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La exportación de gas natural: enfoque económico y el caso canadiense

Santiago Urbiztondo

Argumentos económicos

La exportación de un recurso no renovable como el gas natural ha planteado, en diferentes circunstancias históricas de varios países, reparos y apoyos de distinta índole. Los apoyos han estado sustentados en los aspectos positivos de tal actividad comercial, los que son similares a los que se verifican en la exportación de cualquier otro bien o servicio: la satisfacción de una nueva demanda permite una mayor rentabilidad a quien produce el bien, reflejándose así el verdadero valor del mismo, e induciendo a mayores inversiones para aumentar su oferta. Esto es, más allá de que los efectos limitados sobre distintos grupos de agentes económicos pueden ser positivos o negativos, en términos globales la libertad en el acceso a los mercados internacionales contribuye decididamente a una mejor asignación de los recursos económicos: los precios reflejan los verdaderos costos de oportunidad de forma tal de orientar las decisiones de consumo e inversión tendientes a maximizar el ingreso del conjunto de la sociedad.

Sin embargo, la particularidad de tratarse de un recurso natural "no renovable", que constituye un insumo en la cadena de producción para un segmento importante de sus usuarios y que es demandado de manera muy inelástica por los usuarios residenciales, también ha dado lugar a que desde distintos foros hayan surgido preguntas y dudas sobre la existencia de otros aspectos negativos, tales como la no disponibilidad futura del recurso (vgr., la dilapidación de las reservas), la contribución a la mayor competitividad de quienes luego competirán con los productores domésticos de bienes finales que utilizan al gas como insumo (directo o indirecto), el potencial efecto adverso sobre los usuarios residenciales a partir de un incremento en el precio del gas resultante de la mayor demanda abastecida, y la eventual discriminación de precios que podría constituir una práctica abusiva por parte de un exportador que además tuviese poder de mercado para determinar unilateralmente los precios de sus operaciones.

Como se discute a continuación, en términos generales los efectos de la exportación de gas natural son sumamente benéficos, no sólo por contribuir a la asignación eficiente de recursos económicos como en cualquier otro mercado, sino también por cuanto los reparos mencionados podrían ser válidos sólo en situaciones muy particulares y concretas. En particular, el problema del agotamiento del recurso es básicamente inexistente a la luz de la experiencia internacional, el argumento de que la contribución a la competitividad de productores extranjeros es un aspecto negativo y atacable llevaría también a restringir cualquier exportación de insumos (práctica que se sustentaría en una visión muy caprichosa y parcial del libre intercambio, poco común como se desprende a partir de que ningún país dificulta la exportación de insumos producidos doméstica-mente), la discriminación de precios que es potencialmente dañina (la de "tercer grado", vgr., la venta a distintos precios según sean los distintos mercados, sin que correspondan a diferencias de costos, y de manera permanente) sólo puede ser practicada por un operador con poder de mercado, y los efectos negativos sobre los usuarios residenciales sólo son factibles si el patrón de consumo de los nuevos usuarios del exterior fuera coincidente en términos de su estacionalidad (compitiendo en vez de complementar en el uso de la capacidad de transporte escasa).

Análisis de los argumentos

Agotabilidad del recurso

La visión tradicional en torno a la extracción de recursos naturales "no renovables" ha sido que existe una "falla del mercado" en cuanto a una tendencia natural a que la velocidad de extracción decidida por el sector privado es superior a la que resulta deseable desde el punto de vista social, en el cual se incluyen aspectos referidos a la seguridad de abastecimiento (particularmente importantes en períodos en los cuales había previsibles conflictos bélicos). La cuenta en apariencia es simple: si las reservas alcanzan para diez años de abastecimiento de la demanda prevista suponiendo un crecimiento vegetativo, todo incremento adicional de la demanda servida por medio de la exportación reduce el horizonte de las reservas, arriesgando el futuro desabastecimiento.

