para las mujeres, las minorías étnicas y por motivos de credo.[4] 

 

II.4-DISCRIMINACION LABORAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL, ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

 

La Organización del Trabajo ha sido la protectora internacional del derecho al trabajo, adoptando una serie de convenios que están dirigidos a prohibir practicas discriminatorias en el trabajo.

Entre sus Convenios encontramos los siguientes que tratan la Discriminación Laboral como tema principal:

 

a)    Sobre la libertad de sindicación y de negociación colectiva tenemos los convenios 87 y 98.

b)    Sobre la eliminación de la discriminación en el empleo u ocupación tenemos los convenios 100 y 111.  

Todos ratificados y aprobados por nuestro país.

 

 

II.4.1-LIBERTAD DE SINDICACION Y NEGOCIACION COLECTIVA

 

Vienen a proteger el derecho que tiene el trabajador y empleador a sindicarse.

 

II.4.1.a-CONVENIO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION

 

Este convenio declara que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes para la protección de sus intereses. También reconoce el derecho de afiliación a los mismos sin previa autorización, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

 

Estas organizaciones tienen el derecho a redactar sus estatutos y reglamentaciones administrativos, el de elegir libremente a sus representantes y de dirigir libremente sus actividades.

 

II.4.1.b-CONVENIO 98, RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO A SINDICACION Y NEGOCIACION COLECTIVA

 

Este Convenio consagra las siguientes garantías para la aplicación del anterior Convenio 87:

 

Por igual, el Convenio recomienda la creación de adecuadas condiciones nacionales para proteger este derecho de sindicación.

 

II.4.2-ELIMINACION DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO U OCUPACION

 

Estos Convenios de la organización Internacional del Trabajo vienen a proteger el derecho al trabajo de los trabajadores, censurando las medidas discriminatorias que afecten este derecho.

 

II.4.2.a-CONVENIO 100, RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA FEMENINA

 

Su Art. 2 considera que todo Miembro de dicho Convenio deberá, empelando medios adoptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. 

El Convenio recomienda que se deberán de adoptar medidas para promover la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos que éste entrañe.

 

II.4.2.b-CONVENIO 111, RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO

 

Considerando que la Declaración de Filadelfia[5] afirma que todos los seres humanos, sin distinción alguna, tienen derecho al trabajo y a perseguir su bienestar material, y considerando además que la discriminación constituye una violación del derecho al trabajo; se prohíbe todo tipo de discriminación en el trabajo que tienda a quebrantar el derecho de igualdad. Considera como motivos de discriminación las distinciones que se realicen en razón de la raza, color, sexo, religión, ascendencia nacional, opinión política u origen social.

 

II.5-DISCRIMINACION LABORAL EN EL DERECHO DOMINICANO

 

El primer principio que condena la discriminación laboral lo encontramos en la Constitución de la República en su Art. 100, cuando nos habla de la igualad de todos los dominicanos: “La República Dominicana condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la Republica podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias”.

 

Este artículo de la Constitución de la República nos dice que el principio de igualdad se ve limitado por virtudes propias de la persona, en consecuencia no entra dentro del ámbito de discriminación laboral las preferencias que pueda tener el empleador por uno u otro trabajador por motivos de calificaciones, experiencia laboral, o por no tener condiciones propias para el puesto, esto por el principio de que el empleador tiene derecho de contratar a quien quiera y como es lógico buscará la persona más idónea para el puesto y el que más le convenga.

 

Este principio de derecho a elección de personal sólo está limitado por la discriminación, ya que no se podrá más que alegar al momento de elegir a quien contratar de una persona u otra, la no contratación de uno por los motivos profesionales del candidato.

 

El Código de Trabajo aplicando el Art. 100 de la Constitución también nos habla de la Discriminación laboral en su Principio VII: “Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo la excepciones previstas por las ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basada en las calificaciones exigidas para un empleo no están comprendidas en esta prohibición”.

 

Así mismo, encontramos que dicho principio de no discriminación en la legislación laboral se ve plasmado en el Art. 194 del mismo Código de Trabajo, que dice que a igual trabajo, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponded salario igual, sin tomar en consideración la persona que lo realice.

 

Las disposiciones de este artículo pretenden impedir que el empleador cometa actos de discriminación entre sus empleados, favoreciendo a algunos mediante el pago de salarios mayores en perjuicio de otros que se encuentran en iguales condiciones.

