CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES

 

En la actualidad existen serias deficiencias en el proceso judicial. Es innegable que hemos avanzado bastante en los últimos años pero todavía se hace necesario implementar reformas profundas en ciertos aspectos de la justicia dominicana. En ese tenor el nuevo  Código Penal está siendo estudiado en la actualidad por el Congreso Nacional, y como todos sabemos, ya fue promulgado el nuevo Código Procesal Penal. Eso quiere decir que en poco tiempo tendremos una reforma considerable en el sistema procesal penal, que necesariamente contribuirá a mejorar la situación actual.

 

Si hacemos un pequeño ejercicio mental, podemos darnos cuenta de que sacando el 80% de la totalidad de los presos de nuestras cárceles, eliminaríamos el problema de la sobrepoblación, y por consiguiente, todos los problemas que surgen de esa situación. Ese 80% representa a los presos preventivos, personas encerradas, en su mayor parte, sin ninguna justificación. Como vemos, no es un problema de insuficiencia de recursos sino un problema de falta de dirección, porque el procedimiento en uso no es el más adecuado.

 

 Si aplicáramos la ley y junto con ella todas las medidas a nuestra disposición, estamos completamente seguros de que la situación sería muy diferente a la actual.

 

Si bien la creación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) no asegura la disminución automática de las personas actualmente en prisión, sean aquellos a quienes no se les ha iniciado el proceso, o aquellos a quienes iniciado su proceso aun no se les ha condenado, al menos, estaríamos estableciendo un sistema confiable mediante el cual no se permitiría el ingreso irresponsable a los centros de detención de nuestro país, de personas sometidas a la justicia a los que pudiesen aplicárseles otras medidas alternativas. Esa sería la misión específica de este nuevo organismo.

 

Una de las ventajas más notables en cuanto al derecho de la defensa, es que se traspasará a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) la función de obtener las informaciones sobre las cuales fundamentará su decisión el Juez de Instrucción a la hora de decidir la prisión o libertad provisional de los individuos sometidos a la acción de la justicia, terminando con la aberración que significa poner en manos de los acusadores, la obtención de dicha información

 

La función de la oficina no se limita a hacer recomendaciones al tribunal para que éste otorgue al imputado alternativas a la fianza pecuniaria tradicional, sino que tiene asimismo, una función adicional de supervisión del cumplimiento con las medidas de garantía de comparecencia. Sobre la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio recae la función de supervisión del cumplimiento con  las condiciones impuestas, una de mayor envergadura y riesgo para la seguridad tanto del imputado como la de la comunidad así como la del agente que lleva a cabo la investigación y supervisión del imputado.

 

Esperamos que el presente proyecto, en un futuro cercano, se convierta en una realidad, para seguir los pasos firmes que se están dando, tendentes a modificar integralmente nuestra legislación procesal, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía.


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