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INFORMACIÓN BASICA SOBRE LA GESTION DE DEVOLUCION DE APORTES AL FONAVI

TEMA: DEVOLUCION DE APORTES AL FONAVI

PROMOTOR: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONAVISTAS DE LOS PUEBLOS DEL PERU - ANFPP

La necesidad de organizarse y emprender los cursos de acción pertinentes para la defensa y preservación del Estado de Derecho en países como el nuestro, es un mandato imperativo que los peruanos y todo el mundo no podemos soslayar, y menos ser indiferentes por el bien de la humanidad.

Los fonavistas han entendido perfectamente esta necesidad y por ello se han organizado en torno a la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP y en función al proceso seguido por este movimiento social. Por lo que es necesario precisar algunos conceptos e información que permita entender mejor la esencia del mismo y traducir el mensaje a todos los interesados de tal manera que se genere un efecto multiplicador y que todos o una gran mayoría de ellos puedan ser protagonistas de un acontecimiento de trascendencia realmente histórica.

Esta información básica se ha ordenado sobre la base de un cuestionario cuyo contenido plantea las principales interrogantes que usted o cualquier otro lector pueda formularse, en torno al tema, sus orígenes, factores desencadenantes, las acciones seguidas para solucionar la situación problemática y los virtuales resultados. Las respuestas van orientadas en el sentido de dar luz a los aspectos poco conocidos, pero se trata de enviar un mensaje aleccionador que contribuya a generar una nueva cultura cívica ciudadana, como es el de promover la institucionalización del Poder Cívico Ciudadano. La ANFPP espera las sugerencias y contribuciones de los lectores y usuarios de este material de trabajo para mejorarlo y cubrir las expectativas en los niveles realmente necesarios.

El listado de las interrogantes probablemente sea insuficiente, pero es la base de este material, que será incrementado y enriquecido en la medida de sus aportaciones.

CUESTIONARIO

1. ¿QUÉ ES EL FONAVI?
2. CREACIÓN DEL FONAVI y LIQUIDACIÓN DEL MISMO.
3. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA PRINCIPAL DEL FONAVI?
4. ¿CUÁL ERA LA FINALIDAD DEL FONAVI?
5. ¿CUÁL DEBIÓ SER EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONAVI?
6. ¿CUÁL ES EL CARÁCTER TRIBUTARIO DE LOS APORTES AL FONAVI?
7. ¿QUIÉNES SON FONAVISTAS?
8. ¿CUÁNTOS FONAVISTAS RECIBIERON ALGÚN SERVICIO DEL FONAVI?
9. ¿QUE SUCEDIÓ REALMENTE CON LOS RECURSOS DE ESTE FONDO?
10. ¿CÓMO SE HAN UTILIZADO ESTOS RECURSOS?
11. ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LOS MALOS MANEJOS DEL FONAVI?
12. ¿QUÉ RECLAMAN LOS FONAVISTAS?
13. ¿QUÉ RAZONES TIENEN LOS FONAVISTAS PARA SU RECLAMO?
14. ¿QUÉ ES LA ANFPP?
15. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA ANFP?
16. ¿DESDE CUÁNDO SE HA CONSTITUÍDO LA ANFPP?
17. ¿QUIÉNES ESTÁN INVITADOS A INTEGRARSE A LA ANFPP?
18. ¿POR QUÉ DEBES AFILIARTE A LA ANFPP?
19. ¿CUÁL ES LA GESTIÓN QUE REALIZA LA ANFPP?.
20. LOGROS ALCANZADOS EN LA GESTION DE LA ANFPP
21. PODER CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
22. LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS FONAVISTAS.
23. EL REFERÉNDUM FONAVISTA

I. EL FONAVI

1.1 ¿QUÉ ES EL FONAVI?

Es el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, que se constituye en el Perú en junio de 1979 por el entonces gobierno militar, de la segunda fase, que presidía el Gral. Francisco Morales Bermúdez. Este fondo estaba orientado a solucionar o por lo menos pretendía atender la demanda de vivienda de los trabajadores del país, principalmente de los trabajadores dependientes.

1.2 CREACIÓN DEL FONAVI

El FONAVI se creó el 05 de Abril de 1979, mediante Decreto Ley 22591, adjunto al Banco de la Vivienda. En esta norma se establece la finalidad, las fuentes de recursos y el destino de los mismos, entre otros aspectos importantes que determinaron su carácter, naturaleza y dinámica operativa.

1.3 LIQUIDACIÓN DEL FONAVI

El FONAVI es sometido a proceso de liquidación a partir del 27 de Agosto de 1998, cuando se emite la Ley 26969, denominada Ley que sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. En los Artículos que van del 5° al 8°, se establece los términos en que se somete a liquidación a este fondo, pero no reconoce y menos ordena la devolución de esos recursos a los trabajadores que hemos contribuido al mismo y que por tanto somos los dueños legítimos.


1.4 FINALIDAD DEL FONAVI

Según el Art. 1° de la Ley de creación, D.L. 22591, establece que el FONAVI se crea "...con el fin de satisfacer progresivamente la necesidad de vivienda de los trabajadores, de acuerdo con el nivel de sus ingresos y del desarrollo económico y social del país".

Esta definición no deja lugar a dudas sobre la finalidad del fondo. Este se creó específicamente para satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores contribuyentes, como lo corrobora el Art. 17° de la misma ley en donde se establece el destino de los recursos.

