Incentivos a las Exportaciones

Existen distintos incentivos a las exportaciones:

1. Sistema simplificado de reintegro a las exportaciones no tradicionales (Ley 18.480, D.O. 19.12.85)

Este incentivo se otorga a las exportaciones de productos no tradicionales. Fluctúa entre un 9%, un 5% y un 3% sobre el valor líquido de retorno de la exportación, estimulando así el crecimiento de las exportaciones no tradicionales, compensando los costos en que incurren los exportadores al elaborar sus productos.
El producto debe ser nacional es decir elaborado en el país, con insumos nacionales, y debe ser no tradicional, es decir, cuando no figura en el listado anual del Ministerio de Economía, que fija por decreto supremo los productos que estan excluidos del beneficio de reintegro.

2. Sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros (Ley 18.708, D.O. 13.05.88)

Este beneficio permite a los exportadores recuperar los derechos aduaneros y demás gravámenes pagados por la importación de materias primas, articulos a media elaboración y partes y piezas utilizadas como insumos que se incorporan o se consumen en la elaboracion de mercancías que se exportan.

3. Recuperación del I.V.A. (Decreto Ley 825, D.O. 13.12.74)

Los exportadores tienen derecho a recuperar el I.V.A. cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportación. Así lo establece el Decreto Ley 825 (31.12.74) y el Decreto Supremo 348 (31.12.75).

4. Pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital (Ley 18.634)

Ciertas mercancías, consideradas bienes de capital (*), pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su importación, (ad-valorem=10%), en un plazo de hasta siete años, contados desde la aceptación de la respectiva Declaración de Importación.

Los adquirientes de bienes de capital, sin uso fabricados en el pais pueden optar a un crédito fiscal por una suma equivalente al 73% de los derechos de aduana que los gravarian si se hubieran importado.

(*) Bienes de capital: Maquinarias, equipos y herramientas destinados a producir o comercializar, directa o indirectamente, bienes y servicios. Los bienes de capital, deben tener un valor CIF mínimo establecido por ley y reajustado cada año.

5. Fondo de garantía para exportaciones no tradicionales (Ley 18.645, D.O. 09.09.87)

El Estado complementa la disponibilidad de garantías reales que requieran los exportadores de productos no tradicionales al solicitar un crédito ante una entidad bancaria, para financiar una exportación.

Sólo podrán optar a la garantía del fondo las personas naturales o jurídicas que cumplan con las disposiciones establecidas en la ley 18.645.

El fondo garantiza préstamos para capital de operación hasta por un año plazo tanto en moneda nacional como extranjera, por un monto maximo de US$ 150.000 por cada exportador. Este valor tope se reajusta anualmente de acuerdo al índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile.