Informe de Exportación

El informe de exportación es un formulario que deberá presentar el exportador con anterioridad a la fecha de embarque de las mercancías, al Banco Central de Chile, a través de las siguientes alternativas:

  • El exportador retira formulario de Informe de Exportación en el Banco Central de Chile, el que más tarde será presentado en esta misma entidad para su aprobación, donde le será asignado un numero y fecha.

  • El exportador puede tramitar la presentación y aprobación del Informe de Exportación vía Internet.

Las siguientes exportaciones no pueden tramitarse vía internet:

  • Exportaciones que se refieran a cobre y a sus subproductos. 
  • Exportaciones en que participen mercancías ingresadas al país al amparo de Almacenes Particulares de Exportación.

  • Exportaciones que requieran presentarse con una descripción global de las mercancías o cuando se requiera indicar un resumen de las mercancías por tratarse de una gran cantidad de ítems clasificados bajo una misma partida arancelaria.

El Informe de Exportación es exigible en aquellas exportaciónes cuyo valor liquido de retorno sea igual o superior a los US$ 2000. El interesado tiene un plazo de 90 días para proceder al embarque de las mercancías, a contar de la fecha de emisión del informe de Exportación.

La Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central de Chile podrá autorizar y, en casos calificados, modificar los Informes de Exportación.

Las siguientes variaciones respecto de los términos indicados en el Informe de Exportación no requerirán de la presentación de un nuevo informe:

  • El aumento de volumen de las mercancías que no exceda de un 20% del total declarado siempre que no disminuya el precio unitario, de modo que el valor líquido de retorno aumente proporcionalmente. Tampoco se requerirá de la presentación de un nuevo informe tratándose tratandose de disminuciones de volumen de la mercancía si ello no implica disminución del precio unitario.

  • El aumento de precios hasta un 10% respecto a los declarados en el pertinente Informe de Exportación emitido y el correspondiente aumento del valor líquido de retorno.

En ambos casos no se requiere autorización del Banco Central de Chile, pues éste ha delegado en el Servicio Nacional de Aduanas el control de precios de las mercancías exportadas, en el entendido de que deben corresponder a los precios reales del mercado internacional.

Los valores que se indiquen en la correspondiente Declaración de Exportación pueden ser complementados a través del documento denominado Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación (IVV), consignándose de esta forma el valor líquido de retorno, cuya cifra el Banco Central de Chile registrará como obligación de retorno para el exportador.

El IVV, se presenta en la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".