INFORMACIÓN
BASICA SOBRE LA GESTION DE DEVOLUCION DE APORTES AL
FONAVI
TEMA:
DEVOLUCION DE APORTES AL FONAVI
PROMOTOR:
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONAVISTAS DE LOS PUEBLOS
DEL PERU - ANFPP
La
necesidad de organizarse y emprender los cursos de
acción pertinentes para la defensa y preservación
del Estado de Derecho en países como el nuestro,
es un mandato imperativo que los peruanos y todo el
mundo no podemos soslayar, y menos ser indiferentes
por el bien de la humanidad.
Los
fonavistas han entendido perfectamente esta necesidad
y por ello se han organizado en torno a la Asociación
Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú
- ANFPP y en función al proceso seguido por
este movimiento social. Por lo que es necesario precisar
algunos conceptos e información que permita
entender mejor la esencia del mismo y traducir el
mensaje a todos los interesados de tal manera que
se genere un efecto multiplicador y que todos o una
gran mayoría de ellos puedan ser protagonistas
de un acontecimiento de trascendencia realmente histórica.
Esta
información básica se ha ordenado sobre
la base de un cuestionario cuyo contenido plantea
las principales interrogantes que usted o cualquier
otro lector pueda formularse, en torno al tema, sus
orígenes, factores desencadenantes, las acciones
seguidas para solucionar la situación problemática
y los virtuales resultados. Las respuestas van orientadas
en el sentido de dar luz a los aspectos poco conocidos,
pero se trata de enviar un mensaje aleccionador que
contribuya a generar una nueva cultura cívica
ciudadana, como es el de promover la institucionalización
del Poder Cívico Ciudadano. La ANFPP espera
las sugerencias y contribuciones de los lectores y
usuarios de este material de trabajo para mejorarlo
y cubrir las expectativas en los niveles realmente
necesarios.
El
listado de las interrogantes probablemente sea insuficiente,
pero es la base de este material, que será
incrementado y enriquecido en la medida de sus aportaciones.
CUESTIONARIO
1.
¿QUÉ ES EL FONAVI?
2. CREACIÓN DEL FONAVI y LIQUIDACIÓN
DEL MISMO.
3. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA PRINCIPAL DEL
FONAVI?
4. ¿CUÁL ERA LA FINALIDAD DEL FONAVI?
5. ¿CUÁL DEBIÓ SER EL DESTINO
DE LOS RECURSOS DEL FONAVI?
6. ¿CUÁL ES EL CARÁCTER TRIBUTARIO
DE LOS APORTES AL FONAVI?
7. ¿QUIÉNES SON FONAVISTAS?
8. ¿CUÁNTOS FONAVISTAS RECIBIERON ALGÚN
SERVICIO DEL FONAVI?
9. ¿QUE SUCEDIÓ REALMENTE CON LOS RECURSOS
DE ESTE FONDO?
10. ¿CÓMO SE HAN UTILIZADO ESTOS RECURSOS?
11. ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LOS
MALOS MANEJOS DEL FONAVI?
12. ¿QUÉ RECLAMAN LOS FONAVISTAS?
13. ¿QUÉ RAZONES TIENEN LOS FONAVISTAS
PARA SU RECLAMO?
14. ¿QUÉ ES LA ANFPP?
15. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA
ANFP?
16. ¿DESDE CUÁNDO SE HA CONSTITUÍDO
LA ANFPP?
17. ¿QUIÉNES ESTÁN INVITADOS
A INTEGRARSE A LA ANFPP?
18. ¿POR QUÉ DEBES AFILIARTE A LA ANFPP?
19. ¿CUÁL ES LA GESTIÓN QUE REALIZA
LA ANFPP?.
20. LOGROS ALCANZADOS EN LA GESTION DE LA ANFPP
21. PODER CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
22. LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS FONAVISTAS.
23. EL REFERÉNDUM FONAVISTA
I.
EL FONAVI
1.1
¿QUÉ ES EL FONAVI?
Es
el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, que se constituye en
el Perú en junio de 1979 por el entonces gobierno
militar, de la segunda fase, que presidía el
Gral. Francisco Morales Bermúdez. Este fondo
estaba orientado a solucionar o por lo menos pretendía
atender la demanda de vivienda de los trabajadores
del país, principalmente de los trabajadores
dependientes.
1.2
CREACIÓN DEL FONAVI
El
FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, mediante
Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda.
En esta norma se establece la finalidad, las fuentes
de recursos y el destino de los mismos, entre otros
aspectos importantes que determinaron su carácter,
naturaleza y dinámica operativa.
1.3
LIQUIDACIÓN DEL FONAVI
El
FONAVI es sometido a proceso de liquidación
a partir del 27 de Agosto de 1998, cuando se emite
la Ley 26969, denominada Ley que sustituye la contribución
al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
En los Artículos que van del 5° al 8°,
se establece los términos en que se somete
a liquidación a este fondo, pero no reconoce
y menos ordena la devolución de esos recursos
a los trabajadores que hemos contribuido al mismo
y que por tanto somos los dueños legítimos.
1.4 FINALIDAD DEL FONAVI
Según
el Art. 1° de la Ley de creación, D.L.
22591, establece que el FONAVI se crea "...con
el fin de satisfacer progresivamente la necesidad
de vivienda de los trabajadores, de acuerdo con el
nivel de sus ingresos y del desarrollo económico
y social del país".
Esta
definición no deja lugar a dudas sobre la finalidad
del fondo. Este se creó específicamente
para satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores
contribuyentes, como lo corrobora el Art. 17°
de la misma ley en donde se establece el destino de
los recursos.
1.5
¿CUÁL DEBIÓ SER EL DESTINO DE
LOS RECURSOS DEL FONAVI?
De
acuerdo con el Art. 17° de la Ley 22591, el destino
de los recursos del FONAVI debió ser única
y exclusivamente para:
a) Construir viviendas que serían vendidas
o alquiladas a los trabajadores contribuyentes al
fondo.
b) Otorgar créditos con fines de vivienda a
los trabajadores contribuyentes al fondo.