Sin embargo, como lo ha evidenciado la historia internacional, a pesar de que la contabilización de las reservas (tanto de gas como de petróleo) se ha extendido desde principio del siglo XX, y en ningún momento las mismas superaron los 20 años –en general se acercaron más a los 10 años–, al presente el número de años de autoabastecimiento estimado se ha mantenido o incrementado no obstante el hecho de que las tasas de crecimiento anual en la demanda y producción continuamente superaron las expectativas. ¿Dónde está el problema de la cuenta original? Obviamente, está en considerar una oferta rígida que no responde a las señales económicas: si las perspectivas de abastecimiento disminuyen, el precio del recurso aumenta, y con él aumenta la exploración y extracción del mismo, aumentando nuevamente la oferta y la magnitud de las reservas; simétricamente, el progreso tecnológico disminuye los costos de exploración, extracción y explotación del recurso, incrementando indirectamente (por reducción de costos) la disponibilidad económica del mismo.

Vale decir, el crecimiento de la demanda tarde o temprano está acompañado por un crecimiento en la oferta, mientras que el reflejo en el precio depende de las magnitudes relativas y del progreso tecnológico según sean aplicables en el contexto geológico y de mercado particular.

Considerando en mayor detalle la decisión de producción de empresas privadas, la velocidad de extracción depende de la tasa de interés enfrentada por éstas: si se incrementa la misma, entonces la extracción se acelera. Efectivamente, el cómputo que realiza la empresa privada es uno donde optimiza sus decisiones igualando el beneficio de incrementar la extracción (tasa de interés de referencia) con el costo marginal de hacerlo (variación futura en el precio del recurso extraído, expresado en su valor "equivalente–cierto" –vgr., descontando el riesgo–, más los costos técnicos incrementales).

Surgen entonces al menos dos consideraciones sobre las "fallas" en cuanto a la velocidad de extracción subóptima desde el punto de vista social. Primero, ésta se produciría si la propiedad sobre el recurso no fuese exclusiva, tanto por acceso de dos o más productores a la misma cuenca (creando el "problema de los comunes" típicamente observado en la sobre–explotación de los recursos pesqueros) como por no contar con la propiedad del subsuelo (vgr., si las concesiones de explotación tienen un horizonte temporal acotado). Segundo, ello también ocurriría ante una conducta potencialmente expropiatoria por parte del Estado, ya que la misma se traduce en un menor incremento –o mayor reducción– en el precio del recurso y una mayor volatilidad, reduciendo el valor equivalente–cierto futuro e incentivando la aceleración en la extracción. En ambos casos, obviamente, el control del tamaño del mercado, vía la restricción de exportaciones, es poco relevante y hasta ineficaz con relación a contribuir a la disponibilidad de una oferta sostenida del recurso natural existente; las soluciones deben procurarse corrigiendo la definición de los derechos de propiedad sobre los yacimientos y reduciendo el riesgo regulatorio que provoca una divergencia entre la tasa de descuento temporal privada y social.

Competitividad de productores industriales extranjeros y proteccionismo de los productores industriales domésticos

Los beneficios sociales del libre intercambio son globales: o bien se reconocen o se rechazan, pero no es posible hacerlo alternadamente según sea el caso. La posibilidad de importar insumos más baratos del exterior significa una ventaja para los agentes económicos domésticos en cuanto a que los coloca en una posición de mayor paridad con sus eventuales competidores extranjeros. Del mismo modo, la posibilidad que aquéllos tienen de exportar sus bienes no puede acotarse a la consideración de si se trata de bienes finales o intermedios, pretendiendo así que la integración con el mercado internacional sea asimétrica. En ese sentido, no tiene ninguna razonabilidad dificultar las exportaciones de insumos para que los destinatarios extranjeros no puedan equipararse con los usuarios industriales domésticos. Por otra parte, tampoco sería razonable que las condiciones de venta al exterior fuesen más favorables que las condiciones de venta al mercado doméstico si la diferencia que motiva esta discriminación es precisamente el destino jurisdiccional: esto es, es posible que existan argumentos que justifiquen algún tipo de discriminación de precios (y no otros, como se discute más adelante), pero ello en función de distintos costos de abastecimiento y distintas elasticidades de demanda, tratando en principio en igualdad de condiciones a los usuarios domésticos y a los extranjeros.

Discriminación de precios y poder de mercado

Para analizar este punto primero debe distinguirse entre discriminación de precios de primer, segundo y tercer grado: los efectos sobre la eficiencia en la asignación de recursos son positivos en los primeros dos casos y ambiguos en el último, pero regulatoriamente tal tipo de prácticas es en general aceptada sólo en el segundo (vía descuentos por cantidad o menú de opciones).

