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El informe de exportación es un formulario que deberá presentar el exportador con anterioridad a la fecha de embarque de las mercancías, al Banco Central de Chile, a través de las siguientes alternativas:
Las siguientes exportaciones no pueden tramitarse vía internet:
El Informe de Exportación es exigible en aquellas exportaciónes cuyo valor liquido de retorno sea igual o superior a los US$ 2000. El interesado tiene un plazo de 90 días para proceder al embarque de las mercancías, a contar de la fecha de emisión del informe de Exportación. La Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central de Chile podrá autorizar y, en casos calificados, modificar los Informes de Exportación. Las siguientes variaciones respecto de los términos indicados en el Informe de Exportación no requerirán de la presentación de un nuevo informe:
En ambos casos no se requiere autorización del Banco Central de Chile, pues éste ha delegado en el Servicio Nacional de Aduanas el control de precios de las mercancías exportadas, en el entendido de que deben corresponder a los precios reales del mercado internacional. Los valores que se indiquen en la correspondiente Declaración de Exportación pueden ser complementados a través del documento denominado Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación (IVV), consignándose de esta forma el valor líquido de retorno, cuya cifra el Banco Central de Chile registrará como obligación de retorno para el exportador. El IVV, se presenta en la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme". |