Sin
embargo, todos sabemos que los gobiernos de turno
dieron otro destino a gran parte de los recursos de
este fondo. Por eso el FONAVI no cumplió con
su finalidad para más del 95% de los trabajadores
contribuyentes.
II.
EL CARÁCTER TRIBUTARIO DE LOS APORTES AL FONAVI
2.1
LOS TRIBUTOS EN EL PERÚ
Se
ha dicho muchas veces que los trabajadores no tenemos
derecho a reclamar la devolución de nuestros
aportes al FONAVI, porque se trataría de un
impuesto y esos son recursos del Estado. Para entender
mejor el tema de los tributos y en consecuencia para
saber si los aportes al FONAVI son o no impuestos
revisemos las definiciones que el marco normativo
tributario determina oficialmente. En el Perú
el marco normativo tributario establece que los tributos
se clasifican en tres tipos: los impuestos, las contribuciones
y las tasas.
IMPUESTOS.-
son las obligaciones tributarias que los contribuyentes
pagan al estado a través de su ente recaudador,
sin esperar beneficio de retribución directa
de las inversiones que el Estado realice con esos
recursos. Es decir son tributos no vinculantes. Por
ejemplo, el IGV es un impuesto y los recursos que
recibe el estado por ese concepto son los ingresos
que serán utilizados en el Presupuesto General
de la República, sin que el Estado tenga que
ejecutar esos recursos en bienes o servicios particularmente
destinados a cada uno de los que pagan IGV. De igual
caso son el impuesto extraordinario de solidaridad,
el impuesto selectivo al consumo y el impuesto a la
renta.
CONTRIBUCIONES.-
estos tributos se crean con fines específicos
de retribución a los contribuyentes, por ello
generan un vínculo de beneficio directo a favor
de estos en relación a las inversiones que
el Estado haga con esos recursos. Son tributos que
tienen efecto vinculante. Los aportes al FONAVI eran
de este tipo de tributos. Así mismo son contribuciones
el pago que hacemos por seguridad social para cubrir
nuestros servicios de salud; otro ejemplo de contribución
son los aportes que hacemos para pensiones, sea a
través del sistema público o de las
AFP (que son administradoras privadas de fondos de
pensiones). Si el Estado es el administrador de los
fondos de pensiones de los trabajadores, éste
debe cumplir con pagar las pensiones del trabajador
cuando llega el momento de su jubilación, no
puede decir que como los gobiernos se gastaron esos
recursos no podrá pagar esas pensiones. En
todo caso eso sería una deuda interna que el
Estado estaría contrayendo con los trabajadores
pensionistas que de todas maneras debe pagar. Así
como está obligado a pagar la deuda externa.
Este es el mismo caso de nuestros aportes al FONAVI.
El Estado está obligado a devolvérnoslos
por razones morales y, cuando aprobemos nuestra ley
en el Referéndum, también habrán
razones legales 'para ello.
TASAS.-
Es el pago por un valor equivalente al costo que implica
producir y otorgar los servicios públicos que
las instituciones estatales de gobierno local o central
le brindan al ciudadano. Por ejemplo, cuando solicitamos
el DNI (Documento Nacional de Identidad) ante la RENIEC
debemos pagar un derecho en el Banco de la Nación,
ese pago es una tasa que pagamos al Estado para que
nos brinde el servicio de otorgación de ese
documento, y su valor debería ser exactamente
equivalente al costo real que implica brindar ese
servicio. No más. Otro ejemplo de tasa es el
pago que efectuamos por para obtener una partida de
nacimiento, u otro documento, de una municipalidad.
2.2
EL CARÁCTER DEL FONAVI
Ahora
que sabemos cuales son y en que consisten los tributos
en el país ya podemos centrar nuestra atención
en el tema de los aportes al ex FONAVI que hemos efectuado
durante el período de vigencia de este fondo.
Así pues, podemos afirmar categóricamente
que todos los aportes al FONAVI tenían el carácter
de CONTRIBUCIONES, porque ese fondo se creó
con un fin específico que era la satisfacción
de las necesidades de vivienda del trabajador contribuyente
al mismo y ello determinaba su relación y efecto
vinculante. En consecuencia estas contribuciones generaban
obligación al fondo y derechos al trabajador
contribuyente en función a ese vínculo
establecido. Es decir que el Estado no podía
utilizar esos recursos en ningún otro caso
que no sea en la construcción de viviendas
para los trabajadores contribuyentes o en la otorgación
de créditos con fines de vivienda para estos
mismos trabajadores. La prueba de que esto es que
esos recursos nunca fueron incluidos en el tesoro
público como recursos fiscales, sino que eran
administrados como recursos de un fondo social que
tenía un fin específico y debía
cumplirlo.
III. SOBRE LOS FONAVISTAS
3.1¿QUIÉNES
SON FONAVISTAS?
Son
fonavistas todos los trabajadores peruanos que a partir
de Junio de 1979 hasta Agosto de 1998, han contribuido
obligatoriamente al FONAVI. Se les denomina fonavistas
a estos trabajadores, precisamente por ser los contribuyentes
a ese fondo y, por tanto, ser los únicos y
directos beneficiarios de la aplicación de
los recursos de ese fondo, así como lo establece
la Ley 22591, en su artículo 17°. Se calcula
que son más de 8 millones los fonavistas que
esperan ser reconocidos en sus derechos y recuperar
sus aportes y/o un resarcimiento justo por los mismos.
3.2 FONAVISTAS QUE RECIBIERON BENEFICIOS DEL FONAVI
Los
fonavistas que recibieron algún tipo de beneficio,
mejor dicho servicios, de parte del FONAVI, son aquellos
que se hicieron acreedores de alguna vivienda, módulo,
o lote que se construyó o habilitó con
los recursos de este fondo y que luego se le adjudicó
mediante sorteos. Otro tipo de beneficiarios fueron
los que recibieron créditos con fines de vivienda
otorgados con recursos del FONAVI. Todos esos servicios
fueron otorgados a los fonavistas a través
de algunas instituciones autorizadas para tal fin,
como el Banco de la Vivienda, ENACE, Banco de Materiales,
etc.
