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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 49/2001. Adecuación del procedimiento de pago de las prestaciones previsionales a lo dispuesto por el Decreto Nº 895/2001. (B.O. Nº 29762, del 29/10/2001). 

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto Nº 1350/2001. El cómputo de las Contribuciones Patronales como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, previsto en el Decreto Nº 730/2001 y el Decreto Nº 732/2001, deberá efectuarse en el monto que exceda del que corresponda computar de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Nº 814/2001. (B.O. Nº 29763, del 30/10/2001). 

REFORMAS IMPOSITIVAS Y LABORALES-REDUCCION DEUDA PUBLICA

Decreto Nº 1387/2001. Modificaciones legislativas. Reducción del costo de la deuda pública nacional y provincial. Saneamiento y capitalización del sector privado. Devolución del Impuesto al Valor Agregado a los exportadores. Devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito. Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las medidas cautelares dictadas entre entidades estatales. Reducción general del impuesto al trabajo. (B.O. Nº 29766, del 02/11/2001).

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Decreto Nº 1384/2001. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Compensación de saldos a favor del contribuyente con deudas que se regularizan. (B.O. Nº 29766, del 02/11/2001). 

SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA

 Decreto Nº 1382/2001. Sistema Integrado de Protección a la Familia. Creación. Prestaciones. Requisitos. Haber. Reglamenta-ción y vigencia (B.O. Nº 29766, del 02/11/2001). 

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

 Decreto Nº 1397/2001. Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Montos. Modificación del Decreto Nº 1004/2001 (B.O. Nº 29767, del 05/11/2001). 

LEY DE MINISTERIOS

 Decreto Nº 1454/2001. Modifícase la Ley de Ministerios efectuando las adecuaciones pertinentes en las competencias atribuidas a los Ministerios de Seguridad Social y de Desarrollo Social y Medio Ambiente (B.O. Nº 29772, del 12/11/2001).

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEG. SOC.

Resolución Nº 684/2001. Establécese que, a partir del 01/01/2002, el citado instituto comenzara a ejercer las facultades de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 1394/2001. (B.O. Nº 29772, del 12/11/2001).

Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) Córdoba 637 4to piso - (C1054AAF) Capital Federal - Argentina -

 TE: 54-4314-1990 Fax 54-11-4314-8648

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