REGLAMENTO DE JUEGO Y COMPETICIÓN DE LA F.A.D.
Artículo 1
La Federación Andaluza de Dominó (en adelante F.A.D.) organizará anualmente los Campeonatos de Andalucía de Dominó por Parejas y por Equipos, en los meses de Junio y Septiembre respectivamente. La celebración de estos Campeonatos se realizará de modo rotatorio entre las ocho provincias andaluzas y de forma tal que no coincidan en la misma provincia y en el mismo año ambos Campeonatos. La organización de estos Campeonatos correrá a cargo de la Federación Provincial designada sede de los mismos.
Artículo 2
Las normas para la disputa de las partidas serán las del Reglamento de Juego y Competiciones de la Federación Española de Dominó, Reglamento que, además tendrá carácter supletorio para todo lo no dispuesto en este Reglamento.
Artículo 3
Para poder participar en estos Campeonatos es necesario estar en posesión de la licencia federativa expedida por las distintas Federaciones Provinciales en nombre de la F.E.D. y de la F.A.D., la cual se exigirá por la organización de los Campeonatos antes del inicio de los mismos.
Artículo 4
Los jugadores que participen en estos Campeonatos se obligan a cumplir las normas tanto de este Reglamento como el de la F.E.D. y se someten a los Reglamentos Disciplinarios de la F.A.D. y de la F.E.D. Asimismo se comprometen a acatar lar normas y disposiciones que emanen de los Comités de Competición de los respectivos Campeonatos, de modo que, si se plantea un conflicto y no se acepta la resolución de árbitros y/o comités y se acude a la Justicia ordinaria, los jugadores que así actúen quedarán automáticamente privados de su licencia federativa por cinco años, en los que no podrán participar ni en los Campeonatos de Andalucía ni en los de su propia Provincia.
Artículo 5
El arbitraje de las Competiciones Andaluzas será competencia de la Junta de Presidentes Provinciales, a propuesta de la Provincia organizadora, la cual tendrá en cuenta para su propuesta, siempre que ello sea posible, las sugerencias de la Junta de Presidente Provinciales.
Artículo 6
Previamente a la celebración de los Campeonatos de Andalucía se constituirán para cada uno de ellos, la Mesa de Acreditación y Seguimiento y el Comité de Competición.
La Mesa de Acreditación y Seguimiento estará integrada por el Juez Árbitro Principal, que será su presidente y dos jueces árbitros actuantes; la persona encargada del control informático del torneo actuará como secretario con voz pero sin derecho a voto en las decisiones. A esta Mesa, además del control de acreditación de jugadores y equipos, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas del Campeonato y de las prescripciones del presente Reglamento.
El Comité de Competición estará formado por:
1. El Presidente de la F.A.D. o aquel en quien éste delegue.
2. El Vicepresidente de la F.A.D. o aquel en quien éste delegue.
3. El Presidente de la Provincia sede del Campeonato o aquel en quien éste delegue, el cual actuará como Secretario.
Ante el comité de Competición podrán formularse sugerencias, observaciones y reclamaciones tanto por los jugadores como por los miembros de la Mesa de Acreditación y Seguimiento y por los Jueces Árbitros.
Las resoluciones de este Comité serán inapelables y ejecutivas de inmediato y de ellas se dará traslado a Junta Directiva de la F.A.D. a los efectos procedentes.
Artículo 7
En los meses de Enero o Febrero de cada año se reunirán los Presidentes Provinciales a fin de acordar los siguientes extremos:
1.-El número total de parejas participantes en el Campeonato de Andalucía por Parejas, así como el cupo de las mismas por Provincias, que se determinará proporcionalmente en función de las fichas federativas tramitadas por cada Federación Provincial.
2.-El número total de equipos participantes en el Campeonato de Andalucía por Equipos y el número de Parejas integrantes de cada Equipo.
3.-Los premios y trofeos que se entregarán en ambos Campeonatos.
4.-Los Jueces Árbitros encargados del cumplimiento de las normas reglamentarias, a propuesta de la Provincia organizadora.
5.-Los nombre de las personas que constituirán la Mesa de Acreditación y Seguimiento, de una parte, y del Comité de Competición de otra.
6.-Designación de las Provincias donde se celebrarán los siguientes Campeonatos de Andalucía por Pareja y por Equipos.