Según
la información, que extraoficialmente se tiene,
se construyeron aproximadamente 36,000 viviendas y
módulos, y se habrían otorgado 75,000
créditos, con fines de vivienda a fonavistas.
Además vía el Banco de Materiales se
habrían otorgado 350, 000 créditos,
de los cuales aproximadamente 26% correspondería
a fonavistas de bajos recursos. Es decir unos 90,000
fonavistas habrían recibido prestamos del Banco
de materiales, y todos ellos sumarían unos
201,000 fonavistas que habrían recibido algún
tipo de servicio de parte del FONAVI; los mismos que
representarían apenas un 2,5%, frente a los
más de ocho millones de fonavistas que contribuyeron
a este fondo. Significa que más del 97% del
total de fonavistas no obtuvo ni el más mínimo
beneficio por sus aportes este fondo.
IV. LOS PROBLEMAS DEL FONAVI
4.1
¿CÓMO SE GENERAN LOS PROBLEMAS DEL FONAVI?
Los
problemas del FONAVI se generan con el incumplimiento
de su finalidad, que como se ha precisado antes era
el de satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores
contribuyentes al mismo. El otro problema fundamental
es el desconocimiento de derechos de los fonavistas
al liquidarse ese fondo. Pues, si no ha cumplido con
la finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda
de sus contribuyentes, entonces, debió devolverse
los aportes a éstos al momento de liquidarse
el fondo. como es justo. Sin embargo, la mayoría
de los fonavistas no han recibido beneficio alguno
y, peor aún, se ha utilizado los recursos de
ese fondo en diversos propósitos ajenos a su
finalidad. Eso es realmente una estafa contra la clase
trabajadora, que perpetraron los gobiernos de turno
de 1979 al 2000 y el actual. unos por la comisión
del delito en sí y otros por ser cómplices.
4.2 ¿COMO SE INICIO LA ESTAFA OFICIAL A LOS
FONAVISTAS?
A
partir del 15 de diciembre del año 1981, en
el segundo gobierno de Belaúnde, se inicia
el uso del dinero del FONAVI en fines distintos al
de su creación, mediante la ley 23337, Ley
en que se Establecen las fuentes de financiamiento
para el Presupuesto del Sector Público del
Gobierno Central, que en su artículo 27°
ordena agregar los incisos "c" y "d"
al artículo 17° de la Ley de creación
de ese fondo, y establece:
· En el inciso "c", que el 2% de
las contribuciones al FONAVI debe destinarse a financiar
al Banco de Materiales.
· En el inciso "d", que el 15% financie
las obras de saneamiento (agua y desagüe).
4.3 LA ESTAFA SE AGRAVA
Los
gobiernos siguientes siguieron esa línea de
expoliar a los trabajadores aportantes al FONAVI.
Sobre todo el gobierno fujimorista, que en Mayo de
1992 emite la Ley 25520 para cambiar el texto de los
artículos 1° y 17° del D. L. 22591,
referidos a la finalidad del fondo y el destino de
sus recursos, respectivamente.
Según
esta modificación los recursos de ese fondo
serían utilizados "... primordialmente
en obras de electrificación, saneamiento ambiental,
de agua, desagüe y alcantarillado, en zonas urbano
marginales y rurales, en obras de comunales, caminos
interdistritales,.....", pero en ningún
caso se menciona el beneficio que directamente debería
recibir el trabajador contribuyente a este fondo,
por sus derechos de contribuyente y por la naturaleza
de esas contribuciones.
Con
ese "artificio legal" Fujimori y Montesinos
se dan carta abierta para usar el dinero de los fonavistas
en sus campañas reeleccionistas y probablemente
en otros propósitos. Así es como, cada
obra de electrificación, de agua , desagüe
y alcantarillado y otras, se utilizaban para condicionar,
chantajear o ganarse a la población con fines
electorales. Para señalarlo con más
precisión Fujimori hizo campaña electoral
con el dinero de los trabajadores contribuyentes al
FONAVI. Los fonavistas no nos oponemos a la ejecución
de obras de bien social para los más pobres,
pero sí nos oponemos a que el Estado use nuestros
recursos (los del FONAVI) en esos fines, porque ese
fondo tiene su propia finalidad que como se ha mencionado
debía satisfacer nuestras necesidades de vivienda
a los que hemos contribuido al mismo. Es necesario
precisar este aspecto, porque, sobre todo hoy, que
al Señor Alejandro Toledo y su Ministro Bruce
se les ha ocurrido ser "muy buenitos" al
construir viviendas con nuestros recursos y regalarlos
"a los más pobres" o prestarles nuestros
recursos a los que ganan más que nosotros,
cuando muchos o todos esos beneficiarios jamás
han contribuido al FONAVI. Claro el señor Toledo
cree que porque es el presidente es dueño de
todo lo que administra el Estado, es que su ignorancia
política lo induce a tomar actitudes paternalistas
con lo ajeno. Reiteramos esos recursos son de nosotros
los fonavistas y debe beneficiarnos sólo a
nosotros los fonavistas o en caso contrario devolvernos
esos recursos.
V. RESPONSABLES DEL PROBLEMA DEL FONAVI
5.1
¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES?
Son
responsables del problema del FONAVI, principalmente
los gobiernos que tuvieron vigencia desde que se crea
ese fondo hasta cuando se somete a liquidación,
porque haciendo uso del poder que ostentaban ordenaron,
al más alto nivel, la expoliación de
esos recursos en contra de los fonavistas (trabajadores
contribuyentes al FONAVI), sin importarles sus derechos
que como tales les asistían y que estaban contemplados
en la ley. Y por si existe alguna duda debemos recalcar
que los aportes al FONAVI eran un tributo del tipo
contribuciones, distinto a los impuestos (Art. 2°
del D.L. 22591 y Norma II del Código Tributario)
y por lo tanto con un destino específico que
debió cumplirse cabalmente.
