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COMBUSTIBLES

Decreto Nº 1060/2000. Establécense plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y a quienes explotan estaciones de servicio. Porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad. (B.O. Nº29.526 del 15-11-2000).

CONTRATOS DE LEASING

Decreto Nº 1038/2000. Ley Nº 25.248. Normas reglamentarias de la ley que definen con precisión el correcto y adecuado tratamiento tributario que debe asignarse a los referidos contratos. (B.O. Nº29.525 del 14-11-2000)

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Decreto Nº 1025/2000. Régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas. (B.O. Nº29.523 del 10-11-2000)

EMERGENCIA ECONÓMICA FINANCIERA

Ley Nº 25.344. Declárese en emergencia la situación económico-fiananciera del Estado nacional. Contratos del sector público nacional. Relación de empleo público. Juicios contra el Estado nacional. Consolidación de deudas. Saneamiento de la relación económica-fiananciera entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposiciones generales. (B.O. Nº29.530 el 21-11-2000).

PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL

Ley Nº 25.345. Limitación a las transacciones de dinero en efectivo. Sistemas de medición de producción primaria. Régimen de recaudación de los aportes y contribuciones previsionales. Régimen especial para la determinación y percepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). Exportación de cigarrillos y combustibles. Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Normas referidas a las relaciones laborales y al empleo no registrado. Otras disposiciones. (B.O. Nº29.528 del 17-11-2000)

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1929/2000-SENASA. Autorízase el libre movimiento de animales susceptible de fiebre aftosa en las provincias de Salta, Jujuy Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, San Juan, Mendoza, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y determinadas zonas de las provincias de Córdoba y La Pampa. Exigencias sanitarias para los traslados de hacienda en otras provincias. (B.O. Nº29.520 del 7-11-2000).