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SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución
Nº 49/2001. Adecuación del procedimiento de pago de las prestaciones
previsionales a lo dispuesto por el Decreto Nº 895/2001. (B.O. Nº 29762,
del 29/10/2001). CONTRIBUCIONES
PATRONALES Decreto Nº 1350/2001. El cómputo de las Contribuciones Patronales como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, previsto en el Decreto Nº 730/2001 y el Decreto Nº 732/2001, deberá efectuarse en el monto que exceda del que corresponda computar de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Nº 814/2001. (B.O. Nº 29763, del 30/10/2001). REFORMAS
IMPOSITIVAS Y LABORALES-REDUCCION DEUDA PUBLICA Decreto
Nº 1387/2001. Modificaciones legislativas. Reducción del costo de la
deuda pública nacional y provincial. Saneamiento y capitalización del
sector privado. Devolución del Impuesto al Valor Agregado a los
exportadores. Devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado a quienes
efectúen sus operaciones con tarjetas de débito. Intervención de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en las medidas cautelares dictadas
entre entidades estatales. Reducción general del impuesto al trabajo. (B.O.
Nº 29766, del 02/11/2001). OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Decreto Nº 1384/2001. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Compensación de saldos a favor del contribuyente con deudas que se regularizan. (B.O. Nº 29766, del 02/11/2001). SISTEMA
INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA
Decreto
Nº 1382/2001. Sistema Integrado de Protección a la Familia. Creación.
Prestaciones. Requisitos. Haber. Reglamenta-ción y vigencia (B.O. Nº
29766, del 02/11/2001). FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Decreto Nº 1397/2001. Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Montos. Modificación del Decreto Nº 1004/2001 (B.O. Nº 29767, del 05/11/2001). LEY
DE MINISTERIOS Decreto
Nº 1454/2001. Modifícase la Ley de Ministerios efectuando las
adecuaciones pertinentes en las competencias atribuidas a los Ministerios
de Seguridad Social y de Desarrollo Social y Medio Ambiente (B.O. Nº
29772, del 12/11/2001). INSTITUTO
NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEG. SOC. Resolución
Nº 684/2001. Establécese que, a partir del 01/01/2002, el citado
instituto comenzara a ejercer las facultades de aplicación, recaudación
y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 1394/2001. (B.O. Nº 29772,
del 12/11/2001). |
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