La discriminación de precios de tercer grado –diferencias de precios a distintos mercados o usuarios no vinculadas con diferencias de costos– puede existir en ausencia de poder de mercado y ser eficiente (por ejemplo: los distintos cortes de la carne de una vaca tienen distintos precios aún cuando todos ellos son producidos de forma complementaria e indivisible porque provienen de una misma vaca, y responden a distintas elasticidades de demanda, aún cuando la rentabilidad sobre la vaca es normal; simétricamente, los márgenes sobre los distintos tipos de naftas pueden ser distintos aún cuando la rentabilidad global de las refinerías sea sólo normal).

La discriminación de precios de tercer grado que se rechaza regulatoriamente es la que resulta a partir del abuso de una posición dominante: quien ostenta esa posición dominante fija un precio elevado en un mercado y un precio menor en otro mercado (con mayor elasticidad de demanda), aún cuando los costos son iguales en ambos casos; los competidores que no cuentan con tal poder de mercado tienen incentivos para ofrecer sólo al mercado donde el precio es mayor (ya que de todas formas no logran ejercer suficiente presión hacia la baja porque su disponibilidad de oferta es reducida).

De esta manera, si se observara una diferencia de precios entre distintos tipos de clientes, ya sea domésticos vs. extranjeros o entre domésticos, la preocupación regulatoria debe centrarse en examinar quién tiene el poder de mercado para fijar precios. Por otra parte, si la observación es respecto de la existencia de descuentos por cantidad, éstos permiten una asignación eficiente de recursos cuando la tecnología de producción está caracterizada por fuertes costos fijos y economías de escala, ya que en ese caso el mayor volumen de la venta permite recuperar una porción suficientemente grande de dichos costos fijos aún con precios menores. En ese sentido, descuentos por cantidad, por menor riesgo de compra, por complementariedad, etc., llevados a cabo por una empresa sin poder de mercado, no deberían ser regulatoriamente objetables.

Por último, la discriminación de precios de tercer grado, aún en presencia de poder de mercado por parte de quien la practique, puede tener efectos positivos si como resultado de la misma es posible incrementar la demanda abastecida. En particular, cuando debe desarrollarse un nuevo mercado, la literatura económica brinda suficiente respaldo a la optimalidad de prácticas comerciales que contengan precios "introductorios", y en particular temporalmente menores que otros precios cargados a usuarios ya servidos en mercados maduros.

Externalidades sobre consumidores residenciales domésticos

En el corto plazo, y si la demanda externa tiene igual estacionalidad que la doméstica, la exportación significa un aumento en el precio del gas en boca de pozo y en el transporte, afectando negativamente a los consumidores locales (como lo hace cualquier exportación, por ejemplo, la de la carne o el trigo). En el largo plazo, la oferta reacciona, y el efecto tiende a atenuarse, pudiendo incluso anularse (aunque en principio, salvo como resultado de discontinuidades, no debe esperarse que se revierta, a excepción de que se verifiquen progresos tecnológicos que igualmente son exógenos a la exportación y al tamaño del mercado). Por otra parte, si la estacionalidad de la nueva demanda abastecida es inversa a la ya servida, entonces el efecto sobre el transporte puede revertirse: en el corto plazo, si la demanda de valle contribuye en alguna medida a pagar una fracción de los costos fijos de la red, los usuarios residenciales se ven beneficiados por la mayor demanda externa, ya que el costo de la red de transporte, diseñada para abastecer a la demanda en el pico, es absorbido por un número mayor de usuarios sin que se genere mayor congestión, mientras que en el largo plazo dicho beneficio de corto plazo se mantendría por cuanto la expansión de la red de transporte también sería más veloz ante la existencia de un mayor volumen de demanda más equilibrada a lo largo del año.

En el contexto argentino, adicionalmente, en el cual la producción y comercialización de gas natural está muy concentrada en manos de una única empresa, la celebración de contratos de exportación por parte de otros productores distintos y de menor tamaño permite a éstos expandir sus operaciones y eventualmente desarrollar proyectos que logren diversificar la oferta de gas natural en el mercado doméstico, provocando en el más largo plazo beneficios a todos los usuarios finales del servicio.

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