1.5 ¿CUÁL DEBIÓ SER EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONAVI?

De acuerdo con el Art. 17° de la Ley 22591, el destino de los recursos del FONAVI debió ser única y exclusivamente para:
a) Construir viviendas que serían vendidas o alquiladas a los trabajadores contribuyentes al fondo.
b) Otorgar créditos con fines de vivienda a los trabajadores contribuyentes al fondo.

Sin embargo, todos sabemos que los gobiernos de turno dieron otro destino a gran parte de los recursos de este fondo. Por eso el FONAVI no cumplió con su finalidad para más del 95% de los trabajadores contribuyentes.

II. EL CARÁCTER TRIBUTARIO DE LOS APORTES AL FONAVI

2.1 LOS TRIBUTOS EN EL PERÚ

Se ha dicho muchas veces que los trabajadores no tenemos derecho a reclamar la devolución de nuestros aportes al FONAVI, porque se trataría de un impuesto y esos son recursos del Estado. Para entender mejor el tema de los tributos y en consecuencia para saber si los aportes al FONAVI son o no impuestos revisemos las definiciones que el marco normativo tributario determina oficialmente. En el Perú el marco normativo tributario establece que los tributos se clasifican en tres tipos: los impuestos, las contribuciones y las tasas.

IMPUESTOS.- son las obligaciones tributarias que los contribuyentes pagan al estado a través de su ente recaudador, sin esperar beneficio de retribución directa de las inversiones que el Estado realice con esos recursos. Es decir son tributos no vinculantes. Por ejemplo, el IGV es un impuesto y los recursos que recibe el estado por ese concepto son los ingresos que serán utilizados en el Presupuesto General de la República, sin que el Estado tenga que ejecutar esos recursos en bienes o servicios particularmente destinados a cada uno de los que pagan IGV. De igual caso son el impuesto extraordinario de solidaridad, el impuesto selectivo al consumo y el impuesto a la renta.

CONTRIBUCIONES.- estos tributos se crean con fines específicos de retribución a los contribuyentes, por ello generan un vínculo de beneficio directo a favor de estos en relación a las inversiones que el Estado haga con esos recursos. Son tributos que tienen efecto vinculante. Los aportes al FONAVI eran de este tipo de tributos. Así mismo son contribuciones el pago que hacemos por seguridad social para cubrir nuestros servicios de salud; otro ejemplo de contribución son los aportes que hacemos para pensiones, sea a través del sistema público o de las AFP (que son administradoras privadas de fondos de pensiones). Si el Estado es el administrador de los fondos de pensiones de los trabajadores, éste debe cumplir con pagar las pensiones del trabajador cuando llega el momento de su jubilación, no puede decir que como los gobiernos se gastaron esos recursos no podrá pagar esas pensiones. En todo caso eso sería una deuda interna que el Estado estaría contrayendo con los trabajadores pensionistas que de todas maneras debe pagar. Así como está obligado a pagar la deuda externa. Este es el mismo caso de nuestros aportes al FONAVI. El Estado está obligado a devolvérnoslos por razones morales y, cuando aprobemos nuestra ley en el Referéndum, también habrán razones legales 'para ello.

TASAS.- Es el pago por un valor equivalente al costo que implica producir y otorgar los servicios públicos que las instituciones estatales de gobierno local o central le brindan al ciudadano. Por ejemplo, cuando solicitamos el DNI (Documento Nacional de Identidad) ante la RENIEC debemos pagar un derecho en el Banco de la Nación, ese pago es una tasa que pagamos al Estado para que nos brinde el servicio de otorgación de ese documento, y su valor debería ser exactamente equivalente al costo real que implica brindar ese servicio. No más. Otro ejemplo de tasa es el pago que efectuamos por para obtener una partida de nacimiento, u otro documento, de una municipalidad.

2.2 EL CARÁCTER DEL FONAVI

Ahora que sabemos cuales son y en que consisten los tributos en el país ya podemos centrar nuestra atención en el tema de los aportes al ex FONAVI que hemos efectuado durante el período de vigencia de este fondo. Así pues, podemos afirmar categóricamente que todos los aportes al FONAVI tenían el carácter de CONTRIBUCIONES, porque ese fondo se creó con un fin específico que era la satisfacción de las necesidades de vivienda del trabajador contribuyente al mismo y ello determinaba su relación y efecto vinculante. En consecuencia estas contribuciones generaban obligación al fondo y derechos al trabajador contribuyente en función a ese vínculo establecido. Es decir que el Estado no podía utilizar esos recursos en ningún otro caso que no sea en la construcción de viviendas para los trabajadores contribuyentes o en la otorgación de créditos con fines de vivienda para estos mismos trabajadores. La prueba de que esto es que esos recursos nunca fueron incluidos en el tesoro público como recursos fiscales, sino que eran administrados como recursos de un fondo social que tenía un fin específico y debía cumplirlo.


III. SOBRE LOS FONAVISTAS

3.1¿QUIÉNES SON FONAVISTAS?

Son fonavistas todos los trabajadores peruanos que a partir de Junio de 1979 hasta Agosto de 1998, han contribuido obligatoriamente al FONAVI. Se les denomina fonavistas a estos trabajadores, precisamente por ser los contribuyentes a ese fondo y, por tanto, ser los únicos y directos beneficiarios de la aplicación de los recursos de ese fondo, así como lo establece la Ley 22591, en su artículo 17°. Se calcula que son más de 8 millones los fonavistas que esperan ser reconocidos en sus derechos y recuperar sus aportes y/o un resarcimiento justo por los mismos.