Artículo 8
1.-El Campeonato de Andalucía por Parejas se disputará en dos jornadas, en las que se jugaran 7 partidas el sábado y 3 el domingo. El sistema de juego será el suizo. La duración de las partidas será de 60 minutos, salvo la última partida en la que no habrá límite de tiempo. La pareja ganadora de cada partida será la que primero consiga 350 puntos, no contabilizándose los puntos que rebasen esa cifra.
2.-La Federación organizadora de cada Campeonato remitirá a resto de Federaciones con al menos un mes de antelación, toda la información sobre las normas, acreditaciones, tríptico del Campeonato, lugar de juego y planos de accesos al mismo, precios de los hoteles de la población donde se vaya a celebrar con los que se haya llegado a un concierto, visitas programadas para lo/as acompañantes así como el coste de las mismas, y en definitiva, toda la información relacionada con el evento que pueda ser de utilidad a los participantes y acompañantes.
3.-El Campeonato de Andalucía por Equipos se disputará en una o dos jornadas, a criterio de la Federación organizadora.
4.-Las Federaciones Provinciales participantes deberán remitir a la Federación Organizadora con al menos 15 días de antelación, la relación de jugadores que la representaran y el número de personas acompañantes a fin de programar las visitas a los lugares o actos que se organicen.
5.-La Federación organizadora del Campeonato dispondrá, si así lo estima oportuno, de un cupo de 15 parejas externas a la F.A.D. a fin de atender a compromisos con Organismos o personas del mundo del Dominó. Si alguna de estas 15 parejas se alzase con el triunfo final, será la ganadora del trofeo correspondiente al primer puesto, pero la primera pareja clasificada perteneciente a las Federaciones inscritas, será la que se proclame “CAMPEONA DE ANDALUCÍA DE DOMINÓ POR PAREJAS “.
Artículo 9
En el Campeonato de Andalucía por parejas, en la última partida, los árbitros vigilarán expresamente las primeras mesas, con el objeto de evitar maquinaciones dirigidas a predeterminar el resultado del encuentro con la finalidad de obtener la mejor clasificación posible de ambas parejas contendientes. Al menor indicio de la existencia de “acuerdo fraudulento”, el juez árbitro amonestará con tarjeta amarilla a las dos parejas actuantes y si hubiere reiteración procederá la tarjeta roja para los cuatro jugadores.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA F.E.D.
Artículo 60
Para la regulación del régimen disciplinario y, en concreto, la tipificación y sanción de los comportamientos que incumplan los preceptos contenidos en el presente Reglamento, normas y acuerdos de aplicación en las distintas competiciones, adoptados por el órgano competente de la Federación Nacional, ya sean deportivos o extradeportivos, ya se realicen en competición o no, ya dentro o fuera del territorio nacional, será aplicable el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Española de Dominó.
Quedan sometidos a dicho régimen disciplinario:
Las Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubs que se integren en su estructura orgánica.
Los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores que cuenten con una licencia federativa extendida por la Federación correspondiente.
Cuántas personas físicas o jurídicas, órganos o colectivos formen parte de la Federación Española de Dominó.
Artículo 61
Los comportamientos a que se refiere el artículo anterior, observados por las personas, órganos o colectivos que en el mismo se reseñan, constituyen falta disciplinaria en la Federación Española de Dominó.
Tales faltas podrán ser leves, graves o muy graves, en atención al perjuicio que causen, intencionalidad con que se cometan y frecuencia con que se produzcan, y, en todo caso, de acuerdo con la clasificación de las faltas contenida en los artículos 6 al 9, inclusive, del citado Reglamento de Régimen Disciplinario.
Como regla general, la comisión de una falta conllevará la imposición de una sanción de la misma graduación.
Artículo 62
Las faltas enumeradas en los artículos del Reglamento de Régimen Disciplinario que se citan en el artículo anterior, serán corregidas con las sanciones que se describen en los artículos 11 al 15 del mismo Reglamento.
La imposición de sanción de privación de la licencia federativa conlleva, durante el mismo período, la suspensión de participación en encuentros y competiciones, y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos que se adquiriesen con ella.
Las sanciones impuestas figurarán en el Libro-Registro, abierto al efecto en la Federación Española de Dominó, en que se hará constar, por grupos deportivos, la identidad de la persona o colectivo sancionado, la sanción impuesta y la fecha de su imposición, será la base documental para el seguimiento y control de las reincidencias.
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario con respecto a la correspondencia entre sanciones y faltas; circunstancias atenuantes o agravantes de las mismas, así como para la suspensión, extinción y prescripción de la responsabilidad.
