Mango: contra-conspiración
Algunos productores de mango descontentos con
las declaraciones de su presidente, culpando al Frente de Defensa de
amenazarlo, están analizando la posibilidad de ponerle un freno por
la vía democrática.
En enero de
1997, la Asociación de Productores de Mango (Aprodemango) fue
constituida por su primer presidente, Godofredo García Baca
(ver destacado abajo).
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En cualquier
momento influyentes productores de mango asociados en Aprodemango
estarían convocando a asamblea para cuestionar a su presidente.
Así lo ha dado a
entender en comunicaciones sostenidas con nuestra redacción central
en Sullana, esgrimiendo un documento básico: su estatuto, que data
del 4 de enero de 1997, cuando fue gestado por Godofredo García
Baca, y visado por el notario público Rómulo J. Cevasco Caycho, en
la ciudad de Piura.
Y es que después
de las declaraciones que David Cruz, el presidente, ofreciera la
semana pasada a Correo, apoyando la finalización del EIA de
Manhattan (la que, dice este grupo, es su ‘partner’) y
acusando al Frente de Defensa de Tambogrande, de amenazarlo, estos
productores han pensado seriamente cuestionar y sancionar a este
dirigente.
Las razones para
dejar sin piso a Cruz son el hecho de no haber practicado “la
solidaridad gremial, colaborando con el desarrollo institucional”
(art. 10), sino sirviendo a otros intereses (¿los mineros?), y
mucho menos “velar por los intereses y derechos que sean comunes a
los asociados, en armonía con el interés nacional” (art.
6, el subrayado es nuestro).
Por ello mismo, y a
menos que Cruz regrese tras sus pasos “y se rectifique” –cosa
que este grupo duda que suceda—estos asociados convocarían a una
asamblea extraordinaria, que puede realizarse en cualquier momento,
y que sólo requiere la firma de por lo menos el 30 por ciento de
los inscritos, como dice el artículo 14º.
Hace falta la mitad
más uno de todos los asociados para que haya quórum, y las
decisiones que éste tome son vinculantes para el resto de
integrantes.
Si la asamblea
decidiera –estos asociados no lo han descartado—, puede declarar
la vacancia del cargo si es que previamente sanciona al presidente,
por ser cabeza de su consejo directivo, con la mitad más uno de los
asistentes a la asamblea.
Esta decisión
puede fundamentarse en una aparente violación al inciso “i” del
artículo 28º que obliga a Cruz a “fomentar el buen entendimiento
y la paz entre los asociados”, que, dicen nuestras fuentes, “no
es lo que precisamente está haciendo ese señor”.
“Los dirigentes
se harán acreedores a sanciones (...) [por] faltar el respeto a los
asociados o a otros directivos. Las sanciones tienen una progresión
cuyo nivel más leve es una amonestación verbal y va ascendiendo
por una amonestación asentada en actas”, sostiene el artículo 32º.
Las sanciones van
desde perder el cargo, o, temporalmente, el derecho a los beneficios
que la asociación proporcione y –lo peor quizás—quedar
inhabilitado para postular y ser elegido como directivo, o –mucho
peor aún—quedar separado de la institución. De los actos de
David Cruz, dependerá la aplicación del estatuto, o seguir
viviendo en paz. (NPC Redacción Central, con aportes de NPC
Tambogrande).
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