Sobre Indígenas violadas


DESATIENDE EL GOBIERNO MEXICANO RECOMENDACIÓN DE LA CIDH SOBRE INDÍGENAS VIOLADAS

30 de abril de 2001

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El Estado mexicano fue condenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por tortura, secuestro, falta de protección judicial, por violar los derechos de la infancia y por su permanente indiferencia en el caso de la detención ilegal y violación sexual a tres jóvenes-mujeres tzeltales ocurrido hace casi siete años en un retén militar, camino a Jalisco, de Altamirano Chiapas.

Por tanto, la CIDH exhortó en su informe 53/01 al gobierno de Vicente Fox para que realice una investigación seria, imparcial y exhaustiva que determine la responsabilidad penal de todos los autores de las violaciones a las indígenas, considerando que ha quedado claro que integrantes del Ejército Mexicano incurrieron en violaciones previstas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y los Derechos del Niño y la Niña.

Por primera vez en la historia reciente de México, la violación sexual ha quedado claramente definida como una forma de tortura a las mujeres, en un estado en que oficialmente no hay guerra, sino como el abuso de fuerzas de seguridad contra civiles.

El informe, difundido ante el silencio de las autoridades, se dio después de que en marzo del 2001 se llamó al nuevo gobierno, por última vez, a propiciar una solución amistosa y admitir que el expediente ubicado en la Procuraduría de Justicia Militar, se enviaría a la justicia civil.

Como se recordará, las hermanas María Teresa, Cristina y María Méndez Santíz, esta última menor de edad en aquélla época, fueron detenidas por un grupo de militares en un retén militar "para interrogarlas", así como ilegalmente privadas de su libertad, violadas y amenazadas, con la complicidad de más de 30 elementos del Ejército de un retén militar en el municipio de Altamirano, Chiapas, cerca de la zona conocida como Las Cañadas, el 4 de junio de 1994.

La denuncia por terceros ante el Ministerio Público Federal, sostenida por un examen médico y substanciada, se presentó el 30 de junio inmediato y ratificada por las víctimas en agosto de ese mismo año. No obstante, lo cual, el expediente se turnó a la Procuraduría General de Justicia Militar y desde septiembre de 1994, fue archivado “ante la falta de comparecencia de las jóvenes a declarar y a someterse a pericias ginecológicas", según el Estado mexicano.

La CIDH, actuó ante la denuncia del Grupo de Mujeres de San Cristóbal, AC y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) con sede en San José, Costa Rica. Esta comisión concluyó que el expediente de la Procuraduría General de la República, iniciado en junio, cuenta con todas las pruebas, declaración substanciada y sin contradicciones, impresiones digitales de las tres hermanas, la constancia de la violación sexual y examen médico, por lo que el Estado Mexicano tuvo todos los elementos para realizar una investigación seria, exhaustiva y profunda. Sin embargo no lo hizo.

El informe señala que el gobierno mexicano en todo el proceso de análisis e investigación de esa Comisión, solamente suministró información de carácter general encaminada a justificar la presencia de las Fuerzas Armadas en Chiapas, pero se abstuvo de citar la norma específica de derecho interno que autorizaba a los militares a detener civiles.

Asimismo, no aclara la relevancia que tiene la decisión de la Suprema Corte de Justicia acerca de la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, respecto a los alegatos y hechos concretos analizados en el caso preciso. Por tanto, la Comisión estimó que el Estado mexicano, en todos estos años, no ha cumplido con su obligación de suministrar elementos de descargo, por lo que es responsable de la violación a los derechos referidos.

Tampoco hubo controversia en los documentos presentados en la denuncia por parte del gobierno, ni sobre el informe médico que describe detalladamente el examen practicado a las tres jovencitas, así como las circunstancias del mismo.

La CIDH considera ese documento médico como un examen profesional detallado y fundado en los requerimientos internacionales, las normas éticas y el consentimiento de la personas a ser examinadas. Por tanto, el alegato del gobierno mexicano de que se negaron a ser examinadas ginecológicamente y que por eso "se archivó el expediente", no tiene fundamento.

Agrega, además, que la violación sexual cometida por miembros de las fuerzas de seguridad de un Estado contra integrantes de la población civil constituye, en todos los casos, una grave violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana, y ha sido calificado por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, como un acto cometido en el marco de un conflicto armado, "como medio para humillar al adversario" y "las violaciones en la guerra también han servido para aterrorizar a las poblaciones e inducir a los civiles a huir de sus hogares" y agrega que las consecuencias de la violencia sexual "son devastadoras para las víctimas desde el punto de vista físico, emocional y psicológico".

El texto del informe recuerda que el argumento de los integrantes del retén militar, era la posibilidad de que las jovencitas tuvieran relación o formaran parte del EZLN, todo lo cual agrava la situación, porque el Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura ha señalado que la violación es uno de los métodos de tortura física, utilizada en algunos casos para castigar, intimidar y humillar.

En términos similares, la Corte Europea de Derechos Humanos señaló que "la violación de una persona detenida por un agente del Estado debe considerarse como una forma especialmente grave y aberrante de tratamiento cruel, dada la facilidad con la cual el agresor puede explorar la vulnerabilidad y el debilitamiento de la resistencia de su víctima".

De la misma manera, el informe sustenta las otras violaciones a la Convención, como la privación a la libertad, las amenazas, los ataques a la honra y la dignidad de las personas y el derecho a la integridad personal, que en conjunto constituyen graves violaciones a los artículos 1, 5, 7, 8,11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de los derechos del niño y la niña, y el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Recuerda además que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Belém do Pará, ratificada por el gobierno mexicano, garantiza a toda mujer el derecho a una vida libre de violencia. Y concluye que la Comisión Interamericana considera que los abusos contra la integridad física, psíquica y moral de las tres hermanas tzeltales cometidos por los agentes del Estado mexicano constituyen tortura y conforman una violación de la vida privada de las cuatro mujeres (incluida la madre que fue retenida fuera de donde las niñas fueron ultrajadas) y de su familia y un ataque ilegal a su honra reputación, que las llevó a huir de su comunidad en medio del temor, la vergüenza y humillación.

SERVICIO DE INFORMACIÓN DIARIA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, (Sididh).
Enviado por la lista de información del FZLN-1

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