 

La Ley 24-97 que modifica varios Arts. del Cód. Penal Dominicano, en su Art. 9 y modificando el Art. 336 señala que constituye una discriminación toda distinción realizada por motivos de sexo, origen, edad, situación familiar, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, raza o religión. En materia de trabajo, la ley señala como medidas discriminatorias:

 

a)    El rehusar a contratar, sancionar o despedir a una persona por los motivos antes señalados.

b)    Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada en motivos ajenos a la capacidad del candidato, es decir, por los motivos dichos más arriba.

 

II.6-DERECHO A LA IGUALDAD, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

El Numeral 11 del Art. 8 de la Constitución de la República, al que ya nos referimos,[6] habla del compromiso de del Estado a su asistencia para proteger la libertad de trabajo.

Corroborando a lo señalado por la Constitución, el Principio I del vigente Código de Trabajo de la República Dominicana dice:

El trabajo es una función social que se ejerce con la asistencia y protección del estado.

Este debe velar porque la norma del derecho de trabajo se sujete a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

 

El Principio III del Código de Trabajo señala en su parte in fine:

•No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

•Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

•Sin embargo, se aplica a los trabajadores que presten servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

 

De lo anterior sabemos que no a todos se les aplica el Código de Trabajo, pero si a todos les afecta la Discriminación Laboral, solo que serán regulados por sus leyes adjetivas autónomas a este Código.

 

A los mismos, trabajadores no regulados por el Código de Trabajo, también se les protege de la discriminación laboral, por ser un mal que los afecta a todos y que está previsto en la Constitución sin hacer diferencias.

 

El hecho de que el Estado Dominicano pertenezca a la Organización Internacional del Trabajo y que haya ratificado los cuatro Convenios importantes sobre el tema de discriminación en el empleo[7], nos sugiere el deseo de reforzar las medidas de prevención y lucha sistemática para erradicar el abuso en el trabajo.

 

II.7-GENERALIDADES SOBRE LA DISCRIMINACION LABORAL

 

Es casi imposible negar que la existencia de discriminación basada en sexo, raza, edad, clase social, religión o ascendencia nacional se ha manifestado desde siempre, lo que la convierte en un fenómeno muy arraigado dentro de la sociedad, y es por este mismo motivo que aunque se ha avanzado bastante en el campo de la equidad y la igualdad en los últimos años, aún falta mucho terreno por recorrer.

 

Todavía es posible observar casos en los que las diferencias de ciertas categorías de individuos hacen que estos tengan oportunidades significativamente distintas a las de otros.

 

Los derechos laborales se centran no sólo en asegurar medios de vida, sino también en proteger contra la discriminación en el trabajo y contra la explotación.

 

La República Dominicana no está sola en la lucha de erradicar la discriminación en el empleo, es un mal generalizado en todos los países del mundo y que el cual es difícil de solucionar. Los cuatro principales Convenios de la OIT, tratados en el capítulo II.3 de este trabajo, sobre el tema discriminatorio han sido ratificados por una buena cantidad de países, según el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2000, a saber:

 

Es un problema muy en boga en nuestros tiempos por el gran número de posibilidades de practicarla:

a)    Discriminación por razones de sexo.

b)    Discriminación por raza, color y religión

c)     Discriminación laboral hacia por motivos de edad.

d)    Discriminación hacia los minusválidos.

e)    Discriminación por motivos sindicales.

f)      Y cualquier otro tipo de diferenciación que la mente humana pueda crear para oponer a unos, derechos que poseen otros.

 

Un hecho que ayuda a esta discriminación en el trabajo viene dada por razones sociales y culturales muy enraizadas en las sociedades. El hecho de la separación evidente de las clases sociales es un ejemplo del mismo.

 

La Discriminación Laboral en nuestro país es una realidad que si bien es cierto que no llega a los parámetros de escándalo nacional, si es cierto que en los casos que se da se mantiene oculta, y su impunidad es su consecuencia.           

 

Y es sencilla la explicación, el dominicano en primer lugar no conoce sus derechos y aunque los conociera se vería en la encrucijada de elegir entre dos situaciones:

 

a) Denuncio la discriminación que se me ha hecho y pierdo mi puesto de trabajo con lo difícil que está conseguirlo; o

b) Hago caso omiso a la misma y trato de resolverlo con mi jefe sin tener que ir a los tribunales, manteniendo así mi trabajo.

