La competencia postal y la regulación de correos que se viene

 

Santiago Urbiztondo y Fernando Navajas

Desde hace varios meses el Gobierno Nacional ha encarado la reforma de la regulación de la actividad postal por la vía de un nuevo marco o reglamento de la actividad. Esta reforma se enmarca en una larga disputa con el concesionario del Correo Argentino por el pago del canon y por las condiciones en que la actividad postal debe ser regulada. Las dos cosas no son equivalentes y no tienen porqué mezclarse pero en los hechos gran parte de la atención pública ha venido siendo dominada por el problema del incumplimiento del pago del canon y por la ausencia de un marco regulador más definitivo o menos transitorio que el prevaleciente hasta el momento. Así, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda se han venido elaborando distintos lineamientos para la regulación de la actividad para ser plasmados en un nuevo reglamento del sector. Completada esta tarea se ha llamado a una audiencia pública para transparentar y debatir dicho marco regulatorio. Cabe aclarar desde el inicio que la Argentina, acertadamente, salvo la emisión de sellos postales del Correo Oficial y prestaciones filatélicas, eliminó todo vestigio y compromiso de monopolio o licencia exclusiva en la privatización del Correo Argentino, a pesar de las obligaciones de servicio universal que el mismo tiene.

Al mismo tiempo ha aparecido otro ingrediente en escena, como es el anuncio de la decisión del Correo Argentino y de OCA, los dos principales prestadores del mercado postal, de fusionar sus actividades. Para ello las empresas ya han efectuado la correspondiente presentación formal ante las autoridades competentes y el proceso de evaluación previo ya está en marcha. Sin hacer ningún tipo de juicio al respecto, se puede al menos mencionar simplemente que la evaluación que de este caso haga la autoridad en la materia, y aún reconociendo las tendencias de consolidación existentes en otros países y las particularidades de la definición de mercado relevante en el sector, esta fusión debería tener más chances de ser aprobada cuanto más abierto o competitivo sea el marco regulatorio del sector.

Para definir las posibilidades de competencia en el mercado casi todos miran lo más obvio, que es el canon que deben pagar los prestadores. En efecto, una gran parte de la atención del nuevo marco regulatorio bajo consideración se ha dirigido primordialmente a cuestiones referidas a los cánones a pagar por los distintos prestadores para acceder a licencias de prestación de servicio en el ámbito regional, nacional e internacional. Este no es un aspecto menor porque es bien sabido que valores excesivos de esos cánones limitan la entrada y hacen menos desafiable la actividad (al tiempo que pueden condenar a la desaparición a numerosas Pymes de servicios públicos) al significar costos fijos no despreciables sobre las escalas de operaciones más reducidas. El sector tiene un elevado número de empresas y trasunta de la lectura de declaraciones oficiales que el Gobierno considera que muchas de ellas son organizaciones precarias de dudosa calidad y que se mantienen porque evaden obligaciones de diverso tipo. Esta visión es en si mismo cuestionable como guía de la política pública: es mejor que el mercado, y no un burócrata a discreción, fije quién debe y quién no debe prestar el servicio. Lo que se debe hacer es hacer cumplir con las leyes vigentes a todos los participantes y evitar costos fijos arbitrarios sobre escalas de operaciones menores.

De todos modos lo anterior no sería un problema grave ya que la evidencia que ha trascendido indica que el Gobierno ha reducido bastante los montos de los cánones para las distintas licencias, al menos respecto de los montos iniciales que apuntaban a valores excesivos. ¿Puede decirse entonces que con esto es suficiente y que el marco regulatorio actualmente propuesto alienta una competencia sana en el sector?

La respuesta es negativa. Existen al menos cinco dimensiones competitivas del marco regulatorio de la actividad postal distintas del monto de los cánones que deben diseñarse cuidadosamente y que no está claro –ya nos enteraremos en la audiencia pública– que estén siendo garantizadas en el actual diseño.

En la definición de los tipos de servicios postales pueden existir restricciones latentes o escondidas en tanto se definan servicios que no pueden ser brindados por algunos de los prestadores y sí por otros (exceptuando de ésto los servicios con exclusividad reconocidos al Correo Argentino en la privatización). Lo ideal sería que se eviten barreras a la prestación de servicios, sin introducir nuevas exclusividades que hoy no existen.

En las condiciones de acceso e interconexión la tendencia en todos los servicios públicos –y en las privatizaciones en la Argentina– ha sido a permitir el acceso abierto y facilitar la interconexión. Existen trascendidos de que el marco regulatorio es en extremo restrictivo al respecto, no permitiendo que dos prestadores de regiones distintas se interconecten y sólo permitiendo la interconexión con una empresa de dimensión nacional.

En el control de acuerdos horizontales dentro del sector, se permitiría a dos empresas de una misma área llegar a un acuerdo. Esto puede ser anticompetitivo y conduce a la observación de que el marco no permite los acuerdos allí dónde debería permitirlos (entre empresas de distintas áreas) y en cambio los alienta donde no debería hacerlo.

En las referencias al Correo Argentino, que no deberían incluirse en un marco general y supuestamente equidistante de todos los prestadores de la actividad. Cuestiones tales como el compromiso de no agravar las condiciones de la concesión del Correo Argentino o de hacer exclusiva la marca y todo elemento de distinción del mismo son innecesarias en este marco, porque agregan elementos ex–tempore al contrato de concesión, pueden dar lugar a futuros elementos de "stranded costs" en la regulación (por ejemplo, reclamos de compensaciones por desregular el sector en el futuro) y abren interrogantes sobre la verdadera nivelación de la cancha en lo competitivo.

En las atribuciones de la autoridad interviniente en la regulación de los servicios postales para autorizar acuerdos entre empresas y otras prácticas comerciales que pueden estar invadiendo jurisdicción de defensa de la competencia que es atributo de otras autoridades.

Estos aspectos han sido poco atendidos porque pasan inadvertidos para los neófitos en cuestiones regulatorias o de defensa de la competencia, pero son tan o más importantes que el monto de los cánones que se establezcan. Esperemos que la audiencia pública los desnude y puedan garantizarse los pasos para que la competencia no se limite en la actividad postal.