3.2 FONAVISTAS QUE RECIBIERON BENEFICIOS DEL FONAVI

Los fonavistas que recibieron algún tipo de beneficio, mejor dicho servicios, de parte del FONAVI, son aquellos que se hicieron acreedores de alguna vivienda, módulo, o lote que se construyó o habilitó con los recursos de este fondo y que luego se le adjudicó mediante sorteos. Otro tipo de beneficiarios fueron los que recibieron créditos con fines de vivienda otorgados con recursos del FONAVI. Todos esos servicios fueron otorgados a los fonavistas a través de algunas instituciones autorizadas para tal fin, como el Banco de la Vivienda, ENACE, Banco de Materiales, etc.

Según la información, que extraoficialmente se tiene, se construyeron aproximadamente 36,000 viviendas y módulos, y se habrían otorgado 75,000 créditos, con fines de vivienda a fonavistas. Además vía el Banco de Materiales se habrían otorgado 350, 000 créditos, de los cuales aproximadamente 26% correspondería a fonavistas de bajos recursos. Es decir unos 90,000 fonavistas habrían recibido prestamos del Banco de materiales, y todos ellos sumarían unos 201,000 fonavistas que habrían recibido algún tipo de servicio de parte del FONAVI; los mismos que representarían apenas un 2,5%, frente a los más de ocho millones de fonavistas que contribuyeron a este fondo. Significa que más del 97% del total de fonavistas no obtuvo ni el más mínimo beneficio por sus aportes este fondo.


IV. LOS PROBLEMAS DEL FONAVI

4.1 ¿CÓMO SE GENERAN LOS PROBLEMAS DEL FONAVI?

Los problemas del FONAVI se generan con el incumplimiento de su finalidad, que como se ha precisado antes era el de satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores contribuyentes al mismo. El otro problema fundamental es el desconocimiento de derechos de los fonavistas al liquidarse ese fondo. Pues, si no ha cumplido con la finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda de sus contribuyentes, entonces, debió devolverse los aportes a éstos al momento de liquidarse el fondo. como es justo. Sin embargo, la mayoría de los fonavistas no han recibido beneficio alguno y, peor aún, se ha utilizado los recursos de ese fondo en diversos propósitos ajenos a su finalidad. Eso es realmente una estafa contra la clase trabajadora, que perpetraron los gobiernos de turno de 1979 al 2000 y el actual. unos por la comisión del delito en sí y otros por ser cómplices.


4.2 ¿COMO SE INICIO LA ESTAFA OFICIAL A LOS FONAVISTAS?

A partir del 15 de diciembre del año 1981, en el segundo gobierno de Belaúnde, se inicia el uso del dinero del FONAVI en fines distintos al de su creación, mediante la ley 23337, Ley en que se Establecen las fuentes de financiamiento para el Presupuesto del Sector Público del Gobierno Central, que en su artículo 27° ordena agregar los incisos "c" y "d" al artículo 17° de la Ley de creación de ese fondo, y establece:
· En el inciso "c", que el 2% de las contribuciones al FONAVI debe destinarse a financiar al Banco de Materiales.
· En el inciso "d", que el 15% financie las obras de saneamiento (agua y desagüe).

4.3 LA ESTAFA SE AGRAVA

Los gobiernos siguientes siguieron esa línea de expoliar a los trabajadores aportantes al FONAVI. Sobre todo el gobierno fujimorista, que en Mayo de 1992 emite la Ley 25520 para cambiar el texto de los artículos 1° y 17° del D. L. 22591, referidos a la finalidad del fondo y el destino de sus recursos, respectivamente.

Según esta modificación los recursos de ese fondo serían utilizados "... primordialmente en obras de electrificación, saneamiento ambiental, de agua, desagüe y alcantarillado, en zonas urbano marginales y rurales, en obras de comunales, caminos interdistritales,.....", pero en ningún caso se menciona el beneficio que directamente debería recibir el trabajador contribuyente a este fondo, por sus derechos de contribuyente y por la naturaleza de esas contribuciones.

Con ese "artificio legal" Fujimori y Montesinos se dan carta abierta para usar el dinero de los fonavistas en sus campañas reeleccionistas y probablemente en otros propósitos. Así es como, cada obra de electrificación, de agua , desagüe y alcantarillado y otras, se utilizaban para condicionar, chantajear o ganarse a la población con fines electorales. Para señalarlo con más precisión Fujimori hizo campaña electoral con el dinero de los trabajadores contribuyentes al FONAVI. Los fonavistas no nos oponemos a la ejecución de obras de bien social para los más pobres, pero sí nos oponemos a que el Estado use nuestros recursos (los del FONAVI) en esos fines, porque ese fondo tiene su propia finalidad que como se ha mencionado debía satisfacer nuestras necesidades de vivienda a los que hemos contribuido al mismo. Es necesario precisar este aspecto, porque, sobre todo hoy, que al Señor Alejandro Toledo y su Ministro Bruce se les ha ocurrido ser "muy buenitos" al construir viviendas con nuestros recursos y regalarlos "a los más pobres" o prestarles nuestros recursos a los que ganan más que nosotros, cuando muchos o todos esos beneficiarios jamás han contribuido al FONAVI. Claro el señor Toledo cree que porque es el presidente es dueño de todo lo que administra el Estado, es que su ignorancia política lo induce a tomar actitudes paternalistas con lo ajeno. Reiteramos esos recursos son de nosotros los fonavistas y debe beneficiarnos sólo a nosotros los fonavistas o en caso contrario devolvernos esos recursos.
V. RESPONSABLES DEL PROBLEMA DEL FONAVI

5.1 ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES?

