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La Policía Federal Preventiva |
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¿Quiénes son? |
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Constituida a principios de 1999 se integró inicialmente por elementos de Migración, de la Policía de Caminos y de la Policía Fiscal Federal. El 8 de julio una brigada militar, compuesta por más de 2 mil miembros se integró automáticamente a la PFP. Lo convinieron en un acuerdo de frágil y muy dudosa consistencia jurídica los secretarios de Gobernación y de la Defensa Nacional. Juntos enmendaron la plana a los legisladores, que expresamente habían excluido de la coordinación de la nueva policía a la autoridad militar. |
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VIOLATORIA DE LA LEY QUE LA CREÓ Y DE LA CONSTITUCIÓN |
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Fundamentos: |
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En ningún momento el Congreso de la Unión dio autorización en el decreto que expide la Ley de la PFP, ni en su articulado ni en sus transitorios. (Diario Oficial, 4 de enero de 1999) para incorporar a 5 mil efectivos del ejército, ni mucho menos para dotar a la Secretaría de Gobernación de personal militar para uso discrecional. |
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Si como se afirma, los militares asignados a la PFP no están en servicio activo como tales y no responden al mandato de la Secretaría de Defensa, para todos los fines prácticos constituyen entonces un grupo paramilitar, ya que su adiestramiento previo, el tipo de armamento que podría usar y que está a su disposición, su línea de mando táctico, las jerarquías, prestaciones y antigüedad pertenecen a las filas castrenses, de las misma manera que el comisionado proviene de una rama de las fuerzas armadas. Esto lo refuerza el hecho de que en la toma de las instalaciones de la UNAM obedecieron la orden directa del Presidente de la República, el cual se dice "comandante de las fuerzas armadas". |
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Es alarmante y altamente preocupante que un contingente de naturaleza militar y con formación castrense, por el sólo hecho de ponerle otro nombre esté exento del artículo 29 constitucional, el cual prohibe a las Fuerzas Armadas realizar funciones policiacas, de orden público y de persecución de la delincuencia, así mismo previene que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. |
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La naturaleza de las misiones conferidas a esta policía y la actuación de sus miembros establecidas en la Ley, no corresponden a las lamentables actuaciones represivas llevadas a cabo en la UNAM, la cual no está, de manera alguna, en los espacios establecidos en el artículo 4º , fracción III, de la ley de la PFP, en los que podrá ejercer su jurisdicción. |
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La ley de la PFP (fracción VII del artículo 12) especifica lo siguiente: "abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables". ¿Con qué orden judicial se aprehendió a centenares de estudiantes que pacíficamente se entregaron en las instalaciones de la UNAM? Ese hecho violentó el artículo 21 constitucional, que dispone que la persecución de presuntos delitos corresponde al Ministerio Público, auxiliándose para tal efecto de una policía judicial. |
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LA PFP y la represiòn en Cancún contra las manifestaciones anti Foro Económico Mundial |
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Algunos archivos de la Jornada sobre la PFP en la UNAM |
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Programa estadounidense de Seguridad y Cooperación |
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Textos del GRITO |
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