Son
responsables, además de los Presidentes y los
Ministros de Estado involucrados en la administración
del FONAVI, también los Congresistas que no
cumplieron con su labor de fiscalización sobre
el manejo de estos fondos sociales a cargo del Estado.
Recordemos que los congresistas tienen funciones legislativas
y también de fiscalizadores de la labor de
los otros poderes del Estado, así que no pueden
evadir su responsabilidad respecto a la expoliación
de la que han sido víctimas los fonavistas
por parte del Estado. Ellos debieron ser los primeros
en salvaguardar los recursos y la aplicación
cabal de la finalidad del FONAVI, así como
de otros fondos sociales.
Son
responsables también el Poder Judicial, porque
a través de la Fiscalía de la Nación
pudieron actuar de oficio e iniciar las investigaciones
y denuncias pertinentes en cada acto irregular que
se estaba produciendo en la administración
y destino de los recursos de ese fondo. Así
mismo, le corresponde responsabilidad a la Contraloría
General de la República. Este organismo precisamente
tiene el rol de fiscalización del manejo de
los recursos a cargo (o bajo administración)
del Estado. Nos preguntamos que papel desempeñó
la Procuraduría en salvaguarda de las responsabilidades
y obligaciones que le asisten al Estado como administrador
de los fondos sociales.
5.2
RESPONSABLES ACTUALMENTE
Los
responsables siguen siendo los gobernantes y autoridades
señalados, sin embargo, en el contexto actual,
al Gobierno del Dr. Alejandro Toledo le asiste la
obligación de iniciar el proceso de reconocimiento
y devolución de los derechos a los fonavistas.
Para ello primeramente deberá ordenar una exhaustiva
investigación sobre el manejo de esos recursos,
hacer las denuncias a que hubiere lugar, y luego emprender
la recuperación de los recursos parar devolverlos
a los fonavistas de acuerdo a las modalidades más
convenientes para todos. Sin embargo, este señor
está dando muestras de ser, no sólo,
inepto políticamente sino además irresponsable
porque está dilapidando nuestros recursos irracionalmente
creyendo que es dueño de los mismos. Su partido,
mejor dicho su seudo partido impidió que nuestro
proyecto de ley, que hicimos llegar vía iniciativa
legislativa, pudiera siquiera ser debatido en el pleno
del Congreso de la República y posiblemente
aprobado. Es más utilizando ridículos
artificios incumplieron con el mandato de la ley 26300
sobre el tratamiento que debieron darle a nuestra
iniciativa legislativa e introdujeron otro proyecto
que aprobaron para pretender gastarse el dinero del
FONAVI, hoy bajo la administración del fondo
Mivivienda, en créditos hipotecarios para cualquier
ciudadano, muchos de los cuales son gente que no ha
aportado al FONAVI, que ganan mucho más que
los fonavistas y por tanto con mayores posibilidades
de ser sujetos de crédito que nosotros los
fonavistas y finalmente está regalando nuestro
dinero con el programa Techo propio. Este gobierno
ya no sólo es cómplice del delito perpetrado
por los otros gobiernos que mal administraron el FONAVI
sino que le asiste responsabilidad jurídica
por disponer de recursos que no están bajo
su potestad. Ese fondo se creó por ley, esa
ley definió el carácter de los recursos,
su finalidad y el destino que debieron tener, por
ley estamos promoviendo un Referéndum en el
que aprobaremos la ley de devolución de nuestros
aportes y en ésta se contempla los procedimientos
a seguir y las sanciones que recaerán sobre
las autoridades o funcionarios que hayan incurrido
en delitos sobre el manejo de esos fondos.
VI. EL RECLAMO DE LOS FONAVISTAS
6.1
¿QUÉ RECLAMAN LOS FONAVISTAS?
Los
fonavistas reclaman al Estado la devolución
del total de sus aportes y el que sus respectivos
empleadores hicieron al FONAVI, durante el período
de Junio de 1979 a Agosto de 1998, con el valor actualizado
de la moneda
6.2
¿QUÉ RAZONES TIENEN LOS FONAVISTAS PARA
SU RECLAMO?
Los
fonavistas tienen suficientes razones para reclamar
la devolución de sus aportes al FONAVI, entre
las que se pueden citar a las siguientes:
1º.
Porque, según la ley de su creación,
D.L. 22591, ese fondo se creó con la única
y exclusiva finalidad de satisfacer la necesidad de
vivienda de los trabajadores aportantes al mismo,
finalidad que no se ha cumplido para más del
95% de ellos.
2º. Porque el FONAVI ya fue sometido a liquidación,
mediante la Ley 26969, que emitió el gobierno
fujimorista en Agosto de 1998; y por lo tanto los
recursos recaudados y acumulados en el mismo no pueden
quedarse en manos del Estado, puesto que no son impuestos
ni tasas.
3º. Porque los aportes al FONAVI tienen carácter
de contribuciones, tal como lo establece el Artículo
2° de la ley de creación de ese fondo y
la definición de este tipo de tributos la establece
la Norma II del Código Tributario, hoy recogido
en el Texto Único Ordenado del sistema tributario
nacional. Estas contribuciones han generado derechos
vinculantes a favor de los fonavistas y obligaciones
al Estado por ser administrador del fondo.
4º. Porque el Art. 74° de la Constitución
señala que ningún tributo tiene efecto
confiscatorio. Por ello el Estado no puede confiscar
las contribuciones al FONAVI.