Son responsables del problema del FONAVI, principalmente los gobiernos que tuvieron vigencia desde que se crea ese fondo hasta cuando se somete a liquidación, porque haciendo uso del poder que ostentaban ordenaron, al más alto nivel, la expoliación de esos recursos en contra de los fonavistas (trabajadores contribuyentes al FONAVI), sin importarles sus derechos que como tales les asistían y que estaban contemplados en la ley. Y por si existe alguna duda debemos recalcar que los aportes al FONAVI eran un tributo del tipo contribuciones, distinto a los impuestos (Art. 2° del D.L. 22591 y Norma II del Código Tributario) y por lo tanto con un destino específico que debió cumplirse cabalmente.

Son responsables, además de los Presidentes y los Ministros de Estado involucrados en la administración del FONAVI, también los Congresistas que no cumplieron con su labor de fiscalización sobre el manejo de estos fondos sociales a cargo del Estado. Recordemos que los congresistas tienen funciones legislativas y también de fiscalizadores de la labor de los otros poderes del Estado, así que no pueden evadir su responsabilidad respecto a la expoliación de la que han sido víctimas los fonavistas por parte del Estado. Ellos debieron ser los primeros en salvaguardar los recursos y la aplicación cabal de la finalidad del FONAVI, así como de otros fondos sociales.

Son responsables también el Poder Judicial, porque a través de la Fiscalía de la Nación pudieron actuar de oficio e iniciar las investigaciones y denuncias pertinentes en cada acto irregular que se estaba produciendo en la administración y destino de los recursos de ese fondo. Así mismo, le corresponde responsabilidad a la Contraloría General de la República. Este organismo precisamente tiene el rol de fiscalización del manejo de los recursos a cargo (o bajo administración) del Estado. Nos preguntamos que papel desempeñó la Procuraduría en salvaguarda de las responsabilidades y obligaciones que le asisten al Estado como administrador de los fondos sociales.

5.2 RESPONSABLES ACTUALMENTE

Los responsables siguen siendo los gobernantes y autoridades señalados, sin embargo, en el contexto actual, al Gobierno del Dr. Alejandro Toledo le asiste la obligación de iniciar el proceso de reconocimiento y devolución de los derechos a los fonavistas. Para ello primeramente deberá ordenar una exhaustiva investigación sobre el manejo de esos recursos, hacer las denuncias a que hubiere lugar, y luego emprender la recuperación de los recursos parar devolverlos a los fonavistas de acuerdo a las modalidades más convenientes para todos. Sin embargo, este señor está dando muestras de ser, no sólo, inepto políticamente sino además irresponsable porque está dilapidando nuestros recursos irracionalmente creyendo que es dueño de los mismos. Su partido, mejor dicho su seudo partido impidió que nuestro proyecto de ley, que hicimos llegar vía iniciativa legislativa, pudiera siquiera ser debatido en el pleno del Congreso de la República y posiblemente aprobado. Es más utilizando ridículos artificios incumplieron con el mandato de la ley 26300 sobre el tratamiento que debieron darle a nuestra iniciativa legislativa e introdujeron otro proyecto que aprobaron para pretender gastarse el dinero del FONAVI, hoy bajo la administración del fondo Mivivienda, en créditos hipotecarios para cualquier ciudadano, muchos de los cuales son gente que no ha aportado al FONAVI, que ganan mucho más que los fonavistas y por tanto con mayores posibilidades de ser sujetos de crédito que nosotros los fonavistas y finalmente está regalando nuestro dinero con el programa Techo propio. Este gobierno ya no sólo es cómplice del delito perpetrado por los otros gobiernos que mal administraron el FONAVI sino que le asiste responsabilidad jurídica por disponer de recursos que no están bajo su potestad. Ese fondo se creó por ley, esa ley definió el carácter de los recursos, su finalidad y el destino que debieron tener, por ley estamos promoviendo un Referéndum en el que aprobaremos la ley de devolución de nuestros aportes y en ésta se contempla los procedimientos a seguir y las sanciones que recaerán sobre las autoridades o funcionarios que hayan incurrido en delitos sobre el manejo de esos fondos.


VI. EL RECLAMO DE LOS FONAVISTAS

6.1 ¿QUÉ RECLAMAN LOS FONAVISTAS?

Los fonavistas reclaman al Estado la devolución del total de sus aportes y el que sus respectivos empleadores hicieron al FONAVI, durante el período de Junio de 1979 a Agosto de 1998, con el valor actualizado de la moneda

6.2 ¿QUÉ RAZONES TIENEN LOS FONAVISTAS PARA SU RECLAMO?