Artículo 63
Además de las enumeradas en los artículos 6 al 9, inclusive, del Reglamento de Régimen Disciplinario, se considerarán faltas de carácter leve, grave o muy grave, las siguientes:
A) Faltas de carácter leve:
1.- Retraso entre 0 y 10 minutos en el horario fijado para que los capitanes de los equipos hagan entrega de las hojas de alineaciones.
2.- Retraso entre 0 y 10 minutos en el horario fijado para que los jugadores tomen asiento ante las mesas correspondientes para la disputa de las partidas.
3.- Realizar la salida empleando un solo dedo para tirar la ficha del carro y luego depositarla en el centro de la mesa con la mano, o si esa fuera la forma personal de colocación de una ficha, la primera vez que lo haga de otro modo.
4.- Realizar la salida cuando no le corresponda hacerlo.
5.- Realizar la salida arrastrando la ficha y luego colocarla en el centro de la mesa, o si esa fuera la forma personal de colocación de una ficha, la primera vez que lo haga de otro modo.
6.- Realizar la salida alzando la ficha correspondiente en forma notoria, o si esa fuera la forma personal de colocación de las fichas, la primera vez que lo haga de otro modo.
7.- Realizar la salida y no colocarla ficha en el centro aproximado de la mesa.
8.- Realizar la salida dando un fuerte golpe en la mesa con la ficha.
9.- Realizar la salida colocando la ficha en posición transversal a la del salidor, caso de ser un doble, o mirando hacia el salidor el lado de la ficha de salida de mayor valor, caso de no corresponder a un doble.
10.-Separar las fichas del carro.
11.-Ordenar las fichas del carro.
12.-Decir paso y tener fichas por jugar.
13.-La primera jugada en que se piense sin tener fichas por jugar o teniendo solamente una.
14.-Caída de fichas por más de tres veces en la misma partida.
15.-Realizar comentarios con el compañero, después de finalizar la jugada, sin levantar la voz, por tiempo superior a un minuto.
16.-La segunda vez en que se rebase el límite de horario fijado para la duración de la partida sin haber alcanzado al número de puntos fijado para la misma.
B) Faltas de carácter grave:
1.-Todo comentario dirigido a los señores Árbitros tendentes a la descalificación de éstos, y las actuaciones que supongan la no-obediencia a las instrucciones que los mismos puedan señalar, en especial el mostrar desacuerdo verbal con la decisión arbitral de mostrar una tarjeta.
2.-La reiteración de la falta de decir paso y tener fichas por jugar.
3.-La reiteración de la falta de pensar y no tener sino una sola ficha para jugar.
4.-Retraso entre 10 y 20 minutos para sentarse en la mesa de juegos, después de la llamada correspondiente.
5.-La reiteración de cualquiera de las infracciones que haya realizado en el momento de la salida o de la colocación de las fichas en el tablero al jugarla.
6.-Comentarios con compañeros o contrarios, finalizadas las jugadas, en alta voz.
7.-La tercera vez en que rebase el límite horario fijado para la duración de una partida, sin alcanzar el número de tantos fijado para la misma.
8.-Amenaza, dirigida al compañero o contrarios, de abandonar la partida.
9.-Levantarse de la mesa de juegos, en medio de la partida, alegando necesidades fisiológicas u otra causa, que debió evacuar con antelación al comienzo de la partida.
10.-Tocar o coger una ficha del carro, para jugarla, y en lugar de colocar esa ficha, hacerlo con otra o pretender colocar otra, siempre que aquélla quepa en la jugada.
11.-Prolongar mediante una pensada excesiva, la duración de una jugada, en forma notoria e innecesaria, apreciada por el Juez-Arbitro
12.-No obedecer las indicaciones del capitán del equipo correspondiente.
C) Faltas de carácter muy grave.
1.-La reiteración, por dos veces, en infracción de carácter grave, de la misma naturaleza.
2.-Rebasar, en una cuarta partida, el límite horario establecido para la duración de una partida, sin alcanzar el número de puntos fijado para la misma
3.-Abandono de una partida.
4.-Entablar discusión con respecto a cualquier aspecto de la jugada o partida, con compañero o contrarios, en alta voz.
5.-Pronunciar, en alta voz, palabras que supongan menosprecio para el compañero o contrarios.
6.-Alterar el desarrollo de las partidas como consecuencia de los comentarios en alta voz que se realicen.
7.-No obedecer las indicaciones de los Jueces-Árbitros, en forma reiterada.
8.-Intentar tomar parte en una partida presentando síntomas evidentes de embriaguez o de drogadicción.