5º. Porque, Art. 74° de la Constitución,
también dice que el Estado al ejercer su potestad
tributaria debe respetar entre, otras cosas, los derechos
fundamentales de las personas. Por lo que las normas
que autorizaban el mal uso de los recursos del FONAVI,
carecen de validez dado que al fonavista se le estaba
confiscando la parte de su remuneración que
representaba sus aportes a dicho fondo; y siendo la
remuneración un derecho fundamental de los
trabajadores, ésta no puede ser descontada
sin recibir un contraprestación de servicios
que le beneficie, salvo mandato judicial y sólo
en los casos que contempla la Ley.
6º. Porque, en la práctica el FONAVI significó
una gran estafa que el Estado perpetró contra
la clase trabajadora, por lo menos así lo perciben
hasta hoy, más del 97% de los fonavistas.
7º. Porque el gobierno que se dice sustentarse
en la democracia, debe entender que este concepto
se sustenta y consolida en el ejercicio real de un
Estado de derecho en el que todos los ciudadanos tengan
la posibilidad real de recuperar los derechos conculcados
durante la dictadura.
8º. Porque se trata de un problema social dado
que los fonavistas representan alrededor de la tercera
parte de la población.
9º. Porque los fonavistas sólo exigen
justicia social con la devolución de sus aportes,
puesto que se trata de un derecho fundamental de recuperar
una parte de su remuneración expoliada con
el pretexto de constituir un fondo social para satisfacer
su necesidad de vivienda.
10º. Porque los fonavistas han demostrado la
factibilidad de hacer efectivo el proceso de devolución
a través de su Proyecto de Ley que viene promoviendo
la Asociación Nacional de Fonavistas de los
Pueblos del Perú - ANFPP.
11º. Porque la devolución de los aportes
del FONAVI a los fonavistas representaría un
flujo económico de enorme trascendencia cuyo
efecto directo sería el incremento del poder
adquisitivo de gran parte de la población que
incidiría en un mayor nivel de consumo y por
lo tanto un factor de contribución a la salida
de la actual recesión económica. Esto
produciría un efecto multiplicador en beneficio
de muchos sectores económicos y sociales del
país.
12º. Porque el derecho ciudadano a tener facultades
de iniciativa legislativas nos ha permitido a los
fonavistas promover un Referéndum en el que
todos los peruanos aprobaremos la ley de Devolución
del Dinero del FONAVI a favor de los trabajadores
que contribuyeron al mismo, porque no depende de la
voluntad de los gobernantes sino de los ciudadanos.
VII. LA ANFPP
7.1
¿QUE ES LA ANFPP?
La ANFPP es la Asociación Nacional de Fonavistas
de los Pueblos del Perú. La nomenclatura significa
un reconocimiento a la contribución de los
fonavistas de las diversas regiones del país
en la gestación y constitución de esta
gran organización al servicio de los trabajadores
que contribuyeron al FONAVI y que hoy reclaman justicia.
7.2 CONSTITUCION DE LA ANFPP
La
ANFPP se constituye el 15 de Septiembre de 1999, según
consta en el Acta de Fundación insertada a
la minuta de escritura pública. Y a partir
de ese momento se inicia el trámite formal
de constitución, así como las acciones
correspondientes al reclamo de los fonavistas por
recuperar sus aportaciones.
Esta
organización se funda al impulso de un importante
grupo de fonavistas profesionales quienes ponen de
manifiesto su capacidad técnica y organizacional
para diseñar, estructurar, e implementar todo
un movimiento social que tendrá, sin duda,
una significativa influencia en el futuro histórico
nacional.
7.3
¿QUIENES ESTAN INVITADOS A INTEGRARSE A LA
ANFPP?
Están
invitados a integrarse a la ANFPP todos los fonavistas
que deseen participar de este proceso histórico
de recuperación de los aportes al FONAVI. Recordemos
que todos los trabajadores, cualquiera sea su régimen
laboral, estaban obligados a contribuir a este fondo,
durante el período de Junio de 1979 a Agosto
de 1998, por ello, es que todos esos trabajadores
sean del sector público o del sector privado;
pueden ser trabajadores activos, cesantes o jubilados,
pueden integrarse a la ANFPP; sólo se requiere
que hayan aportado Al FONAVI.
7.4
EL BENEFICIO DE AFILIARSE A LA ANFPP
Cuando
la ANFPP invita a todos los fonavistas a integrarse
a este proceso de reclamo, muchos de ellos responden
con entusiasmo y esperanza, pero luego se preguntan
cuál es el beneficio de afiliarse a esta Asociación,
si cuando se apruebe la ley, todos serán beneficiados.
Claro la Asociación está trabajando
por todos, está reclamando por todos los fonavistas,
pero fundamentalmente por sus afiliados.
Los
afiliados a la ANFPP serán los primeros en
ser atendidos como beneficiarios del programa de devolución,
porque el padrón de sus afiliados, de acuerdo
al orden de fecha de afiliación, será
la base del padrón general que la Comisión
Ad-hoc, que creará el gobierno para este fin,
usará para la atención. Por otro lado
los afiliados a la ANFPP tendrán en la base
de datos toda su información ordenada y organizada
de tal manera que la Comisión tendrá
facilidades operativas para atenderlos. Esto es justo
y necesario porque son estos fonavistas los que han
empezado a luchar y a apoyar en las gestiones desarrolladas
para lograr la devolución de sus aportes, mientras
que muchos otros hasta hoy permanecen muy cómodos,
sin esforzarse por la gestión, esperando que
el trabajo y la lucha de los fonavistas activos den
sus frutos.
Claro
que los fonavistas que no son afiliados a la ANFPP
también tienen derecho a reclamar la devolución,
pero serán atendidos al final y les costará
para organizar sus expedientes y recibir asesoría
particular
7.5LA
GESTION DE LA ANFPP
Desde
que inició sus actividades la ANFPP ha emprendido
la gestión de reclamo de los fonavistas, y
ha planteado al Estado la devolución de los
aportes al FONAVI. Ello implicó tareas organizativas
y de movilización de los fonavistas a nivel
nacional, así como, realizar investigaciones,
análisis, estudios y trámites a fin
de encontrar la información que permita demostrarle
al Estado, a los fonavistas y al país en general
la legitimidad de este reclamo.
