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La Regulación, Transparencia y Competencia en el Mercado de las Tarjetas de Crédito Introducción Un aspecto controvertido de la política económica de la administración Menem, particularmente durante el año 1998, fue el debate y tratamiento parlamentario de una ley por la cual se regularían topes a las tasas de interés por saldos impagos en las tarjetas de crédito, diferenciación máxima de aranceles entre comercios, descuentos, etc. La existencia de diferencias de aranceles entre distintos tipos de comercio y tasas de interés cercanas al 100% mensual en algunos casos motivaron este debate en pos de la "protección de los más débiles". La hipótesis implícita detrás de quienes propusieron regulaciones directas era que había excesiva concentración de mercado e insuficiente competencia, argumento que por otra parte no se trasladó a la regulación de precios máximos sobre otros servicios financieros con la misma organización industrial. En lo que respecta al costo de los servicios prestados para los usuarios, tanto la Resolución 134/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (mes de Marzo), contribuyendo a la mayor transparencia en la competencia dentro del mercado de las tarjetas de crédito (publicando mensualmente un ranking con distintas tasas máximas de financiación sobre saldos impagos), como la Ley 25.065, regulando distintos topes a las tasas de interés y aranceles, persiguen un mismo objetivo: la reducción de las tasas de interés que deben pagar los tenedores de tarjetas de crédito. Pero también pueden presentarse efectos "inesperados" o indeseables a partir de esta legislación: a) reducción sólo –o principalmente– de las tasas de interés dadas a publicidad, b) una política más restrictiva de emisión de plásticos (reduciendo la cobertura), y c) un incremento de la tasa de interés que determina el tope regulado (igual al 125% de la tasa de préstamos personales de cada entidad financiera según el art.16 de la Ley). Cabe notar que al no haber sido reglamentada aún la Ley 25.065, no resulta clara su forma de aplicación. En particular, por ejemplo, falta reglamentar el artículo 16, donde se determina que el tope al interés compensatorio o financiero aplicado al titular de la tarjeta es un 25% superior a la tasa de interés que el mismo emisor –o el promedio del mercado si el emisor fuese una entidad no financiera– aplique a las operaciones de préstamos personales, pero sin especificar a qué plazo se refiere, o si debe aplicarse una tasa fija o variable, algo que resulta ambiguo puesto que los bancos tienen distintas tasas vinculadas a estas variables. La falta de reglamentación, por otra parte, es consistente con el proceso tortuoso y conflictivo que siguió su sanción (fue aprobada en Febrero del 98 y en Diciembre del mismo año por la Cámara de Diputados y Senadores, respectivamente, vetada parcialmente en Enero del 99 por el PEN, y promulgada por insistencia de 2/3 del Congreso en Septiembre de ese año). La evidencia Los resultados que arroja la evidencia publicada por la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor y el Banco Central, resumidos en el cuadro a continuación, confirman las hipótesis antes mencionadas. En particular se observa que :a) Las tasas máximas disminuyeron en todo el período considerado, pero con distintos patrones: las entidades financieras redujeron las tasas particularmente luego de la Resolución 134/98 y de la votación del Senado, mientras que las entidades no financieras reaccionaron a la Resolución sólo momentáneamente, comenzando un descenso marcado y continuo sólo luego de la aprobación definitiva de la Ley. b) La disminución de la dispersión de tasas de interés ofrecidas por los distintos emisores (también con distinta secuencia temporal) marca una tendencia a la homogeneización en las tasas de interés aplicadas por los distintos emisores, como es natural y podía esperarse a partir de estos cambios regulatorios. c) Los efectos inmediatos de la Resolución 134 se concentraron en las tasas máximas: tomando la tasa de interés en pesos desde el vencimiento, entre Marzo y Junio de 1998 la caída de la tasa promedio –incluyendo tasas mínimas y máximas de cada emisor– fue del 7%, aproximadamente igual a la mitad de la reducción observada en las tasas máximas en dicho período (del 13%). La tasa de interés promedio por préstamos personales en pesos a tasa fija y a más de 180 días se distanció de la tasa respectiva para menos de 180 días. Puede conjeturarse que ello permitió eludir –al menos parcialmente– el tope regulado según el artículo 16 de la Ley, ya que el mismo hace endógeno el tope a la política de préstamos de las propias entidades emisoras. En efecto, como puede observarse en el gráfico, hasta principios de 1998 ambas tasas eran prácticamente coincidentes, pero desde entonces la primera superó consistente y crecientemente a la segunda. Cabe notar que la diferenciación opuesta sería más costosa ya que los montos totales operados en préstamos personales a tasa fija en pesos a más de 180 días son sólo el 44% de los montos correspondientes a préstamos similares a menor plazo. Por otra parte, tal diferencia de tasas según plazos no se ha verificado en los préstamos prendarios en pesos, o en los préstamos personales en dólares, por ejemplo. e) Si bien algunas entidades no financieras continuaron con tasas de interés levemente superiores al límite regulado durante el año 2000, se produjo una marcada convergencia al mismo durante dicho año (en Diciembre de 1999 había unas 25 entidades en falta y con tasas de hasta el 70% anual, mientras que en Noviembre del 2000 éstas eran sólo 2 y con excesos menores al 5%). f) La información periodística indica que cayó la emisión de tarjetas: "Tras la sanción de la ley de tarjetas, que fijó un tope para los intereses que se cobran a los usuarios, las entidades financieras redoblaron las precauciones y ya no emiten plásticos en forma masiva… Antes de que el Parlamento decidiera establecer una política de precios máximos para el sector bastaba con un ingreso mensual de $ 800 para acceder a una tarjeta de las marcas líderes. Ahora el salario mínimo exigible subió a 1200 pesos. Además, mientras que antes era suficiente con una antigüedad de seis meses en el empleo, en la actualidad no se le emite nada a nadie que no acredite por lo menos un año en la misma empresa" (Juan Aznarez: "Disminuye la mora en el mercado de las tarjetas; También baja la tasa de financiación", La Nación, 31/7/2000). Conclusión El efecto conjunto de la Resolución 134/98 y de la Ley 25.065 fue la reducción de las tasas de interés máximas ofrecidas por las distintas entidades emisoras de tarjetas de crédito. En el caso de las entidades bancarias la Resolución fue el detonante principal, mientras que en el caso de las entidades no bancarias ocurrió lo opuesto. El efecto colateral de estas medidas, sin embargo, ha sido perjudicial en distintas dimensiones: se endureció la política de emisión de tarjetas a los sectores de menores ingresos, y se provocó un incremento artificial de la tasa para préstamos personales a más de 180 días. Si bien el intento de contribuir a la mayor transparencia informativa detrás de la Resolución 134 es correcto, no parece serlo publicar sólo las tasas máximas, ya que así se dificulta una diferenciación de precios entre distintos clientes que puede estar motivada en diferencias de costos/riesgos y por ende no ser discriminatoria o ineficiente. En ambos casos, el intento por "proteger al más débil" (los usuarios que pagan las tasas más altas) resultó defectuoso: se beneficiaron algunos usuarios –quienes mantienen sus tarjetas de crédito– pero se perjudicaron a otros –quienes no consiguen una tarjeta de crédito o deben pagar tasas más altas por préstamos personales a plazos superiores a los 180 días–. |
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