 

La discriminación laboral se ve a diario en nuestro país, pero la misma es poco denunciada, al extremo de que la jurisprudencia al respecto es difícil de encontrar.

 

II.8-CLASIFICACION GENERALIZADA DE DISCRIMINACIÓN LABORAL

 

Para Jairo Baquero, Juan Carlos Guataquí y Lina Sarmiento en su obra “Marco Analítico de la Discriminación Laboral”, la Discriminación Laboral se clasifica en cuatro, las cuales engloban a los motivos discriminatorios de los que he hablado en el capítulo anterior.

 

II.8.1-DISCRIMINACIÓN SALARIAL: Según este tipo de discriminación, las desigualdades salariales no siempre pueden ser atribuidas a la existencia de niveles distintos de productividad. Implica, por ejemplo, que las mujeres ganan un salario menor que los hombres, aún cuando estén igualmente calificadas y desempeñen el mismo trabajo con la misma productividad.

 

II.8.2-DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO: es la típica discriminación laboral que se da cuando a igualdad de condiciones se prefiere (o se descarta) a una persona por una característica ajena a lo requerido por el puesto.

 

II.8.3-DISCRIMINACIÓN OCUPACIONAL: Significa que algunos grupos de la sociedad están limitados a empleos de baja categoría y escasa remuneración, por consiguiente, nunca o en casos muy esporádicos podrán alcanzar ciertos niveles jerárquicos en las empresas, aunque estén calificados para ello y lógicamente su escala salarial será baja.

 

II.8.4-DISCRIMINACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE CAPITAL HUMANO: Se presenta cuando  se tienen restricciones en cuanto al acceso a la educación formal y a la capacitación y entrenamiento que proporcionan las empresas, lo que como es de esperarse tiene efectos sobre su grado de calificación y en el aumento de su productividad. Este caso se observa con frecuencia en las mujeres  donde las tradiciones sociales han jugado muy importante, ya que muchos padres tienen la concepción que el rol principal de la mujer se encuentra en el ámbito domestico y consideran innecesario un nivel educativo muy elevado. Por otra parte, existen casos en los que familias con escasos recursos y con varios hijos donde se da prioridad a la educación de los hijos varones; incluso si se tiene la posibilidad de dar una buena educación a las mujeres los padres pueden tender a invertir poco en esta, dada la discriminación existente contra la mujer en el mercado laboral, lo que impide tasas de retorno a la inversión en educación más altas que las de los hombres.

 

II.9- TIPIFICACION DE LA DISCRIMACION LABORAL

 

Como toda infracción al derecho, la Discriminación Laboral debe contener unos elementos que nos permitan tipificarla, para conocer en cuales casos se produce y en cuales no.

 

II.9.1- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE TODA DISCRIMINACION LABORAL

 

Los elementos constitutivos de la discriminación laboral nos ayudarán a determinarla para conocer cuando se da y cuando no.

 

Se deben observar elementos constitutivos de la discriminación en dos vertientes distintas:

a)    Cuando se hace en búsqueda del empleo (discriminación fuera de la empresa).

b)    Cuando se hace ya con el empleo obtenido (discriminación dentro de la empresa).

 

II.9.1.2- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DISCRIMINACION LABORAL FUERA DE LA EMPRESA

 

1-La existencia de un puesto de trabajo acorde a las leyes dominicanas, que sea lícito.

2-La elección de una persona sobre otro con iguales condiciones para el trabajo.

3-Que se observe que dentro de la elección se procedió a hacer diferencias discriminatorias.

4-Que el empleador esté conciente de las diferencias que hace ajenas al trabajo.

 

II.9.1.2.a-EXPLICACION DE CADA ELEMENTO CONSTITUTIVO.

 

1-La exigencia de que el trabajo sea lícito es de carácter constitucional. El Art. 8 numeral 8 de la Constitución de la República así lo considera:

La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

Así mismo, el numeral 12 señala la libertad de empresa, comercio o industria, todo esto dentro del ámbito de la legalidad.

 

La prohibición hacia el trabajo ilícito esta también penada por nuestro Código Penal en su artículo 265, cuando censura la Asociación de Malhechores.

