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y ELEMENTOS
DE LA
REGULARIDAD
MASONICA 1.- Las Grandes Logias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico de relación, deben cumplir y aceptar los siguientes requisitos:
2.- Deberán respetar igualmente el derecho jurisdiccional de otras Potencias Simbólicas (unitario, dividido o compartido), siempre que se base en un universalismo masónico de tipo humanitario. 3.- Toda Potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente considerado. Cualquier organismo masónico derivado de una potencia foránea, deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la Potencia regular con jurisdicción en el expresado territorio. En atención a casos especiales creados o por razón de fraternidad, se admite la excepción de funcionamiento y trabajo de Logias dependientes de Potencias foráneas, cuya fecha de existencia sea anterior a la fundación o regularidad de la Potencia Nacional o que actualmente mantenga tratados, pactos o convenios al respecto. 4.- Cada Potencia recibirá en su seno a las Logias que encontrándose en su territorio y dependiendo de otra Potencia Simbólica, expresen su deseo de colocarse bajo su jurisdicción; respetándoles su Rito. Recíprocamente, toda Potencia queda en la obligación fraternal de contribuir a que las Logias que estaban adheridas y funcionando en otra jurisdicción, pasen a depender de la Potencia del territorio ya ocupado. 5.- Toda Potencia Masónica Regular que por alguna causa viera amenazada su existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio goce de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción Simbólica. Igualmente los hermanos, que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción Simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que motiven el pedido de asilo, corresponde a la Potencia a la cual el mismo se solicita. 6.- Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cada cuerpo, se recomienda a las potencias el intercambio de informaciones sobre la situación masónica de sus respectivos países. 7.- las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las Potencias Confederadas que puedan afectar las relaciones de las mismas, o la integridad de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), serán sometidas a consideración del Consejo Ejecutivo, el que actuará como amigable componedor, pudiendo por razones fundadas de conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o más Potencias. (Tomado del documento "Fundamentos para un Derecho Masónico Interpotencial", originario de la C.M.I.)
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