Calling Party Pays (CPP) entre celulares: ¿Por qué los operadores móviles lo rechazan?

Santiago Urbiztondo

Introducción

Al elegir entre Calling Party Pays (CPP) y Mobile Party Pays (MPP) para llamadas entre celulares la cuestión es decidir cómo se paga el costo de la llamada: con CPP el costo total recae sobre quien la inicia, mientras que con MPP –actualmente vigente– el mismo se divide entre quien inicia y quien recibe la misma. El efecto más visible de la adopción del CPP entre celulares es que los usuarios ganan control sobre su gasto telefónico y de esa forma se induce una mayor penetración del celular, algo similar a lo ocurrido a partir de la adopción del CPP entre celulares y teléfonos fijos implementada desde 1997, aunque aplicado a las llamadas entre celulares el incentivo a la conexión sería menor ya que al aplicarse entre telefonía fija y celulares fueron los usuarios de las Licenciatarias del Servicio Básico (LSB) quienes comenzaron a compartir los costos de la telefonía celular, mientras que ahora serían los propios usuarios de teléfonos celulares quienes pagarían la eliminación del cargo por recibir llamadas desde otro celular.

Por otra parte, también es natural esperar que cada abonado, al enfrentar el costo pleno de sus llamadas con CPP decida reducir su número y duración, restando por esta vía algunos ingresos a los operadores. Este efecto podría ser menor, sin embargo, debido a que al presente, con MPP, los abonados tienen algún control sobre las llamadas entrantes (manteniendo apagado el celular) que limita su número.

En ese sentido, considerando las ventajas que el CPP generaría sobre el crecimiento en la cobertura del servicio, y suponiendo un impacto menor en la cantidad de minutos consumidos, todos los operadores de telefonía móvil deberían favorecer el cambio desde un régimen MPP hacia uno CPP.

Sin embargo, tal aceptación no se ha verificado en las discusiones y dificultades evidenciadas hacia mediados de 1999 en la Argentina. En general, los operadores de telefonía celular no han mostrado una actitud positiva al respecto, y en particular un operador del interior del país (CTI) ha adoptado una posición muy definida de rechazo absoluto hacia tal posibilidad, logrando de hecho postergar su adopción sin fecha definida aún, y mereciendo por ello recientemente una sanción importante por parte de la autoridad regulatoria.

La explicación para esta aparente paradoja radica en que, además del efecto positivo mencionado inicialmente, el cambio desde MPP hacia CPP genera dos efectos adicionales, ambos perjudiciales para todos los operadores de telefonía móvil, pero uno de ellos particularmente contrario a los intereses de los operadores del interior del país. Veamos.

Efecto sobre la discriminación de precios

Un primer efecto de la adopción del CPP es que incrementaría los costos de la política de discriminación de precios de los operadores de telefonía móvil. Efectivamente, cada operador tiene distintos planes tarifarios con distintos abonos, horarios reducidos, precio del minuto de comunicación, etc., con el fin de lograr discriminar precios en las distintas formas posibles. Esto es, los operadores ofrecen distintos abonos y precios de aire en función de las características observables de los clientes (tipo de empleo, manifestación de poder adquisitivo, etc.), lo que representa una discriminación de precios de tercer grado, y también ofrecen opciones a los clientes entre las que éstos pueden elegir libremente, procurando la autoselección de los usuarios en función de sus preferencias ocultas de forma tal que quienes quieren usar intensivamente el servicio eligen opciones con mayor cantidad de minutos libres, menores precios por minuto, etc., logrando así una discriminación de precios de segundo grado (vgr., descuentos por cantidad).

Para simplificar el razonamiento posterior, supongamos que los planes ofrecidos por los operadores de telefonía celular solamente se diferencian por el precio del minuto de comunicación y que hay solamente dos tipos de planes: un plan con tarifa plena y uno con tarifa por minuto reducida (plan promocional). En ese contexto, al aplicarse el MPP como ocurre al presente, una llamada desde un cliente con un plan promocional hacia otro sin dicho plan contiene un cargo con una tarifa reducida por el tramo saliente (a quien inicia la llamada) y un cargo con la tarifa plena por el tramo entrante (a quien recibe la llamada), mientras que una llamada desde un cliente sin un plan promocional a otro con dicho plan contiene un cargo con una tarifa plena por el tramo saliente (a quien inicia la llamada) y un cargo con la tarifa reducida por el tramo entrante (a quien recibe la llamada).

Si los minutos de llamadas iniciadas por quienes tienen un plan promocional coinciden con los minutos de comunicación iniciados por quienes no tienen descuentos, la modificación al CPP no generaría efecto alguno, ya que el cambio sería que la tarifa reducida se pagaría por ambos tramos en una misma llamada y la tarifa plena por ambos tramos se pagaría también en la misma llamada, coincidiendo como antes el número de llamadas de cada naturaleza.