Los fonavistas tienen suficientes razones para reclamar la devolución de sus aportes al FONAVI, entre las que se pueden citar a las siguientes:

1º. Porque, según la ley de su creación, D.L. 22591, ese fondo se creó con la única y exclusiva finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores aportantes al mismo, finalidad que no se ha cumplido para más del 95% de ellos.
2º. Porque el FONAVI ya fue sometido a liquidación, mediante la Ley 26969, que emitió el gobierno fujimorista en Agosto de 1998; y por lo tanto los recursos recaudados y acumulados en el mismo no pueden quedarse en manos del Estado, puesto que no son impuestos ni tasas.
3º. Porque los aportes al FONAVI tienen carácter de contribuciones, tal como lo establece el Artículo 2° de la ley de creación de ese fondo y la definición de este tipo de tributos la establece la Norma II del Código Tributario, hoy recogido en el Texto Único Ordenado del sistema tributario nacional. Estas contribuciones han generado derechos vinculantes a favor de los fonavistas y obligaciones al Estado por ser administrador del fondo.
4º. Porque el Art. 74° de la Constitución señala que ningún tributo tiene efecto confiscatorio. Por ello el Estado no puede confiscar las contribuciones al FONAVI.
5º. Porque, Art. 74° de la Constitución, también dice que el Estado al ejercer su potestad tributaria debe respetar entre, otras cosas, los derechos fundamentales de las personas. Por lo que las normas que autorizaban el mal uso de los recursos del FONAVI, carecen de validez dado que al fonavista se le estaba confiscando la parte de su remuneración que representaba sus aportes a dicho fondo; y siendo la remuneración un derecho fundamental de los trabajadores, ésta no puede ser descontada sin recibir un contraprestación de servicios que le beneficie, salvo mandato judicial y sólo en los casos que contempla la Ley.
6º. Porque, en la práctica el FONAVI significó una gran estafa que el Estado perpetró contra la clase trabajadora, por lo menos así lo perciben hasta hoy, más del 97% de los fonavistas.
7º. Porque el gobierno que se dice sustentarse en la democracia, debe entender que este concepto se sustenta y consolida en el ejercicio real de un Estado de derecho en el que todos los ciudadanos tengan la posibilidad real de recuperar los derechos conculcados durante la dictadura.
8º. Porque se trata de un problema social dado que los fonavistas representan alrededor de la tercera parte de la población.
9º. Porque los fonavistas sólo exigen justicia social con la devolución de sus aportes, puesto que se trata de un derecho fundamental de recuperar una parte de su remuneración expoliada con el pretexto de constituir un fondo social para satisfacer su necesidad de vivienda.
10º. Porque los fonavistas han demostrado la factibilidad de hacer efectivo el proceso de devolución a través de su Proyecto de Ley que viene promoviendo la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP.
11º. Porque la devolución de los aportes del FONAVI a los fonavistas representaría un flujo económico de enorme trascendencia cuyo efecto directo sería el incremento del poder adquisitivo de gran parte de la población que incidiría en un mayor nivel de consumo y por lo tanto un factor de contribución a la salida de la actual recesión económica. Esto produciría un efecto multiplicador en beneficio de muchos sectores económicos y sociales del país.
12º. Porque el derecho ciudadano a tener facultades de iniciativa legislativas nos ha permitido a los fonavistas promover un Referéndum en el que todos los peruanos aprobaremos la ley de Devolución del Dinero del FONAVI a favor de los trabajadores que contribuyeron al mismo, porque no depende de la voluntad de los gobernantes sino de los ciudadanos.


VII. LA ANFPP

7.1 ¿QUE ES LA ANFPP?

La ANFPP es la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú. La nomenclatura significa un reconocimiento a la contribución de los fonavistas de las diversas regiones del país en la gestación y constitución de esta gran organización al servicio de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI y que hoy reclaman justicia.


7.2 CONSTITUCION DE LA ANFPP

La ANFPP se constituye el 15 de Septiembre de 1999, según consta en el Acta de Fundación insertada a la minuta de escritura pública. Y a partir de ese momento se inicia el trámite formal de constitución, así como las acciones correspondientes al reclamo de los fonavistas por recuperar sus aportaciones.

Esta organización se funda al impulso de un importante grupo de fonavistas profesionales quienes ponen de manifiesto su capacidad técnica y organizacional para diseñar, estructurar, e implementar todo un movimiento social que tendrá, sin duda, una significativa influencia en el futuro histórico nacional.

7.3 ¿QUIENES ESTAN INVITADOS A INTEGRARSE A LA ANFPP?

Están invitados a integrarse a la ANFPP todos los fonavistas que deseen participar de este proceso histórico de recuperación de los aportes al FONAVI. Recordemos que todos los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, estaban obligados a contribuir a este fondo, durante el período de Junio de 1979 a Agosto de 1998, por ello, es que todos esos trabajadores sean del sector público o del sector privado; pueden ser trabajadores activos, cesantes o jubilados, pueden integrarse a la ANFPP; sólo se requiere que hayan aportado Al FONAVI.

7.4 EL BENEFICIO DE AFILIARSE A LA ANFPP

Cuando la ANFPP invita a todos los fonavistas a integrarse a este proceso de reclamo, muchos de ellos responden con entusiasmo y esperanza, pero luego se preguntan cuál es el beneficio de afiliarse a esta Asociación, si cuando se apruebe la ley, todos serán beneficiados. Claro la Asociación está trabajando por todos, está reclamando por todos los fonavistas, pero fundamentalmente por sus afiliados.

Los afiliados a la ANFPP serán los primeros en ser atendidos como beneficiarios del programa de devolución, porque el padrón de sus afiliados, de acuerdo al orden de fecha de afiliación, será la base del padrón general que la Comisión Ad-hoc, que creará el gobierno para este fin, usará para la atención. Por otro lado los afiliados a la ANFPP tendrán en la base de datos toda su información ordenada y organizada de tal manera que la Comisión tendrá facilidades operativas para atenderlos. Esto es justo y necesario porque son estos fonavistas los que han empezado a luchar y a apoyar en las gestiones desarrolladas para lograr la devolución de sus aportes, mientras que muchos otros hasta hoy permanecen muy cómodos, sin esforzarse por la gestión, esperando que el trabajo y la lucha de los fonavistas activos den sus frutos.

