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Informalidad Laboral

Nuria Susmel

Un problema que se ha ido agravando en los últimos años referido al mercado de trabajo, es el trabajo en negro. En las últimas dos décadas la proporción de trabajadores informales asalariados creció en forma apreciable.

La tasa de informalidad de la región metropolitana (definida como el porcentaje de asalariados a los cuales no se les efectúa aporte jubilatorio) que para el promedio de la década del ’80 se ubicó en 23.4%, pasó en los años 90 del 29.3% en 1990 a 38.4% en 1999. Existen, diversas explicaciones de porqué ha crecido el empleo informal.

En la primera parte de la década, el aumento en la tributación al trabajo, implicó un fuerte incentivo a contratar trabajadores en negro. Sin embargo, a pesar de que las cargas laborales disminuyeron a partir de ese año, la tasa de informalidad no descendió ya que no sólo los impuestos al trabajo afectan la decisión de formalizar o no el empleo.

En efecto, la inflexibilidad a la baja en los salarios formales que establece la legislación laboral, potenciada en el marco de la estabilidad (en épocas de inflación, retardar un ajuste de salarios permitia reducir el salario real, manteniendo el salario nominal), impidió la baja de los salarios en el mercado formal, no asi en el informal, con lo cual se crearon mayores incentivos para la contratación de trabajadores en negro.

Al desaparecer el impuesto inflacionario como forma de financiar el déficit público, éste fue reemplazado por otros tributos que recaen solamente sobre los contratos formales, lo que potenció los beneficios de la informalización productiva y consecuentemente laboral.

Otro factor que jugó a fines de la década fue el aumento del desempleo. Al disminuir la posibilidad de obtener un empleo, la oferta de trabajo en el mercado informal aumentó significativamente, ya que los individuos están dispuestos a recibir salarios menores.

El tema de la informalidad laboral es uno de los puntos preocupantes del mercado laboral, no sólo por la pérdida fiscal que significa la evasión de las contribuciones patronales, sino por la ausencia de cobertura social que enfrentan los trabajadores.

Los costos adicionales a la remuneración en el caso del empleo informal no son nulos. En caso de ser detectado el empleador, además de tener que abonar los aportes adeudados, existen otras penalidades que debe enfrentar. La evasión de cargas previsionales es un delito que puede ser sancionado con prisión.

En 1991, la Ley 24013 (Ley de Empleo) introdujo el pago de una indemnización al trabajador no registrado equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la relación laboral, estableciéndose que en ningún caso la indemnización puede ser inferior a tres veces el importe mensual del salario base que se computa para el calculo de las indemnizaciones por despido, es decir a tres veces promedio de las remuneraciones básicas de convenio.

En setiembre de este año, el Senado sancionó una ley que introduce penalidades más altas en caso de trabajadores informales. En este caso, se duplican las indemnizaciones por falta de preaviso y despido en caso de una relación laboral no registrada, las cuales no se acumulan con las indemnizaciones previstas en la Ley de Empleo, además si el trabajador se ve en la obligación de llegar a una instancia judicial para el cobro de las indemnizaciones, éstas se verán incrementadas en un 50%. La ley prevé un plazo de un mes para el blanqueo del empleo.

Además de este aumento en las penalidades, está en tratamiento en el Congreso la ley antievasión que tambien establece penalidades para el empleo no registrado. Este proyecto de ley incluye el pago de la remuneración al trabajador en negro que deja el empleo por cualquier causa hasta el momento en que efectivamente se realicen los aportes evadidos.

También se obliga a los empleadores a entregar un certificado al trabajador que informe sobre el tiempo de servicio, sueldos percibidos, aportes y contribuciones realizados con destino a los organismos de seguridad social. El incumplimiento de este requisito se penaliza con una indemnización a favor del trabajador de 3 remuneraciones.

Si bien el aumento de las penalidades que impliquen indemnizaciones a los asalariados reduce los incentivos a la evasión al aumentar el costo de no registrar un trabajador, también se presta a comportamientos oportunistas, más en empresas de mayor solvencia ya que son en las que existen mayores posibilidades de cobrar alguna indemnización.

Un punto fundamental en la lucha contra el trabajo en negro es la introducción de instituciones monetarias, previsionales, tributarias y sobre el mercado laboral en general, que permiten evaluar más claramente para los asalariados el nivel de impuesto o de beneficio que conlleva ser formal o informal. En el caso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en la medida que éstos impliquen un impuesto, los incentivos a la evasión son elevados para ambas partes; por ello resulta cada vez más importante que el beneficio neto de aportar sea positivo para el asalariado.

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