La
ANFPP, con el apoyo de profesionales ha logrado demostrar
en términos técnicos, jurídicos,
tributarios, económicos y sociales, que no
sólo es legítimo el reclamo de los fonavistas
sino que es perfectamente factible atenderlo. Sólo
se requiere voluntad política de parte de los
gobernantes.
Producto
de los estudios y la racionalidad de la ANFPP, se
formuló el primer proyecto de ley que se hizo
llegar al Congreso de la República en Septiembre
de 1999, al despacho presidencial y a cada uno de
los Congresistas de aquel entonces, esperando que
estos lo tomen como iniciativa legislativa suya y
le den el trámite correspondiente hasta lograr
sus aprobación, pero nada de ello ocurrió.
Meses después se les hizo llegar un nuevo proyecto
que recogía al anterior pero con mayores precisiones.
Este tampoco sería atendido. Hubo un tercer
proyecto que siguió la misma suerte de los
anteriores, hasta que acabó la era fujimorista.
En
paralelo a lo mencionado, se han hecho consultas al
Tribunal Constitucional y a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, a la Conferencia Episcopal Peruana.
Sin embargo, lo más importante es que la ANFPP
ha logrado despertar en la conciencia de los fonavistas
que sus derechos son irrenunciables y que es posible
recuperar sus aportes al FONAVI y con ello imponer
justicia para más de ocho millones de peruanos.
En
esta última etapa, La ANFPP ha emprendido el
camino constitucional que le otorga a la ciudadanía
el derecho a iniciativa legislativa a través
del Art. 107° de la Constitución y de acuerdo
a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos. Mediante esta vía se
está promoviendo la Ley de Devolución
del Dinero del FONAVI a Favor de los Trabajadores
que Aportaron al Mismo. Para ello se ha cumplido con
recolectar y presentar a la ONPE las firmas de adherentes
requeridas y que esta ha aprobado 71,717, cantidad
superior al 0.3% de la población electoral
nacional, que exige la ley.
El
Jurado Nacional de Elecciones cumplió con remitir
nuestro proyecto de ley al congreso de la República
el 27 de Septiembre del 2001. Al Congreso este proyecto
ingreso con el número 864-2001-CR, pero cuando
se esperaba que se cumpliera con el procedimiento
que indicaba la ley 26300, recién es publicada
el 19 de Octubre, en el diario oficial El Peruano
y el 9 de Enero del 2002 el partido del gobierno,
a través de sus representantes en el Congreso,
introduce un nuevo proyecto para sustituir el nuestro,
que obtiene dictamen favorable el 22 de ese mes y
finalmente es aprobado como la ley Nº 27677,
tergiversa totalmente el sentido de nuestro proyecto.
Y finalmente nuestro proyecto ni siquiera fue debatido
y menos dictaminado, es decir se ensuciaron en la
primera iniciativa legislativa que la ciudadanía
presentó al "Honorable" Congreso
de la República actual. Así es como
este gobierno del señor Toledo, que se dice
ser demócrata, de tener origen humilde y que
pretende servir al pueblo, ha tratado de robarle a
los fonavistas sus recursos que fueron aportados al
FONAVI.
Por
tal razón es que hemos recurrido a la ley 26300
que nos otorga facultades de promover un Referéndum
en el que nosotros los ciudadanos seremos los que
legislaremos a favor de nuestro proyecto y así
le demostraremos a los señores congresistas
que todos o la gran mayoría de ellos no sirven
y que la ciudadanía organizada puede sustituirlos
y prescindir de ellos.
7.6 EL PODER CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El
mundo y la sociedad peruana han entrado en un nuevo
siglo, asumiendo consigo retos que debieron haber
sido resueltos, pero los intereses de pocos han trabado
su solución y la falta de precisión
y debilidad de las grandes mayorías en llevar
a cabo la realización de estas tareas, exigen
hoy encararlas y resolverlas.
Los
Estados modernos no han resuelto los problemas de
la convivencia social, de hacer prevalecer una cultura
de paz y de proteger y preservar nuestro ecosistema,
así como tampoco se ha podido consolidar la
democratización amplia, profunda y real del
estado en su relación con el resto de la sociedad.
Tradicionalmente, en algunos países, se han
erigido tres o cuatro poderes del estado tanto en
el plano formal-jurídico, como en los hechos,
y nos referimos al poder ejecutivo, legislativo, judicial
y en algunos el electoral. Paralelo a ello se han
establecido algunas instituciones cuya actividad y
fines han derivado en la instauración de otros
tipos de poder en la sociedad, como el poder de la
iglesia y el cada vez creciente poder de los medios
de comunicación. Sin embargo, la democracia
formal se ha reducido a la participación de
las grandes mayorías solamente en los procesos
electorales, cada cierto tiempo; y a enunciados genéricos
de la participación ciudadana o la participación
civil. Y de esta manera se ha impedido dar paso a
un verdadero proceso de democratización del
estado y configurar la democracia real. Por otro lado
la sociedad civil, durante años ha venido formando
instituciones diversas, tales como los organismos
gremiales en el plano laboral, profesional y empresarial,
que de alguna manera han representado los mecanismos
de defensa de esos sector sociales, básicamente
trabajadores, obreros, campesinos, de defensa del
medio ambiente, estudiantiles y otros sectores populares.
Actualmente se han generado otras organizaciones frente
a los efectos negativos de la globalización,
que obliga a una participación activa de las
grandes mayorías en defensa de los derechos
fundamentales de la persona, de los derechos como
consumidores, necesaria para establecer un equilibrio
frente al desarrollo de poderosos agentes del mercado
que generan un ambiente de competencia desleal y leonina
en amenaza a la estabilidad del sistema social. Así
el Estado clásico se va reduciendo a un ente
que recolecta impuestos y administra organismos reguladores,
aún de manera insuficiente, ineficaz e ineficiente.
