30 de abril de 2001
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El Estado mexicano fue condenado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) por tortura, secuestro, falta de protección
judicial, por violar los derechos de la infancia y
por su permanente indiferencia en el caso de la
detención ilegal y violación sexual a tres
jóvenes-mujeres tzeltales ocurrido hace casi siete
años en un retén militar, camino a Jalisco, de
Altamirano Chiapas.
Por tanto, la CIDH exhortó en su informe 53/01 al
gobierno de Vicente Fox para que realice una
investigación seria, imparcial y exhaustiva que
determine la responsabilidad penal de todos los
autores de las violaciones a las indígenas,
considerando que ha quedado claro que integrantes del
Ejército Mexicano incurrieron en violaciones
previstas por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura y los Derechos del Niño y la
Niña.
Por primera vez en la historia reciente de México,
la violación sexual ha quedado claramente definida
como una forma de tortura a las mujeres, en un estado
en que oficialmente no hay guerra, sino como el abuso
de fuerzas de seguridad contra civiles.
El informe, difundido ante el silencio de las
autoridades, se dio después de que en marzo del 2001
se llamó al nuevo gobierno, por última vez, a
propiciar una solución amistosa y admitir que el
expediente ubicado en la Procuraduría de Justicia
Militar, se enviaría a la justicia civil.
Como se recordará, las hermanas María Teresa,
Cristina y María Méndez Santíz, esta última menor
de edad en aquélla época, fueron detenidas por un
grupo de militares en un retén militar "para
interrogarlas", así como ilegalmente privadas
de su libertad, violadas y amenazadas, con la
complicidad de más de 30 elementos del Ejército de
un retén militar en el municipio de Altamirano,
Chiapas, cerca de la zona conocida como Las Cañadas,
el 4 de junio de 1994.
La denuncia por terceros ante el Ministerio Público
Federal, sostenida por un examen médico y
substanciada, se presentó el 30 de junio inmediato y
ratificada por las víctimas en agosto de ese mismo
año. No obstante, lo cual, el expediente se turnó a
la Procuraduría General de Justicia Militar y desde
septiembre de 1994, fue archivado ante la falta
de comparecencia de las jóvenes a declarar y a
someterse a pericias ginecológicas", según el
Estado mexicano.
La CIDH, actuó ante la denuncia del Grupo de Mujeres
de San Cristóbal, AC y el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (CEJIL) con sede en San
José, Costa Rica. Esta comisión concluyó que el
expediente de la Procuraduría General de la
República, iniciado en junio, cuenta con todas las
pruebas, declaración substanciada y sin
contradicciones, impresiones digitales de las tres
hermanas, la constancia de la violación sexual y
examen médico, por lo que el Estado Mexicano tuvo
todos los elementos para realizar una investigación
seria, exhaustiva y profunda. Sin embargo no lo hizo.
El informe señala que el gobierno mexicano en todo
el proceso de análisis e investigación de esa
Comisión, solamente suministró información de
carácter general encaminada a justificar la
presencia de las Fuerzas Armadas en Chiapas, pero se
abstuvo de citar la norma específica de derecho
interno que autorizaba a los militares a detener
civiles.
Asimismo, no aclara la relevancia que tiene la
decisión de la Suprema Corte de Justicia acerca de
la integración del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, respecto a los alegatos y hechos concretos
analizados en el caso preciso. Por tanto, la
Comisión estimó que el Estado mexicano, en todos
estos años, no ha cumplido con su obligación de
suministrar elementos de descargo, por lo que es
responsable de la violación a los derechos
referidos.
Tampoco hubo controversia en los documentos
presentados en la denuncia por parte del gobierno, ni
sobre el informe médico que describe detalladamente
el examen practicado a las tres jovencitas, así como
las circunstancias del mismo.
La CIDH considera ese documento médico como un
examen profesional detallado y fundado en los
requerimientos internacionales, las normas éticas y
el consentimiento de la personas a ser examinadas.
Por tanto, el alegato del gobierno mexicano de que se
negaron a ser examinadas ginecológicamente y que por
eso "se archivó el expediente", no tiene
fundamento.
Agrega, además, que la violación sexual cometida
por miembros de las fuerzas de seguridad de un Estado
contra integrantes de la población civil constituye,
en todos los casos, una grave violación de los
derechos humanos protegidos por la Convención
Americana, y ha sido calificado por la Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la
mujer, como un acto cometido en el marco de un
conflicto armado, "como medio para humillar al
adversario" y "las violaciones en la guerra
también han servido para aterrorizar a las
poblaciones e inducir a los civiles a huir de sus
hogares" y agrega que las consecuencias de la
violencia sexual "son devastadoras para las
víctimas desde el punto de vista físico, emocional
y psicológico".
El texto del informe recuerda que el argumento de los
integrantes del retén militar, era la posibilidad de
que las jovencitas tuvieran relación o formaran
parte del EZLN, todo lo cual agrava la situación,
porque el Relator Especial de las Naciones Unidas
contra la Tortura ha señalado que la violación es
uno de los métodos de tortura física, utilizada en
algunos casos para castigar, intimidar y humillar.
En términos similares, la Corte Europea de Derechos
Humanos señaló que "la violación de una
persona detenida por un agente del Estado debe
considerarse como una forma especialmente grave y
aberrante de tratamiento cruel, dada la facilidad con
la cual el agresor puede explorar la vulnerabilidad y
el debilitamiento de la resistencia de su
víctima".
De la misma manera, el informe sustenta las otras
violaciones a la Convención, como la privación a la
libertad, las amenazas, los ataques a la honra y la
dignidad de las personas y el derecho a la integridad
personal, que en conjunto constituyen graves
violaciones a los artículos 1, 5, 7, 8,11 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el
artículo 19 de los derechos del niño y la niña, y
el artículo 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura. Recuerda además que
la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
conocida como Belém do Pará, ratificada por el
gobierno mexicano, garantiza a toda mujer el derecho
a una vida libre de violencia. Y concluye que la
Comisión Interamericana considera que los abusos
contra la integridad física, psíquica y moral de
las tres hermanas tzeltales cometidos por los agentes
del Estado mexicano constituyen tortura y conforman
una violación de la vida privada de las cuatro
mujeres (incluida la madre que fue retenida fuera de
donde las niñas fueron ultrajadas) y de su familia y
un ataque ilegal a su honra reputación, que las
llevó a huir de su comunidad en medio del temor, la
vergüenza y humillación.
SERVICIO DE INFORMACIÓN DIARIA
SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, (Sididh).
Enviado por la lista de información del FZLN-1
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