9.-Toda actuación antideportiva, las conductas antisociales, las señas, trampas o fraudes, y el empleo de los malos modos en general.
10.-Negativa reiterada, en aceptar la anulación de una jugada, a petición del rival, por comisión de una infracción que de lugar a la los mismos puedan decidir sobre la validez /anulación de la jugada, no aceptando la decisión que al respecto adopte el Juez-Árbitro.
11.-La reiteración en la desobediencia de las indicaciones del capitán correspondiente, en la tercera vez que éste le reitere su cumplimiento.
Artículo 64
En los casos no previstos en el artículo anterior, en que se aprecie la comisión de una falta, para su graduación y sanción se estará a lo siguiente:
1. Tendrán la consideración de infracción leve todas aquellas actuaciones de los jugadores que suponiendo vulneración del Reglamento y normas de aplicación en la competición concreta, sean debido a que su realización lo ocasione el no tener un conocimiento exacto de dichas disposiciones, al nerviosismo propio de los Torneos, o a la costumbre o forma de jugar fuera de las competiciones oficiales.
Las infracciones de carácter leve se corregirán mediante la muestra de la tarjeta de color azul por el Juez-Árbitro correspondiente. La tarjeta azul, mostrada por segunda vez, lleva consigo la formulación de apercibimiento verbal, de no incurrir en infracción de carácter grave, en el caso de reiterar por una tercera vez.
2. Tendrán la consideración de infracción grave la reiteración, por tercera vez, de infracción leve, y las actuaciones señaladas en el presente Reglamento y normas y acuerdos de aplicación, como infracciones de carácter grave.
Toda infracción de carácter grave dará lugar a que el Juez-Árbitro correspondiente muestre una tarjeta de color amarillo al que la cometió. La exhibición de una tarjeta de este color llevará consigo el apercibimiento verbal de no volver a incurrir en infracción de la misma naturaleza, ya que la exhibición de dos tarjetas de color amarillo comporta una tarjeta de color rojo, que lleva aparejada la pérdida de la partida por parte del infractor y, si así lo decidiese el Juez-Árbitro, su expulsión de la sala de juegos.
3. Tendrán la consideración de faltas de carácter muy grave el incurrir, por dos veces, en infracción de carácter grave, así como las conductas antideportivas de los jugadores que lleven consigo el empleo de los malos modos en general, con notoria falta del civismo, las trampas o fraudes y la reiteración en la falta del respeto debido hacia el compañero, contrarios o público. Se considera infracción muy grave los estados notorios de alcoholismo o drogadicción.
Las infracciones muy graves darán lugar a la exhibición de una tarjeta roja. Los jugadores a quienes se les muestre tarjeta roja deben abandonar la partida en la que tomen parte en ese momento y salir de la sala de juegos, si así lo decidiese el Juez-Árbitro; asimismo abandonarán la sala de juegos, a requerimiento del Juez Árbitro, aquellos otros jugadores que sin estar tomando parte activa en una partida, se les muestre una tarjeta de color rojo.
Artículo 65
En las Normas de los Campeonatos Nacionales se señalará que aquellos jugadores a los que les haya sido mostrada una tarjeta de color amarillo, en 5 ocasiones, en diferentes partidas, ocasiona que la acumulación de tarjetas suponga la imposición de una partida de suspensión, en caso de competiciones por parejas, o un encuentro en el caso de competiciones por equipos, que será precisamente aquél que deba disputar a continuación de la 5ª tarjeta.
Asimismo figurará en dichas Normas que los jugadores a los que les haya sido exhibida una tarjeta de color rojo serán sancionados, como mínimo, con una partida de suspensión, en el caso de competiciones por parejas o de un encuentro en el caso de competiciones por equipos, que deberá ser, precisamente, aquél que deba disputar a continuación de la exhibición de la tarjeta. A estos jugadores podrán imponérseles también cualquier otra sanción que acuerde el Comité correspondiente.
Las sanciones por exhibición de tarjeta amarilla o roja se entenderán referidas siempre al jugador que la cometió, por lo que en competiciones por parejas, podrán ser sustituidos, en las partidas que resten de la competición, por el suplente correspondiente, si lo hubiere.
Las partidas en las que a uno o varios de sus componentes les haya sido mostrada tarjeta roja, finalizarán con el resultado que en ese momento refleje el marcador, pero se declarará ganador, en todo caso, a la pareja que no haya cometido la infracción.
*Aprobado en Málaga por la Junta Directiva de la F.A.D. en su reunión de 21 de Febrero de 2009.