Esto obviamente obliga a la sociedad a defenderse
organizando movimientos sociales amplios que representen
realmente un poder de equilibrio ante las inminentes
amenazas de fuerzas poderosas con intereses ajenos
a las grandes mayorías.
Generar
un movimiento orientado a institucionalizar el poder
civil es la tarea central del presente momento histórico.
Luego esa institucionalización del poder civil
debe ser formalizada con el reconocimiento explícito
y público dentro del marco legal y constitucional
en el que además se le otorguen facultades
de competencia legislativa y ejecutiva para instaurar
la democracia real como expresión de un nuevo
orden, con los instrumentos y acciones efectivos y
fructíferos a favor del bienestar social y
el desarrollo integral de la sociedad.
El
proceso de institucionalización del poder civil
debe ser a través de organizaciones germinadas
y desarrolladas por la iniciativa y las reales aspiraciones
de la sociedad civil, al margen de los agentes que
representan amenazas o conflictos en contra de la
ciudadanía. Estas organizaciones deben estructurarse
adecuadamente, tanto en el plano social como político
para ostentar capacidad de convocatoria, movilización
y liderazgo en los procesos que se tengan que emprender
para el cumplimiento de los fines y de la misión
que les asista. Lo fundamental es que deben tener
completamente claro el marco visionario de su rol.
Es decir estas organizaciones deben constituirse para
asumir y desempeñar funciones de fiscalización
y monitoreo de la gestión pública; defender
los intereses y derechos fundamentales de la persona
y de la colectividad frente a cualquier abuso y actitud
amenazante de fuerzas adversas; así mismo debe
ejercer facultades de promoción de normas legales
e instrumentos de organización y administración
de la vida pública a nivel local, regional
o nacional.
Estas
organizaciones representarán a toda la colectividad
y no podrán responder a intereses de personas
grupos o cualquier otro de tipo particular en desmedro
de los principios y derechos colectivos. Estas organizaciones
no representan partidos políticos, no responden
a ellos y tampoco podrán actuar como ellos.
El
Poder Civil, así institucionalizado con competencias
y atribuciones formalizadas, expresan a su vez, el
puente natural y nexo entre la sociedad civil organizada
y el propio poder ejecutivo y legislativo, expresiones
políticas clásicas del Estado clásico
moderno, salvando así el divorcio real que
existe. La ANFPP, constituye una organización
que aspira a promover la instauración del poder
civil. Su trayectoria histórica le faculta
a servir de modelo porque tenemos la experiencia suficiente
para traducirla en lecciones como el proceso de iniciativa
legislativa y el actual Referéndum que estamos
promoviendo así lo indican.
7.7 LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS FONAVISTAS
Es un derecho de todos los peruanos de legislar y
después de un largo proceso de esclarecimiento
y Educación Cívica desarrollado por
la ANFPP sobre los derechos fundamentales del ciudadano
consagrados en la Constitución, el pueblo ha
comprendido que la mejor forma de lograr sus reivindicaciones
planteadas a los gobiernos de turno y nunca resueltas,
es organizándose en su Asociación Nacional
de Fonavistas de los Pueblos del Perú y a través
de ella todos los trabajadores como un solo hombre
emprenden todas las acciones y mecanismos necesarios
dentro del marco Constitucional y de Ley para lograr
se nos devuelva todos nuestros derechos económicos,
políticos y sociales que nos corresponde como
ciudadanos. Por ello hemos emprendido los procesos
de iniciativa legislativa, en el que el Congreso de
la República debió aprobar nuestro proyecto
de ley, y luego el proceso de promover el Referéndum
Nacional Democrático Legislativo, en el que
todos los ciudadanos legislaremos por primera vez
a iniciativa propia aprobando al ley de Devolución
del dinero del FONAVI a favor de los trabajadores
que aportaron al mismo, por la ineptitud de los congresistas
que no lo hicieron cuando les presentamos la iniciativa
legislativa en Septiembre del 2001.
VIII.
EL MARCO NORMATIVO DE LAS FACULTADES DE INICIATIVA
LEGISLATIVA DEL LOS CIUDADANOS PERUANOS
8.1
MARCO CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO
107. DE LA CONSTITUCIÓN.- El Presidente de
la República y los Congresistas tienen derecho
de Iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias
que le son propias los otros poderes del Estado, las
Instituciones Públicas autónomas, los
municipios y los colegios profesionales. Así
mismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho
de Iniciativa Legislativa conforme a Ley.
8.2 LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
- LEY Nº 26300
TÍTULO
II.- DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
CAPÍTULO I.- DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
·
ARTÍCULO 11
La Iniciativa Legislativa de uno (1), o más
proyectos de ley, acompañada por las firmas
comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento
(0.3%) de la población electoral nacional recibe
preferencias en el trámite del Congreso. El
Congreso ordena su publicación en el Diario
Oficial.
·
ARTÍCULO 12
El derecho de iniciativa en la formación de
leyes comprende todas las materias con las mismas
limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios
tienen los congresistas de la República. La
iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado.
·
ARTÍCULO 13
El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo
de ciento veinte (120) días calendario.
·
ARTÍCULO 14
Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos
(2) representantes para la sustentación y defensa
en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso
y en su caso en el proceso de reconsideración.
·
ARTÍCULO 15
Si existiese uno (1) o más proyectos de Ley,
que versen sobre lo mismo el presentado por la ciudadanía,
se procede a la acumulación de éstos,
sin que ello signifique que las facultades de los
promotores de la iniciativa o de quién lo represente
quede sin efecto.
·
ARTÍCULO 16
El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede
ser sometido a referéndum conforme a esta ley.
Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla
se le han introducido modificaciones sustanciales
que desvirtúan su finalidad primigenia podrán
solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía
sobre su aprobación.