Claro que los fonavistas que no son afiliados a la ANFPP también tienen derecho a reclamar la devolución, pero serán atendidos al final y les costará para organizar sus expedientes y recibir asesoría particular

7.5LA GESTION DE LA ANFPP

Desde que inició sus actividades la ANFPP ha emprendido la gestión de reclamo de los fonavistas, y ha planteado al Estado la devolución de los aportes al FONAVI. Ello implicó tareas organizativas y de movilización de los fonavistas a nivel nacional, así como, realizar investigaciones, análisis, estudios y trámites a fin de encontrar la información que permita demostrarle al Estado, a los fonavistas y al país en general la legitimidad de este reclamo.

La ANFPP, con el apoyo de profesionales ha logrado demostrar en términos técnicos, jurídicos, tributarios, económicos y sociales, que no sólo es legítimo el reclamo de los fonavistas sino que es perfectamente factible atenderlo. Sólo se requiere voluntad política de parte de los gobernantes.

Producto de los estudios y la racionalidad de la ANFPP, se formuló el primer proyecto de ley que se hizo llegar al Congreso de la República en Septiembre de 1999, al despacho presidencial y a cada uno de los Congresistas de aquel entonces, esperando que estos lo tomen como iniciativa legislativa suya y le den el trámite correspondiente hasta lograr sus aprobación, pero nada de ello ocurrió. Meses después se les hizo llegar un nuevo proyecto que recogía al anterior pero con mayores precisiones. Este tampoco sería atendido. Hubo un tercer proyecto que siguió la misma suerte de los anteriores, hasta que acabó la era fujimorista.

En paralelo a lo mencionado, se han hecho consultas al Tribunal Constitucional y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Conferencia Episcopal Peruana. Sin embargo, lo más importante es que la ANFPP ha logrado despertar en la conciencia de los fonavistas que sus derechos son irrenunciables y que es posible recuperar sus aportes al FONAVI y con ello imponer justicia para más de ocho millones de peruanos.

En esta última etapa, La ANFPP ha emprendido el camino constitucional que le otorga a la ciudadanía el derecho a iniciativa legislativa a través del Art. 107° de la Constitución y de acuerdo a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Mediante esta vía se está promoviendo la Ley de Devolución del Dinero del FONAVI a Favor de los Trabajadores que Aportaron al Mismo. Para ello se ha cumplido con recolectar y presentar a la ONPE las firmas de adherentes requeridas y que esta ha aprobado 71,717, cantidad superior al 0.3% de la población electoral nacional, que exige la ley.

El Jurado Nacional de Elecciones cumplió con remitir nuestro proyecto de ley al congreso de la República el 27 de Septiembre del 2001. Al Congreso este proyecto ingreso con el número 864-2001-CR, pero cuando se esperaba que se cumpliera con el procedimiento que indicaba la ley 26300, recién es publicada el 19 de Octubre, en el diario oficial El Peruano y el 9 de Enero del 2002 el partido del gobierno, a través de sus representantes en el Congreso, introduce un nuevo proyecto para sustituir el nuestro, que obtiene dictamen favorable el 22 de ese mes y finalmente es aprobado como la ley Nº 27677, tergiversa totalmente el sentido de nuestro proyecto. Y finalmente nuestro proyecto ni siquiera fue debatido y menos dictaminado, es decir se ensuciaron en la primera iniciativa legislativa que la ciudadanía presentó al "Honorable" Congreso de la República actual. Así es como este gobierno del señor Toledo, que se dice ser demócrata, de tener origen humilde y que pretende servir al pueblo, ha tratado de robarle a los fonavistas sus recursos que fueron aportados al FONAVI.

Por tal razón es que hemos recurrido a la ley 26300 que nos otorga facultades de promover un Referéndum en el que nosotros los ciudadanos seremos los que legislaremos a favor de nuestro proyecto y así le demostraremos a los señores congresistas que todos o la gran mayoría de ellos no sirven y que la ciudadanía organizada puede sustituirlos y prescindir de ellos.


7.6 EL PODER CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El mundo y la sociedad peruana han entrado en un nuevo siglo, asumiendo consigo retos que debieron haber sido resueltos, pero los intereses de pocos han trabado su solución y la falta de precisión y debilidad de las grandes mayorías en llevar a cabo la realización de estas tareas, exigen hoy encararlas y resolverlas.