 

2-El hecho de que se elija a una persona sobre otra para el puesto no señala discriminación hacia esta otra. Dentro de un sin número de candidatos para un puesto X con iguales condiciones, habrá de elegir uno de ellos.

Este hecho involucra varias cosas:

a) Cuando hay muchos candidatos a un puesto, la discriminación se hace casi imposible detectar y mucho menos probar.

b) Se podría hablar de buscar discriminación laboral si existe un número reducido de candidatos donde se pueda apreciar distinciones.

 

3- En este punto es que reside en sí la discriminación. Cuando el empleador hace distinciones entre los candidatos, diferencias ajenas a las exigencias requeridas para el puesto de trabajo.

 

4-Como violación al derecho, penado por el Cód. Penal además del Cód. de Trabajo, la intención es vital. Si el empleador no está conciente del mal que está haciendo, no se tipifica. El empleador debe saber que está exigiendo a uno o varios de los candidatos cualidades ajenas al puesto de trabajo, con el fin de excluirlos en la selección para favorecer a otro.

 

Su conciencia del mal que hace en busca de favorecer a alguien debe estar presente, ya que se dan circunstancias de hecho, creadas por la sociedad, que son práctica generalizada entre los empleadores.

Un ejemplo de esto sería el hombre que alega discriminación laboral por motivos de sexo porque el empleador eligió a una mujer en lugar de él para un puesto secretarial, donde la solicitud de personal no hace referencia al sexo del candidato.

 

En el pasado caso no hay discriminación laboral, lo usual entre los empleadores es emplear a mujeres para los cargos secretariales.

 

II.9.1.3- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DISCRIMINACION LABORAL DENTRO DE LA EMPRESA

 

1-Que exista un trabajo que sea ejecutado por varios trabajadores de iguales condiciones y de igual categoría para el trabajo.

2-Que se haga distinción entre unos y otros.

3-Que la distinción que se ha ejecutado no sea por aspectos de eficiencia en el trabajo ni cualidades del trabajador.

4- Que el empleador esté conciente de las diferencias ajenas al trabajo que hace.

 

II.9.1.3.b-EXPLICACION DE CADA ELEMENTO CONSTITUTIVO

 

1- Es necesario que exista, en primer lugar, una categoría o rama de trabajo que sea ejecutada por varios trabajadores a la vez y que el mismo requiera una serie de capacidades y habilidades comunes a todos ellos.

Se da mucho en empresas de trabajo industrial donde los trabajadores están separados por áreas de trabajo y realizan labores comunes en cada departamento de trabajo.

 

2- Este segundo elemento constitutivo implica la inclinación del empleador de favorecer a unos trabajadores y a otros no. El motivo de esta preferencia aquí poco va importar, ya que el carácter discriminatorio lo dará el siguiente elemento constitutivo. 

3- El empleador al momento de favorecer a unos trabajadores sobre otros, lo hace tomando en consideración motivos ajenos a talentos y productividad en el empleo. Lo hace tomando en cuenta aspectos discriminatorios no consideraciones de talento que posea el trabajador.

 

4- Al igual que los elementos constitutivos de discriminación laboral fuera de la empresa, el empleador debe estar conciente del mal que está haciendo, de lo contrario no se tipifica. Debe ser una actitud hacia uno o varios de los trabajadores que la sociedad no tolere como práctica normal, la debe considerar como ofensiva a la dignidad de la persona.

 

Como vimos, sin importar que la discriminación se efectué antes de obtener el trabajo o ya teniéndolo, los elementos constitutitos de ambos se centran en las aptitudes que toma el empleador que comete la falta.

 

El empleador no toma en consideración el tipo de trabajo a ejecutar ni la productividad del trabajador, sino que se ve influenciado de prejuicios y estereotipos que harán que actué de una manera incorrecta; medidas discriminatorias.



[1] Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998. 

[2] Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Art. 1, Numeral 1, Literal a.

[3] Programa de las Nacionaes Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre el Desarrollo Humano 2000. Ediciones Mundi-Prensa, España, 2000.

[4] Informe 2000, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. España 2000, Edciones Mundi-Prensa.

[5] Ver Supra, Cap. I.3.5, Pág. 7.

[6] Supra, Cap. I.2, Pág. 2.

[7] Ver Supra, Cap. II.4, Pág. 14.


Pasar al Capítulo III

Volver al Capítulo I

Volver al Sitio Jurídico de la Página de Exocet