Sin embargo, si las llamadas iniciadas por quienes tienen planes promocionales con fuertes descuentos superan a las otras llamadas, el efecto no sería neutro: el cambio de MPP hacia CPP significaría aumentar los minutos facturados por llamadas más baratas y reducir los minutos facturados de llamadas más caras. Puesto que este patrón de consumo diferencial es el que efectivamente debe producirse, debido a que las llamadas iniciadas dependen negativamente de su precio y a que los planes promocionales precisamente intentan inducir un mayor consumo por parte de quienes naturalmente tienen mayor propensión a hacerlo, el perjuicio del cambio desde MPP hacia CPP es generalizado para todos los operadores de telefonía móvil.

Efecto sobre el volumen de llamadas facturadas por cada operador

Con MPP, y en la situación actual, cada operador de telefonía móvil factura a sus propios clientes por las llamadas iniciadas y por las recibidas, mientras que con un cambio hacia el CPP sólo facturaría sobre las llamadas iniciadas. En ese contexto, si el número de llamadas iniciadas y recibidas por parte de los clientes de un operador fuesen las mismas, sus ingresos se mantendrían constantes al duplicar el precio de las llamadas salientes ("ceteris paribus", en particular, dejando de lado las modificaciones por los efectos mencionados anteriormente, esto es, una mayor penetración por mayor capacidad de control del gasto en telefonía celular y menores ingresos a partir de una misma política de discriminación de precios). Por otro lado, si no existe tal equilibrio, la duplicación del precio de las llamadas salientes genera un incremento de ingresos para los operadores cuyos clientes inician más llamadas de las que reciben y una reducción de ingresos para operadores que están en la situación opuesta.

Nuevamente aquí, las llamadas iniciadas y recibidas difieren no sólo entre los clientes con distintos planes promocionales, sino también según las características socioeconómicas de dichos clientes, las que pueden diferir entre distintos operadores. Considerando los clientes de dos operadores del AMBA, no hay razón para considerar una diferencia significativa entre los ingresos y patrones de demanda de los abonados a las distintas empresas, pero al comparar los clientes de uno de estos operadores con los clientes de un operador del interior del país esta diferencia es en promedio evidente: el ingreso per cápita en el Gran Buenos Aires (y en particular en el grupo abc1 que son el objetivo de los operadores móviles) es significativamente superior al correspondiente ingreso per cápita en el interior del país, y consecuentemente, el consumo de telefonía celular –cantidad de llamadas y duración– es mayor por parte de los clientes en el Gran Buenos Aires que en el resto del país.

Así, con este patrón diferencial de consumo entre los clientes de los operadores del AMBA y los del interior, la modificación del MPP hacia el CPP significa un incremento de ingresos para los primeros y una reducción de ingresos para los segundos. Sumando este efecto con la mayor dificultad o costo de discriminar precios con distintos planes promocionales es posible explicar la negativa más radical de CTI con respecto a la adopción del CPP comparado con la negativa menos frontal de los operadores del AMBA.

Conclusión

La instrumentación del CPP desde un teléfono fijo hacia uno celular en 1997 dio lugar a un boom de crecimiento y penetración de la telefonía móvil, atrayendo usuarios con características socioeconómicas cada vez más variadas. La extensión de este mecanismo para las llamadas entre teléfonos celulares podría generar el mismo efecto, naturalmente más reducido, pero como quedó claro de la exposición anterior ello no necesariamente favorece a todos los operadores de telefonía móvil, dificultando el consenso para su instrumentación y requiriendo por ende negociaciones adicionales que agoten el espacio para lograr beneficios para todas las partes involucradas (operadores y usuarios).

Por otra parte, la reticencia de los operadores de telefonía celular, acentuada en el caso de CTI, hacia la aplicación del CPP entre celulares es contrastable con lo ocurrido en oportunidad de la adopción del CPP entre la telefonía fija y los celulares en 1997. Allí, si bien existió alguna reticencia por parte de las LSB a que sus clientes paguen las llamadas a un teléfono celular, los problemas fueron acotados en parte porque esas empresas también se beneficiaban a través de su operador móvil (Miniphone) y en parte porque el servicio de telefonía celular era complementario y no sustituto del de telefonía fija del servicio básico. En el contexto actual, en cambio, en el medio de la instrumentación de la desregulación del servicio de telecomunicaciones, la competencia es más directa y generalizada, con lo cual también es posible que existan factores adicionales a los que se identificaron en esta nota. No parece extraño entonces que el problema deba recibir mayor análisis y que las decisiones que adopte la Secretaría de Comunicaciones no necesariamente deban contar con la aceptación generalizada de todas las partes involucradas. En definitiva, sujeto a la seguridad jurídica y a la ausencia de comportamientos oportunistas que intenten expropiar inversiones ya realizadas, la guía del regulador debe ser la protección de los usuarios presentes y futuros del servicio, y en ese sentido si la adopción generalizada del CPP fuese acertada en esa dimensión (aspecto sobre el cual debe realizarse un análisis más allá del alcance de esta nota, pero que en principio parece razonable), en cuyo caso sería razonable perseverar en su implementación aún sin obtener acuerdo pleno de todas las partes involucradas.