Los Estados modernos no han resuelto los problemas de la convivencia social, de hacer prevalecer una cultura de paz y de proteger y preservar nuestro ecosistema, así como tampoco se ha podido consolidar la democratización amplia, profunda y real del estado en su relación con el resto de la sociedad. Tradicionalmente, en algunos países, se han erigido tres o cuatro poderes del estado tanto en el plano formal-jurídico, como en los hechos, y nos referimos al poder ejecutivo, legislativo, judicial y en algunos el electoral. Paralelo a ello se han establecido algunas instituciones cuya actividad y fines han derivado en la instauración de otros tipos de poder en la sociedad, como el poder de la iglesia y el cada vez creciente poder de los medios de comunicación. Sin embargo, la democracia formal se ha reducido a la participación de las grandes mayorías solamente en los procesos electorales, cada cierto tiempo; y a enunciados genéricos de la participación ciudadana o la participación civil. Y de esta manera se ha impedido dar paso a un verdadero proceso de democratización del estado y configurar la democracia real. Por otro lado la sociedad civil, durante años ha venido formando instituciones diversas, tales como los organismos gremiales en el plano laboral, profesional y empresarial, que de alguna manera han representado los mecanismos de defensa de esos sector sociales, básicamente trabajadores, obreros, campesinos, de defensa del medio ambiente, estudiantiles y otros sectores populares. Actualmente se han generado otras organizaciones frente a los efectos negativos de la globalización, que obliga a una participación activa de las grandes mayorías en defensa de los derechos fundamentales de la persona, de los derechos como consumidores, necesaria para establecer un equilibrio frente al desarrollo de poderosos agentes del mercado que generan un ambiente de competencia desleal y leonina en amenaza a la estabilidad del sistema social. Así el Estado clásico se va reduciendo a un ente que recolecta impuestos y administra organismos reguladores, aún de manera insuficiente, ineficaz e ineficiente. Esto obviamente obliga a la sociedad a defenderse organizando movimientos sociales amplios que representen realmente un poder de equilibrio ante las inminentes amenazas de fuerzas poderosas con intereses ajenos a las grandes mayorías.

Generar un movimiento orientado a institucionalizar el poder civil es la tarea central del presente momento histórico. Luego esa institucionalización del poder civil debe ser formalizada con el reconocimiento explícito y público dentro del marco legal y constitucional en el que además se le otorguen facultades de competencia legislativa y ejecutiva para instaurar la democracia real como expresión de un nuevo orden, con los instrumentos y acciones efectivos y fructíferos a favor del bienestar social y el desarrollo integral de la sociedad.

El proceso de institucionalización del poder civil debe ser a través de organizaciones germinadas y desarrolladas por la iniciativa y las reales aspiraciones de la sociedad civil, al margen de los agentes que representan amenazas o conflictos en contra de la ciudadanía. Estas organizaciones deben estructurarse adecuadamente, tanto en el plano social como político para ostentar capacidad de convocatoria, movilización y liderazgo en los procesos que se tengan que emprender para el cumplimiento de los fines y de la misión que les asista. Lo fundamental es que deben tener completamente claro el marco visionario de su rol. Es decir estas organizaciones deben constituirse para asumir y desempeñar funciones de fiscalización y monitoreo de la gestión pública; defender los intereses y derechos fundamentales de la persona y de la colectividad frente a cualquier abuso y actitud amenazante de fuerzas adversas; así mismo debe ejercer facultades de promoción de normas legales e instrumentos de organización y administración de la vida pública a nivel local, regional o nacional.

Estas organizaciones representarán a toda la colectividad y no podrán responder a intereses de personas grupos o cualquier otro de tipo particular en desmedro de los principios y derechos colectivos. Estas organizaciones no representan partidos políticos, no responden a ellos y tampoco podrán actuar como ellos.

El Poder Civil, así institucionalizado con competencias y atribuciones formalizadas, expresan a su vez, el puente natural y nexo entre la sociedad civil organizada y el propio poder ejecutivo y legislativo, expresiones políticas clásicas del Estado clásico moderno, salvando así el divorcio real que existe. La ANFPP, constituye una organización que aspira a promover la instauración del poder civil. Su trayectoria histórica le faculta a servir de modelo porque tenemos la experiencia suficiente para traducirla en lecciones como el proceso de iniciativa legislativa y el actual Referéndum que estamos promoviendo así lo indican.


7.7 LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS FONAVISTAS

Es un derecho de todos los peruanos de legislar y después de un largo proceso de esclarecimiento y Educación Cívica desarrollado por la ANFPP sobre los derechos fundamentales del ciudadano consagrados en la Constitución, el pueblo ha comprendido que la mejor forma de lograr sus reivindicaciones planteadas a los gobiernos de turno y nunca resueltas, es organizándose en su Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú y a través de ella todos los trabajadores como un solo hombre emprenden todas las acciones y mecanismos necesarios dentro del marco Constitucional y de Ley para lograr se nos devuelva todos nuestros derechos económicos, políticos y sociales que nos corresponde como ciudadanos. Por ello hemos emprendido los procesos de iniciativa legislativa, en el que el Congreso de la República debió aprobar nuestro proyecto de ley, y luego el proceso de promover el Referéndum Nacional Democrático Legislativo, en el que todos los ciudadanos legislaremos por primera vez a iniciativa propia aprobando al ley de Devolución del dinero del FONAVI a favor de los trabajadores que aportaron al mismo, por la ineptitud de los congresistas que no lo hicieron cuando les presentamos la iniciativa legislativa en Septiembre del 2001.

VIII. EL MARCO NORMATIVO DE LAS FACULTADES DE INICIATIVA LEGISLATIVA DEL LOS CIUDADANOS PERUANOS

8.1 MARCO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 107. DE LA CONSTITUCIÓN.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de Iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las Instituciones Públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Así mismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de Iniciativa Legislativa conforme a Ley.
8.2 LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS - LEY Nº 26300

TÍTULO II.- DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

CAPÍTULO I.- DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.

· ARTÍCULO 11
La Iniciativa Legislativa de uno (1), o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencias en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el Diario Oficial.

· ARTÍCULO 12
El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado.

