RIA: Registro Individual de Atencion

Ministerio de Salud

RESOLUCION 004144 DE 1999

(28 DIC 1999)

"por la cual se fijan lineamientos en relacion con el Regitsro Individual de Atención"

EL MINISTERIO DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la

Ley 100 de 1993

RESUELVE:

Articulo 1. A partir del primero (1) de enero del año 2000, todos los prestadores de servicios de
salud deberan enviar a las entidades administradoras de planes de beneficios para su
obligatoria revision y validacion los Registros Individuales de Atención en medio magnetico
y/o digital, de acuerdo con la estructura definida en la resolucion 1832 de 1999, junto con la
factura de cobro.


Paragrafo 1. Mientras entra en vigencia el Manual tarifario de las Prestaciones en salud, con
base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud -CUPS- , los prestadores de
servicios de salud utilizaran los sistemas de codificacion con los cuales estan liquidando las
atenciones de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios.


Paragrafo 2. Durante el periodo comprendido entre el primero (1) de enero del año 2000 y la
fecha de entrada en vigencia del manual tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la
Clasificación Unica de Procedimientos en Salud -CUPS- los prestadores de servicios de salud
deberan continuar enviando los soportes de la factura que actualmente envían a las
administradoras de los planes de beneficios en salud.


Paragrafo 3. Mientras entra en vigencia el Manual tarifario de las Prestaciones en salud con
base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud -CUPS- tanto los prestadores de
servicios de salud como las entidades administradoras de planes de beneficios, validaran el
contenido y la calidad de los datos de Registros Individuales de Atención de acorde con sus
respectivas responsabilidades, pero estos no serán condicionantes para el pago de la factura de
servicios de salud.


Paragrafo 4. A partir de la entrada en vigencia del manual tarifario de las Prestaciones en
salud con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en salud -CUPS- el reporte de los
Registros Individuales de Atención en medio magnético y/o digital serán obligatorios como
soporte para el pago de las atenciones de salud contenidas en las facturas de cobro.


Articulo 2. Los prestadores de Servicios de salud y las entidades administradoras de
planes de beneficios, deben disponer de un plan de implementacion y ajuste que les permita
adecuarse, además de la normatividad vigente sobre el Sistema Integral de Información del
SGSSS, a las previsiones del Manual Tarifario de Prestaciones en Salud.

Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Dada en Santa fe de Bogota D.C . 28 DIC 1999.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de Salud



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