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Los nuevos aranceles y los bienes de capital

Marcela Cristini y Claudia Lecich

En el marco de una prolongada recesión y ante una creciente pérdida de competitividad de la economía argentina, las nuevas autoridades económicas decidieron modificar transitoriamente la estructura arancelaria (ver nota del Sector Industrial en este mismo número).

Para ello, se dieron a conocer dos resoluciones. En la primera de ellas se subieron los aranceles para un conjunto de sectores sustitutivos de importaciones o exportadores que colocan parte de su producción en el mercado interno hasta un 35% como máximo, según nuestro compromiso consolidado en la OMC, y se redujeron a cero los aranceles de bienes de capital. El universo de importaciones alcanzadas era equivalente al 37% de nuestras importaciones de 1999. De este valor, el 60% involucraba a los bienes de capital y el 40% a los bienes de consumo. En la segunda resolución se modificaron los bienes de capital alcanzados por la apertura y se amplió ligeramente el conjunto de bienes protegidos, resultando efectivamente afectados (luego de los cambios) el equivalente al 30% de las importaciones de 1999. Si bien se ha declarado que estos cambios son transitorios, las resoluciones de referencia no establecen fecha de caducidad y sólo existe una afirmación de que la vigencia sería hasta el 2002, producto de un acuerdo con el Brasil.

En cuanto a los bienes de capital, los cambios entre las dos resoluciones se debieron a protestas de nuestro principal socio en el MERCOSUR, el Brasil, que vio afectados sus intereses al perder la preferencia arancelaria para dos productos que coloca principalmente en la Argentina, las computadoras personales y los productos de telefonía celular.

La estrategia ministerial en esta materia repite una política que estuvo vigente a inicios de los 90 y que había habilitado un régimen especial para bienes de capital. El objetivo declarado entonces, y reiterado ahora, es el abaratamiento de la inversión y, por lo tanto, su promoción en un contexto de elevada tasa de interés. Vale la pena reseñar brevemente lo que ocurrió entonces como telón de fondo del análisis de la nueva medida.

Entre 1993 y 1996 se implementó un sistema de promoción específico para el sector de bienes de capital, que combinaba una apertura comercial irrestricta con subsidios a la producción nacional. Esta etapa comprendió varias medidas. Las primeras de ellas tomadas en 1993 (Resolución 501/93) asignó un derecho de importación de 0% y la exención del pago de la tasa de estadística a los bienes de capital nuevos. Esta medida fue complementada con el Decreto 173/93, con vigencia a partir de la misma fecha, que estableció el otorgamiento de un reintegro a los productores nacionales de bienes de capital del 15%.

En febrero de 1994 se amplió el alcance de la promoción (Decreto 173/94), a partir del cual se estableció un derecho de importación del 0% para partes y piezas no fabricadas en el país destinadas a la fabricación de bienes de capital.

Complementando este escenario, aparecieron en 1994 las siguientes medidas: modificación del Régimen Automotriz incluyendo la posibilidad de que las empresas participantes pudieran presentar como parte de sus exportaciones a los de bienes de capital; nuevo régimen de importación de bienes de capital usados.

Con la puesta en marcha de la unión aduanera en el MERCOSUR, se instrumentó el calendario de convergencia hacia el Arancel Externo Común para bienes de capital en el 2001 según lo acordado en Ouro Preto (Decreto 2275/94). A través de la Resolución 359/95 se produjo la primera aceleración del cronograma de convergencia del AEC, elevándose el arancel de importación para bienes de capital extrazona de 0 a 10%, lo que implicó el abandono de la política de promoción. En septiembre de 1996 se suspendieron los reintegros a la industria nacional y al mismo tiempo (Res. 32/96) se adelantó el cronograma de convergencia arancelaria, estableciéndose el derecho de importación de bienes de capital en un 14% promedio más un 3% de tasa estadística. Complementó este escenario la fijación de un nivel de reintegro a las exportaciones a extrazona del 10%.

En la presente versión del régimen de bienes de capital se anunció sumar a la rebaja arancelaria un reembolso equivalente para los productores locales que ha demorado en concretarse. Este reembolso, que asimila el sistema al anteriormente comentado, no está exento de problemas por las dificultades de fiscalización y los resultados desparejos que tuvo en el pasado para las empresas. En la experiencia de mediados de los 90, más de 1000 empresas presentaron solicitudes en el primer año de vigencia del régimen y sólo el 60% de las mismas fue aceptada. Además, el régimen tenía un alto costo fiscal de alrededor del 3% de los ingresos anuales de la DGI cuando se computaban conjuntamente la pérdida por pago de aranceles y el subsidio directo. Aproximadamente una tercera parte de este costo se compensaba por el efecto de aumento en la inversión. En ese momento, un mejor clima de negocios y la amenaza de aumento de aranceles que conllevaría la puesta en marcha del MERCOSUR actuaron efectivamente para incrementar la inversión y las importaciones de estos bienes (ver gráfico). El escenario actual es muy diferente y es difícil considerar que la experiencia se repita en el corto plazo, con lo que la actual política de bienes de capital, considerada en forma aislada, conlleva costos ciertos y beneficios contingentes.

Sin embargo, ello no significa que la Argentina no deba revisar sus aranceles en bienes de capital. En el acuerdo de Ouro Preto esos aranceles respondieron más al interés brasileño de proteger a su propia industria que al rumbo de largo plazo que debe tomar el MERCOSUR en términos de asegurar la competitividad de sus producción en mercados locales e internacionales.

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