· ARTÍCULO 13
El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de ciento veinte (120) días calendario.

· ARTÍCULO 14
Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos (2) representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración.

· ARTÍCULO 15
Si existiese uno (1) o más proyectos de Ley, que versen sobre lo mismo el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la iniciativa o de quién lo represente quede sin efecto.

· ARTÍCULO 16
El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.


CAPÍTULO V.- DEL REFERÉNDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES.

· ARTÍCULO 38
El Referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional.

· ARTÍCULO 41
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.


IX. LA EXPERIENCIA FONAVISTA

9.1 LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, emprendió el proceso de formación de la ley de Devolución del dinero del FONAVI a Favor de los Trabajadores Contribuyentes al Mismo, para esto hicimos uso de las facultades de iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución y la Ley 26300, sin embargo, y lamentablemente los señores congresistas no tuvieron la capacidad de solucionar un problema de justicia social como es el caso fonavista, tal vez por interese particulares o porque no les interesa las necesidades y problemas del pueblo, y terminaron negándole el derecho a los fonavistas de recuperar sus aportes desde entonces.

Frente a esa actitud traidora y mesquina de esos congresistas hemos recurrido a un camino más largo y difícil pero seguro, porque finalmente en nuestro denominado Referéndum Nacional Democrático Legislativo, aprobaremos la ley que nos hará justicia.

9.2 EL REFERÉNDUM FONAVISTA

"Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley", dice el artículo 41º de la ley 26300 y eso es lo que está haciendo la ANFPP luego que los incapaces congresistas desestimaran nuestro proyecto de ley presentado como iniciativa legislativa.

Sin embargo, el artículo 38º de la ley 26300, también, dice "El Referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional" y esa era la gran barrera con la que nos encontramos, porque ese porcentaje equivale a un poco más de un millón y medio de firmas. Y parecía infranqueable, que probablemente los agentes interesados en seguir usufructuando de los recursos del FONAVI, como el gobierno y los "brillantes" empresarios de la industria de la construcción y otros sectores colaterales, ya se sentían vencedores, pero la historia está demostrando que cuando el soberano pueblo, cuando todos los ciudadanos nos unimos por una causa justa en un solo puño nada es imposible. Así es como hemos logrado, tras largas jornadas de trabajo y dedicación, recolectar más de millón y medio de firmas que presentaremos al Jurado Nacional de Elecciones este 28 de agosto del presente año, para que se convoque al Referéndum Nacional Democrático Legislativo en el que todos los ciudadanos del Perú aprobaremos, por primera vez una ley que surge del pueblo, de sus necesidades y aspiraciones para hacerse justicia social. A partir de este hecho histórico vendrán nuevos y más proyectos de ley que serán aprobados en nuevos Referéndum porque el pueblo ya sabrá como proceder y eso hará que nos unamos cada vez más para defendernos, legislar y promover el desarrollo de nuestro país que realmente genere bienestar para las grandes mayorías. Los gobernantes de hoy y de ayer nos han hablado de programas para el desarrollo, pero siempre se ha tratado de un desarrollo para los más ricos y pobreza para los pobres; riqueza para los grandes empresarios en desmedro de los pequeños empresarios y sobre todo en desmedro de la clase trabajadora.

El 28 de Agosto presentaremos las firmas que ya hemos recolectado y que cubren el número mínimo exigido, sin embargo, habrá un proceso de verificación y ciertamente un porcentaje de esas firmas serán depuradas y por lo tanto reducirán el número entregado. Por ello es necesario no reducir el esfuerzo para seguir recolectando más firmas que excedan considerablemente el número mínimo y compensen las que sean depuradas.

En este momento la tarea central y exclusiva es recolectar el mayor número de firmas, pero deben ser firmas con datos correctamente impresos, de tal manera que no sean eliminadas. Este trabajo concienzudo será efectivo y garantizará nuestro propósito. Por ello invocamos a todos los ciudadanos a solidarizarse con nuestra cruzada por obtener más firmas y especialmente a los fonavistas o familiares de fonavistas a contribuir de manera efectiva porque aquí probablemente se están jugando los destinos de la sociedad peruana, tal estemos escribiendo los gérmenes de la nueva historia del país, en la que las grandes mayorías realmente empiezan a legislar e imponer su razón para obligar a los gobernantes a respetarnos, a cumplir con sus promesas; sobre todo a cumplir con la ley, la constitución y ha defender la justicia por sobre todas las cosas. El Referéndum, pues, no solamente podría solucionar el problema de los fonavistas puede ser el mecanismo más efectivo para solucionar muchos problemas de dimensión nacional y carácter social.

9.3 TAREA DE PRIORIDAD PARA EL REFERÉNDUM

Reiteramos, que la tarea de prioridad uno en estos momentos, es el de contribuir con más firmas que respalden al mínimo que ya tenemos, por eso les presentamos el siguiente formato que ustedes hermanos internautas y lectores en general deben bajar y reproducir, siguiendo las instrucciones que allí se les indica, para apoyar con esta causa justa y de solidaridad social a nivel nacional, para que luego nos la hagan llegar a la oficina mas cercana y poderla incorporar al paquete adicional que estaremos preparando para presentar inmediatamente de ser necesario por la depuración.

Este formato es oficial y su reproducción es valida siempre y cuando no sea modificada en su estructura y las firmas y datos personales de los firmantes sean auténticos. Así podremos contar con su apoyo y les quedamos desde ya infinitamente agradecidos.

 
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