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EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta Nº 562/2001 -ME y 47/2001-MI. Declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires la emergencia agropecuaria, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. (B.O. Nº 29.756, del 19/10/2001)

ENTIDADES FINANCIERAS-INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS

Ley Nº 25.466. Régimen al que se ajustarán todos los depósitos ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina. (B.O. Nº 29.739, del 25/09/2001)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO-EXCLUSION DEL PRESUPUESTO

Ley Nº 25.465. Exclúyese al citado fondo, creado por la Ley Nº 19.800, de la materia sujeta a la regulación de la competencia presupuestaria atribuida a través de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros, dejando de formar parte del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional. (B.O. Nº 29.739, del 25/09/2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto Nº 1188/2001. Modifícase el reglamento de la Ley 24.402 y sus modificaciones aprobado por art. 1 del Decreto 779/95 y sus modificaciones por el que se creó un régimen de financiamiento con destino al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las compras o importaciones de bienes de capital nuevos, destinados al proceso productivo. (B.O. Nº 29.738, del 24/09/2001)

IMPUESTOS

Decreto Nº 380/01- Modificación. Modifícase el anexo del Decreto Nº 380/2001, mediante el cual se aprobó la reglamentacion del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, creado por el artículo 1° de la Ley Nº 25.413. (B.O. Nº 29.754, del 17/10/2001)

PESCA

Ley Nº 25.470. Modificación de la Ley Nº 24.992. Procedimiento de sanción de infracciones a la Ley Nº 24.992. (B.O. Nº 29.754, del 17/10/2001)

TASAS-REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Decreto Nº 1180/2001. Régimen de Facilidades de Pago para las sociedades que adeuden la tasa anual establecida por la decisión administrativa Nº 55/2000 o tasas anuales correspondientes a periodos anteriores. Consolidación de las deudas mencionadas. Presentación de una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Inspección General de Justicia. (B.O. Nº 29.735, del 19/09/2001)

Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) Córdoba 637 4to piso - (C1054AAF) Capital Federal - Argentina -

 TE: 54-4314-1990 Fax 54-11-4314-8648

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