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ACTUALIZADO: 12.15.2001 09:56:12 -0500

  Análisis

Mango: contra-conspiración

Algunos productores de mango descontentos con las declaraciones de su presidente, culpando al Frente de Defensa de amenazarlo, están analizando la posibilidad de ponerle un freno por la vía democrática.

En enero de 1997, la Asociación de Productores de Mango (Aprodemango) fue constituida por su primer presidente, Godofredo García Baca (ver destacado abajo).

En cualquier momento influyentes productores de mango asociados en Aprodemango estarían convocando a asamblea para cuestionar a su presidente.

Así lo ha dado a entender en comunicaciones sostenidas con nuestra redacción central en Sullana, esgrimiendo un documento básico: su estatuto, que data del 4 de enero de 1997, cuando fue gestado por Godofredo García Baca, y visado por el notario público Rómulo J. Cevasco Caycho, en la ciudad de Piura.

Y es que después de las declaraciones que David Cruz, el presidente, ofreciera la semana pasada a Correo, apoyando la finalización del EIA de Manhattan (la que, dice este grupo, es su ‘partner’) y acusando al Frente de Defensa de Tambogrande, de amenazarlo, estos productores han pensado seriamente cuestionar y sancionar a este dirigente.

Las razones para dejar sin piso a Cruz son el hecho de no haber practicado “la solidaridad gremial, colaborando con el desarrollo institucional” (art. 10), sino sirviendo a otros intereses (¿los mineros?), y mucho menos “velar por los intereses y derechos que sean comunes a los asociados, en armonía con el interés nacional” (art. 6, el subrayado es nuestro).

Por ello mismo, y a menos que Cruz regrese tras sus pasos “y se rectifique” –cosa que este grupo duda que suceda—estos asociados convocarían a una asamblea extraordinaria, que puede realizarse en cualquier momento, y que sólo requiere la firma de por lo menos el 30 por ciento de los inscritos, como dice el artículo 14º.

Hace falta la mitad más uno de todos los asociados para que haya quórum, y las decisiones que éste tome son vinculantes para el resto de integrantes.

Si la asamblea decidiera –estos asociados no lo han descartado—, puede declarar la vacancia del cargo si es que previamente sanciona al presidente, por ser cabeza de su consejo directivo, con la mitad más uno de los asistentes a la asamblea.

Esta decisión puede fundamentarse en una aparente violación al inciso “i” del artículo 28º que obliga a Cruz a “fomentar el buen entendimiento y la paz entre los asociados”, que, dicen nuestras fuentes, “no es lo que precisamente está haciendo ese señor”.

“Los dirigentes se harán acreedores a sanciones (...) [por] faltar el respeto a los asociados o a otros directivos. Las sanciones tienen una progresión cuyo nivel más leve es una amonestación verbal y va ascendiendo por una amonestación asentada en actas”, sostiene  el artículo 32º.

Las sanciones van desde perder el cargo, o, temporalmente, el derecho a los beneficios que la asociación proporcione y –lo peor quizás—quedar inhabilitado para postular y ser elegido como directivo, o –mucho peor aún—quedar separado de la institución. De los actos de David Cruz, dependerá la aplicación del estatuto, o seguir viviendo en paz. (NPC Redacción Central, con aportes de NPC Tambogrande).


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