Sorry, your browser doesn't support Java(tm).

T I T U L O   I

CAPITULO I

 

ARTICULO PRIMERO.- Por decisión de los Asociados, acordado democráticamente , en Sesión Extraordinaria, se constituye la Asociación Civil autónoma,  denominada: Asociación Cultural y  Folklórica: FIESTA FINA DEL PERU, el que se regirá por el presente Estatuto, Reglamentos Internos y demás Normas creadas por la Institución acordes con el Código Civil y la Constitución del Estado. -------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO.- El Domicilio fiscal, legal y real será en la ciudad de Lima.

ARTICULO TERCERO.-  El plazo de duración de la Asociación será indefinido y sus actividades se retrotraerán a partir del. 15 de Enero de 1984.

ARTICULO CUARTO.- La Asociación es apolítica y no crea discriminaciones.

ARTICULO QUINTO.- El ámbito de acción de la Asociación será a nivel nacional e internacional.

ARTICULO SEXTO.- La Asociación no tiene fines de lucro y para lograr sus fines, objetivos y proyectos, recurrirá a sus ingresos por aportaciones propias, así como a personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para su financiamiento parcial o total.

 

CAPITULO  II

FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO SEPTIMO.- Son fines de la Institución:

a.      Investigar, estudiar, promover, difundir y conservar el patrimonio cultural, arte y folklore del Perú en sus diferentes manifestaciones.

b.       Conocer y valorar las auténticas expresiones culturales de nuestra Patria, para fortalecer la identidad nacional y el espíritu patriótico.

c.       Despertar en sus miembros y en la comunidad el sentido nacionalista de los verdaderos valores peruanos, es decir, de lo que unifica, integra y afirma la nacionalidad y la preserva de toda forma de disolución y de sujeción a poderes extraños.

d.       Mejorar y fortalecer el conocimiento cultural étnico de nuestra música, folklore y costumbres.

e.      Satisfacer necesidades de carácter cultural, pudiendo o no obtener beneficios institucionales.

f.        Intercambiar experiencias con instituciones similares o afines; nacionales o internacionales.

g.       Generar cambios positivos, tanto cuantitativos como verdaderamente cualitativos, que contribuyan al desarrollo y  valorización de lo nuestro en el contexto de nuestra niñez, juventud y comunidad nacional toda; inclusive.

h.      Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de investigación, docencia y capacitación en el quehacer cultural a nivel nacional e internacional.

i.        Fomentar el respeto a la Constitución y a las Leyes de la República, para desarrollarnos en democracia y  paz social.

j.        Mantener la solidaridad y  ayuda mútua entre los asociados.

k.      Contribuir a través del arte peruano a la integración y desarrollo nacional, con la finalidad de que se afirmen los valores y tradiciones culturales.

ARTICULO OCTAVO.- Sus objetivos son:

a.      Promover la divulgación de la música, bailes, danzas y arte en general del mundo, aceptando la prioridad de lo propio y autóctono.

b.       Desarrollar programas  culturales diversos dando mayor énfasis a la cultura materna  y aborigen, proyectados a grupos sociales organizados y  público en general.

c.       Canalizar ayuda humanitaria hacia la población más desprotegida.

d.       Realizar, fomentar y/o promover mediante la acción directa; estudios, proyectos de investigación, programas de capacitación, publicación de textos o revistas, edición de videos, grabación de cintas musicales, conciertos en vivo, espectáculos calificados, orientadas al desarrollo de nuestra cultura regional o nacional.

e.      Canalizar los proyectos hacia personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para su financiamiento parcial o total.

f.        Proyectar ayuda en casos fortuitos como manifestación de solidaridad  entre los asociados.

g.       Propender a la superación moral y cultural de sus asociados.

h.      Recepcionar y aceptar invitaciones culturales de representación en el país y en el extranjero, previa evaluación del Consejo Directivo y  aprobación de la Asamblea General.

i.        Aperturar un fondo exclusivo para financiar los gastos propios generados por la aceptación de invitaciones al extranjero, excento del fondo permanente para el desarrollo de la Institución.

ARTICULO NOVENO.-  Los anteriores puntos de los artículos Septimo y Octavo no limitan las actividades de la institución, la que puede procurar todo objetivo adicional, que no se oponga a sus fines y estatutos.

ARTICULO DECIMO.- Para lograr sus fines y objetivos la Institución usará todos los medios lícitos que considere necesario  o conveniente y podrá realizar toda clase de contratos, actividades y operaciones con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.