La Policía Federal Preventiva
¿Quiénes son?
Constituida a principios de 1999 se integró inicialmente por  elementos de Migración, de la Policía de Caminos y de la Policía Fiscal Federal.  El 8 de julio una brigada militar, compuesta por más de 2 mil miembros se  integró automáticamente a la PFP. Lo convinieron en un acuerdo de frágil y muy  dudosa consistencia jurídica los secretarios de Gobernación y de la Defensa  Nacional. Juntos enmendaron la plana a los legisladores, que expresamente habían  excluido de la coordinación de la nueva policía a la autoridad  militar.
VIOLATORIA DE LA LEY QUE LA CREÓ Y DE LA  CONSTITUCIÓN
Fundamentos:
En ningún momento el Congreso de la Unión dio  autorización en el decreto que expide la Ley de la PFP, ni en su articulado ni  en sus transitorios. (Diario Oficial, 4 de enero de 1999) para incorporar a 5  mil efectivos del ejército, ni mucho menos para dotar a la Secretaría de  Gobernación de personal militar para uso discrecional.
Si como se afirma, los militares asignados a la PFP no  están en servicio activo como tales y no responden al mandato de la Secretaría  de Defensa, para todos los fines prácticos constituyen entonces un grupo  paramilitar, ya que su adiestramiento previo, el tipo de armamento que podría  usar y que está a su disposición, su línea de mando táctico, las jerarquías,  prestaciones y antigüedad pertenecen a las filas castrenses, de las misma manera  que el comisionado proviene de una rama de las fuerzas armadas. Esto lo refuerza  el hecho de que en la toma de las instalaciones de la UNAM obedecieron la orden  directa del Presidente de la República, el cual se dice "comandante de las  fuerzas armadas".
Es alarmante y altamente preocupante que un contingente  de naturaleza militar y con formación castrense, por el sólo hecho de ponerle  otro nombre esté exento del artículo 29 constitucional, el cual prohibe a las  Fuerzas Armadas realizar funciones policiacas, de orden público y de persecución  de la delincuencia, así mismo previene que en tiempos de paz ninguna autoridad  militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la  disciplina militar.
La naturaleza de las misiones conferidas a esta policía y  la actuación de sus miembros establecidas en la Ley, no corresponden a las  lamentables actuaciones represivas llevadas a cabo en la UNAM, la cual no está,  de manera alguna, en los espacios establecidos en el artículo 4º , fracción III,  de la ley de la PFP, en los que podrá ejercer su jurisdicción.
La ley de la PFP (fracción VII del artículo 12) especifica lo  siguiente: "abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir  con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales  aplicables". ¿Con qué orden judicial se aprehendió a centenares de estudiantes  que pacíficamente se entregaron en las instalaciones de la UNAM? Ese hecho  violentó el artículo 21 constitucional, que dispone que la persecución de  presuntos delitos corresponde al Ministerio Público, auxiliándose para tal  efecto de una policía judicial.
LA PFP y la represiòn en Cancún contra las manifestaciones anti Foro Económico Mundial
Algunos archivos de la Jornada sobre la PFP en la UNAM
Programa estadounidense de Seguridad y Cooperación
Textos del GRITO
PORTADA