CAPÍTULO V.- DEL REFERÉNDUM Y DE LAS
CONSULTAS POPULARES.
·
ARTÍCULO 38
El Referéndum puede ser solicitado por un número
de ciudadanos no menor al diez por ciento (10%) del
electorado nacional.
·
ARTÍCULO 41
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada
sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley
se podrá solicitar iniciación del procedimiento
de Referéndum, adicionando las firmas necesarias
para completar el porcentaje de ley.
IX. LA EXPERIENCIA FONAVISTA
9.1
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La Asociación Nacional de Fonavistas de los
Pueblos del Perú, emprendió el proceso
de formación de la ley de Devolución
del dinero del FONAVI a Favor de los Trabajadores
Contribuyentes al Mismo, para esto hicimos uso de
las facultades de iniciativa legislativa que nos confiere
la Constitución y la Ley 26300, sin embargo,
y lamentablemente los señores congresistas
no tuvieron la capacidad de solucionar un problema
de justicia social como es el caso fonavista, tal
vez por interese particulares o porque no les interesa
las necesidades y problemas del pueblo, y terminaron
negándole el derecho a los fonavistas de recuperar
sus aportes desde entonces.
Frente
a esa actitud traidora y mesquina de esos congresistas
hemos recurrido a un camino más largo y difícil
pero seguro, porque finalmente en nuestro denominado
Referéndum Nacional Democrático Legislativo,
aprobaremos la ley que nos hará justicia.
9.2
EL REFERÉNDUM FONAVISTA
"Si
la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada
sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley
se podrá solicitar iniciación del procedimiento
de Referéndum, adicionando las firmas necesarias
para completar el porcentaje de ley", dice el
artículo 41º de la ley 26300 y eso es
lo que está haciendo la ANFPP luego que los
incapaces congresistas desestimaran nuestro proyecto
de ley presentado como iniciativa legislativa.
Sin
embargo, el artículo 38º de la ley 26300,
también, dice "El Referéndum puede
ser solicitado por un número de ciudadanos
no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional"
y esa era la gran barrera con la que nos encontramos,
porque ese porcentaje equivale a un poco más
de un millón y medio de firmas. Y parecía
infranqueable, que probablemente los agentes interesados
en seguir usufructuando de los recursos del FONAVI,
como el gobierno y los "brillantes" empresarios
de la industria de la construcción y otros
sectores colaterales, ya se sentían vencedores,
pero la historia está demostrando que cuando
el soberano pueblo, cuando todos los ciudadanos nos
unimos por una causa justa en un solo puño
nada es imposible. Así es como hemos logrado,
tras largas jornadas de trabajo y dedicación,
recolectar más de millón y medio de
firmas que presentaremos al Jurado Nacional de Elecciones
este 28 de agosto del presente año, para que
se convoque al Referéndum Nacional Democrático
Legislativo en el que todos los ciudadanos del Perú
aprobaremos, por primera vez una ley que surge del
pueblo, de sus necesidades y aspiraciones para hacerse
justicia social. A partir de este hecho histórico
vendrán nuevos y más proyectos de ley
que serán aprobados en nuevos Referéndum
porque el pueblo ya sabrá como proceder y eso
hará que nos unamos cada vez más para
defendernos, legislar y promover el desarrollo de
nuestro país que realmente genere bienestar
para las grandes mayorías. Los gobernantes
de hoy y de ayer nos han hablado de programas para
el desarrollo, pero siempre se ha tratado de un desarrollo
para los más ricos y pobreza para los pobres;
riqueza para los grandes empresarios en desmedro de
los pequeños empresarios y sobre todo en desmedro
de la clase trabajadora.
El
28 de Agosto presentaremos las firmas que ya hemos
recolectado y que cubren el número mínimo
exigido, sin embargo, habrá un proceso de verificación
y ciertamente un porcentaje de esas firmas serán
depuradas y por lo tanto reducirán el número
entregado. Por ello es necesario no reducir el esfuerzo
para seguir recolectando más firmas que excedan
considerablemente el número mínimo y
compensen las que sean depuradas.
En
este momento la tarea central y exclusiva es recolectar
el mayor número de firmas, pero deben ser firmas
con datos correctamente impresos, de tal manera que
no sean eliminadas. Este trabajo concienzudo será
efectivo y garantizará nuestro propósito.
Por ello invocamos a todos los ciudadanos a solidarizarse
con nuestra cruzada por obtener más firmas
y especialmente a los fonavistas o familiares de fonavistas
a contribuir de manera efectiva porque aquí
probablemente se están jugando los destinos
de la sociedad peruana, tal estemos escribiendo los
gérmenes de la nueva historia del país,
en la que las grandes mayorías realmente empiezan
a legislar e imponer su razón para obligar
a los gobernantes a respetarnos, a cumplir con sus
promesas; sobre todo a cumplir con la ley, la constitución
y ha defender la justicia por sobre todas las cosas.
El Referéndum, pues, no solamente podría
solucionar el problema de los fonavistas puede ser
el mecanismo más efectivo para solucionar muchos
problemas de dimensión nacional y carácter
social.
9.3
TAREA DE PRIORIDAD PARA EL REFERÉNDUM
Reiteramos,
que la tarea de prioridad uno en estos momentos, es
el de contribuir con más firmas que respalden
al mínimo que ya tenemos, por eso les presentamos
el siguiente formato que ustedes hermanos internautas
y lectores en general deben bajar y reproducir, siguiendo
las instrucciones que allí se les indica, para
apoyar con esta causa justa y de solidaridad social
a nivel nacional, para que luego nos la hagan llegar
a la oficina mas cercana y poderla incorporar al paquete
adicional que estaremos preparando para presentar
inmediatamente de ser necesario por la depuración.
Este
formato es oficial y su reproducción es valida
siempre y cuando no sea modificada en su estructura
y las firmas y datos personales de los firmantes sean
auténticos. Así podremos contar con
su apoyo y les quedamos desde ya infinitamente agradecidos.